Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-106)

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Medio Ambiente. Resolución de 25/05/2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del plan denominado Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Santa María del Campo Rus (expediente PLA-SC-16-0377), situado en el término municipal de Santa María del Campo Rus (Cuenca), cuyo órgano promotor es el Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus. [NID 2023/4955]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define la declaración ambiental estratégica en su artículo 5.2 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa.

Asimismo, en su artículo 9.1 se establece que los planes y programas incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación por el órgano sustantivo. En particular, su artículo 6.1 determina los planes y programas que deben ser objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Por otro lado, la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional autonómica, y determina en particular ciertos plazos de la tramitación y exigencias adicionales.

El plan denominado "Plan de delimitación de suelo urbano de Santa María del Campo Rus" se encuadra en el artículo 6.1.a de la Ley 21/2013 y en el artículo 25.2.a de la Ley 4/2007, al establecer el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental referidos a la gestión de residuos.

Como parte fundamental del procedimiento establecido en la citada Ley 21/2013, se incluye el Estudio Ambiental Estratégico, definido en el artículo 5.2 como un estudio elaborado por el promotor que, siendo parte integrante del plan o programa, identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

La intervención previa del órgano ambiental consiste en elaborar y remitir al órgano promotor un Documento de Alcance que establezca la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el Estudio Ambiental Estratégico.

El Estudio Ambiental Estratégico, junto con la versión inicial del plan o programa será sometido a información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Las alegaciones serán tomadas en consideración por el promotor para modificar, en su caso, el Estudio Ambiental Estratégico y elaborar la propuesta final del plan o programa.

El órgano sustantivo deberá remitir el expediente al órgano ambiental para que éste formule la Declaración Ambiental Estratégica, antes de que se produzca la aprobación definitiva del plan o programa.

Primero. Órgano Sustantivo, promotor del plan, objeto y características del Plan.

El Órgano Sustantivo en este procedimiento será la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 235/2010, de 30 de noviembre, de regulación de competencias y fomento de la Transparencia en la Actividad Urbanística.

El promotor del presente Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Santa María del campo Rus es el propio Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus.

El objetivo del presente Plan de Delimitación es actualizar los instrumentos de ordenación a la legislación vigente, así como hacer frente a las necesidades surgidas desde 1983. En la actualidad, el término municipal de Santa María del Campo Rus cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas en 1983, con categoría tipo A, no clasificando Suelo Urbanizable.

Adicionalmente, el término municipal prevé en los próximos años un repunte en su actividad industrial, lo que conllevará la correspondiente demanda de suelo. Por ello, con el fin de evitar un crecimiento incontrolado, se requiere de un planeamiento que dote de control al Ayuntamiento y se ajuste al Marco Urbanístico de Castilla-La Mancha.

El Plan de Delimitación eliminará la delimitación de Suelo Urbano Catastrado, correspondiente a 563.503,98 m2, para en su lugar delimitar el Suelo Urbano conforme a lo estipulado en el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, equivaliendo esto a una superficie de 682.393.02 m2.

El cambio de clasificación conlleva que zonas que anteriormente se clasificaban como Suelo Rústico, ahora se clasifican como Suelo Urbano Consolidado, como es el caso del área 1, localizada en la margen oeste del río Santa María y que alberga la piscina municipal, el campo de fútbol y la plaza de toros. Este suelo, junto con el resto del casco urbano que mantiene su clasificación, hace que el Suelo Urbano Consolidado sume un total de 571.250,32 m2.

Existen también zonas que han perdido la condición de suelo urbano consolidado, quedando en su lugar como Suelo Urbano de Reserva, este es el caso de las áreas 3, 5 y 8, las cuales se quedarán pendiente de desarrollo, catalogándose como los Sectores SUR 1, SUR 2 y SUR 3 respectivamente.

Acorde a los datos aportados, el municipio posee actualmente un total de 1.056 habitantes, 534 correspondientes a población fija y 522 a población estacional. Se estima que, para un periodo de 13 años, es decir, con 2.034 como año horizonte, se aumente la población en 358 habitantes, lo que supondrá un total de 1.414, de los cuales se estima que 715 serán población fija y los 699 restantes serán estacionales.

El suelo restante del término municipal se clasificará como Suelo Rústico, que a su vez se dividirá entre el Suelo Rústico de Reserva y los diferentes tipos de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección. Dentro del término municipal encontramos diversos elementos que condicionarán los diferentes subgrupos de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección, como son:

- Cauces: El cauce principal es el río Santa María, el cual atraviesa el casco urbano. También cauces secundarios arroyos y ramblas innominados junto con el Barranco Requena, y los arroyos Ardalosa, Fuente Nueva, Cañada Honda, Campo de la Alberca, Villar y por último Fuente en Rama.

- Hábitat de protección especial de comunidades de gipsófilas.

- Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) "San Clemente", que se encuentra dentro de los espacios Red Natura 2000 con código ES0000390.

- Carreteras Regionales y la carretera comarcal CM-3110.

- Red de caminos.
- Líneas eléctricas.
- Señales Geodésicas.

- Conducciones de abastecimiento, saneamiento y regadío.

- Estación Depuradora de Aguas Residuales.

- Cementerio.
- Lavadero.
- Punto Limpio.

Todos estos elementos serán los que se usen para determinar los Suelos Rústicos No Urbanizables de Especial Protección Ambiental, Natural y de Infraestructuras.

Los Suelos Rústicos No Urbanizables de Especial Protección Cultural, vendrán determinados por el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos incluido en la sección tercera del Plan de Delimitación de Suelo Urbano.

Segundo. Tramitación del procedimiento.

Con fecha de 5 de junio de 2016, tiene entrada en esta Dirección General el Documento de Inicio del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Santa María Del Campo Rus.

Con fecha de 24 de junio de 2016, una vez revisada la Documentación, se le solicita al Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus aportar documentación complementaria a fin de poder continuar con el procedimiento.

Con fecha de 12 de Julio de 2016 el Ayuntamiento solicita la paralización del procedimiento por imposibilidad de presentar la información en plazo.

Con fecha de 19 de diciembre de 2018 el Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus presenta ante la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Fomento la solicitud de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan de Delimitación de Suelo Urbano.

Con fecha de 20 de diciembre de 2018, el Órgano Sustantivo comunica al órgano Ambiental la disponibilidad de la documentación, contando con la información suficiente prevista en el artículo 18 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

Con fecha de 5 de marzo de 2019, de conformidad con el artículo 19 de la citada Ley 21/2013, se notifica al Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus el inicio del trámite de consulta a las Administraciones Públicas Afectadas. Dichas Administraciones son las siguientes (Se indica con un asterisco "*" aquellas de las cuales se ha recibido contestación):

Agencia del agua de castilla la mancha (*)

Agrupación naturalista esparvel de Cuenca ayuntamiento de Carrascosa del campo

Ayuntamiento de el Cañavate
Ayuntamiento de Honrubia

Ayuntamiento de la Alberca de Zancara

Ayuntamiento de pinarejo

Ayuntamiento de Rada de Haro

Ayuntamiento de San Clemente

Ayuntamiento de Villar de la Encina

Confederación Hidrográfica del Guadiana - Ciudad Real (*)

Consejería de agricultura, medio ambiente y desarrollo rural - Dirección General de Desarrollo Rural

Consejería de economía, empresas y empleo - Dirección general de industria, energía y minería - servicio de minas

Consejería de educación, cultura y deportes - Dirección General programas, atención a la diversidad y formación profesional

Consejería de fomento - Dirección General de Carreteras y Transportes (*)

Consejería de fomento - Dirección General de Planificación Territorial y Sostenibilidad (*)

Consejería de hacienda y administraciones públicas - Dirección General de Protección Ciudadana (*)

Dirección provincial de agricultura, medio ambiente y desarrollo rural de cuenca - servicio de medio ambiente (*)

Dirección provincial de agricultura, medio ambiente y desarrollo rural de cuenca - servicio de montes y espacios naturales (*)

Dirección provincial de educación, cultura y deportes de cuenca - sección de arqueología (*)

Dirección provincial de fomento de cuenca - servicio de urbanismo (*)

Ecologistas en acción de cuenca

Infraestructuras del agua de castilla la mancha

Sociedad española de ornitología (Seo Birdlife)

Subdelegación del gobierno en cuenca

Con fecha de 6 de febrero de 2020 se comunica, tanto al Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus como al órgano sustantivo el fin de las consultas. Además, se remite el Documento de Alcance con su correspondiente Informe de Sugerencias, para que sean tenidos en cuenta en la redacción del Estudio Ambiental Estratégico.

Con fecha de 4 de agosto de 2021 el Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus comienza con el trámite de consultas a las Administraciones afectadas. La lista de Organismos consultados es la siguiente (Se indica con un asterisco "*" aquellas de las cuales se ha recibido contestación):

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. (*)

Consejería de Bienestar Social. (*)

Consejería de Fomento. (*)

Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas - Servicio de Protección ciudadana. (*)

Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (*)

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. (*)

Delegación Provincial de Sanidad (Política Mortuoria) (*)

Delegación Provincial de Bienestar Social

Delegación de Economía, empresas y Empleo.

Delegación de Desarrollo sostenible de Cuenca - Medio Ambiente

Delegación de Desarrollo sostenible de Cuenca - Servicio de Industria, energía y minas. (*)

Delegación Provincial de Fomento, Carreteras, Planificación y Urbanismo. (*)

Agencia del Agua.
Ministerio de Defensa (*)

Ministerio de Transición Ecológica (Redes de Transporte de electricidad y gas)

Confederación Hidrográfica del Guadiana (*)

Ministerio de Economía y Empresas - Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. (*)

Ministerio de Fomento: Ferrocarriles, carreteras

Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (*)

Aena. (*)

Dirección General de Aviación Civil (*)

Ministerio de Hacienda: Patrimonio de las Administraciones Públicas. (*)

Diputación Provincial de Cuenca. (*)

Ayuntamientos colindantes: Pinarejo, Honrubia, El Cañavate, San Clemente, La Alberca de Záncara, Villaescusa de Haro, Carrascosa de Haro y Villar de la Encina.

Con fecha de 11 de agosto de 2021, tiene lugar la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del anuncio sobre el sometimiento a información pública del Plan de Delimitación de Suelo Urbano, junto con su Estudio Ambiental Estratégico.

Con fecha de 1 de diciembre de 2021, se recibe desde el Órgano Sustantivo el Estudio Ambiental Estratégico de Santa María del Campo Rus.

Con fecha de 24 de febrero de 2022 se solicita al Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus información necesaria para continuar con la tramitación. Así mismo se le comunica al Órgano Sustantivo la solicitud mencionada.

Con fecha de 2 de mayo de 2022 el Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus solicita una segunda ampliación de plazo para la presentación de la versión final del Plan de Delimitación de Suelo Urbano.

Con fecha de 5 de mayo de 2023 tiene entrada en el Órgano Ambiental la comunicación por parte del Órgano Sustantivo sobre la disponibilidad de la versión final con la documentación requerida.

Tercero. Resumen del análisis técnico del expediente

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, una vez examinado el Estudio Ambiental Estratégico, así como la versión final del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Santa María del Campo Rus; comprobado que se ha tenido en cuenta el resultado de las diferentes consultas realizadas; cerciorado de que la fase de información pública se ha llevado conforme a la Ley; verificado que se ha incluido la información adicional solicitada, se procede a realizar el análisis técnico del Plan de Delimitación de Suelo Urbano, las condiciones en las que se pueda desarrollar y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado Cuatro se detallarán las medidas preventivas y correctoras adicionales que puedan considerarse necesarias.

3.1.- Análisis de la Planificación Urbanística

El presente Plan de Delimitación de Suelo Urbano conlleva un aumento del Suelo Urbano, únicamente producto de la aplicación de la legislación, lo que permite una representación mucho más fidedigna del estado actual del término municipal.

A consecuencia de los antiguos desarrollos, existen zonas que se encuentran parcialmente urbanizadas, habiendo sido designadas como Suelo Urbano de Reserva, evitando desarrollos a costa de ocupar Suelo Rústico.

Los usos industriales que actualmente se llevan a cabo en el municipio se encuentran contemplados como compatibles con el suelo residencial, acorde a la clasificación realizada en las Normas Urbanísticas del Plan de Delimitación de Suelo, siendo las naves productivas y de almacenaje relacionadas con el uso agrícola (guarda de maquinaria y aperos de labranza) las de mayor impacto y superficie. Tampoco existen previsiones de desarrollos industriales que requieran de suelo especializado. Es por ello que los suelos urbanos se han clasificado conforme a dos usos, residencial y dotacional.

El uso dotacional se ha asignado principal, aunque no únicamente, a la Zona de Ordenación Urbanística oeste del núcleo urbano denominada ZOU2, la cual se desarrolla próxima al río Santa María, donde ya figuran, la plaza de toros, el campo de fútbol, la piscina municipal, el parque "El Prao", la casa de la cultura y otros equipamientos públicos. Además, existen disgregados en el casco, edificios destinados a equipamientos públicos y privados.

El Suelo Urbano Restante, Zona de Ordenación Urbanística ZOU 1, se le asigna uso residencial pues este es y será, en las previsiones tomadas, el uso principal del suelo. Dentro de esta Zona de Ordenación Urbana se encuentra el casco y los sectores de Suelo Urbano de Reserva que servirán para acoger los nuevos desarrollos residenciales y dotacionales.

En lo que al desarrollo del término municipal se refiere, las estimaciones indican un crecimiento de en torno a un 2,3% anual a causa de la mayor esperanza de vida de las personas, unido al retorno de la población que abandonó el municipio entre los años 60 y los 80, por lo que para un horizonte de 13 años desde 2021, momento en el que se realizaron los cálculos, se prevé un aumento poblacional de 358 habitantes.

Para hacer frente a este crecimiento se utilizará el Suelo Urbano de Reserva, el cual ya se encuentra parcialmente urbanizado, lo que reduce los posibles impactos derivados de las obras de urbanización si comparamos con la urbanización de Suelo Rústico. Dentro de estos suelos se ha previsto ya la designación de zonas verdes adicionales, 8.011,13 m2 dentro del sector de Suelo Urbano de Reserva SUR 1, así como suelo con previsión de uso dotacional, 7.911,09 m2, de los cuales 3.524,18 m2 quedan reservados para suelo educacional.

Para llevar a cabo los desarrollos comentados se ha planteado en el Estudio Ambiental Estratégico un plan de actuaciones divido en 3 periodos.

Primer periodo: Rematar la finalización de la trama urbana del Suelo Urbano Consolidado ocupando el suelo vacante.

Segundo periodo: Continuar con la ocupación del suelo Urbano Consolidado vacante. A su vez implantar los servicios urbanísticos necesarios para la transformación y acondicionamiento del suelo hasta el estatus de solar. Las unidades Urbanizadoras se delimitarán a criterio municipal y según necesidad. Realizar actuaciones edificatorias que correspondan en los nuevos solares.

Tercer Periodo: Continuar con la ocupación del Suelo Urbano Consolidado, así como realizar las actuaciones edificatorias pertinentes. Se cumplirán con las condiciones de uso y volumen establecido en las ordenanzas. La concesión de licencias municipales facultará a los promotores para la construcción o reforma de las edificaciones.

Conforme a todo lo establecido previamente, en vista de que se opta por una ordenación realista, usando el suelo ya antropizado y parcialmente urbanizado para el desarrollo de los futuros sectores, priorizando el Suelo Urbano Consolidado vacante sobre la urbanización del Suelo Urbano de Reserva, con el fin de hacer frente al aumento poblacional, contemplando un desarrollo industrial compatible con el uso residencial, se considera que el desarrollo del suelo urbano planteado es aceptable desde el punto de vista ambiental.

3.2.- Afección sobre recursos naturales protegidos, fauna y flora.

Dentro del término municipal podemos encontrar Hábitats de Especial Protección, así como una parte de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que se encuentra en la zona sur del término municipal de Santa María del Campo Rus.

Las comunidades de Gipsófilas están contempladas dentro de los Hábitats de Especial Protección incluidos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Estas comunidades se encuentran alejadas del núcleo urbano y de los nuevos desarrollos, situándose en la zona norte del término municipal, en torno al cauce denominado Barranco Requena, y coincidente con el ámbito de protección arqueológica A7, denominado La Rehoya.

En cuanto a la Zona de Especial Protección para las Aves, denominada "San Clemente" e incluida dentro de los espacios que conforman la Red Natura 2000, con código ES0000390, se encuentra en la zona sur del término municipal, lejos de los desarrollos urbanísticos. La totalidad de la superficie de este espacio, acorde al Plan de Gestión de la ZEPA "Ambientes y Aves esteparias" (ES0000153; ES0000154; ES0000158; ES0000157; ES0000390; ES0000167; ES0000435; ES0000170) queda categorizado como zona compatible (Zona B).

Tanto las comunidades de Gipsófilas como la Zona de Especial Protección para las Aves han sido clasificadas como Suelo Rustico No Urbanizable de Especial Protección Natural. Por tanto y acorde a las Norma Urbanísticas del Plan de Delimitación de Suelo Urbano, quedan restringidos en estos espacios aquellos usos determinados en las normas sectoriales de aplicación.

En base a lo anterior se considera que para proteger con mayores garantías se deberá atender a las medidas contempladas en el apartado Cuarto de la presente Resolución.

3.3.- Afección hídrica por abastecimiento.

El término municipal de Santa María del Campo Rus, mediante los datos aportados por el Ayuntamiento para el año 2020 y primer trimestre de 2021, ha consumido en un año 62.542 m3 de agua potable. En base a este consumo, teniendo en cuenta que la población de Santa María del Campo Rus se distribuye como población fija, con 565 habitantes y población estacional, con 552 habitantes, se realizan los cálculos de dotación por habitante mediante la siguiente metodología:

Bajo el supuesto de que los habitantes estacionales consumen agua durante 3 meses al año (periodo estival y vacacional), se obtiene un número de habitantes equivalentes de 565 + 552/4 = 703 habitantes, por lo que el consumo unitario durante el último periodo con datos es de 62.542 x 1000 litros / 365 días / 703 hab = 243,74 l/hab/día.

Acorde a los datos del último informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en septiembre de 2021 dirigido al Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus, actualmente el municipio de Santa María del Campo Rus, junto con La Alberca de Záncara, disponen de un derecho de agua para uso abastecimiento: 838/1992, inscrito en el Catálogo de Aguas Privadas. Este derecho de uso se encuentra actualmente en tramitación para aumentar su dotación. Acorde a los datos aportados, a Santa María del Campo Rus le corresponderían 85.079 m3/año, una vez se haga efectiva la autorización. Adicionalmente, se indica que de ser necesario y acorde a los cálculos contemplados en el Plan Hidrológico 2016-2021, vigente en el momento de la consulta, se podría aumentar la asignación de Santa María del campo Rus hasta los 98.000 m3/año, con la debida solicitud ante el Organismo de Cuenca.

En base a esto, en la documentación se realizan varias hipótesis sobre los posibles crecimientos y los consumos anuales derivados. En caso de considerar una ocupación total, el consumo aumentaría, sobre la base de 2021, en 67.032,16 m3/año, por lo que el consumo total del municipio sería de 129.574,16 m3/año, muy superior al máximo autorizable.

Sin embargo, una hipótesis más realista, basada en la dinámica de crecimiento demográfico y en base a la cual se ha calculado la dotación de 243,74 l/habitante/día, defendida en el Estudio Ambiental Estratégico y recibiendo informe favorable por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, estima que el consumo máximo de Santa María del Campo Rus ascendería a 79.555,05 m3/año, cantidad por debajo de la máxima correspondiente a Santa María del Campo Rus.

En caso de que en Santa María del Campo Rus se produzca un crecimiento demográfico mayor del tenido en cuenta en el Plan de Delimitación de Suelo Urbano, el Ayuntamiento se compromete, quedando así reflejado en las Normas Urbanísticas, a realizar los cambios pertinentes en su Plan de Delimitación de Suelo Urbano.

Adicionalmente, el Programa de Vigilancia del Estudio Ambiental Estratégico contempla la toma de datos para el desarrollo de indicadores sobre el volumen anual de agua para abastecimiento, el número anual de edificaciones, la densidad de las edificaciones además de la densidad de la población y su distribución en el territorio. Estos indicadores se aportarán en un informe con una periodicidad anual, lo cual permitirá llevar un control lo suficientemente detallado sobre la evolución de la población y su consumo.

La Confederación Hidrográfica advierte, a tenor de los consumos de 2021, que el ayuntamiento deberá proceder a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento a fin de mejorar el consumo del municipio evitando pérdidas en el sistema de abastecimiento. En la documentación del Plan de Delimitación de Suelo Urbano se indica que se desarrollará la red de abastecimiento a medida que se vaya transformando el Suelo Urbano de Reserva en Suelo Urbano Consolidado.

Acorde a la información expuesta, se considera que los impactos producidos por el desarrollo del Plan sobre los suministros de abastecimiento de agua son aceptables desde un punto de vista ambiental.

3.4.- Afección sobre las masas de agua por vertidos y/o saneamiento.

Acorde a la información aportada en el Plan de Delimitación de Suelo Urbano, se indica que la Estación de Depuración de Aguas Residuales (EDAR) dispone de una capacidad para 1600 habitantes equivalentes, con un caudal medio de 320 m3/día. Según la hipótesis de una ocupación total del término municipal, con un coeficiente de retorno del 75% sobre el caudal de abastecimiento, se alcanzaría un volumen de 412,59 m3/día. Sin embargo, una hipótesis realista basada en el crecimiento demográfico implicaría un caudal de 248,80 m3/día. Es por ello que se considera que no es necesario ampliar la Estación Depuradora.

A pesar de lo anterior, Infraestructuras del Agua de Castilla la Mancha indica que la actual EDAR posee una capacidad de tratamiento de 600 m3/día, es decir, 4000 habitantes equivalentes. Por tanto, la instalación sería capaz de acoger, incluso, el caudal resultante de una ocupación total del suelo. Cabe reseñar que Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha informa de que, en base a los valores de vertido registrados en el año 2020, podrían existir filtraciones en la red de saneamiento.

En lo que respecta a la autorización de vertidos, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que los volúmenes de vertido autorizados son 44.028 m3/año. Sin embargo, el caudal registrado en el año 2020 asciende a 107.319 m3/año. Así mismo, atendiendo a las hipótesis contempladas en el Estudio Ambiental Estratégico podrían alcanzarse 150.595,35 m3/año en la hipótesis de completa ocupación. La capacidad máxima de la depuradora, 600m3/día, implica un caudal de 219.000 m3/año. Es por ello que se recomienda que el Ayuntamiento solicite la revisión de la autorización de vertidos.

Teniendo en cuenta la información expuesta en lo referente al sistema de saneamiento y los vertidos, esta Dirección General considera que la propuesta es aceptable siempre y cuando se atiendan a los condicionados expuestos en el apartado cuarto de la presente resolución.

3.5.- Posibles afecciones a las zonas de protección del Dominio Público Hidráulico.

Existen en el término municipal de Santa María del Campo Rus diversos cursos de agua, llegando incluso uno a atravesar parcialmente el Suelo Urbano de uso Dotacional.

A fin de proteger estos cursos de agua se ha clasificado la zona de policía (100 m) de dichos cursos como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental. Es necesario indicar que la Zona de Flujo Preferente (correspondiente a lámina de agua para un periodo de retorno de 100 años) del Río Santa María, en el tramo próximo al casco urbano, se encuentra dentro de la zona de policía, afectando mayoritariamente a Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Ambiental. Dicha Zona de Flujo Preferente es resultado de un estudio de riesgo de avenidas realizado por el Ayuntamiento y aprobado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Acorde a las Normas Urbanísticas incluidas en el Plan, cualquier uso del suelo y actividades dentro de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental deberá estar convenientemente autorizado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

A tenor de lo expuesto se considera que las medidas son aceptables siempre y cuando se tenga en cuenta las medidas adicionales contempladas en el apartado Cuarto de la presente Resolución.

3.6.- Posibles afecciones derivadas por Riesgos Naturales o Antrópicos.

Acorde al informe del Servicio de Protección Ciudadana de Cuenca, Santa María del Campo Rus no figura dentro de las zonas de riesgo tecnológico, natural o entrópico, por tanto, no se encuentra en la obligación de presentar planes especiales de protección.

Sin embargo, como se ha mencionado en el apartado anterior, existe un estudio de riesgo de avenidas e inundaciones elaborado por el Ayuntamiento. Por lo tanto, se puede observar que en líneas generales la propia sección del río de Santa María del Campo Rus es capaz de desaguar sin problema el caudal correspondiente a un periodo de retorno de 25 años (con un caudal de 12 m3/s).

Para el periodo de retorno de 100 años (con un caudal de 19 m3/s), sí se producen desbordamientos del vaso, si bien no afecta ni a Suelo Urbano actual ni a nuevos suelos a desarrollar. Estos desbordamientos corresponden a parcelas agrícolas, en ningún caso aparecen edificaciones existentes afectadas.

Para el periodo de retorno de 500 años (con un caudal de 31 m3/s), como ocurre en el caso de 100 años de periodo de retorno, aparecen desbordamientos en parcelas rústicas, y dentro de las zonas a desarrollar aparecen algunas afecciones, sobre todo en la zona verde anexa al río.

Este estudio revela que la lámina de agua resultante del desbordamiento del cauce del río Santa María, alcanzaría parcialmente el desarrollo urbanístico de los suelos dotacionales de la zona deportiva, sin embargo, el impacto queda mitigado por muros de hormigón de hasta 1,5m de altura que detendrán la lámina de agua esperada.

Adicionalmente, el estudio de inundación revela una afección sobre el parque "El Prao", con una lámina de agua de entre 20 y 30 cm, la cual se irá reduciendo conforme se aleje del cauce, tal y como revelan las secciones del estudio de inundaciones aportadas en el Estudio Ambiental Estratégico.

En base a todo lo anterior, se considera que se han tenido en cuenta los riesgos de forma aceptable en el Estudio Ambiental Estratégico, sin embargo, se deberá atender a las medidas adicionales contempladas en el apartado Cuarto de la presente Resolución en lo referente a los usos dentro de las Zonas de Flujo Preferente.

3.7.- Afección a bienes materiales y al patrimonio cultural.

Dentro del término municipal existen diversos elementos patrimoniales. Aquellos que se encuentran en Suelo Rústico han sido protegidos mediante la clasificación de sus ámbitos como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección. En total se han designado 10 ámbitos con dicha clasificación, lo que supone una superficie total de 13.313.103,01 m2.

Adicionalmente, se han identificado y catalogado un total de 53 elementos contemplados en el Documento de Protección del Patrimonio Arquitectónico.

El Catálogo de Bienes y Espacios protegidos contempla los pormenores sobre el nivel de protección para cada uno de los elementos y ámbitos contemplados. En vista de que se ha optado mayoritariamente por un nivel de protección integral, a fin de proteger la totalidad de la edificación, preservando todas sus características arquitectónicas, su forma de ocupación del espacio, su volumetría y todos aquellos rasgos que contribuyan a singularizarlo como elemento integrante del patrimonio edificado, se considera que las medidas tomadas son adecuadas desde un punto de vista ambiental.

3.8.- Conclusiones.

Una vez finalizado el análisis del Estudio Ambiental Estratégico y atendiendo a las medidas incluidas en él, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Economía Circular considera que el Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Santa María del Campo Rus es viable desde el punto de vista ambiental, siempre y cuando se atiendan los compromisos adquiridos a futuro que figuran en el Estudio Ambiental Estratégico, así como a las prescripciones incluidas en el apartado Cuarto de la presente Resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias ante los efectos adversos sobre el medio ambiente

El Estudio Ambiental Estratégico contempla ya una serie de medidas preventivas, compensatorias, así como una serie de indicadores y controles de seguimiento de las actuaciones derivadas del Plan de Delimitación del Suelo Urbano. Adicionalmente a lo que se contempla en el Estudio se deberán atender a las siguientes medidas:

4.1.- Medidas de prevención sobre recursos naturales protegidos, fauna y flora.

Pese a que se contempla en las Normas Urbanísticas la inclusión de la normativa sectorial a la hora de determinar los usos, condicionantes y restricciones, no se plasman debidamente los contenidos de dicha normativa en las Normas urbanísticas.

Es por ello y a fin de garantizar una mayor coherencia legislativa, mayor claridad para los usuarios de las Normas Urbanísticas, así como el cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según el cual los Planes de Ordenación de Recursos Naturales prevalecerán sobre los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, se deberá integrar en las Normas Urbanísticas la normativa de usos permitidos, autorizables y prohibidos para el Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Natural, en especial el que se encuentra dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves "San Clemente".

Por tanto, previa a la aprobación final del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Santa María del Campo Rus, se deberán incluir los condicionantes del apartado 9, documento segundo del Plan de Gestión de "Ambientes y Aves esteparias" (ES0000153; ES0000154; ES0000158; ES0000157; ES0000390; ES0000167; ES0000435; ES0000170) en las Normas Urbanísticas.

Así, deberá adaptarse el artículo 133 de las Normas Urbanísticas, referente a los actos permisibles o autorizables y prohibidos, donde deberá mencionarse que en el Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Natural se deberán cumplir los requisitos estipulados por el Plan de Gestión de la ZEPA "Ambientes y Aves Esteparias".

El artículo 135 de las Normas Urbanísticas, referente a los requisitos de los actos de uso y aprovechamiento, deberá reflejar adecuadamente lo contemplado en el citado aparto 9 del Plan de Gestión de la ZEPA "Ambientes y Aves esteparias".

El artículo 136 de las Normas Urbanísticas, referente a la Calificación Urbanística, deberá contemplar aquellos supuestos que no podrán obtener calificación urbanística en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Natural, acorde al apartado 9.1.3 del Plan de Gestión de la ZEPA "Ambientes y Aves Esteparios".

El artículo 149 de las Normas Urbanísticas, referente al Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Natural, deberá reflejar, en el apartado de "Condiciones de uso, parcela y ocupación", aquellos usos compatibles, autorizables y no compatibles, apartados 9.1.1, 9.1.2 y 9.1.3 respectivamente. Se deberá reflejar correctamente esta información con el fin de que quede claro los umbrales a partir de los cuales una actividad deja de considerarse autorizable y pasa a considerarse no compatible, como es el caso de los cultivos vitícolas y leñosos.

Los actos autorizables deberán obtener, previamente a la autorización municipal calificación, si esta fuera necesaria, el informe favorable de compatibilidad por parte del Órgano Gestor de la Zona de Especial Protección para las Aves "San Clemente".

4.2.- Medidas de prevención frente a vertidos de aguas del sistema de saneamiento.

La documentación deberá ajustar los valores límite de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, aportados en el Informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y ratificada por el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

A la vista del estado de la autorización de vertido y a falta de información sobre el estado de la tramitación de la revisión de la autorización de vertido, el Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus deberá, previamente a la aprobación final del Plan de Delimitación de Suelo Urbano, iniciar los trámites ante la confederación Hidrográfica del Guadiana para revisar su autorización de vertido.

4.3.- Medidas de prevención frente a impactos en las zonas de protección de dominio público hidráulico.

A la vista de los resultados obtenidos en el estudio de riesgo de avenidas sobre el tramo del río Santa María a su paso por las inmediaciones del casco urbano, la superficie de la Zona de Flujo Preferente, correspondiente al área de la lámina de agua para un periodo de retorno de 100 años, se encuentra mayoritariamente dentro de la zona de policía, sin embargo, existen zonas donde afecta a suelo Rústico de Reserva.

En las Normas Urbanísticas deberán reflejarse debidamente los usos y actividades no permitidos en la zona de flujo preferente, con independencia de la clasificación del suelo, indicados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe. Estos usos y actividades, citando el informe mencionado, son:

"...no se permitirá la instalación de nuevas:

a) Instalaciones que almacenen, transformen manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración.

b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos o cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.

c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados.

d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se compruebe que no existe una ubicación alternativa.

e) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier clase.

f) Granjas y criaderos de animales que deben estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas

g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

h) Acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH o almacenamiento de residuos de todo tipo.

i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce. Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento y abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora y protección de infraestructuras lineales ya existentes.

Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas, y aquellas otras obras destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares asociadas a los usos tradicionales del agua, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico, y siempre sujeto a una serie de requisitos".

Quinto. Declaración ambiental estratégica

Esta Dirección General de Economía Circular, como órgano ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, una vez emitido el documento de alcance y revisado el expediente completo remitido por el promotor, formula, a los solos efectos ambientales, esta declaración ambiental estratégica.

Dado que el análisis del proceso de evaluación ambiental desarrollado ha sido correcto y se han integrado los aspectos especificados por la Dirección General de Economía Circular, se estima que no es necesario añadir nuevas determinaciones finales, sin perjuicio de las que pudieran incluirse dentro de la fase de seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan y de la verificación de la información que figura en el estudio ambiental estratégico.

En conclusión, desde el punto de vista ambiental, no se encuentra objeción al plan "Plan de delimitación de suelo urbano de Santa María del Campo Rus (Expediente PLA-SC-16-0377)", por lo que se formula esta declaración ambiental estratégica.

Una vez se elabore la versión definitiva del plan, el estudio ambiental estratégico corregido, en su caso, por el resultado de la Información Pública y consultas y por el proceso ambiental, deberá ser parte integrante del mismo. Igualmente, se incorporará el contenido de esta declaración ambiental estratégica en la versión definitiva del plan.

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución o norma legislativa por la que se aprueba el plan, la dirección electrónica donde poder consultar el contenido íntegro del plan y un extracto que incluya cómo se han integrado en el plan los aspectos ambientales, cómo se han tomado en consideración el estudio ambiental estratégico y el resultado de la información pública y consultas, las razones de la elección de la alternativa seleccionada y las medidas adoptadas para el seguimiento.

Los proyectos que desarrollan este plan podrían encontrarse incluidos en los Anexos I o II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en cuyo caso, sería necesario que se inicie el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previamente a su autorización por el órgano sustantivo en los términos previstos en dichas leyes.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan en el plazo máximo de dos años de su publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia/), tal y como establece el artículo 25 de la Ley 21/2013.

Por último, y de acuerdo con el artículo 25.4, contra la presente declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

Toledo, 25 de mayo de 2023

El Director General de Economía Circular

JAVIER ARIZA CANTERO
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