Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-105)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Vías Pecuarias. Resolución de 18/05/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Cañada Real de los Serranos o de Extremadura a Cuenca, en el término municipal de La Roda, provincia de Albacete, con destino a reforma LAMT 20 kV S/C desde apoyo 17654 hasta 14520 de la L/19 circunvalación norte (La Roda-Casas de Haro) cuya beneficiaria es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. [NID 2023/4928]

Examinado el expediente VP/AB/003/2019 remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, con las características reflejadas en el encabezado, resulta lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Primero. - Con fecha de entrada 11 de enero de 2019, se recibe en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, la solicitud para la ocupación descrita en el encabezado.

Segundo. - Con fecha 12 de febrero de 2019, el Técnico de Vías Pecuarias informa favorablemente la ocupación, al estimar que no impide el tránsito ganadero ni los demás usos compatibles y complementarios de la vía pecuaria.

Tercero. - De las actuaciones y mediciones practicadas por el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, se desprenden, entre otros, los siguientes extremos:

- La ocupación solicitada es perfectamente compatible con el uso de este dominio público, comprobándose la práctica imposibilidad y ausencia de alternativas para desviar fuera de la vía pecuaria la citada instalación.

- La vía pecuaria afectada es la Cañada Real de los Serranos o de Extremadura a Cuenca que dispone de un ancho legal de 75,22 m.

- Destino ocupación: reforma LAMT 20kv S/C desde apoyo 17654 hasta 14520 de la L/19 Circunvalación Norte (La Roda-Casas de Haro).

- Localización: Coordenadas aproximadas UTM (ETRS 89, Huso 30, punto medio de ocupación):

X

Y

570.489

4.345.978

- Superficie ocupada total: 680 m2

- Se fija el plazo de vigencia de la ocupación en 10 años.

- Aprovechando los corredores existentes, en las proximidades de la ocupación solicitada, se encuentra otra ocupación a favor de Iberdrola Distribución Eléctrica cuyo expediente vigente es AB-RV-0003/2014, que corresponde a la línea ya existente LAMT Hoya Barco-el Gredal.

- Se abona una tasa fija de formación de expediente de 177,57 euros y 10,35 euros de tasa variable.

- Se abona una tasa por el anuncio en el D.O.C.M. de 130.95 euros.

- Se realiza la valoración, resultando un canon a abonar de 3.060 euros para el plazo de 10 años. De acuerdo a las vigentes instrucciones de tramitación de expedientes de ocupación en vías pecuarias y dada la utilidad pública de la instalación, no se formaliza fianza. Este extremo es acreditado mediante la Resolución del 3 de febrero de 2023 de la Dirección General de Transición Energética.

Cuarto. - Con fecha 17 de abril de 2019, se envía al solicitante el Pliego de Condiciones que ha de regir la ocupación. Con fecha 28 de mayo de 2021, el interesado devuelve el Pliego debidamente firmado (en señal de conformidad), junto con los ingresos pertinentes. La acreditación de Utilidad Pública en concreto de la instalación no sería remitida por el solicitante hasta el 6 de marzo de 2023.

Quinto. - Se publica en el Diario Oficial de Castilla La Mancha número 91 de fecha 13 de mayo de 2019, el anuncio por el que se abre el plazo de alegaciones al expediente.

Sexto. - Con fecha 10 de febrero de 2020, se envía al Ayuntamiento de La Roda escrito en el que se solicita sea remitido al Servicio de Medio Natural de Albacete, informe sobre la viabilidad de lo solicitado. Además, se adjunta a ese escrito, por duplicado, ejemplar de Anuncio de ocupación, para que sea fijado en el Tablón de Edictos de dicho Ayuntamiento.

Séptimo. - Con fecha 3 de noviembre de 2020, el Ayuntamiento de La Roda emite diligencia, en la que se indica que dicho anuncio ha estado expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el plazo preceptivo, junto informe favorable a lo solicitado.

Octavo. - Con fecha 9 de febrero de 2021 la persona titular del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, emite informe en el que indica que no se ha presentado alegación alguna respecto al mencionado expediente durante el trámite de información pública.

Noveno. - Con fecha 8 de marzo de 2021, la persona titular del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, requiere la formalización de la fianza al interesado. El interesado justifica que la declaración de utilidad pública de su instalación se está tramitando en esos momentos. Con fecha 31 de noviembre de 2022, el interesado acredita la declaración en concreto de su instalación.

Décimo. - Con fecha 15 de marzo de 2023, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.

Decimoprimero. - Con fecha 12 de mayo de 2023, el Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.

Vistos.- La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha; el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del Término Municipal de La Roda (Albacete); el Real Decreto 1676/84, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020 de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; y demás disposiciones aplicables.

Fundamentos de derecho

Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.

Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 14 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y el artículo 22 de la Ley 9/2003 de 20 de marzo de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Tercero. - El tránsito ganadero y las comunicaciones agrarias quedan garantizados.

Cuarto. - El Pliego de Condiciones propuesto por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete fue aceptado por el peticionario.

Quinto. - La ocupación es compatible con los usos legales y tradicionales que caracterizan a las vías pecuarias.

Sexto. - La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada.

Séptimo. - El Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.

Esta Consejería, resuelve, autorizar la ocupación temporal de 680 m2 de terrenos de la vía pecuaria denominada Cañada Real de los Serranos o de Extremadura a Cuenca, en el término municipal de La Roda (Albacete), a favor de I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. con destino a reforma LAMT 20Kv S/C desde apoyo 17654 hasta 14520 de la L/19 Circunvalación Norte (La Roda-Casas de Haro) por un plazo de 10 años, de conformidad con los documentos, informes y planos obrantes en el expediente y sujeta al siguiente condicionado:

Primero. - La ocupación se concede con carácter temporal, con vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, y por un máximo de 10 años, contados a partir de la fecha de la Resolución de aprobación. En ningún caso esta autorización supone gravamen sobre las vías pecuarias afectadas, que conservarán la condición de bien de dominio público destinado a sus fines específicos.

Segundo. - La ocupación de terrenos del dominio público se ajustará, tanto en la localización como en las características y elementos constructivos a lo que obra en el expediente. Todos los restos de la ejecución de las obras serán tratados conforme a la legislación sectorial que regula ese tipo de residuos, debiendo ser retirados en todo caso del dominio público. Así mismo no podrá almacenarse ningún tipo de material dentro de los terrenos del dominio público pecuario.

Tercero. - Las obras deberán cumplir las vigentes disposiciones sobre la materia y habrán de realizarse con las debidas garantías de seguridad, no interrumpiendo en ningún momento el tránsito ganadero ni las comunicaciones agrarias.

Cuarto.- Según se establece en la Ley de Tasas y Precios Públicos 9/2012 de 1 de diciembre de Castilla-La Mancha, y en la Resolución de 04/12/2012 de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, el beneficiario abona los conceptos detallados en el Apartado Tercero de los Antecedentes de hecho, para la autorización de la ocupación.

Quinto. - En el caso de traspaso de la titularidad de la presente concesión de uso privativo, deberá notificarse a la Delegación Provincial, aportando documentación acreditativa y aceptación expresa de la presente Resolución.

Sexto. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos será objeto de un nuevo expediente.

Séptimo. - Siempre que sea necesario realizar una obra de conservación, reparación o de cualquier otra clase que afecte a terrenos del dominio público pecuario, el beneficiario deberá solicitar, previamente, autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Octavo. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en vías pecuarias y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en las mismas.

Noveno. - El concesionario será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por la ocupación del dominio público pecuario, incluso fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.

Décimo. - El concesionario no podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización y se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de Utilidad Pública.

Decimoprimero. - El concesionario comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible las fechas de comienzo y finalización de las obras.

Decimosegundo. - La ubicación de la instalación autorizada no prejuzgará, en ningún caso, los límites del dominio público pecuario.

Decimotercero. - Las personas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligados al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales. Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Decimocuarto. - La Administración Forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas como consecuencia de los usos específicos de las vías pecuarias.

Decimoquinto. - Al término de la vigencia de la autorización, en caso de no ser concedida la renovación de la misma, el beneficiario queda obligado a restituir los terrenos del dominio público pecuario a su estado original, en un plazo máximo de 3 meses, comunicándolo a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, a efectos de las oportunas comprobaciones. Todo ello salvo decisión expresa de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que revierta al dominio público pecuario cuantas instalaciones quedaran en él.

Decimosexto. - En caso de que las obras de restitución de del dominio público pecuario no merecieran la conformidad de la Consejería se procederá, por parte de este organismo y a cuenta del titular, a la ejecución de las obras complementarias precisas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Decimoséptimo. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:

- Renuncia voluntaria del beneficiario.

- Cesar el uso para el que se concedió durante 2 años.

- Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.

- Vencimiento del plazo fijado (10 años desde la Resolución aprobatoria de la ocupación).

- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.

Decimoctavo. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas producirá automáticamente la nulidad de la autorización, sin derecho a indemnización alguna para el concesionario, quien -además de incurrir en las responsabilidades que hubiera lugar- quedará obligado a las reposiciones que procedieran.

Decimonoveno. - La presente autorización se otorga sobre la base de ser ciertos y exactos cuantos datos suministra el peticionario, quien toma a su cargo los daños y perjuicios que puedan derivarse de su inexactitud.

Vigésimo. - Todas las anteriores condiciones que vinculan al titular de esta autorización se establecen sin perjuicio de las licencias, permisos y autorizaciones que puedan ser exigidas por otros Organismos en virtud de las competencias que las leyes determinen.

Vigesimoprimero. - Las instalaciones eléctricas aéreas deberán cumplir, independientemente de la ubicación, las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en lo que les sea de aplicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la interposición de cualquier recurso administrativo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramites/1003700

Toledo, 18 de mayo de 2023

El Director General de Medio Natural y Biodiversidad

FÉLIX ROMERO CAÑIZARES
3891 {"title":"Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-105)","published_date":"2023-06-02","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha.png","id":"3891"} castillalamancha BOPA;BOPA 2023 nº 105;Consejería de desarrollo sostenible;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2023-06-02/3891-consejeria-desarrollo-sostenible-otras-disposiciones-actos-bopa-n-2023-105 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.