Consejería de fomento - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-99)

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Convenios. Resolución de 10/05/2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del convenio entre la Consejería de Fomento y el Ayuntamiento de Seseña (Toledo) para la mejora en el servicio de transporte regulado en la concesión VCM-044 Ugena-Toledo. [NID 2023/4638]

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se procede a dar publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del Convenio entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Seseña (Toledo) para la mejora en el servicio de transporte regulado en la concesión VCM-044 Ugena-Toledo cuyo texto se recoge como anexo a esta resolución.

Toledo, 10 de mayo de 2023

El Secretario General
DANIEL CORREDOR ROMÁN
Anexo I

Convenio entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Seseña (Toledo) para la mejora en el servicio de transporte regulado en la concesión VCM-044 Ugena-Toledo.

En Toledo, a 27 de marzo de 2023

Reunidos

D. José Luis Martínez Guijarro, Vicepresidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por asignación de funciones, según Decreto 21/2023, de 13 de marzo, de D. Ignacio Hernando Serrano, Consejero de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrado por el Decreto 73/2019, de 7 de julio, y habilitado para este acto por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 2.2 d) del Decreto 85/2019, de 16 de julio de 2019, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

Dª. Silvia Fernández García, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Seseña (Toledo), cargo para el que fue nombrada por el Pleno de constitución de la corporación municipal de fecha 15 de junio de 2019 y habilitada para este acto por el art. 21, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local y el art. 41, apartado 1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

Manifiestan

Que, de conformidad con el artículo 6.1 a) de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ordenar y regular los transportes de ámbito superior al municipal que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Que, por su parte, y según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda la clase de servicios y actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Que, concretamente, el art. 25.2 letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, establece como competencia propia del municipio, entre otros, el transporte colectivo urbano.

Que en determinadas zonas rurales de la provincia de Toledo se prestan actualmente servicios de transporte público de viajeros por carretera mediante contratos de gestión con el objetivo de cubrir las necesidades de transporte de una serie de poblaciones para comunicarlas con Toledo como capital de provincia. Se trata de líneas de débil tráfico, en las que los ingresos no llegan a compensar los costes de explotación. Reconociendo el interés social en el mantenimiento de estos servicios, la Administración debe entonces participar en la financiación de los costes de explotación para asegurar el equilibrio económico de dichos servicios.

Al tratarse de servicios cuya gestión resulta deficitaria por sus elevados costes de explotación y la reducida recaudación por venta de billetes, estos se han venido prestando tradicionalmente con ayuda pública hasta el momento actual, sosteniéndose en la figura de la imposición de obligaciones de servicio público.

Con el objetivo de cubrir las necesidades de transporte urbano e interurbano de los ciudadanos residentes en distintos municipios de la región, y para incentivar el uso del transporte colectivo como alternativa al transporte individual, se han celebrado desde el año 2010 convenios entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y diferentes Ayuntamientos de las diferentes áreas metropolitanas de Castilla-La Mancha dirigidos a aumentar la actuación coordinada de las Administraciones concernidas y a proporcionar una intensificación de la oferta de servicios de transporte colectivo. Entre otras, esta medida ha estado enfocada a combatir el aumento del número de viajes realizados en vehículo privado en la conexión de dichos municipios con su respectiva cabecera comarcal (principal centro de atracción), logrando así una reducción del coste medioambiental, contribuyendo a la descongestión del tráfico en dicha cabecera comarcal. Con esta finalidad, se pretende la formalización de un nuevo Convenio para la mejora de los servicios de transporte en el municipio de Seseña, orientado especialmente a mejorar las conexiones con Illescas, municipio referencia y centro neurálgico de la zona, debido principalmente a las importantes relaciones económicas y sociales entre ambas poblaciones. Además, con el establecimiento de estos servicios se mejorará la conexión con la capital de provincia, Toledo, ya que a través del transbordo en Illescas se permitirá una mayor disponibilidad de servicios con Toledo, ya que actualmente entre Seseña y Toledo la conexión es de tan sólo una expedición de ida y de vuelta de lunes a viernes, de tal manera que los horarios propuestos en el servicio se han ajustado para cumplir las demandas que existen actualmente y que los tiempos de espera en los posibles transbordos sean de la menor duración posible siempre en beneficio del interés público y general.

El incremento de estos servicios de transporte que se han venido pactando en los sucesivos convenios se ha sostenido en la figura de la imposición de obligaciones de servicio público. Para ello la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, ha impuesto mediante la correspondiente resolución a la empresa Aguado y Esteban, S.L. con CIF B45018769, en su calidad de concesionario de la concesión VCM-044 Ugena-Toledo la realización de estos servicios como obligación de servicio público y ha reconocido su derecho a ser indemnizada por el coste de la obligación impuesta.

Por todo ello, la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Seseña suscriben el presente convenio en los términos que resultan de las siguientes:

Estipulaciones

Primera.- El presente convenio tiene como objetivo la potenciación del transporte colectivo en el municipio de Seseña y entre éste e Illescas principalmente como centro neurálgico de referencia de la zona.

Segunda.- Se incrementará la oferta de servicio de transporte que resulta del título concesional VCM-044 Ugena-Toledo y se aumentará el recorrido por Seseña de algunas expediciones de acuerdo con el detalle que figura en el Anexo adjunto. En lo restante, se aplicará lo establecido en el título concesional o las modificaciones que en el mismo se autoricen.

No obstante, por acuerdo unánime de la comisión de seguimiento prevista en la estipulación octava, podrán modificarse los horarios y la combinación de los distintos tipos de expediciones que los generan, siempre sin incrementar el recorrido total o generando un incremento insignificante que el concesionario asuma sin indemnización adicional.

Tercera.- La Consejería de Fomento realizará un seguimiento de los servicios prestados por parte de la empresa concesionaria, así como del volumen de viajeros transportados, a través de la información aportada a ésta mediante el sistema informatizado y automatizado de billetaje empleado en la citada concesión VCM-044 Ugena-Toledo. Dicha información se pondrá a disposición del Ayuntamiento de Seseña cuando así lo solicite, y en todo caso, de forma agregada, en las reuniones de la comisión a que se refiere la estipulación octava.

Cuarta.- La Consejería de Fomento impondrá al titular de la citada concesión la realización de los servicios de mejora como obligación de servicio público, y reconocerá el derecho a ser indemnizada por el déficit de explotación de los servicios impuestos.

El importe de referencia de la compensación anual del presente convenio será la diferencia entre los costes de explotación anuales para la realización del recorrido anual, de 73.853,40 km, a razón de 1,8771 €/km, que resulta ser el coste unitario ajustado a las características de la línea, establecido por el sistema Acotravi para el primer semestre de 2022 (julio 2022) y para un autobús de entre 39 y 55 plazas, estimado para la realización de los servicios de la línea, costes que ascienden a 138.628,99 €, y los ingresos estimados obteniendo como referencia los ingresos de la concesión referida del sistema de control Datalog correspondientes al año 2022 para el periodo de enero a diciembre ambos inclusive, ingresos estimados, ya que los servicios son de nueva creación y que se consideran de 4.307,70 €, teniendo en cuenta la venta de billetes y las compensaciones por descuentos a colectivos (jóvenes, mayores, personas con discapacidad y familias numerosas). Por tanto, el déficit anual de referencia calculado sería de 134.321,29 €.

Quinta.- El importe total máximo a satisfacer se obtendrá en función del número de kilómetros total del período de duración de la imposición, que dependerá del número de expediciones efectivamente realizadas en los días que comprende dicho periodo, condicionado al vencimiento del contrato de concesión VCM-044, previsto el 26 de octubre de 2024, y al inicio de los servicios impuestos, estimados para el 28 de febrero de 2023 o el día siguiente a la formalización del presente convenio. Por tanto, este importe total máximo se obtendrá multiplicando el total de kilómetro de la duración de la mejora de los servicios impuesta, que son 123.385,60 km por el déficit por kilómetro anual obtenido, que será de 1,81876 €/km, siendo por tanto este importe de 224.408,79 €, que deberán aportar las Administraciones firmantes para la financiación de los servicios públicos adjudicados, correspondiente al déficit por la realización de los mismos.

La participación de las diferentes administraciones implicadas en el presente Astra es la siguiente:

Participación

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

31%

Ayuntamiento de Seseña

69%

La cantidad máxima total a asumir por cada una de las administraciones durante el periodo completo de duración de la imposición de servicios será por tanto la siguiente:

Total a sufragar

Participación Final

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

69.566,73 €

31%

Ayuntamiento de Seseña

154.842,06 €

69%

Esta cantidad máxima se repartirá entre las dos anualidades 2023 y 2024 de duración del convenio en función del calendario de pagos trimestrales establecido, excepto para el último periodo a liquidar que no comprenda un trimestre que se realizará por los días que comprenda ese periodo.

Por tanto, la cantidad máxima anual prevista se distribuirá entre las Administraciones firmantes según la participación que resulta del siguiente cuadro:

Participación

2023

2024

JCCM

31 %

31.438,81 €

38.127,92 €

Ayuntamiento de Seseña

69 %

69.976,70 €

84.865,36 €

Total

100 %

101.415,51 €

122.993,28 €

Sexta.- La Consejería de Fomento realizará abonos a cuenta de la liquidación total de la indemnización al concesionario por trimestres vencidos, según los servicios realmente realizados, salvo la liquidación del último periodo que no complete un trimestre que se realizará por los servicios realizados en los días que comprenda dicho periodo. Cada una de estos abonos a cuenta se obtendrán multiplicando el déficit calculado de 0,5638156 €/km, por el recorrido en kilómetros realizado efectivamente en el período, sin que en el periodo total de duración de la imposición de servicios puedan considerarse recorridos superiores a 123.385,60 km, de manera que no se podrá superar la cantidad máxima a indemnizar de 69.566,73 €.

El ayuntamiento de Seseña por su parte realizará igualmente abonos a cuenta de la liquidación total de la indemnización directamente al concesionario, igualmente por trimestres vencidos, según los servicios realmente realizados, salvo la liquidación del último periodo que no complete un trimestre que se realizará por los servicios realizados en los días que comprenda dicho periodo. Cada uno de estos abonos a cuenta se obtendrán multiplicando el déficit calculado de 1,2549444 €/km, por el recorrido en kilómetros realizado efectivamente en el periodo, sin que en el periodo total de duración de la imposición de servicios puedan considerarse recorridos superiores a 123.385,60 km, de manera que no se podrá superar la cantidad máxima a indemnizar de 154.842,06 €.

Séptima.- Las cantidades máximas que debe abonar la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante cada una de las dos anualidades a las que afecta la vigencia del convenio, ejercicios presupuestarios 2023 y 2024, con la aplicación presupuestaria a la que se imputan, son las siguientes:

Aplicación Presupuestaria

Año

Concepto

Importe (€)

17040000G/513C/47530

17040000G/513C/47530

2023

2024

Concesión de servicio vinculada al convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Seseña.

Total Presupuesto

31.438,81 €

38.127,92 €

69.566,73 €

Las cantidades máximas que debe abonar el Ayuntamiento de Seseña durante cada una de las dos anualidades a las que afecta la vigencia del convenio, ejercicios presupuestarios 2023 y 2024, con la aplicación presupuestaria a la que se imputan, son las siguientes:

Aplicación Presupuestaria

Año

Concepto

Importe (€)

4411.22721

4411.22721

2023

2024

Concesión de servicio vinculada al convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el ayuntamiento de Seseña.

Total Presupuesto

69.976,70 €

84.865,36 €

154.842,06 €

Octava.- Una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las Administraciones firmantes, designadas por los titulares de los cargos que han otorgado el presente convenio, se reunirá para evaluar la ejecución del presente convenio.

Novena.- El presente convenio entrará en vigor el día siguiente a su formalización, que se estima tendrá lugar para el día 28 de febrero de 2023 o desde el día siguiente a su formalización de ser posterior. La duración del presente convenio será hasta el 26 de octubre de 2024, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de 12 meses condicionada a la prórroga del contrato VCM-044 Ugena-Toledo y siempre que así se manifieste expresamente por las administraciones firmantes con anterioridad al vencimiento.

Décima.- El Ayuntamiento de Seseña consiente expresamente el establecimiento de las paradas fijadas en el Anexo, comprometiéndose a habilitar el espacio idóneo en el entorno fijado para las referidas paradas.

Decimoprimera.- El Ayuntamiento de Seseña declara disponer de crédito presupuestario suficiente para los compromisos asumidos, y se compromete a incluirlos en los próximos presupuestos durante la vigencia del convenio.

Decimosegunda.- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del Convenio.

Decimotercera.- Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la ejecución, desarrollo e interpretación del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Fomento P.S. El Vicepresidente (Decreto 21/2023, de 13 de marzo). José Luis Martínez Guijarro

La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Seseña. Silvia Fernández García

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