Consejería de fomento - Otras disposiciones y actos (BOPA nº 2023-97)
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Convenios. Resolución de 08/05/2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Excelentísimo Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real) para la ejecución del proyecto de carril bici entre Argamasilla de Calatrava y Puertollano (Ciudad Real). Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. [NID 2023/4519]
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se procede a dar publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Excmo. Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real) para la ejecución del proyecto de carril bici entre Argamasilla de Calatrava y Puertollano (Ciudad Real). Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU cuyo texto se recoge como anexo a esta resolución.
Toledo, 8 de mayo de 2023
El Secretario General
DANIEL CORREDOR ROMÁN
Anexo I
Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Excmo. Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real) para la ejecución del proyecto de carril bici entre Argamasilla de Calatrava y Puertollano (Ciudad Real). Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.
En Toledo, 28 de abril de 2023
Reunidos:
De una parte, el Excmo. Sr. D. Ignacio Hernando Serrano, Consejero de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por el Decreto 73/2019, de 7 de julio, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.
De otra parte, el llmo. Sr. D. Jesús Manuel Ruiz Valle, como Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, investido para tal cargo el día 9 de abril de 2022 en el Pleno de constitución de la corporación municipal, en virtud de las facultades que tiene acreditadas, de conformidad con el art. 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Los comparecientes intervienen en razón de sus respectivos cargos, en nombre y representación de las instituciones citadas, en cuyo carácter tienen y se reconocen con competencias suficientes para suscribir el presente convenio de colaboración, y en su virtud,
Exponen:
I
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés para la región, así como en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y transportes terrestres y terminales de carga en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1. 2ª, 3ª y 4ª del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y del mismo modo, conforme al art. 33.15 en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En este marco estatutario básico, se enmarcan los Planes de movilidad urbanos que pueden definirse como el conjunto de actuaciones que tienen como objetivo implantar formas de desplazamiento más sostenibles en el espacio urbano (caminar, pedalear o utilizar el transporte público) reduciendo el consumo energético y las emisiones contaminantes, logrando al mismo tiempo garantizar la calidad de vida de la ciudadanía, igualmente se contemplan los objetivos de lograr la cohesión social y el desarrollo económico.
La Consejería de Fomento es, actualmente, el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional en materia de transportes y movilidad, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la mencionada Consejería, que precisamente, fue modificado por el Decreto 116/2021, de 16 de noviembre, para unificar en esta consejería todas las competencias en materia de movilidad.
En particular, en el artículo 8, en su nueva redacción, se atribuye a la Dirección General de Transportes y Movilidad entre otras competencias el impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa, la planificación de la movilidad a través de elaboración, seguimiento y control del Plan de Movilidad de la Comunidad de Castilla-La Mancha en coordinación con el resto de administraciones públicas afectadas y la programación y ejecución de las inversiones en materia de movilidad, la promoción de medidas para favorecer la movilidad conectada, segura y sostenible, y la intermodalidad y el seguimiento y supervisión de la gestión de los instrumentos económicos y ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
II
El Excmo. Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, por su parte, tiene atribuidas competencias en materia de urbanismo por los artículos 25.2 a) LRBRL y 2.1 del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo (TrLOTAU en lo sucesivo).
Por otro lado, y de acuerdo con el número 1 de dicho artículo de la citada LRBRL, "el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo". Entre dichas actividades se encuentran las competencias relativas al medio ambiente urbano y a las infraestructuras viarias y otros equipamientos de su titularidad.
III
El proyecto de obra pública que se elaborará y ejecutará con fundamento en este convenio de colaboración, consiste en la construcción de un carril-bici entre Argamasilla de Calatrava y Puertollano (Ciudad Real), creando de este modo un corredor lineal y directo que mejorará la movilidad entre ambas poblaciones, facilitando el tránsito de toda la población, especialmente la más joven, con las necesidades de desplazamiento por distintos motivos, como educacional, deportivo u ocio cultural, debido a la cercanía entre ambos municipios. La construcción del referido carril-bici resolverá el problema de que pese a su gran cercanía (no distan más de 1,3 km sus núcleos de población), existen numerosas infraestructuras que las separan y ejercen un efecto barrero (ferrocarril, carreteras nacionales), de cara a realizar trayectos entre estos dos municipios que no sean de forma motorizada.
IV
La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 57 que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.
V
La Conferencia Nacional de Transportes (Conferencia Sectorial), en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2021, ha fijado los criterios objetivos de distribución territorial de créditos a favor de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla para los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los créditos correspondientes al ejercicio de 2021 por importe de 947.500.000 euros, que habían sido previamente autorizados por el Consejo de Ministros en su reunión del 19 de octubre de 2021, para la financiación de líneas de inversión previstas en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia ("PRTR").
En lo relevante para el presente convenio de colaboración es que la referida obra pública ha sido incluida en el marco de financiación del PRTR. En concreto, por Resolución de 21/11/2021 de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se contempla con cargo a la línea de inversión C1/1-CCAA, la actuación denominada "Construcción de vía ciclista entre Puertollano y Argamasilla de Calatrava", estableciéndose una financiación a cargo de estos fondos europeos".
Por tanto, esta actuación será financiada principalmente con cargo a los Fondos de la Unión Europea "Next Generation UE", y más concretamente al "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", y se enmarca dentro de Componente 1: "Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos", Inversión 1: "Zonas de bajas emisiones y transformación digital y sostenible del transporte urbano y metropolitano" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objetivo general es lograr la transición a una movilidad urbana limpia, segura e inteligente. Todos los condicionantes del citado componente pueden consultarse tanto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y su documento Anexo.
Next Generation EU es un instrumento temporal de recuperación que contribuirá a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus. La Europa posterior a la COVID-19 será más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es el elemento central de "Next Generation EU", para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital. Los Estados miembros trabajarán en sus planes de recuperación y resiliencia para acceder a los fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo; todas las actuaciones que se lleven a cabo en la actuación deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente. Esto conlleva el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 1, así como en la medida I1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH como al etiquetado climático.
VI
La Consejería de Fomento ha promovido la licitación pública de redacción del proyecto constructivo y elaboración de los pliegos de licitación de las obras, así como la licitación de la supervisión del proyecto constructivo, resultando adjudicatarias las empresas: Signova SLU por un importe económico de 14.797,15 euros (IVA no incluido), y Dequosol Ingeniería por un importe de 5.566,00 € (IVA no incluido), respectivamente.
Los importes de adjudicación han sido financiados con cargo al marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, inversión C1.I1-CCAA «Proyectos de inversión de ejecución directa por parte de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla o por convenio con otras administraciones o entidades, que contribuyan al objeto de creación o funcionamiento de zonas de bajas emisiones en los entornos metropolitanos o a la transformación digital o sostenible del transporte (submedida 1 de la inversión 1 del PRTR), a excepción del IVA que ha sido asumido por la Consejería de Fomento con cargo a fondos propios.
VII
Que, debido al enorme interés que la actuación reviste, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, en ejercicio de sus respectivas competencias en materia de transportes y movilidad urbana coinciden en la necesidad y conveniencia de facilitar las actuaciones para el desarrollo y mejora del tráfico de los medios de transporte público, contribuyendo con ello de modo directo a fomentar el uso de la bicicleta favoreciendo la movilidad sostenible en municipios de más de 50.000 habitantes.
Por ello, acuerdan formalizar el presente Convenio, de acuerdo a las siguientes:
Cláusulas.
Primera. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer y concretar el régimen de colaboración entre la Consejería de Fomento y el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, para llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Ejecución del proyecto constructivo del carril-bici entre Argamasilla de Calatrava y Puertollano.
Segunda. Compromisos de la Consejería de Fomento.
La Consejería de Fomento, a través de su Secretaría General y de la Dirección General de Transportes y Movilidad actuará como promotora de ejecución del proyecto de las obras de construcción del carril-bici descrito en el punto primero.
Para lo cual, realizará a su cargo las siguientes actuaciones:
- Licitación y ejecución de las obras de construcción del carril-bici de Argamasilla de Calatrava a Puertollano.
- Celebración de un contrato con ADIF de concesión administrativa para ocupar aquella parte de la obra pública que transcurre sobre terrenos de dominio público ferroviario, según el referido proyecto de construcción.
- Formalización de la recepción de las obras de conformidad con el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Una vez producido el acto formal de recepción de las obras entre el contratista y la Consejería de Fomento, ésta lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, quien a su vez suscribirá la correspondiente acta de entrega del carril-bici, la cual determinará el nacimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al contratista derivadas del contrato de obras.
Tercera. Compromisos del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava.
1º Sobre los terrenos de titularidad municipal afectos al proyecto de construcción.
El Ayuntamiento pondrá a disposición de la Consejería de Fomento, libres de cargas o gravámenes, los suelos de su titularidad, necesarios para la ejecución de las obras, de conformidad con el Proyecto Constructivo adjudicado y que se describe en la parte expositiva, lo que se realizará mediante la formalización de la correspondiente acta administrativa, que se formalizará entre ambas partes en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la firma del contrato de adjudicación de las obras.
No obstante, la firma del presente convenio es título administrativo suficiente para permitir a la Consejería de Fomento, a través de los técnicos y los contratistas y profesionales que intervengan en la ejecución de las obras, la realización de actos o trabajos que impliquen ocupar dichos terrenos para realizar y efectuar mediciones, replanteo inicial, delimitar, vallar y proteger la zona, con carácter previo a la ejecución material de la misma, en el caso de que fuera necesario.
El Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava prestará especialmente su colaboración para que la dirección y ejecución de la obra pueda ser llevada a efecto con el menor número de incidencias y cumpliendo los plazos previstos en los pliegos y los exigidos por la normativa europea referenciada.
2º Finalizadas las obras intervendrá en la formalización del acta de entrega de las obras objeto de este convenio, con la Consejería de Fomento, recibiendo las mismas, las cuales, a partir del momento en que sean entregadas al Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, tendrán la consideración de bien público de titularidad municipal, encargándose directamente y a su costa de su mantenimiento, gestión y conservación. Dicha acta de entrega se formalizará por ambas partes en un plazo no superior a 10 días hábiles desde que la dirección facultativa certifique su finalización, de conformidad con el proyecto aprobado.
El Ayuntamiento deberá destinar dicho carril-bici a la finalidad de carril bici abierto al público durante al menos 20 años desde su recepción formal mediante la suscripción de la citada acta de entrega.
Del mismo modo, concluidas las obras y recibidas por el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, formalizará con ADIF el cambio de titularidad de la concesión administrativa a la que se refiere la cláusula segunda de este convenio.
3º El Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava desde el momento en que se formalice la entrega de la obra finalizada asumirá la condición de destinatario final de una actividad subvencionada con fondos europeos MRR Next -Generation, debiendo colaborar y contribuir con la Consejería de Fomento al logro de los objetivos previstos y deberá aportar la información que en su caso sea requerida por autoridades nacionales o europeas, para determinar el valor de los indicadores. Especialmente velará por la exhibición al público por medio de carteles publicitarios y otros medios informativos de la procedencia de los citados fondos europeos, conforme al Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia, o siguiendo en su caso las instrucciones recibidas de la Consejería de Fomento o del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Cuarta. Coordinación de obras.
En el caso de que sea necesaria una coordinación técnica entre la Consejería de Fomento y el Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, la misma se decidirá en el seno de la comisión de seguimiento de este convenio.
Quinto. Comisión de seguimiento.
A los efectos de asumir las facultades necesarias y de velar por el cumplimiento de los compromisos contraídos por cada una de las partes intervinientes se creará una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de la Consejería de Fomento y dos representantes del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava.
Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Administración Pública, las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones y de las obligaciones asumidas por cada una de las partes firmantes de este convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de los documentos técnicos y para realizar las actuaciones previstas en este convenio, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del mismo.
d) Formular propuestas de medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes firmantes de este convenio, y la solución de incidencias, conflictos que puedan comprometer la consecución de los objetivos definidos en el mismo.
f) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen para la ejecución de cada una de las actuaciones previstas en este convenio.
g) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del Convenio.
h) Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los Convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a las partes firmantes.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento, o personas en quien deleguen, se reunirán al menos en el último trimestre de cada anualidad. En cualquier caso, siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento del Convenio será rotatoria, en períodos anuales empezando por la Consejería de Fomento.
Con carácter general, los acuerdos de la Comisión de seguimiento serán adoptados por unanimidad de todos los miembros de la Comisión.
El régimen jurídico de la Comisión se ajustará, en cuanto no esté previsto en la presente cláusula y en lo que resultare de aplicación, a lo prevenido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya.
Séptima. Vigencia y duración.
El plazo de vigencia del presente convenio finaliza el 31 de diciembre de 2025, fecha comprometida en el marco de financiación de fondos europeos descritos anteriormente, sin perjuicio de obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Argamasilla del Calatrava, de gestión, mantenimiento y conservación del carril-bici, una vez que sea entregado y puesto a disposición del público.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán un nuevo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Octava. Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:
- Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
- Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.
- Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
- Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
- La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
Novena. Régimen Jurídico y Jurisdicción.
El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del citado texto legal, y con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán resueltas de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima. Publicidad.
La firma del presente convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el convenio, y el resto de especificaciones contenidas en el mismo,
La participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, incluyendo la posible referencia a los fondos Next Generation UE - MRR, tal y como se determine por la Unión Europea, deberá figurar expresamente en cualquier medio de divulgación del proyecto que se redacte al amparo del presente convenio de colaboración.
Undécima. Datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente documento.
El Consejero de Fomento. Ignacio Hernando Serrano
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava. Jesús Manuel Ruiz Valle