Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA 2023-94)
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Medio Ambiente. Resolución de 08/05/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Prórroga del permiso de investigación Guajaraz, número 4.203 (0-1-0), situado en los términos municipales de Mazarambroz, Pulgar, Casasbuenas y Noez, en la provincia de Toledo, cuya promotora es Variscan Mines La Mancha, SL (expediente PRO-TO-22-3025). [NID 2023/4338]
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, por el órgano ambiental, para analizar los efectos significativos sobre el medio ambiente, que pudieran tener antes de su adopción, aprobación o autorización por el órgano sustantivo.
En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, sino al procedimiento de tramitación simplificada descrito en el capítulo II sección 2ª (arts. 51 a 58). La ley requiere que esta decisión sea motivada, según los criterios de su anexo III y pública.
El proyecto objeto de este informe se encuentra recogido en el Anejo II de la Ley 2/2020:
Grupo 3. e) El otorgamiento de permisos de investigación, autorizaciones y cualquier tipo de concesión minera, incluyendo sus prórrogas, así como los préstamos de obras (proyectos no incluidos en el anexo I).
El órgano sustantivo y el órgano ambiental concurren, en este caso, en la Consejería de Desarrollo Sostenible, siendo competente en materia de minería, de acuerdo con la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, la Dirección General de Transición Energética y, en materia propiamente ambiental, la Dirección General de Economía Circular. Por tanto, la evaluación del expediente compete a la Delegación Provincial de Toledo, conforme al Decreto 276/2019 de 17 de diciembre que modifica al Decreto 87/2019 de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Resolución de 13/10/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Primero. Descripción, características y localización del proyecto: Información aportada por el promotor.
Se trata de un proyecto, cuyo objeto es la continuación de un permiso de investigación minera sobre recursos de la sección C) de la Ley 22/1973 de Minas, en concreto Zn-Pb-Ag, para determinar si existe en cantidad y calidad suficiente para solicitar posteriormente la concesión de explotación del recurso.
Los trabajos de investigación a realizar durante este periodo de prórroga corresponden fundamentalmente a las labores de perforación de sondeos cuya finalidad se refieren exclusivamente a labores de investigación minera y no de explotación con aprovechamiento.
Se ha previsto la realización de una campaña inicial de sondeos mecánicos con recuperación de testigo continuo (8 - 10 sondeos) que se llevará a cabo en superficie, tanto en la zona de la antigua explotación, como en las zonas aledañas susceptibles de albergar algún tipo de mineralización, con el fin de comprobar y validar el modelo geológico estructural de prospectividad del yacimiento de Guajaraz.
Con fecha 16 de mayo de 2018, se publica en el DOCM la Resolución de 08/05/2018, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Permiso de Investigación Guajaraz número 4203 (0-1-0) en Mazarambroz (Toledo), cuyo promotor es SlipStream Resources Spain, SLU (Exp. PRO-TO-16-1907). Dado que no se han podido finalizar los trabajos, se solicita la 1ª Prórroga del permiso de investigación, de conformidad con el art. 64 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se desarrolla el Reglamento para el Régimen General de la Minería.
Con fecha 3 de marzo de 2020, la empresa titular, SlipStream Resources Spain, S.L. realiza un cambio de denominación social, pasando a denominarse Variscan Mines La Mancha, S.L.
El permiso de investigación afecta a los en los términos municipales de Mazarambroz, Pulgar, Casasbuenas y Noez, en la provincia de Toledo y abarca 120 cuadrículas mineras, cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas geográficas:
Vértice | Longitud Oeste | Longitud Norte |
1 | 4º 8´ 0´´ W | 39º 45´ 00´´ N |
2 | 4º 4´ 0´´ W | 39º 45´ 00´´ N |
3 | 4º 4´ 0´´ W | 39º 41´ 40´´ N |
4 | 4º 8´ 0´´ W | 39º 41´ 40´´ N |
La zona de investigación se centra en la antigua mina de Guajaraz, que se encuentra alejada de los núcleos de población.
La principal vía de comunicación que atraviesa la zona de investigación es la CM-4013.
Durante los 3 años del periodo de vigencia del permiso de investigación se han llevado a cabo las siguientes labores:
- Elaboración de una cartografía geológica de síntesis con las principales unidades litológicas, los indicios mineros y los accidentes estructurales que condicionan la ubicación de los indicios.
- Se ha realizado una geoquímica con toma de muestras para su análisis y determinar la existencia de más mineralizaciones en el entorno de las antiguas minas.
- Se ha llevado a cabo una cartografía estructural de la mineralización, tratando de discriminar las diferentes estructuras o haces de filones que afloran.
- Finalmente, durante el tercer año de investigación se han continuado con los trabajos de cartografía y muestreos, pero no se han llevado a cabo las labores de sondeos previstas debido a la situación generada por el COVID-19 que ha impedido los viajes y el desarrollo de los trabajos que se esperaban realizar.
Por ello, se estima necesaria la prórroga del permiso de investigación que ahora se solicita para llevar a cabo la ejecución de las campañas de sondeos.
Los trabajos a futuro se centrarán en la elaboración de un modelo estructural que permita reconocer la continuidad de la mineralización en el entorno. La información obtenida nos ha permitido definir la morfología de la estructura mineralizada más allá de las áreas reconocidas por los trabajos mineros históricos. Este es un trabajo importante a la hora de definir nuevas zonas de mineralización fuera del entorno de las minas antiguas.
Los principales objetivos de la prórroga de 3 años que se solicita son, por tanto:
1. Campaña de Geofísica de superficie.
2. Sondeos mecánicos con extracción de testigo.
3. La estimación de los recursos a partir de los resultados obtenidos de los sondeos.
4. El estudio del potencial del permiso de investigación a través de cartografía estructural de detalle y una ampliación de la campaña de geoquímica.
De los trabajos de investigación que se proyectan realizar, únicamente la ejecución de sondeos podría afectar al entorno natural. Las principales características de las actividades de perforación destacables por sus repercusiones de carácter ambiental son los siguientes:
- El emplazamiento de los sondeos implica:
- El acondicionamiento de una plataforma de unos 30 m2
- La realización de dos balsas de aproximadamente 2 x 5 x 1 m (ancho x largo x profundo) que se impermeabilizarán con lámina de Polietileno de Alta Densidad.
- Existirá una zona para el acopio de los materiales y elementos necesarios.
- El total del área ocupada (plataforma, balsas y almacenaje) estará en torno a los 10 x 20 m.
- El acceso a cada punto de sondeo se realizará preferentemente y siempre que sea posible por alguno de los caminos existentes en la zona.
- En la ejecución de sondeos la afección sobre el medio es mínima en espacio y también en tiempo, ya que una perforación puede durar entre 1 y 4 semanas.
El cese de las operaciones de cada perforación de sondeos implica la restauración de la superficie afectada por la conformación de la plataforma, el apisonado debido a la circulación con maquinaria pesada y el acondicionamiento de la plataforma de trabajo.
En cuanto a las alternativas planteadas por el promotor, solo cabría modificar la ubicación de los sondeos, pero el emplazamiento de estos tiene una ubicación fija y concreta basada en investigaciones previas y que localizan ciertas zonas con potencial de albergar mineralización, por lo que, al reunir estas características admisibles en cuanto a aspectos ambientales, técnicos, económicos y de seguridad, no se han ofrecido otras alternativas.
Segundo. Tramitación y consultas.
Con fecha 29 de noviembre de 2021, tiene entrada en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, documentación relativa al inicio del procedimiento de evaluación ambiental, emitida por el órgano sustantivo, el Servicio de Minas de Toledo, que comprende la solicitud de inicio del procedimiento, el documento ambiental y la acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla La Mancha, para la continuación del expediente. Todo ello conforme al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero de Evaluación Ambiental.
Con fecha 13 de diciembre de 2021, el Servicio de Minas de Toledo remite al Servicio de Medio Ambiente el Plan de Restauración que establece la legislación minera, y solicita el informe al que se refiere el art. 5 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Con fecha 13 de abril de 2022, el órgano ambiental notifica al promotor la recepción de la solicitud del procedimiento de evaluación ambiental y el inicio de la fase de consultas previsto en el art. 53 de la Ley 2/2020, a otros organismos, administraciones, asociaciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, al objeto de que informasen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias o que indicasen sugerencias a tener en cuenta para minimizar el posible impacto ambiental del proyecto.
A continuación, se expone el listado de los consultados, señalando con asterisco "*" aquéllos que emitieron sugerencias:
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo: Unidad de Agentes Medioambientales.
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo: Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales.*
- Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
- Ayuntamiento de Casasbuenas.*
- Ayuntamiento de Noez.
- Ayuntamiento de Mazarambroz.
- Ayuntamiento de Pulgar.
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Servicio de Cultura.*
- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras.*
- Confederación Hidrográfica del Tajo.*
- Instituto Geológico y Minero de España.
- Organización Ecologistas en Acción.
- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).
- Agrupación naturalista Esparvel.
- WWF España.
Las sugerencias y condicionamientos más destacables de las respuestas recibidas, se han tenido en cuenta en el análisis ambiental del proyecto incorporándose, en base a su relevancia en este informe de impacto ambiental, bien en el apartado siguiente que analiza las principales afecciones o en el apartado "Cuarto", sobre las medidas a adoptar para la integración ambiental del proyecto.
Tercero. Análisis del proyecto.
Una vez examinada la documentación aportada por el promotor, visto el resultado de las consultas realizadas y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, procede realizar el análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el Medio Ambiente y, por tanto, si debe someterse o no a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.
Los principales impactos que este tipo de proyectos pueden generar son los ocasionados sobre el terreno por el transporte e instalación de maquinaria necesaria, por la adecuación de los caminos, por la construcción de balsas, la realización de los propios sondeos, las molestias que estas suponen a la fauna y la posible contaminación por residuos.
En cuanto a la fauna presente en la zona afectada por el proyecto cabe destacar que se localizaría en zonas de dispersión de águila imperial y águila perdicera según sus planes de recuperación, albergando cuatro territorios reproductivos de águila imperial, por lo que reúne las condiciones para ser considerada como área crítica. Además, el proyecto se localiza en una zona limítrofe a un núcleo reproductor de lince ibérico que utilizaría el arroyo Guajaraz como un conector ecológico para su dispersión y colonización de nuevos territorios.
Respecto a la afección a dominio público pecuario y forestal, los sondeos podrían afectar al Cordel de las Merinas, al Cordel Segoviano, colada de la Sierra de Layos y a un descansadero denominado Fuente del Prado.
La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa que el área de actuación está incluida en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, denominado "Minas del Guajaraz" sito en las parcelas 191 y 199 del polígono 8, para el que existe además una propuesta de esta Delegación Provincial para su declaración como Bien de Interés Cultural.
Los ruidos generados por la maquinaria en las labores preparatorias y en la realización de los sondeos, son molestias al entorno que pueden minimizarse con las medidas preventivas adecuadas.
Tampoco se espera un impacto severo negativo al entorno por la generación de residuos. El único material que se podría considerar como residuo minero son los lodos de sondeo, que se forman al adicionar agua al sondeo durante la perforación al objeto de refrigerar el varillaje y de arrastrar el detritus hacia la salida del emboquille de la perforación. El lodo se compone por tanto de agua y de las fracciones sólidas de roca con tamaños comprendidos entre 0 y 2 mm, por lo que las características químicas del lodo son idénticas a las de la roca de los que provienen.
Respecto a la hidrología, el principal arroyo de la zona es el Arroyo de Guajaraz que drena la zona del P.I. y desemboca en el embalse de Guajaraz. Según informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, el área de estudio se encuentra dentro la zona sensible de las áreas de captación "Embalse de Guajaraz - ESCM489" y en la zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento "ES030ZCCM0000000025".
Las carreteras de titularidad autonómica que pudieran verse afectadas por el proyecto son las carreteras CM-4013 y CM-4052.
Se producirá una ligera contaminación derivada de los gases procedentes de los escapes de la máquina de perforación y la pequeña retroexcavadora utilizada para la preparación de las plataformas de sondeos. Al estar ambas máquinas en un entorno abierto, la disipación de dichos gases a la atmósfera se realizará con gran rapidez. Apenas se producirá polvo ya que los sondeos precisan agua para su ejecución.
Se ha valorado positivamente que las actuaciones son de carácter temporal y en relativamente breve espacio de tiempo.
Una vez efectuado el análisis técnico del proyecto, se considera que es posible conseguir un impacto global compatible, siempre y cuando se lleven a cabo todas las actuaciones previstas conforme a las medidas, preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación aportada y en el presente informe de impacto ambiental.
No obstante lo anterior, se informa expresamente que, en el caso de que el resultado de la investigación sea favorable, el proyecto de concesión de explotación derivado de éste permiso de investigación, requiere una nueva evaluación ambiental, ya sea por procedimiento ordinario o simplificado, en función de las características del mismo por lo que la viabilidad de la concesión derivada deberá ser sometida al procedimiento de evaluación ambiental no quedando garantizada su compatibilidad ambiental por la mera autorización sustantiva de éste permiso de investigación.
Destacar además que, en el informe emitido por el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Toledo indica expresamente lo siguiente: "A efectos informativos, si como consecuencia de esta investigación se concluyera que existe una viabilidad técnica y económica en la explotación a cielo abierto de los recursos mineros prospectados, este Servicio manifiesta que su explotación podría suponer, en función de la superficie, unos impactos severos-críticos sobre recursos y valores competenciales de este Servicio. Esta cuestión debe ser valorada por parte del promotor a la hora de valorar la rentabilidad económica de realizar estos estudios de investigación."
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Consideraciones generales: Todas las medidas para la adecuada protección del medio ambiente indicadas por el promotor en el documento ambiental se deberán cumplir en cada fase del proyecto complementadas con las que se expresan a continuación, teniendo en cuenta que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.
1. Protección de fauna y vegetación natural.
Como se ha indicado en el análisis técnico del proyecto, no se esperan afecciones significativas sobre vegetación ni hábitats protegidos, siempre que se excluyan de las actuaciones las zonas que contengan recursos naturales como los habitas y elementos geomorfológicos protegidos, por lo que, deben evitarse estas zonas y excluirse de los sondeos y calicatas, tal y como se indica en el documento ambiental.
El desbroce de herbáceas para crear cada plataforma se limitará únicamente a la superficie de la plataforma, y en su establecimiento no se utilizará hormigón sino material procedente del propio terreno natural. En todo caso, para las labores que impliquen la afección a la vegetación natural, tanto por ejecución de nuevos viales o por la explanación de las zonas de sondeo, deberá solicitarse autorización expresa al Servicio de Medio Natural de Toledo.
Tampoco existen riesgos de impacto sobre la fauna local, aunque dado que es zona de dispersión del águila imperial y del águila perdicera, como medida de prevención, se tendrá en cuenta que los trabajos asociados a los sondeos, dada su duración y potencial molestia a diferentes especies, deben realizarse fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y 31 de julio.
2. Protección del Patrimonio Histórico.
El perímetro del permiso de investigación está incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, denominado "Minas del Guajaraz", sito en las parcelas 191 y 199 del polígono 8, para el que existe además una propuesta para su declaración como Bien de Interés Cultural. Por ello, las labores de investigación propuestas quedan condicionadas a:
- Previamente a su ejecución, se deberán entregar planos de detalle de la ubicación, así como descripción de los movimientos de tierra que implica la ejecución de los sondeos, balsas y plataformas dado que se sitúan en un ámbito de prevención arqueológica (B.1 Guajaraz). A la vista de esta documentación, se podrá solicitar la realización de estudios arqueológicos previos.
- Se deberá minimizar en la medida de lo posible, la superficie ocupada por las actuaciones propuestas (acopios, balsas, plataformas) especialmente las situadas dentro del perímetro del elemento inventariado "Minas del Guajaraz", sito en las parcelas 191 y 199 del polígono 8.
En todo caso, si apareciesen restos materiales con valor cultural, en la ejecución de las calicatas, se actuará conforme al art. 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, notificando su hallazgo a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en un plazo máximo de 48 horas.
3. Protección del suelo, calidad del aire y ruidos.
Para el acceso de la maquinaria al lugar donde se va a realizar las labores necesarias se utilizarán preferentemente caminos existentes. Caso de no existir, se accederá al lugar partiendo de los caminos más próximos existentes desde donde se crearán nuevos accesos lo más llanos posibles, previa autorización expresa, siempre que exista vegetación natural.
Las alteraciones de las propiedades edáficas pueden minimizarse y corregirse una vez restaurado el entorno al finalizar los estudios previstos.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria se realizarán en taller autorizado, o en su defecto el promotor comunicará al inicio de la actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha debiendo disponer de contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.
La ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera establece los niveles de emisión de partículas a la atmósfera. En este caso, la mayor parte de las emisiones puede proceder de la maquinaria empleada, que, cumpliendo con las prescripciones de la revisión obligatoria de los vehículos en vigor, no serán significativas.
En cuanto a emisiones sonoras toda actividad que genere contaminación acústica se regirá por lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y su modificación (R.D. 524/2006, de 28 de abril), así como por la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido. Por ello se adoptarán las medidas y dispositivos (en maquinaria) que reduzcan los niveles de ruido. Preventivamente, sólo podrá actuar maquinaria con la revisión obligatoria de los vehículos según establece el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo siguiente: se revisarán cojinetes, engranajes, rodamientos y mecanismos de la maquinaria, engrasado periódico, empleo de silenciosos en los tubos de escape.
4. Protección del Dominio Público Hidráulico.
El principal arroyo de la zona es el Arroyo de Guajaraz que drena la zona y desemboca en el Embalse de Guajaraz, por lo que el área de actuación se encuentra dentro la zona sensible de las áreas de captación de este embalse.
El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo hace las siguientes consideraciones:
- Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo, así como aquellas que se realicen en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura.
- Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos.
- En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
- Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
- En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
- En lo que respecta a los sondeos con fines de investigación objeto del proyecto:
- Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación.
- El sondeo deberá ser clausurado tras la finalización de la investigación en el mismo.
- Los sondeos y obras relacionadas (balsas, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
- Las balsas deberán estar impermeabilizadas, además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
- Por otro lado, si se prevé la construcción de viales, se indica que en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
- Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo.
- En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un "punto verde", en el que ubicar los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
- En lo que respecta al posible empleo combustibles y carburantes, se indica que todos los depósitos de combustibles/carburantes y redes de distribución de los mismos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas.
5. Gestión de residuos.
Todos los residuos generados durante los trabajos estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los posibles residuos serán procedentes de la propia maquinaria utilizada, no pudiendo realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados. En su defecto, el promotor deberá estar inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y presentar contrato con Gestor Autorizado.
Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.
Todos los residuos generados serán retirados por gestores autorizados y se dispondrá de los contratos con los mismos ante el requerimiento de los mismos por la autoridad ambiental o sustantiva.
Los lodos de la perforación una vez producidos se extraen del sondeo y se depositan en balsas de decantación donde van precipitando las fracciones sólidas, que una vez secos, serán evaluados y gestionados conforme a su naturaleza y contenido, mediante gestor autorizado.
6. Protección a infraestructuras, viales y zonas colindantes.
Se debería guardar una distancia suficiente para garantizar el respeto al dominio público pecuario, debiendo realizarse un replanteo previo de las mismas, con el visto bueno de personal del Servicio de Medio Natural de Toledo. Además de la anchura legal, se tendrá en cuenta una franja de protección de 5 m que, según la normativa urbanística, tendrá la consideración de suelo rústico no urbanizable de protección ambiental.
Desde el punto de vista ambiental, no se genera una afección directa a las carreteras que discurren por la zona de investigación, CM-4013 y CM-4052. Si las actividades de investigación se desarrollan dentro de la zona de protección de estas, se deben cumplir el Reglamento de Carreteras, además de solicitar autorización, de forma previa a su ejecución y cumplir con las siguientes restricciones de uso:
• La zona de dominio público queda definida exteriormente por una línea situada a 3 m, medidos desde la arista exterior de la explanación.
• La zona de servidumbre queda definida exteriormente por una línea situada a 8 m, medidos desde la arista exterior de la explanación.
• La zona de protección queda definida exteriormente pro una línea situada a 30 m, medidos desde la arista exterior de la explanación.
• La línea límite de edificación se sitúa a una distancia de 18 m, medidos desde la arista exterior de la calzada.
Para el acceso de la maquinaria al lugar donde se va a realizar el sondeo se utilizarán preferentemente los caminos existentes. Caso de no existir, se accederá al lugar partiendo de los caminos más próximos desde donde se crearán nuevos accesos lo más llanos posibles y previa autorización expresa.
7. Adecuación urbanística.
De acuerdo con los antecedentes de actuación, la actividad en cuestión es un uso compatible con la clasificación del suelo.
En la realización de sondeos y pistas de acceso, se tendrá en cuenta una franja de protección respecto a la consideración de suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, según la normativa urbanística, siéndole de aplicación las limitaciones que para este tipo de suelo establezca la planificación urbanística correspondiente.
No obstante, se estará a lo dispuesto en materia de urbanismo a lo que se disponga en la calificación urbanística del proyecto y en la licencia municipal.
8. Plan de desmantelamiento y restauración.
Las tareas relativas a la restauración de los elementos afectados por los sondeos y su preparación, deberán estar en consonancia con el Plan de Restauración que exige el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Una vez finalizada la prórroga de forma permanente se retirarán todos los restos de material, residuos o líquidos sobrantes y se entregarán a gestores adecuados a la naturaleza de cada residuo, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.
Tanto para sondeos como para las balsas previstas, se retirará previamente la capa vegetal, como se indica en el documento ambiental, y se acondicionará para su posterior uso una vez restaurado el terreno, devolviendo al terreno la topografía y el uso original.
Una vez finalizados los trabajos, todas las zonas deberán quedar libres de materiales, residuos, e instalaciones.
La restauración debe ser inmediata a la finalización de los sondeos.
La zona de cada sondeo o calicatas debe restaurarse tal y como se expone en el documento ambiental, así como todos los terrenos utilizados como nuevos accesos. En el caso de terrenos agrícolas no es necesario realizar una revegetación específica, pero sí debe prepararse el terreno para facilitar una adecuada recolonización de las plantas o para facilitar futuras siembras.
En las zonas que no sean agrícolas, y se haya removido el terreno, será necesario revegetar tal y como se indica en el apartado de medidas correctoras del documento ambiental, previo rapado de la superficie afectada. Las especies a emplear serán autóctonas, presentes en la zona.
Deberá comunicarse la fecha prevista de los trabajos de restauración, al Servicio de Medio Ambiente, o a la unidad de Agentes Medio Ambientales a través de la oficina comarcal.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento y vigilancia del proyecto.
De acuerdo a la normativa vigente, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, pudiendo el órgano ambiental recabar información al respecto y realizar las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la observancia del condicionado del informe de impacto ambiental. Podrán modificarse las condiciones del proyecto o de esta Resolución si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas descritas en el apartado anterior (Cuarto) se considera necesario remitir un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas prevista en el programa de vigilancia ambiental, conforme establece el art. 64.2 de la ley 2/2020.
El responsable nombrado deberá registrar todas las actuaciones y mediciones que se realicen para la observación de las medidas impuestas, así como la documentación necesaria.
El seguimiento y vigilancia tendrá por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo con las condiciones establecidas, incidiendo especialmente en los siguientes aspectos:
- Vigilancia especial para la gestión de residuos y documentos generados en la gestión de los mismos.
- Vigilancia y control de la emisión de gases, ruidos y partículas en suspensión, confirmando que se encuentren dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
- Documentación necesaria que acredite el estado de la maquinaria, vehículos y personal trabajador.
- Supervisión de los restos arqueológicos que apareciesen y su notificación al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
- Permisos de los propietarios de los terrenos donde se va a actuar.
- Cualquier cambio de titularidad de la instalación, se comunicará tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental.
Sexto. Documentación adicional.
A) La documentación que deberá disponer el promotor, previo al inicio de la actividad, es la siguiente:
- Notificación al órgano ambiental y/o al sustantivo, de un responsable del proyecto para el Plan de Seguimiento y Vigilancia.
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de los sondeos, con una antelación mínima de 10 días al Servicio de Medio Ambiente de Toledo o al coordinador comarcal de Agentes Medioambientales. Asimismo, y una vez finalizados los mismos, se comunicará el inicio de las actuaciones de restauración.
- Autorización expresa, notificando características y planos de detalle de la ubicación, así como descripción de los movimientos de tierra que implica la ejecución de los sondeos, balsas y plataformas al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, tal y como se ha descrito en el apartado Cuarto de esta Resolución.
- Autorización o licencia de obras municipal, en cada municipio afectado en la que se certifique expresamente la compatibilidad de los trabajos con la normativa urbanística.
- Autorización (sustantiva) del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo.
-Autorización de productor/gestor de residuos, así como la acreditación de la inscripción, en su caso, en el registro de Productores de Residuos Peligrosos.
- Autorización administrativa del Servicio de Medio Natural, para el caso de que se eliminase vegetación natural.
B) Durante la vida del proyecto y en el primer trimestre de cada año, informe sobre el grado de cumplimiento del programa de vigilancia ambiental, del año anterior, valorando el grado de ejecución de las medidas preventivas y correctoras y su eficacia. Se incluirá información generada por la gestión de residuos.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 87/2019, de 16 de julio, en el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 276/2019 de 17 de diciembre, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 13/10/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto denominado: "Prórroga del Permiso de Investigación Guajaraz, Nº 4.203 (0-1-0)", (Exp. PRO-TO-22-3025), situado en los términos municipales de Mazarambroz, Pulgar, Casasbuenas y Noez, en la provincia de Toledo, cuyo promotor es Variscan Mines La Mancha, S.L., no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, por estimarse que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se detallan en el presente Informe de Impacto Ambiental.
Esta Resolución se remitirá al promotor y al órgano sustantivo y se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
Cualquier modificación o ampliación del proyecto evaluado, será objeto de consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Tal y como se establece en el art. 54.2. de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55. En el caso de perder su vigencia, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
La solicitud como la decisión sobre la ampliación de un plazo deberá producirse en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, tal y como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de lo establecido en esta resolución podrá ser causa de revocación de las autorizaciones tramitadas ante el sustantivo, sin perjuicio de la apertura de expedientes sancionadores y de la responsabilidad civil o penal que hubiere lugar, teniendo en cuenta que son infracciones graves el incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe ambiental, e incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, se notifica que la presente resolución no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último y en aplicación del art. 56.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, el órgano sustantivo, en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de los quince días hábiles desde que adopte la resolución del procedimiento de autorización del proyecto, en su caso, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica el contenido de la decisión y las condiciones sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Toledo, 8 de mayo de 2023
El Director General de Economía Circular
P.D., (Resolución de 26/12/2019
por la que se delegan competencias
en materia de evaluación ambiental)
El Delegado Provincial
P. D. de firma, (Resolución de 13/01/2020)
La Jefa del Servicio de Medio Ambiente