Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA 2023-94)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Medio Ambiente. Resolución de 08/05/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Concesión de aguas subterráneas para riego de 12,3 ha (expediente PRO-TO-21-2895), situado en el término municipal de Calera y Chozas (Toledo). [NID 2023/4336]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto denominado "Concesión de aguas subterráneas para riego de 12,3 ha" se encuadra en el anexo I, Grupo 1 "Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería", apartado b), subapartado 2: "Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha" y se desarrollen en áreas protegidas tal y como se definen en la Ley 9/1999 de conservación de la naturaleza, así como en áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Primero.- Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.

El promotor del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 12,3 ha" es Vicente Higueras Yepes

El objeto del proyecto es la transformación en regadío por goteo de 12,3 ha anteriormente destinadas al cultivo de cereal de secano, y recientemente plantadas de olivar en la parcela 91 del polígono 503 del municipio de Calera y Chozas, en el paraje de La Monzarba.

El agua de riego se obtendrá de un sondeo situado en las coordenadas (UTM H30 ETRS89): X: 327086, Y: 4415774, Z:463) de 120 m de profundidad y 0,45 m de diámetro. La entubación consiste en una tubería de acero al carbono de 0,30 m de diámetro y 0,5 cm de espesor soldada en tramos de seis metros con soldadura eléctrica. El agua se extraerá con una electrobomba sumergible de 10 CV. La ubicación del sondeo dista 268 m del Arroyo de la Monzarba, afluente del Arroyo de Cobisa, siendo éste último afluente del Tajo por su margen derecha a la altura del embalse de Azután. El hueco entre la entubación y las paredes del sondeo se rellena con gravilla seleccionada libre de arcillas y materiales calcáreos.

La red de riego consiste en una serie de tuberías de distribución de PVC de diámetros de 65 y 73 mm que llevan el agua desde el sondeo hasta las tuberías portaemisores o laterales de riego, de diámetro 20 mm. Cada árbol será regado por dos emisores. En el anexo cartográfico se muestra un plano de distribución de tuberías tomado del estudio de impacto ambiental.

El marco de plantación de los olivos es de 5x1,75 m (superintensivo), la densidad de plantación, por tanto, es de 1142 árboles por ha. Los requerimientos hídricos anuales de esta plantación son de 2500 m³ por hectárea aportados de mayo a septiembre. Atendiendo a que la eficiencia del riego por goteo es del 90%, las necesidades de agua, según indicación del estudio de impacto ambiental son de 2778 m³/ha-año que extendidos a la superficie de la explotación suponen unas necesidades anuales de riego de 34169,3 m³/año, equivalentes a un caudal continuo ficticio de 3,2l/s. El caudal máximo instantáneo necesario en el mes de máxima necesidad (julio), considerando un riego de 20 horas diarias durante todos los días del mes asciende a 3,81 l/s (0,31 l/s-ha).

El riego se realiza directamente desde el sondeo hasta la red de riego, sin necesidad de depósitos o balsas de almacenamiento.

El motor de la bomba se acciona desde un cuadro eléctrico colocado en un armario normalizado en el que se encuentran los mecanismos de control de la bomba. La bomba se alimenta a partir de energía procedente de paneles fotovoltaicos. No se dispone de suministro de red.

A la finca a transformar en regadío se puede acceder desde un camino rural que parte de la carretera autonómica CM 4101

Segundo.- Procedimiento realizado: información pública y consultas.

El 28 de julio de 2020, tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, junto con el estudio de impacto ambiental y la acreditación del pago de la correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020. El 29 de abril de 2021 se da de alta el expediente en el Servicio de Medio Ambiente, asignándosele el código PRO-TO-21-2895.

El 14 de julio de 2021 se anunció en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el inicio del periodo de información pública del estudio de impacto ambiental de 30 días hábiles de duración, y con fecha 22 de junio de 2021 , el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto el inicio de la fase de consultas previas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

-Unidad Coordinadora Provincial de Agentes medioambientales "*"

-Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo"*""

-Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental

-Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, Servicio de Medio Rural "*"

-Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, Servicio Provincial de Cultura "*"

-Ayuntamiento de Calera y Chozas (Toledo) "*"

-Confederación Hidrográfica del Tajo "*"

-Organización Ecologistas en Acción

-WWF/España

-Sociedad Española de Ornitología (SEO)

-Agrupación naturalista Esparvel

-Asociación Toledo Aire Limpio

-Grupo ecologista Ardeidas

El Ayuntamiento de Calera y Chozas ha certificado que durante el periodo de información pública no se realizaron alegaciones.

Tras el análisis del expediente y el contenido de los informes de las administraciones públicas y personas afectadas, se solicitó con fecha 15/03/2023 al promotor información complementaria, que fue entregada por el promotor el 27/03/2023 y volvió a someterse a consultas del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales.

Las alegaciones de las administraciones consultadas están incorporadas en el apartado correspondiente a las medidas preventivas y correctoras de esta declaración

Tercero.- Resumen del análisis técnico del expediente.

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y, que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

El estudio de impacto ambiental describe la alternativa escogida por el promotor y otras tres más, dos de ellas en secano con diferentes marcos de plantación, y otra en regadío eliminando toda la capa de vegetación natural superficial diferente de los olivos, incluyendo la vegetación de los linderos y la reserva de 1455 m² de pasto arbustivo existente en la parcela como consta en Sigpac; eligiéndose la alternativa de olivar en regadío con transformación parcial de la superficie, conservando la vegetación natural de los linderos, y los 1455 m² de pasto arbustivo.

El proyecto se ubica en una zona considerada a fecha de entrada del mismo como ZEC y ZEPA "Llanuras de Oropesa, Lagartera y Calera y Chozas". Este espacio se caracteriza por poseer importantes poblaciones de aves esteparias. Según el plan de gestión del espacio, el tipo de proyecto presentado sería autorizable siempre que no suponga un cambio de cultivo y el método de riego minimice el consumo de agua. Además, existe una propuesta de exclusión de la zona en la que se encuentra la explotación agraria de la Red Natura 2000. La zona a transformar en regadío se clasifica como zona de dispersión de águila imperial según el plan de recuperación de la especie. El informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales Protegidos indica que el proyecto se localiza dentro de una zona marginal dentro del mosaico estepario de la ZEC. Se encuentra rodeado de olivares, un camino, un arroyo y una carretera. De modo que, a pesar de que los valores del espacio están asociados, entre otros valores, a la existencia de aves esteparias, se considera que la afección a estas especies es compatible con la conservación del espacio. Sobre todo teniendo en cuenta que es cuestión de tiempo que la zona a transformar en regadío quede excluida de la zona ZEC. Con el área de especial protección de las aves se solapa una IBA "Important Bird Area", figura creada por BirdLife International, ampliamente reconocida, aunque carente de protección oficial. Estas áreas son designadas por investigadores y expertos y utilizadas en muchas ocasiones para delimitar figuras de protección. En particular, la IBA 202 "Llanos de Oropesa".

El olivar a transformar en regadío está incluido en una zona de dispersión del águila imperial. La linde Este de la parcela 91 coincide con el Arroyo de La Monzarba. Las pendientes del terreno son suaves, según Sigpac, la pendiente media del recinto 1 de la parcela 91 no supera el 4%, pendiente umbral para ser considerado un terreno "en pendiente" para el plan de actuación en materia de contaminación por nitratos de origen agrario de Castilla-La Mancha. El Inventario Nacional de Erosión de Suelos arroja datos de erosión potencial de nivel 1, es decir pérdidas de suelo inferiores a 5 toneladas/ha-año para la zona a afectar por el proyecto.

El proyecto se ubica en la unidad paisajística "Vega del Tajo en Talavera de la Reina", caracterizada por paisajes abiertos con amplios horizontes.

No hay afección al dominio público pecuario. El sondeo se sitúa fuera de la zona de policía del Arroyo de Monzerba.

El principal impacto del proyecto a largo plazo es el que puede tener la detracción de agua del acuífero durante un largo periodo de tiempo (el que dure la concesión y sus renovaciones) tanto sobre el estado cuantitativo y cualitativo de las aguas subterráneas y superficiales en comunicación con ellas, como sobre los hábitats que dependen de esas aguas. El informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales expone en su informe que no tiene elementos de juicio para pronunciarse sobre hábitats de interés comunitario o sobre humedales, ríos o arroyos, aisladamente o sinérgicamente junto con otros proyectos. La competencia para velar por el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, que dispone de los datos correspondientes a las concesiones otorgadas, y de este modo puede cuantificar si las extracciones globalmente superan a la recarga. En su informe la Confederación Hidrográfica del Tajo no se pronuncia sobre el impacto del proyecto en la calidad y cantidad de las aguas superficiales o subterráneas, se limita a decir que sus técnicos valorarán y condicionarán la concesión en el momento de otorgarla. Si se otorga la concesión, debemos entender que es porque no supone un obstáculo a la consecución de los objetivos del Plan Hidrológico de Cuenca, el principal de ellos, conseguir el buen estado de las aguas de la cuenca, ni se afecta negativamente a las zonas protegidas consideradas en el Plan Hidrológico.

Además, la parcela a transformar en regadío se encuentra en la zona declarada sensible conforme a la directiva de aguas residuales, correspondiente a la zona de captación de la zona sensible denominada "Embalse de Azután-ESCM495", y sobre zona vulnerable a la contaminación por nitratos, en concreto la zona "Madrid-Talavera-Tiétar-ZVULES42_5" ambas zonas están recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico del Tajo. Dado que el recinto a transformar a regadío linda con un arroyo, deberán tomarse medidas para evitar que los abonos nitrogenados lleguen hasta las aguas superficiales, además de prevenir la percolación a las subterráneas.

El informe del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo ha informado el proyecto favorablemente, tras haber presentado el promotor un estudio de valoración de afecciones ante el citado servicio.

El informe del Agente Medio Ambiental indica que el proyecto está ejecutado. La solicitud de concesión de aguas tiene fecha de expediente de 2008.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución, condicionado al otorgamiento de la concesión por parte del organismo de cuenca, y al cumplimiento del condicionado correspondiente.

Cuarto.- Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Protección de espacios y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.

El informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales informa favorablemente el proyecto condicionado al cumplimiento de las siguientes medidas, y a que la Confederación Hidrográfica establezca la viabilidad del mismo

-Creación de una zona de amortiguamiento de contaminación difusa de 5 metros de ancho en la linde este de la parcela 91, lindando con el Arroyo de la Monzarba. Se realizará una revegetación con Ulmus minor resistente a la grafiosis, Crataegus monogyna y Rosa canina. La distancia entre pies de olmo será de 10 metros. La distancia entre olmos y arbustos y entre arbustos será de 5 metros. La disposición de las especies será aleatoria. La reforestación deberá contar con 2 riegos de apoyo durante 5 años (julio y septiembre). Se deberá asegurar un éxito de la revegetación del 80% desde la plantación. Además, esta zona hará de isla de biodiversidad compensando en cierto modo las afecciones por agroquímicos. En caso de que el olivar super-intensivo se encuentre ya instalado, será necesario retirar todos los olivos de esta zona. Es posible que para la plantación se necesite autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En el anexo cartográfico se muestra una imagen, tomada de un anexo al estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor.

-En el caso de que en la parcela se produzca una proliferación de especies exóticas invasoras de flora (como referencia se deberá consultar el Catálago Español de Especies Exóticas Invasoras) como consecuencia de la mayor disponibilidad hídrica y de nutrientes, se deberá proceder a su eliminación. En ambientes degradados con alta disponibilidad de nutrientes por contaminación difusa, la posibilidad de expansión de especies invasoras de flora es mayor.

-El seguimiento de estas medidas deberá incorporarse al Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del Proyecto, debiendo estar abiertas a modificación para mejorar su eficacia a lo largo del tiempo.

-El promotor, en el estudio de impacto ambiental se compromete a mantener vegetación natural en los linderos así como mantener el pasto arbustivo que aparece actualmente en el recinto 7 de la parcela 91 y polígono 503 de Sig pac correspondiente al municipio de Calera y Chozas.

4.2.- Protección del suelo y del sistema hidrológico.

El Arroyo de la Monzarba constituye la linde oriental de la parcela 91. El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que deberá respetarse la zona de servidumbre de 5m de anchura respecto del cauce y la zona de policía, de 100m de anchura. Cualquier actuación a llevar a cabo en estas zonas dispondrá de autorización del organismo de cuenca.

En cuanto a la contaminación difusa por nitratos, deberá cumplirse lo dispuesto en el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos y su modificación por orden 07/02/2011 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.En particular, se prohíbe aplicar fertilizantes nitrogenados en suelos desprovistos de vegetación en el periodo desde la recolección hasta la siembra, exceptuando los quince días anteriores a la implantación del cultivo.

Se permite una aplicación máxima de 20 kg/ha antes de enterrar los restos vegetales de la cosecha para evitar los efectos de la inmovilización de nitrógeno y favorecer la incorporación de materia orgánica al humus. Tampoco se podrán emplear fertilizantes nitrogenados en periodo de lluvias, ni en suelos inundados o saturados de agua.

En cuanto a la cobertura vegetal, se tenderá a mantener la máxima cobertura del suelo a lo largo del año. Deberá limitarse al máximo el barbecho blanco, sustituyéndolo por barbecho marrón o semillado. Una adecuada rotación de cultivos, incluyendo especies que mejoren la fertilidad del suelo, como leguminosas, y otros cultivos poco exigentes en nitrógeno, es un aspecto fundamental para racionalizar el uso de abonos.

Los aportes máximos de nitrógeno procedentes de abonos orgánicos y minerales no superarán los establecidos en la orden 07/02/2011 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se modifica el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, que son de 70/100 Kg/ha-año para cultivos leñosos en función del tipo de suelo y el cultivo precedente, correspondiendo el valor inferior a suelos entre arenosos y francos con cultivos precedentes de leguminosas (grano o forraje) en secano, y el mayor valor al resto de casos. Esos aportes máximos de nitrógeno solamente podrán superarse si se justifican mayores necesidades de abonado mediante la realización de un balance nitrogenado completado con analíticas que apoyen los cálculos realizadas por laboratorios acreditados independientes. Se llevará a cabo un registro de las actuaciones de fertilización para permitir el seguimiento del mismo por personal de control de la administración. El registro incluirá al menos: provincia, témino, polígono, parcela, recinto , superficie de cultivo, fecha de aplicación, dosis de la solución aplicada, su riqueza en nitrógeno y volúmenes de agua aplicados. Se considerará válido el registro de fertilización incluido en las fichas para el control de la condicionalidad. Estos registros se conservarán al menos por cinco años, así como las facturas relativas a la compra de fertilizantes. En caso de superar los límites máximos, se debe conservar, además, los cálculos del balance nitrogenado con las analíticas que lo sustentan. Estos documentos podrán ser requeridos por la Administración en cualquier momento.

El informe de la Confederación Hidrográfica incide en que respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.También hace hincapié en la precaución que deberá ponerse para evitar un incremento en el aporte de sólidos a los cauces por motivo de la remoción de tierras durante las obras.

El informe del organismo de cuenca en otros informes exige que los primeros cuatro metros del espacio anular situado entre la entubación y la perforación se selle mediante algún material impermeable, ya sea hormigón, bentonita-cemento o similar, como medida preventiva de la contaminación de las aguas subterráneas debido a infiltración de sustancias contaminantes en superficie. Esta medida puede llevarse a cabo voluntariamente por el promotor para prevenir el ingreso de nitratos y otros contaminantes al acuífero directamente desde el pozo

La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de captación recae en el titular de la misma. Los pozos y sondeos deberán dotarse de elementos de seguridad como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para protegerá a las personas y animales de caídas accidentales. Se llevará a cabo un registro mensual del nivel piezométrico en el sondeo durante toda la vida de la explotación de regadío. Estos datos se facilitarán en cualquier momento cuando la Administración los pida.

4.3.- Gestión de residuos, de cadáveres de animales y origen de materiales de construcción necesarios.

Los posibles residuos generados serán procedentes de las operaciones de instalación y ejecución del proyecto, así como de los tratamientos fitosanitarios. Durante la fase de explotación, los residuos de envases de productos fitosanitarios generados en la explotación agrícola deberán gestionarse en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados así como en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, en particular sobre las condiciones de almacenamiento y la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un gestor de residuos autorizado o sistema integrado de gestión. Además se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

Tanto durante la fase de obras, como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor se deberá inscribir en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y presentar contrato con Gestor Autorizado, En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

El estudio de impacto ambiental afirma que la fertilización será únicamente por vía foliar. No se describen infraestructuras para fertirrigar. En el hipotético caso de que se fuera a fertirrigar, deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar escapes accidentales de abonos, especialmente cerca del sondeo, de modo que se impermeabilizará la superficie que albergue los contenedores de fertilizante, y se dotará de una cubeta o similar que permita recoger los escapes y recogerlos con un material absorbente y gestionarlos según la normativa vigente, o reutilizarlos siempre que fuera posible.

4.4.- Protección del Patrimonio Cultural.

Con fecha 16 de noviembre de 2021, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informó favorablemente el estudio de valoración de afecciones del proyecto al Patrimonio Cultural, que el citado servicio previamente había solicitado al promotor, si bien impone las siguientes condiciones:

-Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de tierra generados por la obra-por parte de un arqueólogo expresamente autorizado-, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer. Dicho control y seguimiento arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.

-El Ayuntamiento de Calera y Chozas no otorgará licencia de obras hasta que no esté garantizada la realización del control arqueológico solicitado y recia una copia de la autorización arqueológica concedida por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

-La obra deberá realizarse en el periodo de vigencia de la autorización de la Delegación Provincial de Educación, que es de un año. En caso de no iniciarse la obra en ese plazo se procederá al archivo del expediente en la Delegación de Educación.

-Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto, deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del presente documento en la oficina de obra.

4.5.- Protección del paisaje y adecuación urbanística.

Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual.

Según la información aportada por el promotor, que incluye un certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Calera y Chozas, la actividad proyectada es compatible con la normativa urbanística de este término municipal.

4.6.- Contaminación atmosférica.

Con el objetivo de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera, y con motivo de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmósfera.

La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

4.7.- Cese de la actividad.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores de residuos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupadas a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada o cambie de titular, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.

Quinto.- Programa de vigilancia ambiental.

5.1.- Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental., sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta resolución, debiendo completarse en estos aspectos:

-Control mensual del nivel piezométrico durante la vida de la explotación en regadío

-Control de aplicación de dosis de fertilizantes según normativa vigente y de la correcta cumplimentación del libro de registro de productos fitosanitarios usados, así como la documentación y contrato con técnico asesor en Gestión Integrada de Plagas (en caso de que por las características de la explotación no se esté exento), según se dispone en el artículo 16 del Real decreto 1311/2012 por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

-Control de cumplimiento de las condiciones impuestas en el apartado cuarto, con respecto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

-Control de la adecuada gestión de los envases de productos fitosanitarios

-Control de la aparición de restos arqueológicos durante las excavaciones para enterrar las tuberías de riego y cualesquiera otras obras necesarias para ejecutar el proyecto.

5.2.- Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo, Servicio de Medio Ambiente):

a) Antes del inicio de la actividad:

Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

Resolución de concesión emitida por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Informe de la Oficina de Planificación Hidrológica

Autorización del Ayuntamiento de Calera y Chozas para el inicio y ejecución de las obras.

Comunicación escrita o vía e-mail del inicio y fin de los trabajos a la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo, Servicio de Medio Ambiente.

En caso de afección a: vegetación, fauna, trabajos en época de peligro alto, etc., deberán contar con la preceptiva autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo.

Autorizaciones de plantación y cultivos inscritos en los registros pertinentes de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en su caso.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto:

Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental, que incluirá el control y verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en el apartado cuarto, con respecto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sexto. Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.

b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos.

Esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto. No obstante, si el proyecto no requiere un procedimiento de autorización sino una declaración responsable o comunicación previa previstas en el artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el promotor podrá interponer contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la citada Ley 39/2015, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/sede/tramite/KGU.

Según dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Se adjunta anexo cartográfico.

Toledo, 8 de mayo de 2023

El Director General de Economía Circular

P.D., (Resolución de 26/12/2019

por la que se delegan competencias

en materia de evaluación ambiental)

El Delegado Provincial

TOMÁS VILLARUBIA LÁZARO

Imagen del artículo Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA 2023-94)

Estas imágenes pertenecen a jccm.es

Imagen del artículo Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA 2023-94)

Estas imágenes pertenecen a jccm.es

3387 {"title":"Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA 2023-94)","published_date":"2023-05-17","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha.png","id":"3387"} castillalamancha BOPA;BOPA 2023 nº 94;Consejería de desarrollo sostenible;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2023-05-17/3387-consejeria-desarrollo-sostenible-otras-disposiciones-actos-bopa-2023-94 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.