Consejería de fomento - Otras disposiciones y actos (BOPA 2023-94)

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Convenios. Resolución de 08/05/2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Excelentísimo Ayuntamiento de Talavera de la Reina para la ejecución de obras del proyecto: Aparcamiento disuasorio en el recinto ferial de Talavera de la Reina, con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro de la componente (C1.I1). [NID 2023/4358]

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se procede a dar publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del Convenio de Colaboración entre la Consejeria de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina para la ejecución de obras del proyecto "Aparcamiento disuasorio en el recinto ferial de Talavera de la Reina", con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro de la componente (C1.I1) cuyo texto se recoge como anexo a esta resolución.

Toledo, 8 de mayo de 2023

El Secretario General
DANIEL CORREDOR ROMÁN
Anexo I

Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina para la ejecución del proyecto "Aparcamiento disuasorio en el recinto ferial de Talavera de la Reina", con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro de la componente 1 (C1.I1)

En Toledo, a 24 de marzo de 2023

Reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ignacio Hernando Serrano, Consejero de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por el Decreto 73/2019, de 7 de julio, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

De otra parte, la llma. Sra. María Agustina García Élez, como Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, investida para tal cargo el día 15 de junio de 2019 en el Pleno de constitución de la corporación municipal, en virtud de las facultades que tiene acreditadas, de conformidad con el art. 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los comparecientes intervienen en razón de sus respectivos cargos, en nombre y representación de las instituciones citadas, en cuyo carácter tienen y se reconocen con competencias suficientes para suscribir el presente convenio de colaboración, y en su virtud,

Exponen:
I

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como en materia de ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y, en los mismos términos, los transportes terrestres; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1. 2ª y 4ª del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. Por otro lado, de conformidad en el art. 4.4º. f), estas potestades tienen por objetivo entre otros el fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, y en su punto g), también figura el objetivo de protección y realce del paisaje.

En este marco estatutario básico, se enmarcan los Planes de movilidad urbanos que pueden definirse como el conjunto de actuaciones que tienen como objetivo implantar formas de desplazamiento más sostenibles en el espacio urbano (caminar, pedalear o utilizar el transporte público) reduciendo el consumo energético y las emisiones contaminantes, logrando al mismo tiempo garantizar la calidad de vida de la ciudadanía, igualmente se contemplan los objetivos de lograr la cohesión social y el desarrollo económico. En definitiva, su objetivo es garantizar un ambiente sano donde se pueda caminar y pedalear por itinerarios accesibles, seguros y atractivos; y donde los desplazamientos más largos a los destinos laborales, educativos, sanitarios y de ocio se resuelvan mediante el transporte público.

La Consejería de Fomento es, actualmente, el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional en materia de ordenación del territorio, suelo y urbanismo, y más en concreto, en materia de movilidad, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la mencionada Consejería, que precisamente, fue modificado por el Decreto 116/2021, de 16 de noviembre, para unificar en esta consejería todas las competencias en materia de movilidad.

En particular, en el artículo 8, en su nueva redacción, se atribuye a la Dirección General de Transportes y Movilidad entre otras competencias el impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa, la planificación de la movilidad a través de elaboración, seguimiento y control del Plan de Movilidad de la Comunidad de Castilla-La Mancha en coordinación con el resto de administraciones públicas afectadas y la programación y ejecución de las inversiones en materia de movilidad, la promoción de medidas para favorecer la movilidad conectada, segura y sostenible, y la intermodalidad y el seguimiento y supervisión de la gestión de los instrumentos económicos y ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

II

El Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina por su parte, tiene atribuidas competencias en materia de movilidad por el artículo 25.2 g) LBRL urbanismo por los artículos 25.2 a) LRBRL y 2.1 del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo (TrLOTAU en lo sucesivo).

Por otro lado, y de acuerdo con el número 1 de dicho artículo de la citada LRBRL, "el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo". Entre dichas actividades se encuentran las competencias relativas al medio ambiente urbano y a las infraestructuras viarias y otros equipamientos de su titularidad.

III

La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 57 que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.

IV

La Conferencia Nacional de Transportes (Conferencia Sectorial), en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2021, ha fijado los criterios objetivos de distribución territorial de créditos a favor de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla para los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los créditos correspondientes al ejercicio de 2021 por importe de 947.500.000 euros, que habían sido previamente autorizados por el Consejo de Ministros en su reunión del 19 de octubre de 2021, para la financiación de líneas de inversión previstas en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia ("PRTR"). En lo relevante para el presente convenio de colaboración es que la referida obra ha sido incluida en el marco de financiación del PRTR. En concreto, por Resolución de 21/11/2021 de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se contempla con cargo a la línea de inversión C1/1-CCAA, la actuación denominada "Construcción de Infraestructuras para la Movilidad Sostenible de Talavera de la Reina" estableciéndose una financiación a cargo de estos fondos europeos.

Por tanto, esta actuación será financiada parcialmente con cargo a los Fondos de la Unión Europea "Next Generation UE", y más concretamente al "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", y se enmarca dentro de Componente 1: "Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos", Inversión 1: "Zonas de bajas emisiones y transformación digital y sostenible del transporte urbano y metropolitano" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objetivo general es lograr la transición a una movilidad urbana limpia, segura e inteligente. Todos los condicionantes del citado componente pueden consultarse tanto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y su documento Anexo.

Next Generation EU es un instrumento temporal de recuperación que contribuirá a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus. La Europa posterior a la COVID-19 será más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es el elemento central de "Next Generation EU", para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital. Los Estados miembros trabajarán en sus planes de recuperación y resiliencia para acceder a los fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo; todas las actuaciones que se lleven a cabo en la actuación deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente. Esto conlleva el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 1, así como en la medida I1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH como al etiquetado climático.

Además, a efectos de secuenciar adecuadamente el cumplimiento del presente convenio, resulta relevante señalar que la obra, a efectos de compromisos contraídos con el Estado en la justificación de la gestión de estos fondos, se ha fijado como plazo de licitación de la actuación el 30 de marzo de 2023, como plazo de adjudicación de la actuación el 31 de diciembre de 2023 y como plazo de entrada en servicio el 31 de diciembre del año 2025.

V

Que, debido al enorme interés que la actuación reviste y que los Fondos Next Generation tienen una vigencia temporal y están condicionados al cumplimiento de objetivos e hitos, y que su incumplimiento puede implicar su pérdida, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, en ejercicio de sus respectivas competencias en materia de movilidad urbana coinciden en la conveniencia de suscribir este convenio de colaboración como instrumento jurídico más eficaz para lograr cumplir con éxito estos compromisos.

Por ello, acuerdan formalizar el presente Convenio, de acuerdo a las siguientes:

Cláusulas
Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es:

1.- Definir los términos de la colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Talavera de la Reina para llevar a cabo las actuaciones que permitan desarrollar el "Aparcamiento disuasorio en el recinto ferial de Talavera de la Reina", desde un punto de vista técnico, económico, de movilidad y ambiental.

2.- Establecer los compromisos para la financiación necesaria para la ejecución de la actuación "Aparcamiento disuasorio en el recinto ferial de Talavera de la Reina", sobre la base del proyecto y estudios que previamente han sido presentados a la Dirección General de Transportes y Movilidad de Castilla-La Mancha.

Las partes acuerdan fijar los compromisos económicos de ambas Administraciones, fijando el presupuesto máximo financiable necesario para llevar a cabo la actuación en 663.172,58 €, IVA no incluido (802.438,82 €, IVA incluido), sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente convenio.

La actuación financiable se encuentra incluida en el anexo III del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes, de sesión extraordinaria de 05 de noviembre de 2021, en el que se definen las actuaciones objeto de financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Segunda. Obligaciones de la Consejería de Fomento.

La Junta de Comunidades, a través de la Consejería de Fomento, asume, con el límite máximo fijado en la cláusula cuarta, la obligación de financiar los gastos necesarios para la ejecución de la actuación que a continuación se relacionan:

- Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.

- Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones subvencionadas.

- La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

- Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.

No serán financiables, de conformidad con lo acordado por la Conferencia Nacional de Transportes en fecha 5 de noviembre de 2021, las actuaciones englobadas en los siguientes conceptos:

- El Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

- Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

- Seguros suscritos por el solicitante.

- Cualesquiera costes financieros.

- Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

- Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas

- Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

Es obligación del Ayuntamiento de Talavera de la Reina la ejecución del proyecto de actuación "Aparcamiento disuasorio en el recinto ferial de Talavera de la Reina" y, por tanto, realizar todas las actuaciones que sean necesarias para su ejecución, en concreto las que se indican a continuación:

1.- De carácter general:

- La contratación externa de estudios previos, proyecto y obra, así como de las direcciones de obra, ejecución y coordinación de seguridad y salud, necesarios para la ejecución de las obras actuación "Aparcamiento disuasorio en el recinto ferial de Talavera de la Reina", de acuerdo con la base del proyecto y estudios que previamente han sido presentados a la Dirección General de Transportes y Movilidad de Castilla-La Mancha.

- Actuar como administración contratante mediante licitación pública para la ejecución de los trabajos del párrafo anterior conforme a la legislación vigente de contratos del Sector Público.

- Actuar como responsable de la actuación frente a contratista y/o terceros

- La obtención y/o realización de los informes, autorizaciones y demás trámites y gestiones en materia ambiental, patrimonial, de integración en el paisaje y fisonomía de la ciudad u otros que sean necesarios para hacer posible el conjunto de actuaciones objeto del presente convenio.

- Obtener la plena disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las actuaciones.

- El pago de los intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

- La financiación parcial de la actuación en los términos establecidos en la Estipulación segunda y cuarta del presente instrumento.

- Conservar y mantener la actuación realizada durante al menos 10 años.

- Aplicar el sistema de gestión de Fondos Next Generation del Plan de Recuperación, Transformación

2.- Derivadas de la Decisión de Ejecución del Consejo.

- A fecha límite 30 de marzo de 2023 la entidad local deberá haber licitado por un valor de al menos el 100% de la cuantía financiada.

- A fecha 31 de diciembre de 2023 la entidad local deberá haber adjudicado por valor del 100 % del importe total de la cuantía financiada.

- A fecha 30 de junio de 2025 la entidad local deberá haber finalizado la actuación y presentado la justificación.

3.- Derivadas como destinatario final de fondos públicos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco de los Fondos Europeos Next Generation:

- Ejecutar el proyecto y realizar la actividad dentro de los plazos previstos.

- Justificar ante el Consejería de Fomento el cumplimiento de los requisitos y condiciones dentro de los plazos previstos.

- Someterse a las actuaciones de comprobación control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y, en particular, estará obligado a colaborar proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones al personal que realice la inspección. Se garantizará el cumplimiento expreso de los perceptores finales de los fondos, y demás personas y entidades que intervengan en su aplicación, de sujeción a los controles de los organismos europeos (Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía europea).

- Comunicar a la Consejería de Fomento la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la misma acción.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en la legislación vigente.

- Llevar a cabo la publicación de la convocatoria de licitación en los términos del artículo 135 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En la contratación a efectuar debe seguirse la Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los Pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

- Establecer sistemas y procedimientos que permitan garantizar la pista de auditoría en las etapas de ejecución de este convenio.

- Identificar al perceptor final de los fondos, de acuerdo con los requerimientos mínimos previstos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 y que dicha documentación es remitida de acuerdo con el procedimiento recogido en apartado 3 del citado artículo.

- Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, conforme al art. 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) y 132 del Reglamento Financiero 2018/106, del Parlamento europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, durante el plazo señalado en el citado art. 132.

- Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos, así como con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario conforme lo establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) n. º1046/2018), según lo indicado en el art. 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021. En los proyectos y subproyectos que se desarrollen en su ejecución deberá exhibirse de forma correcta el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales, cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual , así como supervisar que los adjudicatarios harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

- Garantizar el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (EDL 2021/3538), por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

- Registrar, como entidad ejecutora, en el sistema informático la comprobación de que los proyectos que integran las medidas del Plan cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo, crítico o no crítico, el Ayuntamiento registrará en el sistema el cumplimiento, formalizando un certificado e incorporando la documentación acreditativa, atendiendo a los requerimientos del acuerdo operacional o a los que se reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y formará parte de la información que soporta los Informes de Gestión.

4.- Derivadas del mecanismo para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés.

El Ayuntamiento de Talavera de la Reina como entidad ejecutora que recibe en virtud del presente convenio fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se compromete a aprobar su propio plan antifraude y a aportar a la Consejería de Fomento el documento administrativo que lo contiene, en formato electrónico.

En la ejecución de las inversiones, el Ayuntamiento como beneficiario último de los fondos recogidos en este convenio, así como contratistas y subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP»), transferencia de datos.

El Ayuntamiento, antes del inicio de actuaciones, realizará un test de autoevaluación de la organización respecto al conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción, cuyo modelo se recoge en el anexo II.B.5 de la orden HFP/1030/2021.

El Ayuntamiento de Talavera de la Reina garantizará el respeto al principio de DNSH conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, y a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Para ello, la entidad ejecutora preverá mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa suficiente para la devolución de la totalidad de la aportación recibida.

5.- Asumir la financiación de la diferencia entre la aportación de la Consejería de Fomento y el importe total a que ascienda la ejecución del proyecto, en su caso.

Cuarta. Financiación y coste de las actuaciones. Imputación presupuestaria y abono de cantidades.

1. El coste de la actuación "Aparcamiento disuasorio en el recinto ferial de Talavera de la Reina", asciende a 802.438,82 €, conforme al proyecto y estudios que el Ayuntamiento de Talavera de la Reina ha presentado a la Dirección General de Transportes y Movilidad de Castilla-La Mancha, de manera previa a la firma de este convenio.

2. La Consejería de Fomento se compromete a financiar un máximo de 663.172,58 €.

3. La Consejería de Fomento abonará el importe máximo a financiar con cargo a la partida presupuestaria UE MRR 17040000/513C.76000 FPA 0090014 y con el siguiente reparto:

Partida Presupuestaria

Anualidad 2023

UE MRR 17040000/513C.76000 FPA 0090014

663.172,58 €

4. La Consejería de Fomento realizará un pago anticipado del 100% del importe a financiar, correspondiente a la anualidad 2023, en el plazo de un mes tras la firma del presente Convenio. El abono se realizará en la cuenta que a tales efectos indique el Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

5. El Ayuntamiento de Talavera de la Reina se compromete a asumir la financiación de la diferencia entre la aportación de la Consejería de Fomento y el importe total a que ascienda la ejecución de la actuación, en su caso.

6.Una vez finalizada la obra, el Ayuntamiento presentará la justificación de la ejecución, gastos y pagos de la actuación a través del Registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Toda la documentación original se presentará digitalizada. Asimismo, en cuanto a la presentación de la documentación original, de acuerdo con lo señalado por el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en dicha Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.

A efectos de la justificación de las cantidades aportadas en este Convenio, el alcalde/sa, como representante legal del Ayuntamiento será el responsable de presentar la documentación requerida para la justificación, actuando como interlocutor único con la Administración.

7. El Ayuntamiento de Talavera de la Reina deberá custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos, y tenerlos a disposición de la Consejería de Fomento y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación. Esta documentación deberá conservarse durante un periodo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en el que se presenten las cuentas del gasto que se justifique o en tanto no prescriba el derecho de la Administración a realizar actuaciones de comprobación y control.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

8. Para justificar el gasto realizado el Ayuntamiento deberá presentar la siguiente documentación:

a) Título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda (declaración responsable, comunicación previa o licencia, según proceda) o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras, si no se hubieran aportado con anterioridad.

b) Certificado de inicio de obras y certificado final de obra, firmados por los técnicos directores de la obra junto con una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las obligaciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Si la obra es de escasa entidad y no requiere, según la normativa municipal, dirección facultativa por un técnico competente, las fechas de inicio y de final de obras se acreditarán mediante declaración responsable suscrita por el responsable legal del Ayuntamiento y el contratista que ejecute la obra.

c) Documentación final de obra, incluyendo el resumen del presupuesto realmente ejecutado, de acuerdo con las facturas y comprobantes de pago de la obra ejecutada.

d) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la siguiente documentación:

1) Relación clasificada de los gastos de inversión, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2) Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de los gastos de inversión.

3) Relación clasificada de los gastos de funcionamiento, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

4) Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de los gastos de funcionamiento.

5) Documentación acreditativa del pago, que incluirá copia autentica del extracto bancario o copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia en los que se indique el emisor, el receptor y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación. Asimismo, no se admitirán gastos abonados en efectivo.

6) Relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad descrita en este Convenio con indicación del importe y su procedencia.

7) En las facturas o documentos equivalentes que se generen, deberá aparecer en el concepto o en algún apartado de la misma, que es para un subproyecto/actuación financiado/a por la Unión Europea- NextGenerationEU, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

En caso de no justificar la ejecución de todos los fondos recibidos por la Consejería de Fomento, el Ayuntamiento de Talavera de la Reina procederá al reintegro de la diferencia en el plazo máximo de un mes desde que se lo requiera la Consejería de Fomento.

Quinto. Compatibilidad con otras financiaciones o ayudas públicas.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la financiación descritas en este convenio se realiza en el marco el Mecanismo y se sumará en su caso a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir también ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Del mismo modo, las actuaciones financiadas por el presente convenio también pueden obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y del Banco Europeo de Inversiones (BEI), siempre y cuando dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los previstos en este convenio.

Para evitar y prevenir que los mismos costes sean financiados de modo concurrente por distintos programas e instrumentos, tanto a cargo de financiación europea, como nacional o regional, el ayuntamiento deberá expresamente comunicarlo de forma inmediata y en todo caso previamente al abono de la financiación objeto de este convenio, tanto si ha solicitado otras ayudas a cargo de otros fondos europeos, como en su caso, las ha obtenido posteriormente a la firma de este convenio.

Mediante Adenda al presente convenio, se reajustará el importe comprometido por la Consejería de Fomento, en el caso de que exista partidas económicas financiadas de modo concurrente por distintos programas e instrumentos de financiación nacional, regional o europea.

2. Las ayudas descritas en este convenio de colaboración no constituyen ayudas de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TRUE).

Sexta. Publicidad de las obras.

Todos los trámites relativos a la comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre la actuación "Aparcamiento disuasorio en el recinto ferial de Talavera de la Reina", deberán cumplir las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa de la Unión Europea.

Al objeto de cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en las medidas de difusión de las actuaciones que desarrollan (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) y en el resto de actuaciones, se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea, junto al que se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»; disponible en la dirección https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

b) El emblema del Ministerio de Fomento, disponible en la dirección https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

c) El emblema del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en la dirección https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

d) El emblema de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible en la dirección https://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.

Séptima. Comisión de seguimiento.

A efectos del seguimiento de la aplicación del presente convenio de colaboración, se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición:

Por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 2 personas designadas por la Consejería de Fomento, una de las cuales ostentará la Presidencia del órgano.

Por parte del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, 2 personas, una de las cuales ostentará la Secretaría.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

. El control de las actuaciones y de los trabajos realizados.

. El estudio y propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos en el presente convenio con carácter previo a la suscripción de la adenda que lo instrumentalice.

. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.

. La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguno de sus miembros, y en todo caso al menos una vez al año. En las diferentes reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán acordarse normas de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este convenio y, en su defecto, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en la Sección Tercera del Capítulo 11 del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público relativas a los órganos colegiados. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad y de cada una de las sesiones se levantará acta.

Octava. Modificación del Convenio.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Novena. Resolución del convenio.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la estipulación séptima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Efectos de la resolución del convenio.

1. El presente Convenio se resolverá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones que en ese momento están iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar su continuación hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del Ayuntamiento, éste deberá reintegrar a la Consejería de Fomento las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo y en su caso los intereses de demora desde la fecha del pago al reintegro efectivo, siendo a cargo del Ayuntamiento de Talavera de la Reina la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

2. En este caso de incumplimiento del convenio, la parte notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas, en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Undécima. Vigencia.

1. El plazo de vigencia finaliza el 30 de junio de 2025, fecha comprometida en el marco de financiación de fondos europeos descritos anteriormente.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales o su extinción.

3. Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio, entre ellos anualidades y cantidades a transferir, en cualquier momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. Esta adenda deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y la modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

Duodécima. Régimen Jurídico del convenio.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del citado texto legal, y con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Por otro lado, puesto que la financiación al Ayuntamiento responde a una transferencia por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuya distribución fue acordada por la Conferencia Nacional de Transportes en fecha 5 de noviembre de 2021; de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se regirá por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, teniendo la citada Ley el carácter de supletorio en cuanto a los procedimientos de concesión y de control.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima, serán resueltas de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El Consejero de Fomento. P.S. El Vicepresidente (Decreto 21/2023, de 13 de marzo). José Luis Martínez Guijarro

La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina. María Agustina García Élez

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