Consejería de educación, cultura y deportes - Otras disposiciones y actos (BOPA 2023-82)
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Ayudas y Subvenciones. Resolución de 25/04/2023, de la Viceconsejería de Educación, por la que se resuelven las ayudas convocadas en virtud de la Resolución de 22/07/2022 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas para la contratación de doctores en centros públicos de investigación y empresas, para el año 2022, dentro de las medidas para el retorno y la retención del talento, cofinanciadas con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). [NID 2023/3923]
Por Orden 39/2022, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de doctores en centros públicos de investigación y empresas, dentro de las medidas para el retorno y la retención del talento, cofinanciadas con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Mediante Resolución de 22/07/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificada por Resolución de 22/02/2023, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convocaron ayudas para la contratación de doctores en centros públicos de investigación y empresas, para el año 2022, dentro de las medidas para el retorno y la retención del talento, cofinanciadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
En base a los citados textos legales, examinadas las solicitudes presentadas y tramitadas de conformidad con la establecido en la base duodécima de la citada orden de bases reguladoras, el órgano instructor emitió propuesta de resolución definitiva de fecha 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias que el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la base decimotercera de la Orden 39/2022, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y la disposición undécima de la Resolución de 22/07/2022.
Resuelvo:
Primero. - Conceder 17 ayudas a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I de la presente resolución de concesión.
Segundo. - Publicar en el anexo II la lista de suplentes con las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden 39/2022, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, no han podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en función de los criterios de valoración establecidos
Tercero. - Publicar en el anexo III las solicitudes excluidas, con indicación expresa de la causa que lo motiva
Cuarto. - El importe máximo concedido a las entidades beneficiarias determinado de manera individualizada para cada uno de los contratos a formalizar, será de 32.691,88 euros, distribuido en 12 mensualidades, con una duración máxima de 24 mensualidades.
La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen cubrirá el salario y las cuotas correspondientes a las coberturas de la Seguridad Social, incluidas las cuotas patronales, y la aplicación presupuestaria y anualidades a las que se imputará el gasto correspondiente a estas ayudas son las siguientes:
Aplicación presupuestaria FPA 0090011 | Anualidad 2023 | Anualidad 2024 | Anualidad 2025 | Total |
76.01.541B.48727 | 370.507,97 € | 555.761,96 € | 185.253,99 € | 1.111.523,92 € |
Quinto. - El período de disfrute de la ayuda (periodo de contrato) comenzará el día 1 de mayo de 2023.
En todo caso, los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden 39/2022, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el Programa "FSE+ Castilla-La Mancha".
Sexto. - El Fondo Social Europeo+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
Las ayudas concedidas al amparo de esta resolución son cofinanciadas en 85% del coste total subvencionable por el FSE+, programa "FSE+ Castilla-La Mancha", debiendo las entidades beneficiarias ajustarse a las especificaciones para las actuaciones cofinanciadas por el FSE+ contempladas en la base vigesimosexta de la Orden 39/2022, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo+, conforme a lo establecido en la base vigesimosexta de la Orden 39/2022, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. En concreto, los contratos laborales incluirán una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo+, en los términos siguientes: "El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables"
.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del Fondo Social Europeo+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago a la entidad beneficiaria. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
Las ayudas concedidas que tengan por beneficiarias directas a las empresas tienen carácter de ayudas de mínimos y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimos (DOUE serie L nº352 de 24/12/2013).
Según dicho reglamento las ayudas totales de mínimos obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros.
Séptimo. - En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, en el plazo de diez días toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el título II de la mencionada Ley.
Octavo. - Publicar la presente resolución en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), surtiendo esta publicación todos los efectos de notificación, de conformidad con el art 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Adicionalmente se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es), así como en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha tal y como se establece en la base decimotercera de la Orden 39/2022, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el apartado undécimo de la Resolución de 22/07/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Noveno.- La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Toledo, 25 de abril de 2023
El Viceconsejero de Educación
AMADOR PASTOR NOHEDA

Estas imágenes pertenecen a jccm.es

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