Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA 2023-81)

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Instalaciones Eléctricas. Resolución de 14/04/2023, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa de la instalación solar fotovoltaica denominada Covatillas 5, infraestructuras auxiliares y de evacuación en Minglanilla y Puebla del Salvador (Cuenca) (referencia: 2703/01481). [NID 2023/3692]

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa de la siguiente instalación eléctrica:

Referencia: 2703/01481 (DP: 162702-00815-16240206378/79-16240206272 al 16240206284-16210202087-16240206380-16210202107)

Peticionario: Suniva Power, SL-CIF: B88346176.

Proyectos:

- Proyecto básico PSPV Covatillas 5 con fecha de firma 09/04/2021, autor de proyecto David Pifarré Martinez, ingeniero industrial, se adjunta declaración responsable. (Publicado en DOCM de 14/07/2021)

- Proyecto de ejecución de la Planta solar fotovoltaica Covatillas 5 con fecha de firma 06/02/2023, autor de proyecto José Luis Lires González, ingeniero industrial, se adjunta declaración responsable.

Características principales de las instalaciones de generación, evacuación y de conexión a red:

Instalación solar fotovoltaica (FV) de potencia pico 49,99 MWp y una potencia total de inversores de 42,56 MWn compuesta de:

- Central solar fotovoltaica de 49,99 MW de potencia instalada en módulos fotovoltaicos. Longitud de vallado de la ISF es de 19.785 metros y superficie total delimitada por dicho vallado: 90,24 ha. Formada por un total de 92.568 módulos fotovoltaicos Jinko Solar JKM 540_M-7TL-V o similar, con una potencia unitaria máxima de 540 Wp cada uno instalados sobre estructuras fijadas al terreno con seguimiento solar a un eje.

- 13 estaciones de potencia con transformador de 3040KVA y dos inversores cada una de 1520 KVA de potencia y dos estaciones de potencia con transformador de 1520 KVA, 0,65/30KV con un inversor cada una de 1520 KVA, 0,65/30 kV e incluyendo un transformador de servicios auxiliares.

- Red subterránea de interconexión formada red subterránea de interconexión formada por 3 líneas, 30 kV s/c, y longitud total de 7487 m. Conecta los centros de transformación 0,65/30 kV de la ISF con el centro de seccionamiento.

- Centro de seccionamiento ubicado en el interior de la planta, en la parcela 237 del polígono 8 del término municipal de Puebla del Salvador que conecta la red subterránea de MT de la instalación con la futura subestación Covatillas 132/30 KV.

- Línea subterránea de MT, s/c de 3.520 m de longitud, tipo de cable XLPE 18/30 KV Al y sección 150 mm2, con origen en el centro de seccionamiento ubicado en la parcela 237 del polígono 8 del término municipal de Puebla del Salvador y final en la futura subestación Covatillas 132/30KV.

Características principales de las infraestructuras de evacuación, se tramitan en el expediente de la instalación fotovoltaica denominada Covatillas 1 (Expediente 2703/01480):

- Subestación transformadora 132/30 kV Covatillas (ST), el sistema de 132 kV, tiene una configuración de barra simple, tipo intemperie, compuesto por 6 pararrayos unipolares, tres transformadores de intensidad, un interruptor automático tripolar de corte en SF6, un seccionador tripolar con cuchillas de puesta a tierra, tres transformadores de tensión inductivos. Se dispondrá de un transformador de potencia 90/120/150MVA (ONAN-ONAF) y 30/132 kV, de instalación exterior, aislamiento y enfriamiento en aceite mineral, conexión YNd11, con regulación de carga. El sistema de 30 kV, de tipo interior tiene una configuración de barra simple, consta de celdas de línea para los circuitos de las instalaciones Covatillas1, Covatillas 5 y Covatillas 6, celdas de línea y medida, dos celdas de acometida a transformador, dos celdas de servicios auxiliares y dos transformadores de 110 KVA para servicios auxiliares en el interior del edificio.

- Línea aérea de evacuación (LAAT), 132KV simple circuito, de 577m de longitud y 4 apoyos, uno inicial en el pórtico de la SET Covatillas, uno final en el entronque T-27 y dos intermedios, denominada Línea de evacuación 132 KV plantas fotovoltaicas Covatillas, que conecta la subestación Covatillas de coordenadas en proyección UTM x:617.418,83 ; y:4.375.937,78 con el apoyo T-27 de coordenadas UTM x:616.912,70; y:4.375.722,90 de la línea LAT evacuación 132 KV plantas fotovoltaicas Covatillas que evacua en la SET Colectora Minglanilla Generación, objeto ambas instalaciones de otro proyecto, ubicada en su totalidad en el término municipal de Minglanilla (Cuenca).

Nota: Las anteriores descripciones tienen carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.

Ubicación: Ocupa varias parcelas de los polígonos 28,19 y 31 del término municipal de Minglanilla y de los polígonos 7 y 8 de Puebla del Salvador en la provincia de Cuenca.

Presupuesto total de ejecución material: 23.450.207,92 € (PF)

Evacuación: Comunicaciones favorables de contestación de acceso y conexión coordinado a la red de transporte en la subestación Minglanilla 400 kV, de REE de generación renovable.

Finalidad: Producción de energía eléctrica por generación fotovoltaica, su transformación y evacuación final a la red de transporte de 400 kV.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha 18/11/2020 Ric Sun España, SL, presenta solicitud de autorización administrativa previa e inicio de evaluación de impacto ambiental de las instalaciones de referencia.

Segundo: Con fecha 05/05/2021 Ric Sun España, SL, presenta solicitud de autorización administrativa previa del proyecto modificado de las instalaciones de referencia. Estas modificaciones fueron motivadas como consecuencia de las sugerencias específicas para el proyecto indicadas en el documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental que el Servicio de Medio Ambiente remitió al promotor como consecuencia de una solicitud de documento de alcance previa de este a dicho órgano ambiental realizada el día 04/03/2020.

Tercero: La documentación aportada junto a la solicitud de autorización administrativa previa y de evaluación de impacto ambiental fue sometida a información pública, insertándose en los siguientes medios:

- Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 14/07/2021.

- Tablón de anuncios electrónico de la JCCM, entre los días 14/07/2021 y 25/08/2021.

Durante el trámite de información pública no se han recibido alegaciones.

Cuarto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. Las entidades consultadas, fueron las siguientes (contestan los marcados con *):

1. Confederación Hidrográfica del Júcar. (*)

2. Ayuntamiento de Puebla del Salvador.

3. Ayuntamiento de Minglanilla. (*)

4. Delegación Provincial de Fomento de Cuenca (Servicio de Carreteras). (*)

5. Red Eléctrica de España, SAU (REE) (*)

6. I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU

En relación a las contestaciones realizadas por las AAPP y organismos afectados, y sobre aspectos que versan sobre la autorización administrativa, o del proyecto básico/construcción, (excluidas las ambientales, que se han valorado por la DIA), se informa que las entidades que respondieron a la petición informaron favorablemente a la autorización y, en los casos en los que se estableció condicionado, éste se ha limitado al recordatorio de la legislación medioambiental o sectorial de aplicación, sin repercusión en el proyecto, y ha sido aceptado por el solicitante.

Quinto: En cumplimiento de la legislación ambiental, se ha puesto en conocimiento de las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas del contenido del Estudio de Impacto Ambiental.

Sexto: El resultado de las informaciones públicas y de las consultas y respuestas fue remitido al órgano ambiental al objeto de iniciar la Evaluación de Impacto Ambiental.

Séptimo: Con fecha de 25/10/2022, publicada en el DOCM número 210 de 02/11/2022, se emite resolución de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: 162702-00815 PSF Covatillas 5, situado en los términos municipales de Minglanilla y Puebla del Salvador (Cuenca), cuya promotora es Ric Sun España, SL Expediente PRO-CU-20-0985. La declaración de impacto ambiental considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y sus modificaciones posteriores, y a las prescripciones establecidas en la misma.

Octavo: Con fecha de 06/02/2023 el promotor presenta modificación del proyecto de la planta fotovoltaica con la configuración definitiva para dar cumplimiento a lo solicitado en la declaración de impacto ambiental. Junto con esta documentación se aporta declaración responsable en la que se indica que dicha modificación no representa nuevas afecciones a las ya consideradas.

Noveno: Con fecha 09/02/2023 Ric Sun España, SL, presenta solicitud de cesión de tramitación y cambio de titularidad de las instalaciones de referencia a favor de Suniva Power, SL

Décimo: Con fecha de 02/03/2023 desde el Servicio de Medio Ambiente nos remite contestación, una vez consultado también al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, en el que se nos indica que las modificaciones presentadas para ambos proyectos no supondrían una afección ambiental que justificara un nuevo procedimiento de evaluación ambiental, sin prejuicio del cumplimiento de lo fijado en la Resolución de 25/10/2022 por la que se formula la declaración de impacto ambiental.

Decimoprimero: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca cumplió con lo establecido en la resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales y elaboró con fecha 15/03/2023 informe favorable para la autorización administrativa previa de las instalaciones de referencia.

Decimosegundo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable para la autorización administrativa previa de las instalaciones de referencia.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa de la instalación y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y demás normativa de aplicación.

En relación con el contenido del expediente indicar:

A. Respecto a los anexos al proyecto presentado y que no se han sometido a información pública ni a consultas.

No es necesario someterlos al trámite de información pública de acuerdo a lo contemplado en el artículo 13.3 del Decreto 80/2007. Se recibe por parte del promotor declaración responsable en la que se justifica que las modificaciones recogidas en el anexo no suponen afecciones distintas a las valoradas anteriormente o, en caso de no ser así, se disponen de los acuerdos previos con todos los titulares afectados por dichas modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 80/2007. Además, el mismo solo se exige para la autorización administrativa previa, la cual se otorga sobre un documento anteproyecto con un nivel de detalle exigido menor que la modificación proyectada.

Además, las modificaciones no implican aumento de la potencia nominal. En base a lo dispuesto en la Instrucción 2/2020 de la Dirección General de Transición Energética sobre el tratamiento de determinadas modificaciones de instalaciones de producción de energía electrica al no superarse el 5 % entendemos que no es necesario someter dicho anexo a información pública.

No procede la realización de un nuevo trámite de consultas a Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación, dado que las modificaciones, en los que respecta las afecciones a estas entidades, responden a la autorización anterior u obedecen a acuerdos.

B. Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 87/2019; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 80/2007; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud resuelve:

Otorgar a Suniva Power, SL la autorización administrativa previa de las instalaciones eléctricas de referencia, con las características anteriormente indicadas, sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: La viabilidad de dicha autorización está sujeta a la ejecución y puesta en servicio de las infraestructuras comunes de evacuación tramitadas en otros expedientes.

Tercera: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Cuarta: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Quinta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Sexta: Se cumplirá lo establecido en la resolución de 25/10/2022 (PRO-CU-20-0985) de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto, así como en el resto de informes emitidos por el órgano ambiental, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Séptima: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Octava: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos recurrentes (o sus representantes) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es código RKGU (apartado "Tramitación Online")

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Toledo, 14 de abril de 2023

El Director General de Transición Energética

MANUEL GUIRAO IBÁÑEZ
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