Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA 2023-81)
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Residuos. Resolución de 31/03/2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se autoriza la realización de un período de pruebas para la utilización como combustible alternativo del residuo envases de madera en la planta de producción de electricidad a partir de biomasa en Puertollano (Ciudad Real) titularidad de Ence Energía Puertollano, SLU. [NID 2023/3671]
Expedientes: AAI-CR-076
NIMA: 1340002717
Con fecha de registro 03/02/2023, número 498156, esta Administración recibe solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada de la planta consistente en la utilización como combustible alternativo de envases de madera no tratada químicamente en la planta indicada.
Con fecha de registro 27/02/2023, número 817507, esta Administración recibe solicitud de realización de pruebas para la utilización como combustible alternativo del residuo de envases de madera no tratada químicamente en dicha instalación. Se recibe documentación adicional a la misma con fecha 24/03/2023, número 1145742.
El objetivo de la prueba es comprobar la viabilidad del residuo, tanto su dosificación como su comportamiento con otros combustibles de biomasa, así como la búsqueda de la cantidad máxima de dosificación sin afectar significativamente a la emisión de contaminantes de la planta.
Para garantizar la correcta viabilidad ambiental, además del control en continuo de los parámetros establecidos en la autorización ambiental, se realizará un control reglamentario cuando se realice la máxima dosificación del residuo de los parámetros:
Dioxinas y Furanos (PCDD/F), y
Metales y sus compuestos de carácter volátil (Hg + Tl + Cd).
Otros metales pesados.
HCl y HF
COT
Vistos:
- La documentación presentada.
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- La Decisión de ejecución de la Comisión (UE) 2021/2326 de la Comisión de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión.
- La Decisión de ejecución (UE) 2019/2010 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la incineración de residuos.
- El Decreto 87/2019, de 16/07/2019, por el que establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
- La Resolución de 26/10/2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto denominado: planta de producción de electricidad a partir de biomasa, en Puertollano, titularidad de Ence Energía Puertollano, SLU, y que incluye como anexo la declaración de impacto ambiental del proyecto y modificaciones posteriores.
Esta Dirección General
Resuelve:
Autorizar la realización de un periodo de pruebas para la utilización como combustible alternativo (valorización energética R1, y trituración R13) del residuo de envases de madera (no tratada químicamente), cuyo código LER es 15 01 03, en las instalaciones bajo las siguientes condiciones.
Los envases de madera no tendrán revestimiento y no habrán sido tratados químicamente, en particular no habrán sido tratados con fungicidas ni con productos contra insectos
Se deberá comunicar a esta Dirección General previamente a su realización, la fecha de inicio de las pruebas.
Una vez finalizado el período de pruebas, se deberá enviar un informe al respecto a la Dirección General de Economía Circular.
La duración máxima de las pruebas será de 6 meses, una vez comunicado el inicio del acopio del residuo.
El material máximo a utilizar en las pruebas será de 1.000 ton.
Se autoriza asimismo el acopio de material en nave dentro de la planta para la realización de las pruebas.
El residuo podrá ser triturado tanto por el suministrador del residuo como en la propia planta. Deberá ser realizada asimismo una operación de separación de metales con anterioridad a la combustión.
A continuación, se detallan las comunicaciones a realizar a la Consejería de Desarrollo Sostenible.
1. Comunicación del inicio de almacenamiento de material y localización en el parque de biomasa (previa a dicho acopio).
2. Comunicación del inicio y fin de la combustión de este residuo.
3. Comunicación de las fechas programadas para el control externo de emisiones
4. Comunicación del adelanto de resultados de emisiones.
5. Comunicación de todos los datos obtenidos durante las pruebas.
5.1 Consumos.
5.2 Mediciones de emisiones en continuo.
5.3 Mediciones externas de emisión de contaminantes a la atmósfera.
5.4 Informes analíticos de cenizas y escorias.
5.5 Informes analíticos del residuo combustible, incluyendo los parámetros indicados en la MTD 9 de la Decisión 2017/1442 de grandes instalaciones de combustión.
5.6. Incidencias surgidas.
5.8. Conclusiones.
La medición externa de emisión de contaminantes a la atmósfera se realizará por organismo de control autorizado e incluirá al menos los siguientes parámetros:
Dioxinas y Furanos (PCDD/F), y
Metales y sus compuestos de carácter volátil (Hg + Tl + Cd).
Otros metales pesados (Sb + As + Pb + Cr + Cu + Mn + Ni + V)
HCl y HF
COT
El informe analítico de cenizas y escorias deberá ser suficiente para confirmar la aceptabilidad del residuo en el gestor destino, que deberá ser comunicado a esta Administración. Incluirá asimismo analítica de dioxinas y furanos.
Los informes analíticos del residuo combustible, incluirán los parámetros indicados en la MTD 9 de la Decisión 2017/1442 de grandes instalaciones de combustión, incluyendo como mínimo PCI, humedad, cenizas, C, Cl, F, N, S, K, NA, metales y metaloides (As, Cd, Cr, Cu, Hg, Pb y Zn).
La cantidad y dosificación de la mezcla de los residuos utilizados a lo largo del período de pruebas, deberán ser representativas de las condiciones en las que operará de forma normal la instalación una vez autorizado, en su caso, el uso de este residuo.
La autorización para la combustión de este residuo será otorgada, en su caso, por esta Administración, tras el análisis de los resultados de las pruebas.
La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles, en particular en lo relativo a la normativa de protección contra incendios.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/tramites/1003700
Toledo, 31 de marzo de 2023
El Director General de Economía Circular