Consejería de fomento - Otras disposiciones y actos (BOPA 2023-81)

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Ayudas y Subvenciones. Resolución de 24/04/2023, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas públicas con cargo al fondo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por el procedimiento de concurrencia simplificado, para la modernización y digitalización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, con residencia fiscal en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 690281. [NID 2023/3826]

Extracto de la Resolución 24/04/2023, del Consejero de Fomento, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas públicas con cargo al fondo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por el procedimiento de concurrencia simplificado, para la modernización y digitalización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, con residencia fiscal en Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 690281

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/690281)

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/690125

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Objeto y procedimiento de concesión.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para 2023 y 2024 las ayudas públicas para la modernización y digitalización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, con residencia fiscal en Castilla-La Mancha, en desarrollo del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.

2. Estas ayudas se concederán en régimen simplificado de concurrencia, por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del citado real decreto, al amparo de lo establecido en el artículo 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 32 y 33 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Segundo. Personas y entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en Castilla-La Mancha, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3 ,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.

4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.

b) A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.

c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el documento de control y en el ADR.

Tercero. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las categorías de Soluciones de Modernización relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en las bases reguladoras, conforme al art. 19 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre y su Anexo I:

a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.

b) Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.

c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.

e) Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.

f) Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.

g) Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.

h) Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

i) Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

Cuarto. Bases reguladoras.

1. Las bases reguladoras de la presente convocatoria se rigen por el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (BOE de 26 de octubre de 2022).

2. El régimen jurídico aplicable a la convocatoria y a las bases reguladoras por las que se rigen se contiene en el artículo 3 del citado real decreto, y en defecto de lo especificado en esta convocatoria, será aplicable el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. Asimismo, la tramitación de estas ayudas se ajustará a lo establecido en la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes para la Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de Fondos Europeos de Recuperación.

Quinto. Cuantía.

La cuantía de las ayudas en relación con cada una de las actividades subvencionables, así como sus requisitos, se establecen en el anexo I del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, en función del tamaño y tipo de actividad de cada persona beneficiaria.

Sexto. Financiación.

1. Todas las ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria son objeto de financiación a cargo del fondo de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar este programa incluido en el Componente 6 del PRTR, "Movilidad sostenible, segura y conectada".

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 y el anexo II, del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, el presupuesto asignado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, una vez aplicados los costes indirectos, asciende a los importes indicados en la tabla siguiente, que se imputarán a los presupuestos de gastos de los ejercicios 2023 y 2024, de la Consejería de Fomento, partida 1704.0000 G/513C.77000, fondo FPA 0090014.

Distribución por anualidades del presupuesto asignado a la convocatoria

Partida Económica

2023

2024

Total

1704.0000 G/513C.77000

3.692.102,00 €

924.315,59 €

4.616.417,59 €

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

Las personas interesadas pueden presentar sus solicitudes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el 30 de junio de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas.

Toledo, 24 de abril de 2023

El Consejero de Fomento
IGNACIO HERNANDO SERRANO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE ABRIL DE 2023

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de abril de 2021, ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante el Plan o el PRTR) que se concentra en proyectos que se pondrán en marcha en el periodo 2021-2024 para maximizar su impacto sobre la recuperación y transformación rápida de la economía. El Plan ha sido objeto de evaluación positiva por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.

Estas ayudas van destinadas a uno de los sectores económicos que, además de haber sido especialmente afectado por la pandemia de COVID-19, también se ve afectado por la agresión militar rusa contra Ucrania, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Marco Temporal de Crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (DOUE de 24 de diciembre de 2013).

El Plan está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género) y en desarrollo del mismo, fue publicado el 26 de octubre de 2022 el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transportes de viajeros prestadoras de servicios de transportes por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las subvenciones objeto del referido real decreto corresponden a una de las líneas de ayuda previstas en el PRTR, consistente en subvenciones destinadas a la digitalización de las empresas privadas de transportes de viajeros y mercancías, de los operadores de transportes y de las empresas cargadoras, como empresas que intervienen en el transporte de mercancías.

El referido real decreto, además, establece las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas beneficiarias (en el sentido de gestoras directas de los fondos europeos asignados) respecto de las convocatorias de ayudas. Las actuaciones subvencionables consisten en 9 tipos de actividades:

a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.

b) Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.

c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.

e) Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.

f) Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.

g) Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.

h) Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

i) Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

Este programa de incentivos para la modernización de las empresas privadas de transporte, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras tiene como objetivo incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector. Para conseguir la interoperabilidad de los sistemas y procesos de los diferentes actores involucrados en el transporte de mercancías, se considera necesario promover, no solo la modernización de las empresas de transporte, sino también de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.

Estas actuaciones tendrán una repercusión clara en la modernización de autónomos, pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes) privadas de transporte de viajeros por carretera y de autónomos y pymes privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, facilitando el cumplimiento de los objetivos de transición digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 y en el Anexo II de dicho Real Decreto, a la Comunidad de Castilla-La Mancha le corresponde la concesión directa de una subvención con un presupuesto inicial de 4.757.863,00 euros. Conforme el art. 7.2 del citado Real Decreto, la Consejería de Fomento prevé un coste indirecto del 3% de este presupuesto inicial, por lo que en dicha cuantía se ha ajustado el importe total de esta convocatoria.

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 30 de noviembre de 2022 se ha concedido a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha la subvención regulada en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre y se ha ordenado su pago.

La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha tiene un mínimo margen de regulación normativa de estas ayudas, limitándose pues su actuación a aprobar formalmente la convocatoria y regular únicamente aquellos supuestos que autorizan hacer las citadas bases reguladoras (modelos de solicitud, desarrollo de las herramientas informáticas de gestión, regulación administrativa, plazos, recursos, etc.). Por ello, la resolución de convocatoria se remite continuamente a lo previsto en el real decreto, que contiene las bases reguladoras de las ayudas. Del mismo modo, los anexos (hasta 5), contienen los modelos de solicitud, justificación y petición de abono, modelos de acuerdos de prestaciones de soluciones de modernización, etc., que se ajustan a las citadas bases reguladoras.

La presente resolución contiene la convocatoria de ayudas que son consideradas ayudas de Estado y así se reconoce en el artículo 3.2 del Real Decreto 902/2022. En el artículo 8 de la presente resolución se indica expresamente el régimen aplicable para cada actividad subvencionable, a fin de que la persona beneficiaria final de la ayuda tenga conocimiento de ello.

En virtud del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y la competencia que me atribuyen el artículo 23.2.b) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 85/2019, de 16/07/2019, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, resuelvo aprobar la presente convocatoria de ayudas.

Primero. Objeto y procedimiento de concesión.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para 2023 y 2024 las ayudas públicas para la modernización y digitalización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, con residencia fiscal en Castilla-La Mancha, en desarrollo del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.

2. Estas ayudas se concederán en régimen simplificado de concurrencia, por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del citado real decreto, al amparo de lo establecido en el artículo 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 32 y 33 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Segundo. Bases reguladoras y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras de la presente convocatoria se rigen por el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (BOE de 26 de octubre de 2022).

2. El régimen jurídico aplicable a la convocatoria y a las bases reguladoras por las que se rigen se contiene en el artículo 3 del citado real decreto, y en defecto de lo especificado en esta convocatoria, será aplicable el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. Asimismo, la tramitación de estas ayudas se ajustará a lo establecido en la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes para la Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de Fondos Europeos de Recuperación.

Tercero. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las categorías de Soluciones de Modernización relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en las bases reguladoras, conforme al art. 19 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre y su Anexo I:

a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.

b) Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.

c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.

e) Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.

f) Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.

g) Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.

h) Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

i) Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

2. Para ser beneficiario de estas ayudas, se deberá realizar cualquiera de las actividades descritas anteriormente, según la categoría para la que haya pedido la ayuda, con la peculiaridad de que únicamente podrán ser beneficiarios de la categoría 3 (integración de documentos de control en los sistemas de gestión), los transportistas profesionales dedicados al transporte público de mercancías, titulares de algunas de las autorizaciones descritas en el resuelvo cuarto.

3. Para determinar el importe del "cheque moderniza" de las categorías para las que el importe viene fijado por el número de trabajadores (categorías 1, 3, y 4), o por el número de vehículos (categorías 2, 5, 6, 7, 8, y 9) se contabilizará el número de trabajadores y de vehículos de la empresa en el momento de la solicitud de la ayuda.

4. De conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se considerará subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se devengue en la adopción de soluciones de modernización.

5. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones iniciadas por parte de las personas solicitantes de las ayudas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. En este contexto, se entenderá como fecha de inicio de actuaciones la fecha de la firma del contrato entre la persona solicitante y el Proveedor de Soluciones de Modernización.

Cuarto. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en Castilla-La Mancha, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.

4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.

b) A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.

c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el documento de control y en el ADR.

2. Las personas beneficiarias definidas en el apartado anterior podrán elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización de entre las establecidas como subvencionables en el resuelvo tercero y en función de su tamaño y tipo de actividad.

3. No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014.

b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

4. Las ayudas otorgadas con base en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en atención a la Decisión de la Comisión Europea SA. 102771 (2022/N) no podrán conceder ni beneficiar de ningún modo a empresas afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades, y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

Quinto. Requisitos y obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas.

1. Para acceder a la condición de persona beneficiaria de las ayudas, además de los requisitos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, administradores o quienes ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.

e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

f) Las personas o entidades solicitantes de ayudas conforme al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en atención a la Decisión de la Comisión Europea SA. 102771 (2022/N) deberán haberse visto afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.

2. Serán obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las presentes ayudas, además de las indicadas en las bases reguladoras, así como las previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, las siguientes:

a) Formalizar Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos para la realización de las actuaciones objeto de subvención en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

El beneficiario de la ayuda deberá comunicar dichos acuerdos formalmente a la Administración actuante a través del modelo previsto en los Anexos III y IV de esta convocatoria.

b) Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos percibidos, justificando la utilización del cheque moderniza por la cuantía otorgada como pago al Proveedor de Soluciones de Modernización por la actuación subvencionable realizada. Este conjunto de documentos deberá conservarse durante un plazo mínimo de cinco años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de publicidad e información previstas en esta convocatoria y en el citado Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.

d) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

e) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de cualquier subvención o ayuda para el mismo gasto subvencionables procedentes de cualesquie Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales, tan pronto como tenga conocimiento de ello.

f) Deberán suscribir la ficha DACI, sobre ausencia de conflictos de intereses, que adjuntará a la solicitud de justificación y abono (Anexo IV), conforme al modelo que se proporciona en el Anexo VI.

g) Deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y de cumplir con las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021

3. De conformidad con el artículo 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (15.000 euros + IVA), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio, salvo que el número de Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos inscritos en el apartado 1 del resuelvo sexto de esta convocatoria para la categoría solicitada sean inferior a tres.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto a la propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexto. Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.

1. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos serán los que podrán prestar las soluciones de modernización objeto de subvención señaladas anteriormente.

Podrán ser Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos las empresas que cumplan los requisitos establecidos en artículo 17 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, y se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en el apartado 6 del citado artículo.

En concreto, son Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos todas aquellas empresas inscritas en el siguiente enlace:

https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/listado-proveedores-prtr

2. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos podrán asistir de forma voluntaria a los beneficiarios de las ayudas en la solicitud y gestión de las ayudas correspondientes.

3. Son obligaciones de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos las siguientes:

a) Comunicar, en caso de requerimiento por parte de las Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha o del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las empresas contratadas, en el supuesto de que las hubiera, con las que va a prestar cada una de las soluciones de modernización.

b) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares realizadas para la difusión de su condición de adheridos a este programa de ayudas, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU, conforme a lo establecido en el artículo 34 del RMRR, y en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

c) Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías.

d) Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a tales efectos de conformidad con el artículo 23 del Real Decreto 902/2022 y el anexo III de la presente convocatoria.

e) No promocionar a través de los canales y medios que pongan a disposición las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para este programa de ayudas, productos y servicios que no correspondan con actuaciones subvencionables incluidas en el resuelvo tercero de la presente convocatoria, y no condicionar a la persona beneficiaria para que contrate cualquier otro producto que no corresponda a las actuaciones mencionadas.

f) Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en el Anuncio de Adhesión para ser Proveedor de Soluciones de Modernización.

g) Mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.

h) Cumplir con el principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización que se formalice.

i) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

j) Deberán suscribir la ficha DACI, sobre ausencia de conflictos de intereses, que adjuntará a la solicitud de justificación y abono (Anexo IV), conforme al modelo que se proporciona en el Anexo VI.

Séptimo. Financiación.

1. Todas las ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria son objeto de financiación a cargo del fondo de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar este programa incluido en el Componente 6 del PRTR.

2. De conformidad con lo previsto en el Artículo 7 y el anexo II, del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, el presupuesto asignado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, una vez aplicados los costes indirectos, asciende a los importes indicados en la tabla siguiente, que se imputarán a los presupuestos de gastos de los ejercicios 2023 y 2024, de la Consejería de Fomento, partida 1704.0000 G/513C.77000, fondo FPA 0090014.

Distribución por anualidades del presupuesto asignado a la convocatoria

Partida Económica

2023

2024

Total

1704.0000 G/513C.77000

3.692.102,00 €

924.315,59 €

4.616.417,59 €

Los fondos recogidos en esta convocatoria tienen carácter de finalistas, por lo que, por Resolución del Director General de Transportes y Movilidad, se podrá acordar el reajuste necesario para que las cantidades comprometidas y no reconocidas en una anualidad puedan ser abonadas en la anualidad siguiente.

Octavo. Cuantía y compatibilidad de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas en relación con cada una de las actividades subvencionables, así como sus requisitos, se establecen en el anexo I del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, en función del tamaño y tipo de actividad de cada persona beneficiaria.

2. Las distintas ayudas descritas en esta convocatoria se consideran ayudas de Estado, a los efectos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, con el siguiente régimen peculiar:

a) Las ayudas concedidas antes del 31 de diciembre de 2023 están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en atención a la Decisión de la Comisión Europea SA. 102771 (2022/N). Por tal motivo, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria, junto con la suma de cualquier otra ayuda calificada como minimis que hubiera recibido durante un periodo de tres ejercicios fiscales no podrá ser superior a dos millones de euros (2.000.000 €).

b) Las ayudas concedidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, salvo que la Comisión decida ampliar la vigencia del citado Marco Nacional Temporal, quedarán sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013). En este caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria, junto con la suma de cualquier otra ayuda de minimis que hubiera recibido durante un periodo de tres ejercicios fiscales no podrá ser superior a doscientos mil euros (200.000 €).

Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada persona beneficiaria, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transportes de mercancías por carretera, no podrá exceder de cien mil euros (100.000 €) durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Para garantizar que no se sobrepasa los límites antes señalados el solicitante ha de adjuntar una declaración de ayudas recibidas mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente del apartado 04 del Anexo I.

4. Igualmente, las personas o entidades solicitantes de ayudas conforme al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en atención a la Decisión de la Comisión Europea SA. 102771 (2022/N), deberán declarar por escrito cualesquiera otras ayudas que en aplicación de este Marco Nacional Temporal haya recibido. Asimismo, deberá declara las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que haya recibido de conformidad con los Reglamentos de minimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la Covid-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107, apartado 2, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

5. Las subvenciones para las actuaciones reguladas en el resuelvo tercero serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.

Del mismo modo, serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, en aplicación del artículo 9 del RMRR y del artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

6. Se establecen las siguientes incompatibilidades en relación con el Programa Kit Digital regulado por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU:

a) Las personas y entidades que tengan menos de 10 empleados y que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización IV. Gestión de clientes, no podrán solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización de entre las previstas en el resuelvo tercero:

1.º Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

2.º Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

b) Las personas y entidades beneficiarias que tengan menos de 10 empleados y que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización VI. Gestión de procesos, no podrán solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización de entre las previstas en el resuelvo tercero:

1.º Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.

2.º Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

3.º Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.

4.º Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.

5.º Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.

Noveno. Vigencia del programa y de la convocatoria.

Conforme al artículo 4 del citado Real Decreto 902/2022, los programas de incentivos descritos en esta convocatoria estarán en vigor desde el día 27 de octubre de 2022 hasta el 30 de junio de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas.

No se admitirán más solicitudes de ayudas a la finalización del expresado plazo de vigencia.

Décimo. Solicitudes y documentación. Subsanación.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán mediante el correspondiente modelo oficial que consta como anexo I, en la presente convocatoria y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. De acuerdo con lo establecido en el anexo III del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, al formulario de solicitud de ayuda se acompañará la documentación establecida en dicho anexo en función de la actividad o actividades para las que se solicitan las ayudas. En este sentido, con la finalidad de facilitar su aportación, en el anexo II de la presente convocatoria se detalla singularmente la documentación que ha de acompañar a la solicitud. Dicha documentación ha de aportarse junto al citado anexo II.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos regulados en el apartado 1 del resuelvo quinto de la presente convocatoria, se realizará mediante las declaraciones responsables que se encuentran integradas en el formulario de solicitud de la ayuda (Anexo I). En dicho documento, también se encuentran incluidas las declaraciones responsables relacionadas en las letras d), f) g) y h) del apartado 1 del Anexo III del Real Decreto 902/2022.

3. La presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización para que el órgano instructor pueda consultar o recabar, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a ello, los siguientes datos:

a) Verificar los datos de identidad de la persona solicitante.

b) Verificar la información de estar al corriente con la Seguridad Social.

c) Verificar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

La persona solicitante deberá marcar su autorización expresa para realizar las siguientes consultas sobre:

a) La información relativa a si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado.

b) La información relativa a su domicilio fiscal en la Hacienda Pública del Estado.

c) La información relativa a si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

d) La información relativa a la inscripción en el Censo de Empresario, Profesionales y Retenedores o su situación censal, en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En caso de no declarar responsablemente o constase en la solicitud la oposición expresa de la persona interesada o la no autorización a las consultas anteriores, estará obligada a aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de estas circunstancias, en los términos establecidos al efecto en la legislación vigente en materia de subvenciones.

4. La solicitud de ayuda implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración Regional pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesario para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 902/2022, de 25 octubre, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En el caso de que la solicitud se presente en forma telemática, se considerará a estos efectos, la fecha y hora de registro.

Conforme al artículo 22.5 del citado Real Decreto 902/2022, en caso de agotamiento del presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas de incentivos, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus bases reguladoras, o estuviese incompleta, o fuera defectuosa, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Del mismo modo, si la persona jurídica solicitante presenta su solicitud presencialmente y no en el modo y forma telemática indicada en los apartados 1 y 2 del resuelvo decimoprimero se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Decimoprimero. Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad, y se presentarán:

a) Para las personas jurídicas, será obligatoria su presentación en forma telemática,

b) Para las personas físicas, podrán presentarla potestativamente en forma telemática, o en su caso, también a través de cualesquiera formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. En el caso de que la persona solicitante tramite el procedimiento mediante representante, la representación deberá acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En tal caso, según el artículo 14.2.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, también están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

3. En el caso de personas jurídicas, éstas deben necesariamente disponer de los medios tecnológicos necesarios para relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por ello, de acuerdo con los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación telemática será obligatoria en todas las fases del procedimiento, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria.

4. Las notificaciones derivadas de esta convocatoria se realizará de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Toda notificación por medios electrónicos se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, se entenderá rechazada cualquier notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido por parte de la persona interesada o su representante, haciéndose constar en el expediente y especificando las circunstancias del intento de la notificación, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Las notificaciones electrónicas se efectuarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que será necesario que la persona interesada esté dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://notifica.jccm.es/notifica/

Decimosegundo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas pueden presentar sus solicitudes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el 30 de junio de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas.

2. Transcurrida la fecha señalada en el apartado anterior, no se admitirán más solicitudes de ayuda, conforme al art. 22.6 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Instrucción y resolución.

1. Será órgano competente para la ordenación e instrucción de las ayudas contenidas en esta convocatoria el Servicio de Transportes de la Dirección General de Transportes y Movilidad. Dicho órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de las actuaciones.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

c) Consultar los datos de estar al corriente de obligaciones de pago con Hacienda Estatal y Regional, y la Seguridad Social, salvo que haya manifestado expresamente su oposición.

2. Del mismo modo, dicho órgano, completada la instrucción del expediente, elevará la propuesta de resolución de concesión, que contendrá como mínimo la cuantía desglosada por cada una de las actividades subvencionables, la fecha o periodo en que deberá realizarse y justificarse la actividad subvencionable.

La propuesta de resolución no generará derecho alguno a favor del solicitante, hasta que no se haya notificado la resolución de concesión de la ayuda.

3. La competencia para dictar la resolución de concesión de la ayuda que incluirá todas las actividades para las que haya solicitado subvención, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la ayuda solicitada será de seis meses (6) contados desde la fecha de registro de la solicitud. En el caso de que no se hubiera en este plazo dictado resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud, a los efectos de poder interponer los correspondientes recursos administrativos.

Según dispone la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, la resolución de concesión está condicionada a que la persona beneficiaria de la ayuda se comprometa por escrito, completando el cuadró correspondiente de su solicitud, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.9 del Real Decreto 902/2022, de 25 octubre, en ningún caso podrán dictarse resoluciones de concesión posteriores al 31 de diciembre de 2024.

6. La resolución de concesión, con la relación de las personas beneficiarias de las ayudas, y, en su caso, las solicitudes desestimadas, se notificarán a los interesados conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En la resolución de concesión expresamente se indicará que la ayuda se otorga al amparo de subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Asimismo, en el caso de que la ayuda se conceda al amparo del Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión , de 18 de diciembre de 2013 (reglamento de minimis), la resolución de concesión indicará expresamente el importe previsto de la ayuda (expresado como su equivalente de subvención bruta) y su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al citado Reglamento UE 1407/2013 y a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7. Contra la resolución de concesión de la ayuda podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento en el plazo de un mes conforme a los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, antes citada.

8. El derecho de cobro que nace de la resolución de concesión para las personas beneficiarias de las ayudas se denomina «cheque moderniza», por la cuantía correspondiente a las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Este "cheque moderniza" no podrá hacerse efectivo hasta que el Proveedor de Soluciones de Modernización, en nombre de la persona beneficiaria, y siendo este el responsable último, presente la documentación justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención, completado el modelo recogido en el Anexo IV.

Si el interesado hubiera presentado una solicitud de ayuda para dos categorías y la resolución de concesión así lo hubiera reconocido, se entregará al beneficiario final un “cheque moderniza” para cada una de las categorías.

Decimocuarto. Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las presentes ayudas deberán emplear la ayuda concedida, el «cheque moderniza», en la contratación de las Soluciones de Modernización incluidas en el resuelvo tercero, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, y con arreglo al modelo que consta como Anexo III, en la presente convocatoria.

2. Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, la persona o entidad beneficiaria de la ayuda deberá previamente haber formalizado contrato con el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido para la solución de modernización que desee adoptar, basado en las actuaciones subvencionables.

3. Una vez firmada la propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, la persona beneficiaria de la ayuda lo remitirá a la Dirección General de Transportes y Movilidad para comprobar su conformidad con el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, la presente convocatoria y la resolución de concesión.

Junto con la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, la persona beneficiaria deberá presentar el contrato previo que haya formalizado con el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido con quien vaya a firmar el Acuerdo.

4. La Propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización será válida y tendrá efectos una vez que la Dirección General de Transportes y Movilidad se haya pronunciado sobre su conformidad.

En el caso de que la Dirección General de Transportes y Movilidad hiciera alguna observación o puntualización necesaria, conforme a las bases reguladoras y la convocatoria, la propuesta de Acuerdo, o en su caso, el Acuerdo, para su validez, deberá incorporarlas o ser aceptadas por ambas partes contratantes.

Del mismo modo, dicha propuesta de Acuerdo será válida y tendrá efectos, en el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda no haya recibido el pronunciamiento de conformidad sobre el Acuerdo presentado, transcurridos diez días hábiles a contar desde el día siguiente de su comunicación formal y debidamente registrada a la Dirección General de Transportes y Movilidad.

5. En este sentido, el plazo máximo para la formalización y remisión de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización entre las personas o entidades beneficiarias y los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos será de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Transcurrido dicho plazo, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización formalizados.

6. No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización en los siguientes casos:

a) Cuando entre el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y la persona beneficiaria exista vinculación en los supuestos como los recogidos en el artículo 68.2.a), b), d), e), f) y g) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para los casos de subcontratación de la actividad subvencionada.

b) Cuando el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y la persona beneficiaria formen parte del mismo grupo empresarial.

7. Una vez formalizado y validado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, se procederá a la prestación de la solución de modernización por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de la solución escogida. El Proveedor de Soluciones de Modernización emitirá a la persona beneficiaria una única factura por el importe total de la solución de modernización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por la persona beneficiaria, con respecto a la cuantía de la subvención concedida en el «cheque moderniza».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el coste de adquisición de los servicios o productos que conlleve la prestación de la solución de modernización en ningún caso podrá ser superior al valor de mercado.

8. El pago de la prestación se realizará por la persona beneficiaria, mediante la cesión al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de la parte del «cheque moderniza» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionables.

Decimoquinto. Justificación y pago de la subvención. Justificación parcial.

1. Tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre de la persona o entidad beneficiaria, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención a la persona beneficiaria.

A tal efecto, deberá presentarse la solicitud de abono y justificación en el modelo previsto en el Anexo IV de esta convocatoria, ante la Dirección General de Transportes y Movilidad, adjuntando la documentación establecida en el mismo.

2. Una vez sea comprobada y verificada la prestación de la solución de modernización a la persona beneficiaria por parte del Proveedor de Soluciones Modernización Adherido, así como la entrega de toda documentación necesaria que lo acredite, el Director General de Transportes y Movilidad, en el plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la justificación por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, ordenará el pago al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido por el importe del «cheque moderniza» correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con la persona beneficiaria, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

Asimismo, en caso de que el importe del «cheque moderniza», correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con la persona beneficiaria, supere el coste de la actuación subvencionable realizada por el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, el pago de la subvención se realizará por el importe del coste de la actuación subvencionable resultante de las facturas, justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y demás documentación justificativa exigida en el anexo IV de esta convocatoria.

3. En caso de que la persona beneficiaria no cumpliera, por medio del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado, no se procederá al pago de la subvención correspondiente al «cheque moderniza» y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa de la persona beneficiaria según lo indicado en el apartado anterior, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.

4. La justificación podrá ser parcial cuando se haya solicitado y obtenido ayudas para dos categorías, y en cada categoría de ayuda se haya firmado un Acuerdo con un distinto Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, con la conformidad de la Dirección General de Transportes y Movilidad, o cuando se haya renunciado expresamente a una de las categorías de las dos posibles, sobre las que se haya concedido la ayuda, lo que conllevará a la pérdida parcial del derecho al cobro de la parte de la subvención a la que se ha renunciado.

Decimosexto. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Toda referencia a las actuaciones objetos de las ayudas reguladas por la presente resolución, en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 34 del RMRR y con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR y, en su caso, en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión, de los proyectos vinculados con el PRTR y los fondos europeos, que deberán cumplir tanto las entidades decisoras y ejecutoras de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como los que en aplicación de esta convocatoria obtengan la condición de persona o entidad beneficiaria o Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos, podrán consultarse en la siguiente página web:

https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia

3. Las personas beneficiarias de estas ayudas deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, informando que la actividad subvencionada ha sido objeto de la ayuda que se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La información deberá ser coherente, efectiva y proporcionada, y dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4. Del mismo modo, las personas beneficiarias de estas ayudas informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

5. El Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido informará al público de las Soluciones de Modernización que presta haciendo clara mención al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimoséptimo. Incumplimiento de las condiciones y pérdida del derecho al cobro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en el citado Real Decreto 902/2022.

2. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

d) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

3. Según dispone, el artículo 27.2 del Real Decreto 902/2022, se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:

a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en la presente resolución.

b) No realizar la instalación de las soluciones, entregas de productos o servicios establecidos en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización por parte de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos según los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 902/2022.

c) No presentar la justificación de la realización de las actuaciones financiadas en el plazo establecido en el apartado 1 del resuelvo decimoquinto.

d) No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 18 del Real Decreto 902/2022.

4. En caso de que una persona beneficiaria haya formalizado más de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, se considerará un incumplimiento parcial la no realización de algunos de ellos.

5. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en el Real Decreto 902/2022, de 16 de noviembre, cuando den lugar a la pérdida parcial de la subvención, se sujetarán a los siguientes criterios de graduación:

a) Cuando el cumplimiento de condiciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el cálculo de la cantidad en que la subvención se reducirá o en su caso deba reintegrase, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

6. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Decimoctavo. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

2. El órgano competente para instar y resolver el procedimiento de reintegro será la Dirección General de Transportes y Movilidad.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.

4. Contra la resolución de reintegro podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, en el plazo y forma previsto en el apartado 7 del resuelvo decimotercero de esta convocatoria.

5. Cuando los incumplimientos de las obligaciones den lugar a la pérdida parcial de la subvención con reintegro de la subvención, los criterios de graduación serán los siguientes:

a) Cuando el cumplimiento de condiciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

6. Según dispone, el artículo 27.4 del Real Decreto 902/2022, en el caso de incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en el resuelvo decimosexto, el importe a reintegrar queda fijado en el diez por ciento de la ayuda concedida.

Decimonoveno. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Capítulo IV, del Título III, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Vigésimo. Control.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones objeto de las mismas. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, y, en su caso, a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales.

2. En particular, dado que las actuaciones están incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan en la forma en que se apruebe por la Comisión Europea. Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

3. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se llevará a cabo un análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés, a través del procedimiento regulado por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Del mismo modo, será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2022, y el Plan Específico de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Fomento aprobado por Resolución de 11 de mayo de 2022, de la Secretaría General de la Consejería. Asimismo, en el marco del citado plan, se articularán una serie de medidas antifraude, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/20201, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia."

Vigesimoprimero. Protección de datos. Cesión legítima de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que las personas interesadas cumplimenten se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo la persona interesada ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

3. De conformidad con el artículo 11.5 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se informará a la persona solicitante de cualquiera de las ayudas recogidas en esta convocatoria que en el caso de que se dicte resolución de concesión:

a) Se registrará su solicitud y la concesión de la ayuda en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019.

b) Que la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

c) Que el expediente administrativo referido a su solicitud, podrá ser objeto de cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] establece la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

d) Que, de conformidad en el citado artículo, la Consejería de Fomento cumplirá las instrucciones técnicas que apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en los formatos técnicos que correspondan, y ello implica la facilitación de información puntual de su expediente, que obligatoriamente la persona beneficiaria de la ayuda ha de atender.

Vigesimosegundo. Devolución voluntaria de la ayuda.

1. La persona beneficiaria de la ayuda que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de ésta, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Transportes y Movilidad, deberá hacerlo mediante comunicación al órgano concedente, a través en su caso, del modelo 046 descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria de la ayuda, procediendo a su requerimiento.

Vigesimotercero. Impugnación de la convocatoria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime precedente.

Vigesimocuarto. Fecha de entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 24 de abril de 2023

El Consejero de Fomento
IGNACIO HERNANDO SERRANO
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2743 {"title":"Consejería de fomento - Otras disposiciones y actos (BOPA 2023-81)","published_date":"2023-04-27","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha.png","id":"2743"} castillalamancha BOPA;BOPA 2023 nº 81;Consejería de Fomento;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2023-04-27/2743-consejeria-fomento-otras-disposiciones-actos-bopa-2023-81 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.