Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA 2023-77)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Medio Ambiente. Resolución de 04/04/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Cerramiento de las parcelas 516 y 10516 del polígono 1 y de las 147 y 585 del polígono 2 del término municipal de Alcoba de los Montes (Ciudad Real), (expediente PRO-CR-16-0627), cuya promotora es SAT Explotación Cabañeros. [NID 2023/3476]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en su artículo 7.2 los proyectos que deben ser sometidos a una evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental, con el fin de determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y tiene que ajustarse a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otra parte, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha constituye normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y, entre otros aspectos, determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya contemplados en la Ley 21/2013 que quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental en esta comunidad autónoma.

En concreto, el proyecto de referencia se encuentra incluido en el Anexo II de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, dentro del Grupo 10 (Otros proyectos), apartado l) "Vallados y/o cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural, sobre longitudes superiores a 2.000 metros y sobre extensiones superiores a 5 hectáreas, a excepción de los cerramientos ganaderos de carácter estacional y aquellos con alturas inferiores a 60 cm (proyectos no incluidos en el Anejo I)".

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor

Según el documento ambiental presentado por el promotor, de fecha 16 de enero de 2016, el proyecto consiste en la instalación de dos vallados perimetrales, uno en torno a la parcela 516 del polígono 1, que según la información catastral agrupa la 10516 y parte de la 9029, y otro en torno a las parcelas 147 y 585 del polígono 2 del catastro de rústica del término municipal de Alcoba de los Montes (Ciudad Real).

Conforme al documento ambiental, la superficie encerrada por el primer vallado sería aproximadamente de 8,1792 ha (superficie de la parcela 516 según la información catastral actual de 81.726 m²), en tanto que las parcelas 147 y 585 suman 7,2628 ha. Habría de considerarse, no obstante, que entre estas dos parcelas discurre además el dominio público del Arroyo Grande.

Algunos de los linderos están ya vallados, por lo que el nuevo cerramiento consistiría en completar el cerramiento perimetral. Así, el vallado 1 tendría una longitud total de 1.500 m, 133m de vallado ya existente y 1.367 m de vallado a realizar; en tanto que el vallado 2 tendría una longitud total de 1.400 m, de los cuales 136 corresponderían a un vallado ya existente y 1.264 correspondería a un tramo de nueva instalación.

Se trataría, en la propuesta del promotor, de un cerramiento de tipo ganadero, con una malla de 1,20 m de altura sobre el suelo, tipo malla anudada ganadera de acero 120/8/15. La distancia entre postes será de 5 metros y se anclarán al suelo mediante una zapata de hormigón de 20 cm de diámetro por 30 cm de profundidad.

La finalidad del cerramiento es facilitar al promotor el aprovechamiento de la rastrojera y los pastos por parte de ganadería de vacuno de su propiedad; además de evitar el paso de personas ajenas a esta.

Como alternativas, en el documento ambiental se plantean únicamente dos:

- Vallar, por la que se decanta el promotor, considerándola más viable para el aprovechamiento de la explotación desde el punto de vista ambiental y práctico, según su criterio.

- No vallar, o alternativa 0, en la que los animales, según el documento ambiental, quedarían en libertad, invadiendo terrenos ajenos y obligando a su propietario a presta vigilancia continuamente. Además, los pastos quedarían libres y podrían ser aprovechados por otros rebaños.

Segundo. Tramitación y consultas

El 2 de mayo de 2016, se reciben en el Servicio de Medio Ambiente de Ciudad Real la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Conjuntamente, el promotor presenta copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 1 de julio de 2016, el órgano ambiental notifica al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Ayuntamiento de Alcoba

- Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales (*)

- Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, Unidad de Coordinación Provincial de los Agentes Medioambientales

- Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto Ambiental

- Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, Servicio de Cultura (*)

- Confederación Hidrográfica del Guadiana (*)

- WWF/Adena - España (Madrid)

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real

Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones a las consultas recibidas por el órgano ambiental se incluyen en el apartado cuarto de la presente Resolución.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en su caso, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto

Las características del proyecto se han reseñado en el apartado primero de la presente Resolución. La alternativa seleccionada consiste en la instalación de dos vallados ganaderos, uno de 1.367 m que completaría el cerramiento perimetral de la parcela 516 del polígono 1 del catastro de rústica del término municipal de Alcoba de los Montes (Ciudad Real), con una superficie confinada de 8,1792 ha, y otro de 1.264 m en torno a las parcelas 147 y 585 del polígono 2, para completar el cerramiento de las 7,2628 ha que suman entre ambas, además de parte del dominio público hidráulico del Arroyo Grande, que quedaría entre estas dos parcelas.

La finalidad es facilitar el aprovechamiento de la rastrojera y los pastos por parte del ganado vacuno del promotor del proyecto, sin necesidad de pastorearlo; así como evitar que entre en la finca ganado o personas ajenas a la propiedad.

3.2. Ubicación del proyecto

Los cerramientos se localizan al oeste de la localidad de Santa Quiteria, a unos 1.700 m al suroeste de su casco urbano, en el caso del primer cerramiento, y a unos 2.150 m al noroeste en el caso del segundo.

Las parcelas afectadas se encuentran en zona de importancia para el lince ibérico, el águila imperial ibérica, la cigüeña negra y el buitre negro; pero fuera de las zonas de dispersión del águila imperial y de las áreas críticas para la conservación de estas especies, establecidas en el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), de la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el plan de conservación del buitre negro (Aegypius monachus), y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha, y el Decreto 276/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el plan de recuperación del lince ibérico (Lynx pardinus) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de la especie en Castilla-La Mancha.

El cerramiento no afecta ni limita con ningún espacio natural protegido o zona sensible, tal y como vienen definidos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Se encuentra, sin embargo, dentro del Área Importante para la Conservación de la Aves y la Biodiversidad (IBA) "Montes de Toledo-Cabañeros". Asimismo, el interior de las parcelas y su entorno está ocupado por formaciones adehesadas de encina, contempladas en el "Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha" creado por el artículo 91 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza; e incluidas, con el Código Natura 2000 6310, entre los tipos de hábitat de interés comunitario, conforme a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de ámbito estatal; apreciándose, en la serie histórica de ortofotos del PNOA (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea) una pérdida de pies de arbolado en los últimos años dentro de la zona afectada por el proyecto.

En cuanto a afecciones a la red fluvial, el Río Alcobilla pasa a menos de 100 metros al noreste de la parcela 516 del polígono 1, por lo que esta queda parcialmente incluida en la zona de policía del dominio público hidráulico; en tanto que el Arroyo Grande discurre directamente entre las parcelas 147 y 585 del polígono 2.

La parcela 516 también limita al N-NE con el Camino Bajo de Alcoba; así como al E-SE con el denominado Barranco del Tío Solo, ambas vías de comunicación de dominio público.

3.3. Características del potencial impacto

Los posibles impactos durante la fase de obras son los derivados del desbroce o poda de la vegetación existente, en caso necesario, los movimientos de tierras para la colocación de los postes, las molestias por polvo y ruidos producidas por el funcionamiento de la maquinaria, la generación de residuos, etc.

Durante la fase de funcionamiento o explotación, las principales afecciones pueden provenir de la impermeabilidad del cerramiento al paso de fauna del entorno; del riesgo de colisiones de avifauna; problemas con materiales arrastrados por avenidas de agua; y afecciones al paisaje del entorno. Por otro lado, el aprovechamiento de la zona confinada para la actividad ganadera podría suponer un impacto considerable sobre la vegetación natural existente en la misma, particularmente si se supera una cierta carga ganadera y no se hace ningún tipo de pastoreo o control del movimiento y del ramoneo por parte del ganado en el interior del cerramiento; lo cual puede tener especial relevancia dado el interés de las formaciones vegetales existentes.

Aunque la superficie a la que afecta el proyecto no es excesivamente grande (unas 15,442 ha en total, al margen del dominio público del Arroyo Grande), en el propio documento ambiental se indica que las parcelas de los alrededores están prácticamente todas valladas. Ello provoca unos notables efectos acumulativos y sinérgicos en este tipo de impactos, haciendo de especial relevancia la adopción de medidas para intentar prevenirlos o corregirlos.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto

Visto el documento ambiental y el resto de la documentación aportada por el promotor, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se formulan las siguientes medidas, tratándose de condiciones que deberán incorporarse, como un mínimo de protección a adoptar, en la correspondiente autorización emitida por el órgano sustantivo. En los casos en que existan discrepancias con las medidas propuestas por el promotor, prevalecerán las contenidas en esta resolución:

- De acuerdo con el artículo 34.4 del Reglamento de Suelo Rústico, aprobado por Decreto 242/2004, de 27 de julio, "El planeamiento general definirá las características de los vallados y cerramientos de fincas y parcelas. En todo caso, se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna y la flora silvestres de la zona, ni degraden el paisaje, debiendo realizarse con arreglo a las características que deriven de la resolución de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando deban someterse a esta".

- En consecuencia, y en tanto en cuanto el planeamiento de este término municipal no establezca condiciones más restrictivas, la altura máxima total del cerramiento no será superior a los 1,60 m indicados en el documento ambiental, pudiendo llegar a 1,80 m en caso de resultar estrictamente necesario para garantizar su eficacia. Carecerá, sin embargo, de voladizo o visera superior, así como de alambres lisos o de espino por encima de la malla, dado el riesgo que estos últimos pueden suponer para la avifauna. El cercado no dispondrá, en todo caso, de alambre de espino ni de elementos cortantes o punzantes de ningún tipo, con objeto de prevenir daños a la fauna silvestre.

- Los dos hilos horizontales inferiores de la malla deben guardar una separación mínima de 15 centímetros. Los hilos verticales de la malla estarán separados entre sí por 30 centímetros como mínimo.

Como alternativa, podrá adoptarse otro tipo de cerramiento que garantice, como mínimo, este nivel de permeabilidad para la fauna silvestre. Así, por ejemplo, si se utilizara malla electrosoldada, los cuadrados tendrán unas dimensiones mínimas de 15 x 15 cm; dejando gateras en la parte inferior del vallado con unas dimensiones mínimas de 15 cm de alto por 30 cm de ancho, y una distancia máxima entre ellas de 10 m. En todo caso, deberán eliminarse posibles rebabas inferiores o superiores para prevenir riesgos de lesiones o atrapamientos.

Del mismo modo, si se emplean hilos horizontales sencillos en lugar de malla, el hilo inferior debe estar a una altura mínima del suelo de 20 cm; siendo la separación entre los dos hilos inferiores de, al menos, 15 cm; descartando el empleo de alambre de espino.

- El cerramiento deberá carecer de dispositivos o trampas que impidan el libre tránsito de las especies no cinegéticas o de las especies de caza menor, y de aquellos que permitan la entrada y a la vez impidan o dificulten la salida de especies de caza mayor, o de cualquier otra especie de fauna silvestre.

- En ninguna circunstancia se emplearán cercas eléctricas o con dispositivos incorporados para conectar a la corriente eléctrica.

- El cerramiento no podrá tener al ras de suelo ni en el hilo inferior de la malla cables tensores distintos al propio hilo inferior de la malla; así como tampoco alambre de espino, dobleces o elementos eléctricos.

- Se prohíbe expresamente la utilización de elementos de anclaje de la malla al suelo diferentes de los postes en toda su longitud.

- La instalación del cerramiento proyectado será incompatible con cualquier otro cerramiento existente con el mismo trazado, independientemente de sus características, por lo que para su instalación deberán eliminarse previamente los que pudieran existir. 

- Se minimizarán las afecciones a la vegetación natural presente en la finca durante la instalación del cerramiento, rectificando el trazado del mismo de tal forma que no se afecte a ningún pie de porte arbóreo o especies amenazadas. En este sentido, antes del inicio de las obras, sería aconsejable marcar los puntos de apoyo de los cerramientos de forma consensuada con el Agente Medioambiental de la zona. En ningún caso se utilizarán las especies arbóreas como sujeción de la malla.

- De resultar necesaria cualquier actuación de descuaje, corta, poda o roza de vegetación natural o naturalizada (y teniendo particularmente en cuenta el interés de las formaciones vegetales existentes en el interior de las parcelas de referencia), esta requerirá de la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Desarrollo Sostenible (tramitada a través del Servicio Provincial de Medio Natural), conforme a la normativa vigente en materia forestal (Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; Decreto 73/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales).

- Se respetarán todos los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y las servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil, sin detrimento de las autorizaciones que pudieran ser concedidas a este respecto por los órganos administrativos competentes.

En este sentido, habrá de respetarse el Camino Bajo de Alcoba y el Barranco del Tío Solo antes referidos, vías de comunicación de dominio público, conforme a la información del Catastro, que lindan con la parcela 516, por el N-NE y por el E-SE respectivamente.

- En cuanto a la protección se los sistemas hidrológico e hidrogeológico, y según consta en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del 14 de julio de 2016, el vallado propuesto para las parcelas 147 y 585 interrumpe el cauce del Arroyo Grande, que constituye el Dominio Público Hidráulico del Estado (DPH), definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 20 de julio.

Como se señala en tal informe, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa del Organismo de cuenca (CHG en este caso). De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro de, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.

En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.

• una zona de policía de 100 metros de anchura (medidos horizontalmente a partir del borde del cauce, a uno y otro lado del curso fluvial) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Según figura en el referido informe de la CHG, consta en este Organismo de cuenca que el promotor solicitó, con fecha 18/06/2016, autorización administrativa para la instalación de un vallado sobre el DPH, constituido en este caso por el cauce del arroyo Grande. Dicha autorización se estaba tramitando, en el momento de emitir tal informe, con el expediente OBMA 58/16.

Se estará, pues, a lo que se disponga en la resolución de tal expediente de autorización por parte de la CHG.

Del mismo modo, la parcela 516 queda en una pequeña fracción de su esquina noreste dentro de la zona de policía del DPH del Río Alcobilla, por lo que habrá de estarse a lo que disponga a este respecto el Organismo de cuenca.

- Respecto a la protección del patrimonio cultural, en el informe emitido desde la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, Servicio de Cultura, con fecha 29 de julio de 2016, se indica que la actuación solicitada es compatible con la preservación del Patrimonio Cultural (arqueológico) de la zona, y se exime al interesado de la realización del Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico establecido en el artículo 48.2 de la Ley 4/2003, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Se recuerda, no obstante, la obligación de tener en cuenta los artículos 4 y 52 de dicha Ley. Así, el artículo 52.2 establece que "El hallazgo casual de restos materiales con valor cultural se comunicará en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado"; deber de comunicación que afecta tanto al promotor como a los agentes de la obra civil.

Asimismo, se indica la obligación del promotor de permitir el acceso a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural que pudieran radicar en las parcelas valladas en los supuestos contemplados en el artículo 24 de esa misma Ley (inspección, investigación y redacción de informes por parte de la consejería competente en materia de Cultura), previa comunicación a la propiedad.

- Los residuos generados durante la ejecución del proyecto deberán ser separados en función de su naturaleza y entregados a gestores autorizados o depositados en vertederos autorizados en función del tipo de residuo, conforme a la normativa vigente en la materia.

- Durante la realización de las obras, y en la fase de explotación, se tendrá en cuenta la normativa de prevención de incendios forestales en vigor, y en particular las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto establecidas en la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales (modificada por la Orden de 26/09/2012, de la Consejería de Agricultura), o en la normativa que la sustituya.

- Se mantendrá una carga ganadera sostenible, de forma que la vegetación natural del interior del cercado no resulte degradada. En cualquier caso, se podrá limitar la carga ganadera o adoptar otro tipo de actuaciones en aquellas zonas donde la regeneración de la vegetación así lo requiera y en áreas donde se detecten claros problemas de sobreexplotación o erosión del suelo. Para ello, se comunicará a este órgano ambiental un plan de medidas para prevenir y paliar los daños y un plan de seguimiento de los mismos, que contemplará, al menos, un control anual del estado de la vegetación en el interior de los cerramientos, daños a los pies de especies arbóreas y arbustivas, la densidad y calidad del follaje, etc. Dicho control se realizaría, como mínimo, durante los primeros cinco años desde la puesta en funcionamiento del aprovechamiento ganadero.

- En cuanto a los postes del cerramiento, se buscará una cierta uniformidad de los mismos, evitando en su caso colores brillantes y llamativos para favorecer su integración en el paisaje.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, corresponde al órgano sustantivo (Ayuntamiento de Alcoba) el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo y al órgano ambiental un informe anual de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución, durante toda la fase de obras, así como durante los cinco primeros años de la fase de explotación del proyecto. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Los informes deberán estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto que aquel designe, y se presentarán entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

A este respecto, para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la entidad promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el ambiental, o si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, de las condiciones del proyecto o de este informe, por ambos órganos conjuntamente, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente resolución.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y de la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

a) Durante la ejecución de las obras que se contemplan en el proyecto (instalación del nuevo cerramiento y, en su caso, retirada o acondicionamiento de cercas previamente existentes para adecuar el cerramiento a las condiciones de la presente Resolución):

- Control de la existencia, con carácter previo al comienzo de los trabajos, de los permisos, autorizaciones o licencias necesarios para la ejecución de la actividad, y en particular la licencia municipal emitida por el ayuntamiento afectado, y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de afectarse a terrenos del dominio público hidráulico o a sus zonas de servidumbre y policía; así como, en su caso, de la pertinente comunicación al órgano provincial competente en materia cinegética (de tratarse de terrenos incluidos en un coto de caza) y de la autorización por parte de la Consejería de Desarrollo Sostenible (tramitada a través del actual Servicio Provincial de Medio Natural) de actuaciones de descuaje, corta o poda de vegetación natural o naturalizada que pudieran ser requeridas.

- Control de la correcta ejecución del vallado conforme a la presente Resolución y a las condiciones adicionales que se contemplen en las autorizaciones emitidas por otros órganos administrativos competentes, como son el Ayuntamiento de Alcoba, la Confederación Hidrográfica del Guadiana y, en su caso, el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible.

- Control de la correcta gestión de los residuos generados y efluentes líquidos.

b) Durante la fase de explotación, y al menos durante cinco años desde el comienzo de la misma (este período de tiempo podrá ampliarse si se detectaran impactos negativos significativos):

- Control de la permeabilidad del vallado a la fauna silvestre, y en particular el libre tránsito de pequeños y medianos mamíferos por su parte inferior.

- Control y registro de posibles accidentes por colisión de aves en la alambrada que pudieran tener lugar; así como de posibles incidentes causados por avenidas de agua y el arrastre de materiales; adoptando las medidas oportunas para corregir estos problemas tan pronto se detecten, como pudiera ser la incorporación de una señalización adecuada del cercado para favorecer su visibilidad por las aves o un mejor acondicionamiento de los tramos de cruce con arroyos.

- Control del efecto acumulativo del vallado con otros cerramientos existentes en el entorno, lo que podría dar lugar a la aparición de grandes líneas de cerramientos por la conexión y unión de vallados entre fincas colindantes, con la consecuente fragmentación del territorio al dificultar el normal tránsito de determinadas especies de fauna silvestre.

- En los terrenos del interior de los cerramientos, deberá realizarse un seguimiento de la afección del ganado sobre la regeneración y el estado de conservación de las formaciones adehesadas existentes. Si se observaran daños significativos por ramoneo excesivo o sobrepastoreo, o un deterioro del arbolado de la zona, así como cualquier otro indicio de la existencia de problemas de sobreexplotación o de erosión del suelo, deberá regularse la carga ganadera o establecerse las medidas necesarias para la corrección de estos fenómenos.

Para ello, el plan de seguimiento contemplará un control anual del estado de la vegetación en el interior de los cerramientos, daños a los pies de especies arbóreas y arbustivas, la densidad y calidad del follaje, etc. Dicho control se realizará durante toda la vida útil del proyecto y su resultado se recogerá en los informes anuales de seguimiento, como mínimo, durante los primeros cinco años desde la instalación del cerramiento.

- Durante las labores de mantenimiento periódico del vallado (reparaciones rutinarias o esporádicas), deberán observarse las mismas prescripciones establecidas para su instalación, conforme a la presente Resolución.

Sexto. Documentación adicional

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real y ante el órgano sustantivo:

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto:

- Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Séptimo. Conclusión

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 13/10/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resuelve que el proyecto "Cerramiento de las parcelas 516 y 10516 del polígono 1 y de las 147 y 585 del polígono 2 del TM de Alcoba de los Montes (Ciudad Real)", expediente PRO-CR-16-0627, no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 48 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este informe de impacto ambiental.

Cualquier modificación del proyecto evaluado será objeto de una consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El disponer de este informe no exime al promotor de contar con todas las autorizaciones administrativas o de otros organismos oficiales que fuesen necesarias para este tipo de actividad, de acuerdo con la legislación sectorial o específica.

Ciudad Real, 4 de abril de 2023

El Delegado Provincial

FAUSTO MARÍN MEGÍA

Imagen del artículo Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA 2023-77)

Estas imágenes pertenecen a jccm.es

2581 {"title":"Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA 2023-77)","published_date":"2023-04-21","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha.png","id":"2581"} castillalamancha BOPA;BOPA 2023 nº 77;Consejería de desarrollo sostenible;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2023-04-21/2581-consejeria-desarrollo-sostenible-otras-disposiciones-actos-bopa-2023-77 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.