Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA 2023-74)

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Medio Ambiente. Resolución de 05/04/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Sondeo con una profundidad superior a 120 metros para uso doméstico (expediente PRO-CR-20-1417), ubicado en el término municipal de Tomelloso (Ciudad Real), cuyo promotor es don Francisco Manuel Gómez Soto. [NID 2023/3360]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental del Estado, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otra parte, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha constituye normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y, entre otros aspectos, determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya contemplados en la Ley 21/2013 que quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental en esta comunidad autónoma.

El proyecto de referencia se tipifica en el Anexo II de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones industriales, apartado a.2) "Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua".

1.- Descripción del proyecto y condiciones propuestas por el promotor en el documento ambiental

1.1.- Definición, características y ubicación del proyecto

El promotor ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) una concesión de aguas subterráneas para uso doméstico en el polígono 37 / parcela 55 del t.m. de Tomelloso (Ciudad Real). Se pretende con ello abastecer una vivienda aislada ubicada en suelo rústico sin posibilidad de conexión a la red de abastecimiento municipal y apertura de una captación. El sondeo pretendido tiene una profundidad superior a 120 metros.

La captación se ha solicitado en las coordenadas ETRS-89 X: 502508; Y: 4335959. Se ubica sobre masa de agua subterránea Mancha Occidental II, declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico por Anuncio de 17/12/2014, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2014. El artículo 29.1 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE nº 16 de 19/01/2016), establece que no se otorgarán concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas en aquellas masas coincidentes parcial o totalmente con zonas acuíferas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. Se exceptúan de esta regla las concesiones destinadas al uso de abastecimiento de población, industrial o ganadero hasta las asignaciones y reservas del Plan que, en caso de las concesiones de uso ganadero o industrial, estarán limitadas a un volumen máximo anual de 15.000 m3.

1.2.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

En la fase de construcción:

- Uso de maquinaria con motores de bajas emisiones contaminantes.

- Buen mantenimiento de la maquinaria a emplear. Se evitan emisiones excesivas a la atmósfera.

- Evitar emisiones de polvo realizando riegos periódicos durante su ejecución y cubriendo los materiales durante su transporte y

- Precaución en esta fase respecto al patrimonio cultural e histórico.

- Retirada de residuos por gestor autorizado.

- Señalización de la zona afectada por la obra.

Durante la fase de explotación:

- Evaluaciones de datos hidrogeológicos periódicos.

- Vigilancia de los cambios que puedan afectar a los recursos hídricos subterráneos, control de niveles de los acuíferos, calidad y volumen de explotación.

- Restitución de elementos del abastecimiento existente que puedan estar dañados y supongan un punto débil en el aprovechamiento del recurso como pueden ser: grietas en las conducciones, grifos o bombas averiadas, etc...

1.3.- Principales alternativas estudiadas

El proyecto contempla las siguientes alternativas:

- Alternativa 0: no ejecución del proyecto, sin realizar ningún tipo de obra y dejar sin agua a la vivienda aislada ya construida.

- Alternativa 1: ejecución del sondeo, vinculado a una concesión de aguas subterráneas otorgada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para un caudal de hasta 500 m3/año, siendo ésta una posible solución al problema de suministro de agua para la vivienda aislada.

2.- Tramitación y consultas

Con fecha 11-02-2020 tiene entrada en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, documentación completa del proyecto de referencia.

Visto y analizado el documento ambiental, se inicia la fase de consultas prevista en la Ley 21/2013 a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas, marcando con asterisco (*) los que han emitido respuesta:

- (*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales.

- (*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Minas.

- (*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales.

- (*)Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Ciudad Real. Servicio de Cultura.

- (*)Consejería de Fomento. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

- (*)Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Ayuntamiento de Tomelloso (Ciudad Real).

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O BirdLife).

- (*)Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- WWF Adena

Las observaciones más significativas de estos organismos son:

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que "el promotor solicitó, con fecha 22/06/2016, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con nº de expediente 978/2016, para uso doméstico en la parcela 55 del polígono 37 del t.m. de Tomelloso. El volumen en tramitación es de 500 m3/año."

El Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real informa que los trabajos de perforación de un sondeo para aprovechamiento de aguas subterráneas vienen regulados por la siguiente normativa en materia de seguridad minera:

1) Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, e Instrucciones Técnicas Complementarias, y de forma específica ITC 06.0.07, sobre seguridad en la prospección y explotación de aguas subterráneas.

2) Artículo 109 del Reglamento General antes mencionado, según redacción dada al mismo por Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero

3) La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

4) Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y demás normativa aplicable.

En aplicación de la legislación anteriormente expuesta, y visto el R.D. 2164/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de minas, el Decreto 87/2019, de 16.07.2019, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Desarrollo Sostenible, el órgano competente para aprobar un proyecto de alumbramiento de aguas subterráneas, desde el punto de vista de seguridad minera, es el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

Asimismo, se recuerda que, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el órgano competente en materia de aguas, es el organismo de cuenca correspondiente, en este caso, Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Consultado el registro de pozos/sondeos de la provincia de Ciudad Real, se observa que no se ha presentado solicitud, acompañada del proyecto correspondiente, de aprobación de proyecto de alumbramiento de aguas subterráneas, en el polígono 37/parcela 55 del t.m. de Tomelloso (Ciudad Real), promovido por Francisco Manuel Gómez Soto.

En base a lo anterior, el Servicio de Minas no se pronuncia respecto a la actuación proyectada.

El Patronato del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel ha remitido un informe que incluye una serie de condicionantes que deben ser considerados, según su criterio:

- La Confederación Hidrográfica del Guadiana debe validar la ejecución de un nuevo sondeo para uso doméstico en el marco de su planificación hidrológica.

- Se debe garantizar la instalación de caudalímetro homologado para el control efectivo de las extracciones.

Estas y otras consideraciones ambientales determinantes realizadas en esta fase de consultas forman parte de la presente Resolución bien incluyéndose como medidas correctoras o bien respecto de las autorizaciones necesarias previas a la ejecución del proyecto, en su caso.

3.- Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

- Características y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en una perforación en la parcela 55 del polígono 37 del t.m. de Tomelloso, de más de 120 metros de profundidad, con un volumen máximo anual de 500 m3, cuya finalidad es el abastecimiento a una vivienda aislada ubicada en suelo rústico sin posibilidad de conexión a la red de abastecimiento municipal y apertura de una captación. Consultado el catastro, la vivienda tiene una superficie construida de 641 m2, y el año de construcción 2013.

La parcela se localiza en el paraje "Cicateros" en el t.m. de Tomelloso. Se ubica dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos 'Mancha Occidental'

- Características del potencial impacto

El impacto que producen este tipo de proyectos, una vez puestos en funcionamiento, se realiza directamente sobre la reserva de recursos hídricos del acuífero afectado por la detracción de caudales, desconociendo el efecto sinérgico y acumulativo que cada nuevo sondeo ejerce sobre el acuífero afectado, al no tener constancia fehaciente del número de sondeos de este tipo que se encuentren funcionando en la actualidad en este entorno.

No obstante, al ser la gestión de las aguas una competencia de la Confederación Hidrográfica, deberá ser ésta la que deberá velar, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el correcto estado de los acuíferos (garantizando así la integridad de los ecosistemas a ellos asociados).

4.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto

El promotor, además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en la documentación presentada, deberá cumplir las condiciones que se expresan seguidamente significando que en los casos que pudiera existir discrepancias entre unas y otras prevalecerá las contenidas en la presente Resolución.

a) Recursos naturales del área

Según informa el Servicio Provincial de Política Forestal y Espacios Naturales, no se observan afecciones a materias competencia específica de ese Servicio. Vista la ubicación del proyecto, no está incluida en ninguna zona sensible o espacio natural protegido.

Se recuerda que sería necesario que se estudien minuciosamente las condiciones particulares de cada aprovechamiento para que se valore adecuadamente su compatibilidad con la preservación y mejora de los acuíferos, siempre teniendo en consideración el principio de cautela, ante la duda razonable de que puedan causar de manera acumulativa todos los pozos en su conjunto, un efecto negativo de difícil corrección.

Se recomienda integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas, el uso de materiales y tonos acordes con el entorno, etc...

b) Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico

En la zona de actuación planteada no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.

Respecto al consumo de agua, CHG informa que el volumen en tramitación es de 500 m3/año. El promotor solicitó, con fecha 22/06/2016, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con nº de expediente 978/2016, para uso doméstico en la parcela 55 del polígono 37 del t.m. de Tomelloso.

La actuación no conlleva vertidos al Dominio Público Hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

La parcela se encuentra dentro del ámbito territorial de aplicación del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), aprobado por el R.D. 13/2008, de 11 de enero y prorrogado por la disposición adicional quinta del R.D. 1/2016, de 8 de enero. Asimismo, la parcela en cuestión se encuentra dentro de la Masa de Agua Subterránea MASb "Mancha Occidental II", declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2014 (ver anuncio publicado en el BOE nº 308, de 22 de diciembre de 2014).

El Programa de Actuación de la MASb "Mancha Occidental II" fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) en su reunión de 23 de noviembre de 2017 (DOCM nº 241, de 15/12/2017), y revisado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHG de 12 de diciembre de 2019 (DOCM nº 13 de 21/01/2020).

El citado Programa de Actuación de la MASb establece que de acuerdo con el artículo 29.1.c) de la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE nº 16 de 19/01/2016), y siempre que existan asignación y reservas y así lo informe la Oficina de Planificación Hidrológica, se podrán otorgar concesiones destinadas entre otros, a uso abastecimiento de poblaciones y domésticos individuales aislados, con las siguientes condiciones:

- Se limitará a un volumen máximo anual de 15.000 m3. No se permitirá el fraccionamiento de solicitudes para actividades de igual naturaleza y/o finalidad en el mismo espacio físico.

- El abastecimiento de urbanizaciones y viviendas aisladas sólo será posible si se cuenta con informe favorable del Ayuntamiento correspondiente, que será considera preceptivo y vinculante.

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud concesión de aguas subterráneas.

Para minimizar, prevenir y controlar posibles impactos sobre la abundancia de recursos hídricos, se instalarán equipos de medida de caudales y control de consumo de los recursos hídricos, y se realizará un adecuado mantenimiento de los equipos e instalaciones. Se deberá atender a lo dispuesto en la Orden MARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).

Respecto a vertidos al DPH, CHG informa que, dentro del trámite de concesión de agua subterráneas, el Área de Calidad de las Aguas informó lo siguiente:

- Según documentación técnica suscrita por ingeniero (...), se generan 182,5 m3 anuales de aguas residuales. Las mismas se almacenan en tres depósitos, estancos y sin posibilidad de verter residuos líquidos o sólidos al terreno. Dado que el volumen total de los depósitos es de 150 m3, una empresa transportista autorizada de residuos retira las aguas residuales y fangos con periodicidad semestral.

- Se adjunta certificado de una empresa transportista de residuos (con código NIMA: 1300013709), por el que esta manifiesta que tiene encomendada la retirada de aguas residuales y lodos de los depósitos estancos de la vivienda sita en la parcela 55 del polígono 37 del t.m. de Tomelloso, con una periodicidad semestral.

En consecuencia, y en el marco de las competencias que debe ejercer nuestro Organismo de cuenca, en materia de protección y tutela de la calidad de las aguas del dominio público Hidráulico, no se considera necesario tramitar la correspondiente autorización de vertido, habida cuenta de que la gestión de las aguas residuales que se generan en la vivienda aislada se lleva a cabo de la siguiente manera:

- Almacenamiento en tres depósitos estancos y sin posibilidad de verter residuos líquidos o sólidos al terreno y retirada semestral de las aguas residuales y lodos almacenados en su interior.

Es decir, utilizando un procedimiento o método que no perjudica el medio ambiente y, en particular, que no es susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.

Se deberá advertir al promotor que, si se presume o evidencia que las aguas residuales procedentes de la vivienda no se recogen, almacenan y gestionan posteriormente con la frecuencia adecuada, en los términos referidos en la documentación técnica aportada, se acordará por parte de nuestro Organismo de cuenca la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador al considerarse que puede estar incumpliendo las prohibiciones establecidas en el artículo 97 del TRLA, o que, en su caso, se pueda estar produciendo un vertido no autorizado.

Respecto a la existencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de la CHG, de acuerdo con lo indicado en el art. 108 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológica de cuenca, comunica lo siguiente:

· La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Mancha Occidental II, definida en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero) y dentro del Sistema de Explotación Oriental, Subsistema Alto Guadiana, definidos en el art. 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del Plan, y para el cual se establece el objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado para el horizonte temporal 2022-2027, según lo indicado en el art. 17 y el Apéndice 9 de las Disposiciones Normativas del Plan.

· Según la Tabla incluida en el art. 26 de las Disposiciones Normativas del Plan, la masa de agua subterránea Mancha Occidental II se encuentra en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, habiéndose procedido a su declaración oficial por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 16/12/2014, según se recoge en el Apéndice 13 de las Disposiciones Normativas del Plan.

· El art. 29.1 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que no se otorgarán concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas en aquellas masas coincidentes parcial o totalmente con zonas acuíferas en riesgo de no alcanzar el buen estado, definidas en la tabla incluida en el art. 26 de las Disposiciones Normativas. Se exceptúan de esta regla las concesiones destinadas al uso de abastecimiento de población, industrial o ganadero hasta las asignaciones y reservas del Plan, que en el caso de las concesiones de uso ganadero o industrial estarán limitadas a un volumen máximo anual de 15.000 m3 (art. 29.1.c de las Disposiciones Normativas del Plan).

· De acuerdo con el art. 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.

· De acuerdo con el art. 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamiento actuales y futuros definidos en el art. 11 de las Disposiciones Normativas del Plan. En este sentido, la concesión se contabilizará dentro de la asignación establecida para el abastecimiento del municipio del Tomelloso, en el horizonte 2021, según lo indicado en el art. 11.4 y el apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan.

· Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitirá alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el art. 40 de la Ley de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000) y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran sala-, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV).

Cabe señalar que la responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura del pozo debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de elementos de seguridad tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.

Según lo recogido en el informe de la Agencia del Agua, deberá tenerse en cuenta para el proyecto definitivo que se presente para la obtención de las autorizaciones pertinentes que:

- Sobre la apertura de zanjas para la instalación de tuberías, deberá evitarse, en todo momento, alcanzar el nivel freático.

- Dada la posible afección a los cauces naturales de escorrentía, se describirán detalladamente las soluciones técnicas adoptadas para paliar dicha afección, justificando su efectividad y garantizando la no producción de futuras inundaciones.

c) Gestión de residuos

Todos los residuos generados, tanto durante la fase de construcción así durante la fase de explotación, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

El grupo motor deberá aislarse en lo posible para prevenir la contaminación que podrían generar los vertidos de aceite y combustibles y para reducir la emisión de ruido.

d) Protección del suelo, calidad del aire y prevención del ruido

En caso de operaciones que impliquen afección sobre vegetación natural se requerirá autorización previa de Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de montes.

Durante la realización de las obras, y en la fase de explotación, se tendrá en cuenta la normativa de prevención de incendios forestales en vigor, y en particular las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto establecidas en la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales (modificada por la Orden de 26/09/2012, de la Consejería de Agricultura), o en la normativa que la sustituya.

La parcela se encuentra en suelo rústico de uso agrario, por lo que se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, así como el Reglamento de Suelo Rústico.

En caso que fuera necesario la apertura de zanjas para el tendido de tuberías, se producirá una afección al suelo. Con el fin de paliar esta, se realizará acopio de los 30 primeros centímetros de suelo agrícola, que será almacenado en caballones de alturas inferiores a 1,2 metros, para facilitar así su aireación y evitar su compactación. Se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático.

En caso de ser necesario un préstamo de áridos para la construcción de la cama de las tuberías, los materiales se obtendrán de canteras autorizadas. En cuanto a un posible sobrante de tierras procedentes de las excavaciones, este deberá reutilizarse como opción prioritaria dentro de la propia parcela y, solo en último caso, entregar a gestor autorizado.

Los motores de extracción de agua se deberán dotar del sistema que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona. En este sentido, se sugiere la conveniencia de valorar la utilización de bombas eléctricas autosustentables, como las alimentadas por placas fotovoltaicas, con objeto se minimizar el ruido y mejorar la sostenibilidad ambiental.

e) Protección al patrimonio y dominio público

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad real ha emitido informe en el que se indica que:

- La de construcción, que incluye todos los trabajos de movimiento de tierras, accesos e instalación de la maquinaria necesaria para realizar el pozo, balsa de lodos, acopio de los materiales, extracción y desagües.

- La fase de explotación consiste en la puesta en funcionamiento para el uso pensado. Esta es la fase de explotación donde se tienen acciones como extracciones, desagües, mantenimiento y vigilancia.

Por tanto, dadas las características, y la magnitud del proyecto de obra civil, se considera conveniente informar favorablemente el proyecto de la obra civil, sin establecer ningún condicionante para su ejecución.

El proyecto no afecta a ningún Ámbito de Protección ni de Prevención Arqueológica del municipio de Tomelloso según su Inventario de Patrimonio Cultural, por lo que la ejecución del proyecto resulta compatible con la preservación del Patrimonio Cultural del entorno, y en consecuencia se exime al promotor del proyecto para realizar un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico según determina el artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

No obstante, lo anterior, en el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.

No se prevé ninguna afección a la vía pecuaria ni montes de utilidad pública. En cualquier caso, la instalación respetará todos los caminos de uso público, vías pecuarias y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

Existen algunos caminos públicos colindantes con el perímetro de riego, por lo que el promotor del proyecto deberá garantizar la integridad física y transitabilidad de la totalidad de los caminos potencialmente afectados, respetando en todo momento lo dispuesto en la normativa municipal de Tomelloso.

f) Plan de desmantelamiento

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestor autorizado adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

El desmontaje deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.

5.- Especificaciones para el seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, art. 52, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al órgano sustantivo (Confederación Hidrográfica del Guadiana y Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en el ámbito de sus respectivas competencias), sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano ambiental al respecto. Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción y durante el funcionamiento del proyecto, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (órgano ambiental y órgano sustantivo).

Podrán modificarse las condiciones del proyecto o de este Informe por ambos órganos conjuntamente si se comprueba que surgen efectos perjudiciales al medio ambiente no previstos.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control sobre la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la concesión de aprovechamiento de aguas y cumplimiento de lo que se establezca.

- Control y seguimiento arqueológicos de los movimientos de tierra para la realización de la prospección.

- Control sobre la aprobación del proyecto de alumbramiento de aguas subterráneas, desde el punto de vista de seguridad minera, del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

- Control de los volúmenes de agua extraída.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

6.- Documentación adicional

La documentación de que deberá disponer el promotor, previo al inicio de la actividad, es la siguiente:

- Programa de seguimiento y/o vigilancia ambiental.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la concesión de aprovechamiento de aguas.

- Autorización del ayuntamiento de Tomelloso para el inicio y ejecución de las obras e informe favorable para el abastecimiento a viviendas aisladas, en su caso.

- Aprobación del proyecto de alumbramiento de aguas subterráneas del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, desde el punto de vista de seguridad minera,

- En caso de afección a: vegetación o fauna, deberán contar con la preceptiva autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de conservación de la naturaleza, montes e incendios forestales.

7.- Valoración final

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto de referencia no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por no preverse efectos significativos en el medio ambiente conforme con los criterios establecidos en la Ley 21/2013 (Anexo III) y siempre que se realice conforme con las determinaciones de la documentación técnica aportada y los condicionantes dispuestos en la presente resolución, prevaleciendo en todo caso estos últimos sobre aquellas.  

Esta resolución se hará pública mediante el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme con la citada Ley 21/2013, art. 47.3, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

 

El presente informe de impacto ambiental, de carácter preceptivo y determinante según la Ley 21/2013, art. 5.3, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55 de la ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y su Disposición transitoria única 5.  En el caso de perder su vigencia, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste a la Administración. A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años previsto en el artículo 54.4. La solicitud formulada por el promotor suspenderá este plazo (Ley 2/2020, art. 55.1).

 

Este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al futuro acto de autorización del proyecto, de conformidad con la Ley 21/2013, art. 47.5.

 

Cualquier cambio o ampliación del proyecto evaluado será objeto de consulta ambiental sobre la necesidad o no de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

 

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, o si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones y condiciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos administrativos.

De conformidad con la Ley 21/2013, art. 48, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días, desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este informe de impacto ambiental.  

   

Este Informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.

Ciudad Real, 5 de abril de 2023

El Delegado Provincial
FAUSTO MARÍN MEGÍA
Imagen del artículo Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA 2023-74)

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