Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA 2023-57)
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Medio Ambiente. Resolución de 08/03/2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para el proyecto: Ampliación de explotación avícola (115000 plazas pollos de engorde), en el término municipal de Alameda de la Sagra (Toledo). [NID 2023/2462]
Expediente: AAI-TO-477
NIMA: 4540000422
Antecedentes de hecho
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el Ayuntamiento de Alameda de la Sagra remite a la Dirección General de Economía Circular, con fecha 23 de febrero de 2022, Solicitud de Autorización Ambiental Integrada y Proyecto Básico de la actividad, presentados por el promotor, para la ampliación de la explotación avícola de pollos de engorde ubicada en el término municipal de Alameda de la Sagra (Toledo) hasta una capacidad de 115.000 plazas para pollos de engorde.
La actividad de dicha instalación está incluida en la categoría 9.3 del anejo 1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Las instalaciones se encuentran ubicadas en la parcela 41 del polígono 5 del término municipal de Alameda de la Sagra (Toledo).
Entre la documentación figura el Anuncio de 30/11/2021 (publicado en el DOCM número 243, de fecha 21 de diciembre de 2021), del Ayuntamiento de Alameda de la Sagra, por el que se inicia el período de información pública del proyecto de ejecución y del estudio de impacto del proyecto denominado: nave (cuarta nave) destinada a la explotación avícola para engorde de pollos, en la parcela 41 del polígono 5 del Catastro de Rústica del término municipal de Alameda de la Sagra (Toledo), cuya promotora es Beatriz Herrando Díaz-Guerra, realizándose simultáneamente el trámite de consultas a las administraciones, organismos e instituciones, previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias.
En relación a la documentación aportada por el Ayuntamiento de Alameda de la Sagra, se considera que según lo dispuesto en el artículo 60. Trámites conjuntos de la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental, de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha:
"1. Cuando un proyecto deba ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria y de autorización ambiental integrada, el promotor presentará una única solicitud en el órgano competente para emitir la autorización ambiental integrada que se referirá tanto a la presentación del estudio de impacto ambiental para la tramitación de su evaluación de impacto ambiental ordinaria como a la obtención de la autorización ambiental integrada.
6., ...... la información pública y las consultas citadas serán efectuadas directamente por el órgano competente para la emisión de la autorización ambiental integrada".
Por lo tanto, desde la Dirección General de Economía Circular como Órgano Ambiental en este procedimiento, se efectúa nuevamente la tramitación de la información pública y las consultas del referido proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental integrada.
El 7 de julio de 2022 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 129, el anuncio de 27/05/2022 de la Dirección General de Economía Circular sobre información pública del estudio de impacto ambiental y autorización ambiental integrada, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y con lo dispuesto en el artículo 36 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Simultáneamente se realiza el trámite de consultas a las administraciones, organismos e instituciones, previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias, recibiéndose los siguientes informes:
El informe de 06/07/2022, de la Unidad Técnica Ganadera (UTG) de Illescas, de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo, establece una serie de sugerencias:
- En la documentación ambiental se dice que se utilizará cama de paja, "nos gustaría ver si luego es cierto".
- En los datos que se aporta sobre las naves ya existentes no coinciden con los que dispone la UTG, la nave 3 tiene 1.800 o 2.100 m².
- El suministro de agua en el documento ambiental no deja claro si es de pozo o de la red municipal.
- No se aclara si los bebederos son de tetina o cazoleta.
La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), en su informe de 27/09/2022, describe las siguientes consideraciones:
- Toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo, así como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- En el apartado de abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación: "El abastecimiento de agua de la explotación se garantiza a través del agua procedente de un enganche a la red municipal del término municipal de Alameda de la Sagra que se realizó ya en la Nave 1. Para asegurarse del suministro continuo y evitar posibles cortes de agua, en la nave hay instalado un depósito de almacenamiento de agua de 10.000 l que se realizó con la construcción de la Nave 1, además de un depósito para realizar los tratamientos necesarios previa cloración".
En consecuencia, será el Ayuntamiento (u Órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este Organismo se indica que si, por el contrario, se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
- Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
- En lo que respecta a las deyecciones ganaderas, son consideradas como residuos ganaderos, y por lo tanto, una mala gestión de los mismos (abandono, vertido ilegal, incorrecto dimensionamiento de las instalaciones, etc.) traerá consigo un daño medioambiental que podrá ser susceptible de sanción por las administraciones u organismos competentes (entre ellos esta Confederación Hidrográfica del Tajo) a tenor de lo dispuesto en legislación vigente.
En consecuencia, en lo que respecta al ámbito de competencias de este Organismo se indica:
En el manejo de las deyecciones se pueden diferenciar en este caso dos fases: almacenamiento interior (zonas destinadas a los animales: corrales (o similares), lazareto (o similares), etc.) y operaciones de retirada. En cada una de ellas se indica lo siguiente:
. El almacenamiento interior deberá diseñarse acorde a la premisa de evitar la contaminación del dominio público hidráulico no solo en lo que respecta a las deyecciones, sino también en lo relativo a aguas de limpieza (si se empleasen). Para lo cual se indica:
. El almacenamiento interior deberá estar debidamente impermeabilizado para evitar la mencionada contaminación, además deberá confinarse dichas zonas o proceder de maneras tales que se eviten desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas.
. Además, en el supuesto de que se apliquen aguas de limpieza deberán conducirse hacia el sistema de saneamiento empleado o proceder de maneras tales que se evite que éstas produzcan contaminación al dominio público hidráulico.
. El almacenamiento exterior (estercolero) deberá diseñarse también para evitar la contaminación del dominio público hidráulico, para lo cual:
Deberá impermeabilizarse totalmente el sistema empleado (estercolero) para evitar infiltraciones a las aguas subterráneas.
En el caso de estercoleros (o instalación similar enfocado a excretas sólidas) se deberá diseñar un sistema de recogida de lixiviados (fosa de lixiviado, etc.), además este sistema deberá ser totalmente impermeable.
En el caso de que hubiese algún tipo de conducción (por ejemplo, desde el estercolero al sistema de recogida del lixiviado, etc.) deberá ser totalmente impermeable.
Deberá dimensionarse adecuadamente el sistema de almacenamiento exterior, así contemplar posibles fallos por inestabilidades geotécnicas, esto último en especial en balsas.
Se recomienda la cubrición (o similares) del sistema de almacenamiento exterior, así como del sistema de recogida de lixiviado. En el caso de que el cubrimiento pudiera generar acumulaciones de metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.
El sistema de almacenamiento exterior (estercolero), el sistema de recogida de lixiviados y las posibles conducciones que hubiese deberán estar diseñados con barreras para evitar desbordamientos o pérdidas accidentales. Además, si estos sistemas fueran susceptibles de entrar en contacto con las aguas de escorrentía, se indica que deberá diseñarse un sistema de drenaje superficial que lo evite.
Deberá efectuarse un cercado de sistema de almacenamiento exterior, en especial, cuando en él existan balsas, para así evitar los posibles riesgos para animales y personas de la instalación o ajenas a la misma.
. El sistema de retirada o de transferencia entre ambos almacenamientos deberá efectuarse evitando nuevamente la contaminación del dominio público hidráulico, así como cualquier tipo de pérdida accidental.
- En lo que respecta al destino de deyecciones, en caso de que éstas en algún momento pretendan ser empleadas como abono de tierras de cultivo, este Organismo indica:
. Al ser consideradas como residuos ganaderos, su gestión y aplicación al terreno deberá ser autorizado por el órgano autonómico competente.
. La utilización de las deyecciones como abono deberá cumplir con las especificaciones que al respecto regula la Comunidad Autónoma y lo recogido en la normativa que designa como zonas vulnerables todas aquellas superficies del territorio cuya escorrentía contribuya a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
. Se deberá cumplir con el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
. Se deberán seguir las indicaciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma.
- Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo.
Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que éste puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
- Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
. Garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) e infraestructura asociada (si existiese) durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.
- Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
- Por último, pudiera darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia, deberá para con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
El informe de 25/01/2022, del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, "Autoriza la ejecución del proyecto de nave", quedando el promotor no obstante obligado a cumplir una serie de disposiciones:
"1. Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos -por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventarios de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer. Dicho Control y Seguimiento Arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajo arqueológicos y proyectos arqueológicos de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.
2. El Ayuntamiento no otorgará licencia de obras hasta que no esté garantizada la realización del control arqueológico solicitado y reciba una copia de la autorización arqueológica concedida por esta Delegación Provincial.
3. El promotor deberá notificar con antelación suficiente el inicio y el fin de la obra ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
4. Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.
5. En caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos".
La Asociación Ecologista "La Avutarda Dientes de Sable", remite con fecha 29/07/2022, las siguientes alegaciones:
- Que las naves situadas en la parcela 22, polígono 6, se encuentran en una zona de alto valor ecológico, en concreto, para las aves esteparias, como demuestra el informe del CSIC sobre la presencia en este territorio de un núcleo reproductor de avutarda común, varios territorios de cortejo para el sisón común, una alta densidad de alcaraván común, una pequeña población residente de ganga ibérica y zona de caza para especies como el cernícalo primilla.
- Que el proyecto de ampliación que nos ocupa (PRO-SC-22-0954), supone otra afección añadida en el territorio para la supervivencia de las poblaciones de aves esteparias.
- Creemos por tanto sensato, incluir las mismas medidas correctoras-compensatorias señaladas en la DIA del proyecto, PRO-TO-21-2931:
"El informe del Servicio de Política Forestal y Espacios naturales indica que este condicionado se deberá ejecutar en el plazo máximo de 3 meses desde que se emita resolución ambiental.
- Deberá realizarse una plantación perimetral con especies arbóreas autóctonas que reduzcan el impacto visual y el riesgo de colisión con el vallado.
- Debe modificarse el apoyo con transformador y el apoyo de la derivación del que se obtiene el suministro eléctrico para adaptarlo a la normativa de protección de fauna respecto a electrocución (Decreto 5/1999 y RD 1432/2008).
- Para la mejora del hábitat estepario alterado mientras la granja esté en funcionamiento, el recinto de la parcela 22 no ocupado por la explotación ganadera deberá mantenerse con vegetación herbácea (pastizal o cultivo de cereal / leguminosas).
- Las obras de ampliación de la granja deberán realizarse fuera del periodo 20 febrero-31 de mayo, considerado crítico para la reproducción de estas especies.
- Adquisición e instalación de 5 cajas nido para cernícalo primilla y 5 para mochuelo, cuya ubicación y colocación será supervisada desde este Servicio Respecto al suministro eléctrico, deberá instalar placas fotovoltaicas en la cubierta de la nave de forma que reduzca así la emisión de gases efecto invernadero y posibles impactos por colisión y electrocución".
- Se deberá sustituir la medida de modificación del apoyo con transformador y el apoyo de la derivación de la explotación avícola de la parcela 22, polígono 6, por otra medida compensatoria de similares características, tales como la señalización, corrección, etc de la línea de evacuación que se encuentra en las inmediaciones de la explotación y que supone riesgo de colisión para la población reproductora de avutarda común de la zona, conforme al Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
En la documentación remitida por el Ayuntamiento de Alameda de la Sagra, el 23 de febrero de 2022, se adjunta certificado técnico de compatibilidad urbanística al que alude el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de control y prevención integrados de la contaminación que describe, que la parcela 41 del Polígono 5, sita en el término municipal de Alameda de la Sagra (Toledo), tiene una clasificación de suelo rústico de reserva, informando favorablemente a la actuación proyectada de construcción de una cuarta nave para ampliación de la explotación avícola existente.
El 28/09/2022, se comunican al promotor los informes y alegaciones recibidos, para que realice sus valoraciones al respecto, remitiendo el promotor con fecha 29/11/2022, respuesta a dichos informes y alegaciones, manifestando:
- En relación al informe de 06/07/2022, de la Unidad Técnica Ganadera (UTG) de Illescas, de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Toledo.
1. El agua de limpieza a presión irá a parar a la fosa con los excrementos de los pollos y los desinfectantes utilizados serán los indicados por el veterinario de la explotación, según el momento, las necesidades y normativa vigente.
2. La cama utilizada será de viruta.
3. La nave 3, según el proyecto visado tiene 2.100 m².
4. El agua proviene de un enganche la red municipal que ya se realizó en la nave 1.
5. Los bebederos como se describe en el proyecto visado serán de tetina.
6. Se adjunta la normativa actualizada que afecta al proyecto.
- En relación al informe de 25/01/2022, del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
Se contratará por parte de la propiedad a un arqueólogo que controle y supervise la obra. El arqueólogo solicitará autorización a Cultura para presentarla posteriormente en el Ayuntamiento. De esta manera se podrá otorgar la licencia de obras cuando llegue el momento. El arqueólogo se encargará de comunicar a Cultura el inicio y finalización de las obras.
- En relación al informe de 27/09/2022, de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT).
1. Se tendrán en cuenta todas las consideraciones contempladas.
2. El suministro de agua procede de la red municipal.
3. La propiedad presenta un contrato para la gestión de los residuos y las arquetas para las aguas residuales producidas.
4. La red de drenaje de las aguas residuales es totalmente estanca, con conducciones de PVC.
5. El estercolero estará perfectamente impermeabilizado para evitar infiltraciones al subsuelo, y se dispondrá de barreras para evitar los desbordamientos o pérdidas accidentales. Se almacenará el estiércol un máximo de 72 h.
6. El titular de la explotación pondrá todos los medios para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen elementos susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, entre ellos aceras perimetrales con limpieza controlada de posibles restos de cubierta.
7. El titular de la explotación no reutilizará aguas residuales para riego dentro de la finca.
8. El titular de la explotación en el supuesto caso de usar en algún momento la infraestructura de captación, y previo a realizar los trámites pertinentes, dotará de los elementos necesarios para salvaguardar la seguridad de dicha infraestructura.
9. El titular de la explotación durante la fase de construcción tomará las medidas arriba detalladas para evitar el posible vertido de aceites, combustibles, etc. usando para ello una solera impermeabilizada.
Tras la publicación el 21 de febrero de 2017 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con fecha 01 de abril de 2022, el promotor remite informe de adaptación de la explotación avícola al contenido de la citada Decisión, como anexo al Proyecto Básico de la explotación.
Con fecha 15 de diciembre de 2022, se emite Resolución de la Dirección General de Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de explotación avícola (115.000 plazas pollos de engorde)" (Exp. PRO-SC-22-0954), situado en el término municipal de Alameda de la Sagra (Toledo), cuya promotora es Beatriz Herrando Diaz-Guerra (DOCM número 3 de 04/01/2023).
Se emite, dentro del trámite de audiencia, propuesta de resolución por la que se otorga autorización ambiental integrada para la instalación con fecha de registro 24 de enero de 2023, sin presentar el titular ninguna alegación.
Fundamentos de derecho
Vistos:
- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- La Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- El Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Y considerando que:
Primero. Los artículos 2 y 5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, establecen la obligación de disponer de autorización ambiental integrada para los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en su anexo 1, alcanzando los umbrales de capacidad en él establecidos, en su caso.
Segundo. De acuerdo con los artículos 4.1 y 22.4 de la Ley citada, al otorgar la autorización ambiental integrada el órgano competente debe tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, siendo referencia obligada para el establecimiento de sus condiciones las Decisiones de la Comisión Europea en las que se recogen las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.
Tercero. El 21 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. En consecuencia, las autorizaciones ambientales integradas emitidas a partir del 21 de febrero de 2017 deben emitirse adaptadas a la misma y las condiciones que en ellas se establezcan serán de obligado cumplimiento a partir de ese momento para las explotaciones.
Cuarto. De acuerdo con lo regulado en Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Economía Circular ejercerá las funciones en materia de autorización ambiental integrada.
Esta Dirección General de Economía Circular, Resuelve:
Único.
Otorgar la Autorización Ambiental Integrada, para el proyecto "ampliación de explotación avícola (115.000 plazas pollos de engorde)". La autorización se otorga de conformidad con las condiciones y requisitos necesarios para el ejercicio de su actividad establecidos en esta Resolución.
1. Descripción de la instalación.
1.1. Localización de la instalación.
La explotación se ubica en la parcela 41 del polígono 5 del término municipal de Alameda de la Sagra (Toledo). Las coordenadas geográficas son: UTM 30S ETRS89, X= 433.462 Y=4.431.294.
1.2. Descripción de las instalaciones.
El proyecto supone una ampliación de una granja avícola de pollos de engorde desde 85.000 hasta 115.000 plazas para pollos de engorde, en la parcela 41 del polígono 5, en el término municipal de Alameda de la Sagra (Toledo). Las principales características de diseño de las instalaciones especificadas en la solicitud son las siguientes:
A. Instalaciones existentes:
- Dos (2) naves ganaderas 1 y 2 de idénticas características constructivas. Cada nave tiene unas dimensiones de 140 metros de largo por 14 metros de ancho, y superficie útil de 1.960 metros cuadrados, con estercolero impermeabilizado de hormigón. Cada nave aloja 30.000 pollos de engorde.
- Una (1) nave ganadera 3. Con unas dimensiones de 140 metros de largo por 15 metros de ancho, y superficie útil de 2.100 metros cuadrados, con estercolero impermeabilizado de hormigón. La nave aloja 25.000 pollos de engorde.
- Se dispone de abastecimiento de agua apta para el uso de la explotación ya existente y con capacidad suficiente para acoger la nueva ampliación. El abastecimiento de agua de la explotación se garantiza a través del agua procedente de un enganche a la red municipal del término municipal de Alameda de la Sagra que se realizó ya en la Nave 1.
Para asegurarse del suministro continuo y evitar posibles cortes de agua, en la nave hay instalado un depósito de almacenamiento de agua de 10.000 l que se realizó con la construcción de la Nave 1, además de un depósito para realizar los tratamientos necesarios previa cloración. Se canalizará el agua a las naves mediante tubería de PVC hasta las líneas de bebederos de tetina con cazoleta de recogida.
- Suministro de energía eléctrica desde línea eléctrica de media tensión, centro de transformación intemperie y línea de baja tensión de distribución interna.
- Grupo electrógeno auxiliar con una potencia de 90 KVA.
- Estercolero: de almacenamiento de pollinaza con solera de hormigón armado de 25 cm de espesor y muretes de ladrillo enfoscado, de planta rectangular de 10 m de largo por 20 m de ancho y 1 m de altura, que dará una capacidad aproximada de 200 m³. La solera tendrá una ligera pendiente de forma que se puedan recoger los lixiviados para la adecuada gestión de los mismos por gestor autorizado.
- Calefacción: Caldera de biomasa para la calefacción de la explotación, situada en la nave 3. Generador Miño-650-QE con potencia térmica de 500 kW/h-430.0000 kcal/h, consumo de 205 kg serrín/h a 85º de temperatura máxima de trabajo y un sistema de distribución por canalización bajo techo para conseguir una uniformidad de temperatura en toda la nave.
- En la nave 1 de la finca se ejecutó un aseo con inodoro, lavabo y plato de ducha que cumple todas las necesidades del personal al cargo de las 4 naves.
- Vallado perimetral de la explotación, incluyendo el estercolero. Se trata de un cerramiento con altura de 2 m, con malla anudada y galvanizada de rombo y un tamaño de rombo de 4 cm.
- Contenedores estancos para recogida de cadáveres de animales.
B. Instalaciones proyectadas:
- Una (1) nave ganadera 4. Con unas dimensiones de 135 metros de largo por 17 metros de ancho, y superficie útil de 2.280 metros cuadrados, con estercolero impermeabilizado de hormigón. La nave alojará 30.000 polios de engorde.
Las naves son totalmente estancas con paneles sándwich tanto en cerramientos laterales como en cubierta, contribuyendo a un aislamiento térmico adecuado. Dentro de las edificaciones se localizarán distintas zonas, cuarto de máquinas y almacén y el resto corresponde a la zona de cría de pollos.
Calefacción: Caldera de biomasa para la calefacción de la explotación, situada en la nueva nave 4. Generador Miño-650-QE con potencia térmica de 500 kW/h-430.0000 kcal/h, consumo de 205 kg serrín/h a 85º de temperatura máxima de trabajo y un sistema de distribución por canalización bajo techo para conseguir una uniformidad de temperatura en toda la nave.
Sistema de alimentación automatizado por empuje neumático desde los silos situados anexos a las naves. Los bebederos se instalarán en línea y serán tipo tetina con cazoleta de recogida.
El sistema de iluminación será mediante lámparas de alta eficiencia y/o leds. Se tendrá en cuanta los siguientes aspectos a la hora de su colocación: altura de los puntos de luz, número de hileras, distancia entre los puntos y distancias hasta las paredes, con el objetivo de conseguir mayor eficiencia energética.
- En todas las naves existen arquetas de 2 m³ cada una, distribuidas longitudinalmente en la parte central de cada nave, que recogerán el agua sanitaria. A su vez las arquetas están unidas por una tubería de PVC de 160 milímetros que además conectan cada nave con la fosa séptica estanca e impermeable.
- La granja ampliada se alimentará en baja tensión 380 V con una potencia nominal de 40.000 W del transformador con tres circuitos adaptando las infraestructuras a las nuevas demandas contratando con la empresa de distribución local la potencia necesaria. El adecuar el suministro para el nuevo consumo, pasaría únicamente por ajustar, en su caso, la potencia contratada con la Compañía Distribuidora por lo que no es necesaria la construcción de línea eléctrica aérea.
- Arco de desinfección de vehículos a la entrada de la explotación.
- Vallado perimetral de la explotación, incluyendo el estercolero y nave almacén aperos, de 2 m de altura y 1.100 m de longitud con malla de simple torsión estructurada por postes metálicos separados 5 m y cimentados con pequeñas zapatas de hormigón armado quedando el mallazo a ras del suelo o ligeramente enterrado.
- Silos de almacenamiento anexos a las naves.
- Instalación de protección contra incendios.
- Pediluvios o sistema de desinfección similar a la entrada de las naves.
- Climatización:
. Ventilación de las naves: en la explotación se recurre a la utilización de un autómata que coordine ventilación y calefacción para dar la mejor solución a cada uno de los casos, a lo largo de la crianza. El sistema elegido, es que con ventiladores helicoidales que se consideran de baja presión ya que son diseñados para mover pequeños caudales. Suelen tener tres o cuatro palas, las cuales no son ajustables, y pueden tener transmisión directa o mediante polea a base de un sistema mixto de ventiladores trifásicos y monofásicos.
. Refrigeración: se utilizará una bomba humificadora con el objetivo de conseguir una difusión lo más rápida posible en la nave del aire que se humedece.
. Calefacción: calderas de biomasa para la calefacción de la explotación, situadas en las naves 3 y 4, de idénticas características: Generador Miño-650-QE con potencia térmica de 500 kW/h-430.0000 kcal/h, consumo de 205 kg serrín/h a 85º de temperatura máxima de trabajo y un sistema de distribución por canalización bajo techo para conseguir una uniformidad de temperatura en toda la nave.
C. Los principales consumos de recursos para estas instalaciones serán:
- Sistema de alimentación y consumo de pienso: La explotación proyectada cuenta con un sistema automatizado de alimentación de pienso y agua. El pienso compuesto se almacena en los silos situados en el exterior de las naves. Desde aquí será transportado mediante un sistema de empuje mecánico a través de unos tornillos sinfín hasta los comederos de los animales dispuestos en el interior de la nave. Los comederos tendrán un diseño tal que tenga fácil acceso para las aves, que eviten todo tipo de desperdicios y faciliten la limpieza. Se estima un consumo de 3.861Tm/año.
- Suministro y consumo de agua: El abastecimiento de agua de la explotación se garantiza a través del agua procedente de un enganche a la red municipal del término municipal de Alameda de la Sagra que se realizó ya en la Nave 1. Para asegurarse el suministro continuo y evitar posibles cortes de agua, en la nave hay instalado un depósito de almacenamiento de agua de 10.000 l que se realizó con la construcción de la Nave 1, además de un depósito para realizar los tratamientos necesarios previa cloración. Se canalizará el agua a las naves mediante tubería de PVC hasta las líneas de bebederos de tetina con cazoleta de recogida.
Esta agua se empleará para abastecer de bebida a los animales estabulados, así como en operaciones de limpieza y desinfección, y arco de desinfección. El consumo total anual estimado para la explotación será de: 9.600 m³/ año.
Se deberá tener instalado un contador volumétrico en la entrada del suministro, de manera que se puede saber en cada momento el volumen de agua suministrada de la red municipal y contadores sectoriales en cada una de las naves. La distribución se realiza con una red de tuberías en polietileno, la cual servirá a todos los puntos necesarios.
La limpieza de la planta de las naves se realizará en seco y mediante agua a presión que será absorbida por la cama de paja por lo que no se prevén consumos significativos de agua en este sentido.
- Suministro y consumo de energía: El suministro de energía eléctrica se realiza en baja tensión desde línea eléctrica de media tensión, centro de transformación intemperie y línea de baja tensión de distribución interna. El adecuar el suministro para el nuevo consumo, pasaría únicamente por ajustar, en su caso, la potencia contratada con la Compañía Distribuidora por lo que no es necesaria la construcción de línea eléctrica aérea.
En las explotaciones de broilers, la variabilidad en el consumo energético se corresponde con la estacionalidad. En verano, la energía se emplea básicamente en la ventilación de las naves y en invierno en la calefacción de las mismas.
De manera genérica y como resultado estadístico en varias explotaciones de engorde de pollos, se acepta un consumo de 0,6 wh/pollo y día. El consumo total de electricidad estimado sería de 18.000 Kw/año.
El consumo de combustible se limita a la calefacción, mediante calderas de biomasa en las naves 3 y 4, de idénticas características: Generador Miño-650-QE con potencia térmica de 500 kW/h-430.0000 kcal/h, consumo de 205 kg serrín/h a 85º de temperatura máxima de trabajo y un sistema de distribución por canalización bajo techo para conseguir una uniformidad de temperatura en toda la nave.
La actividad de la explotación avícola consistirá en el engorde de pollos con una capacidad de 115.000 plazas que entrarán con una edad homogénea de 5-6 días y permanecerán en las naves bajo atmosfera controlada hasta alcanzar un peso medio aproximado de 1,85 kg con una densidad de 28,95 kg de carne por metro cuadrado (Real Decreto 692/2010) o lo que es lo mismo, algo más de 15 pollos/m².
El tiempo estimado de permanencia en la granja es de 49-52 días que más 14 días para labores de carga y descarga de animales, de limpieza y desinfección y vacío sanitario nos da una media de 63-66 días por ciclo y por consiguiente 5 ciclos por año aproximadamente. Durante su estancia, los animales siguen un estricto programa sanitario con vacunaciones, analíticas, etc.
El acceso a la explotación se realiza por el "Camino de Alameda" que parte del noreste de la localidad y por el que hay que recorrer aproximadamente 1,60 Km. La parcela linda por el este con el "Camino de Alameda" y por el oeste con el "Camino de las Queserías". Mientras que a 3,62 Km dirección oeste pasa la CM-4004. La distancia a los núcleos urbanos más cercanos es de: 1.640 m a Alameda de la Sagra, aproximadamente.
No existe, a menos de 500 metros, explotaciones avícolas, industrias cárnicas, mataderos, áreas de enterramiento de cadáveres, instalaciones de tratamiento de estiércol, establecimientos de transformación o eliminación de cadáveres, etc.
El curso de agua más cercano a la parcela objeto del proyecto de ampliación, es el Arroyo Valhondo, que discurre a 120 m en dirección suroeste, por lo que la actividad que se proyecta, no afectará al dominio público hidráulico ni a sus márgenes de protección.
- Gestión de cadáveres: Dado que esta explotación tiene una capacidad máxima para 115.000 plazas de pollos de engorde y el porcentaje de aves muertas por ciclo se estima en torno al 3 por mil, con un peso medio de 1 Kg, que con 5 ciclos por año serán 1.725 pollos por año.
Se cumplirá lo contemplado en el Reglamento (ce) número 1774/2002 del Parlamento Europeo y del consejo de 3 de octubre de 2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, contratando con empresa especializada para la recogida y posterior gestión de los cadáveres.
- Gestión del estiércol: La cantidad anual de estiércol producido por las 115.000 plazas para pollos de engorde será de 1.150 toneladas con la siguiente expresión:
. 115.000 plazas para pollos de engorde x 0,01 toneladas por plaza y año = 1.150 Tm/plaza y año, con un volumen aproximado de 703 m³/plaza y año.
La forma de explotación de los animales será usando cama de paja, por lo que al absorberse los lixiviados no se generarán aguas residuales en las naves de alojamiento, además están totalmente estancas con 20 cm de solera a base de hormigón.
Estercolero: de almacenamiento de pollinaza con solera de hormigón armado de 25 cm de espesor y muretes de ladrillo enfoscado, de planta rectangular de 10 m de largo por 20 m de ancho y 1 m de altura, que dará una capacidad aproximada de 200 m³. La solera tendrá una ligera pendiente de forma que se puedan recoger los lixiviados para la adecuada gestión de los mismos por gestor autorizado.
Como puede observarse el estercolero tiene capacidad suficiente para almacenar la pollinaza producida durante algo más de 3 meses, debiendo tener en cuenta además los estercoleros impermeabilizados de recogida de cada nave.
El estiércol generado en la explotación tras cada ciclo productivo será almacenado en el estercolero para posteriormente proceder a su retirada por una empresa homologada a tal efecto, actualmente la explotación ya cuenta con un contrato de prestación del servicio, si bien el mismo deberá ser ampliado para dar cobertura a la proyectada nave 4.
Según la tabla número 3 de la Orden de 07/02/2011 ya mencionada, la producción de estiércol en la explotación es de 1.150 Tm/año con un contenido en nitrógeno de:115.000 plazas x 0,24 Kg de N/plaza y año = 27.600 Kg/año.
- Residuos urbanos, peligrosos y aguas fecales: Se dispondrá de contenedores destinados a albergar los diferentes tipos de residuos generados por la actividad humana del personal que trabaja en las instalaciones, que se utilizarán para la separación de vidrio - papel y cartón, plásticos, latas y bricks, y basura orgánica. Estos serán vaciados, como mínimo, una vez por semana para evitar que se conviertan en focos de atracción de animales o insectos. La propiedad determinará la conveniencia de la retirada por empresa dedicada a estas tareas mediante contrato o bien el traslado a los contenedores de Alameda de la Sagra (Toledo) para que sea gestionado por los servicios municipales.
En todas las naves existen arquetas de 2 m³ cada una, distribuidas longitudinalmente en la parte central de cada nave, que recogerán el agua sanitaria. A su vez las arquetas están unidas por una tubería de PVC de 160 milímetros que además conectan cada nave con la fosa séptica estanca e impermeable.
D. Se observará el siguiente protocolo de limpieza y desinfección, al final de cada ciclo:
Limpieza y Desinfección:
Durante los vaciados sanitarios se realizará la desinfección de la zona. La limpieza se realizará por medios mecánicos. Las superficies utilizadas en los suelos son impermeables, lisas y de fácil limpieza, para mejorar la higiene del centro.
De manera general se puede establecer las siguientes etapas en el proceso de limpieza y desinfección:
1º.- Eliminación de la suciedad por barrido, aspiración o mediante pase de mopa según condiciones.
2º.- Enjuague previo con agua.
3º.- Aplicación de detergentes / desinfectantes de uso doméstico (limpiadores jabonosos con bactericidas)
4º.- Aclarado.
5º.- Limpieza de superficies.
Debido al tipo de limpieza a desarrollar no se considera necesario la realización de protocolos de control. Dentro de la documentación del centro junto a este Plan de control se archivarán las fichas técnicas de los productos de limpieza y desinfección utilizados en cada operación.
Para el buen funcionamiento sanitario de la nave, al final de cada ciclo (aproximadamente cada dos meses y medio), se extraen las yacijas y se realiza una limpieza total de la instalación mediante productos desinfectantes y agua proyectada. Para ello se utilizarán productos normalmente comercializados, desinfectantes y detergentes consistentes en una combinación sinérgica de tensoactivos y aldehídos. Estos productos abarcan un amplio espectro germicida gracias a su mecanismo de acción de doble efecto. Las dosis necesarias de este desinfectante están entre el 1 y el 2%. Este producto es biodegradable y según el decreto 3157 de 26 de diciembre de 1968 le corresponde el R.S. número 374023/CAT/1823.
No se debe realizar la desinfección hasta que todo el edificio (incluido el área exterior) se hayan limpiado cuidadosamente, y todas las reparaciones hayan finalizado.
Serán desinfectadas todas las superficies, materiales y utensilios, con especial atención en aquellos puntos que pudieran servir de reservorio.
También se limpian y desinfectan los locales comunicados con la zona de albergue de los pollos, y las zonas externas próximas a los accesos y puntos de ventilación, los silos, las tolvas, los sistemas de distribución y los comederos.
La cantidad de vertidos originados en esta fase de desinfección son irrelevantes, no se producirán encharcamientos, ni ningún tipo de escorrentía de agua, dentro de las naves, por lo tanto, no se considera necesario diseñar ni dotar a la nave de un sistema de saneamiento, ni almacenamiento de las aguas residuales.
Desinsectación y Desratización:
Se tomarán las medidas necesarias para la lucha contra las plagas de roedores e insectos mediante métodos físicos (instalación de telas metálicas, controles en zonas de almacén, sifón en los sanitarios de los pisos bajos, clausura de alcantarillas abandonadas, protecciones en ventanas, eliminación de vegetación exterior, reparaciones de grietas, etc.), químicos y biológicos, programas de desratización en el perímetro de la instalación y control ambiental de temperatura y humedad. La eliminación de plagas se considera también una operación esencial dentro de las medidas del proceso continuo de bioseguridad de la granja.
2. Condiciones de funcionamiento normal.
2.1. Listado de Mejores Técnicas Disponibles.
A modo de resumen, se indican en la siguiente tabla las Mejores Técnicas Disponibles que aplicará la totalidad de la explotación ganadera, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos:
Nº MTD | Descripción de la MTD |
MTD1 | Sistema de Gestión Ambiental |
MTD2 | Buenas prácticas ambientales |
MTD3 | Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al nitrógeno |
MTD4 | Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al fósforo |
MTD5 | Uso eficiente del agua |
MTD6 | Generación de aguas residuales |
MTD7 | Reducir el vertido de aguas residuales al agua |
MTD8 | Uso eficiente de la energía |
MTD10 | Evitar y reducir las emisiones de ruido |
MTD11 | Reducir las emisiones de polvo |
MTD13 | Reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto |
MTD 14 | Emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido |
MTD15 | Emisiones al suelo y al agua procedentes del almacenamiento de estiércol sólido |
MTD23 | Emisiones generadas durante el proceso de producción completo |
MTD24 | Supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol |
MTD25 | Supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera |
MTD29 | Supervisar los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año |
MTD32 | Emisiones de amoniaco en naves de pollos de engorde |
2.2. Sistema de gestión ambiental.
Para mejorar el comportamiento ambiental de la explotación, el titular de la instalación implantará y presentará ante el órgano ambiental antes de la puesta en funcionamiento de la actividad un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), adaptado a las características, dimensiones y nivel de complejidad de la instalación, así como de sus impactos ambientales (MTD 1). Las características del mismo serán las indicadas en el epígrafe 1.1 de la Decisión UE 2017/302.
El SGA contendrá expresamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado sobre "buenas prácticas ambientales", los procedimientos acordados en cuanto a la educación y formación del personal, en cuanto al plan de emergencia y en cuanto al plan de mantenimiento.
Deberá cumplirse lo establecido en el SGA desde el inicio del funcionamiento hasta el final de la actividad. Las posibles actualizaciones del mismo deberán ser comunicadas igualmente al órgano ambiental.
2.3. Buenas prácticas ambientales.
Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global, la instalación cumplirá las técnicas que figuran a continuación (MTD 2):
- Ubicación adecuada de la explotación o naves y su disposición espacial. La explotación que se proyecta ampliar, que lleva varios años en funcionamiento, se ha proyectado a una distancia equilibrada tanto para evitar molestias a la población como para reducir los transportes de animales, suministros de materias primas, traslados de personal, etc. Se han tenido en cuenta los vientos predominantes para su ventilación natural, con un estudio de la rosa de los vientos durante los 12 meses del año. En este sentido la distribución anual de los vientos cuenta con una distribución dominante de componente oeste, encontrándose el casco urbano de Alameda de la Sagra al sureste del emplazamiento de la explotación y estando el núcleo de población más cercano en dirección oeste, Borox, a más de 6 Km. Esto hace considerar que el impacto por malos olores sobre el núcleo urbano más cercano de Alameda de la Sagra al sureste, sea poco probable.
No existe, a menos de 500 metros, explotaciones avícolas, industrias cárnicas, mataderos, áreas de enterramiento de cadáveres, instalaciones de tratamiento de estiércol, establecimientos de transformación o eliminación de cadáveres, etc.
La distancia aproximada al núcleo de población más cercano es de 1.640 m a Alameda de la Sagra (Toledo).
Se respetarán las siguientes distancias mínimas:
a) 250 m respecto a captaciones de agua subterránea para abastecimiento de poblaciones, en caso de no existir otra delimitación de perímetros de protección mayores.
b) 250 m respecto a embalses o masas de agua superficial, destinadas al abastecimiento público. No se aplicará estiércol al terreno, si por la pendiente del mismo existe riesgo de escorrentía directa.
c) 100 m respecto a lugares de captación de aguas de uso potable privado, en caso de no existir otros perímetros de protección mayores, legalmente establecidos.
d) 50 m respecto a lugares de captación de aguas para restantes usos.
e) Respecto a aguas superficiales en las que está previsto su uso para baño: las distancias determinadas como zonas de protección del dominio público hidráulico en los diferentes Planes Hidrológicos de Cuenca o en su defecto 100 m, como zona de policía conforme a la Ley de Aguas.
f) 100 m respecto a las demás aguas superficiales y cauces.
El curso de agua más cercano es el Arroyo Valhondo, que discurre a 120 m en dirección suroeste.
- Educar y formar al personal, en particular en relación con la normativa aplicable, la producción animal, la sanidad y el bienestar animal, la gestión del estiércol y la seguridad de los trabajadores; el transporte y aplicación al campo de estiércol; la planificación de las actividades; la planificación y gestión de las situaciones de emergencia; y la reparación y el mantenimiento del equipamiento. Este requisito de educación y formación del personal se integrará en los procedimientos del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.
- Establecer un Plan de Emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua y la declaración de un incendio en las instalaciones. Este Plan podrá incluir lo siguiente: un plano de la explotación que muestre los sistemas de drenaje y las fuentes de agua y efluentes; planes de acción para reaccionar ante ciertos sucesos imprevistos (p. ej. incendios, fugas o colapsos de depósitos de purines, escorrentías incontroladas de los estercoleros, vertidos de combustible); y disponibilidad de equipación para hacer frente a un incidente de contaminación (p. ej. equipos para desatascar la colmatación de conductos de drenaje o la obturación de los desagües, fosos de embalse, barreras de contención para evitar la fuga de combustible, etc.). Este Plan de Emergencia formará parte del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.
- Establecer un Plan de Mantenimiento, para comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras, y de forma particular lo siguiente: los depósitos de purines para detectar cualquier signo de daño, degradación o fuga; las bombas, separadores, mezcladores e irrigadores de purines; los sistemas de suministro de agua y piensos; los sistemas de ventilación y los sensores de temperatura; los silos y equipos de transporte (p. ej. válvulas, tuberías); los sistemas de limpieza del aire (p. ej. mediante inspecciones periódicas). Este requisito formará parte de los procedimientos detallados en el SGA, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.
2.4. Gestión nutricional.
Para reducir el nitrógeno total excretado y, por ende, las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 3):
a. Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.
b. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo, con piensos adaptados a las distintas etapas en el crecimiento de los pollos de engorde.
c. Adición de cantidades controladas de aminoácidos esenciales en una dieta baja en proteínas brutas.
Se exigirán piensos bajos en contenido proteico con el aporte de enmiendas nutricionales de los aminoácidos deficitarios, además circunstancialmente se podrán elevar los niveles de NPS (polisacáridos no estructurales), emplear sustitutivos del carbonato cálcico, acidificantes (ácidos orgánicos) y otros aditivos autorizados (Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo).
Por su parte, para reducir el fósforo total excretado, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 4):
a. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo, con piensos adaptados a las distintas etapas en el crecimiento de los pollos de engorde.
c. Utilización de fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en los piensos.
Se podrán adicionar enzimas y otros aditivos autorizados (Reglamento (CE) número 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo).
Con la aplicación de estas MTD, las dosis máximas de nitrógeno y fósforo excretados serán:
Nitrógeno total máximo excretado | 0,6 kg N excretado/plaza/año |
Fósforo total máximo excretado | 0,25 kg P2O5 excretado/plaza/año |
La supervisión del nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol (MTD 24) se realizará una vez al año, al menos, mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.1 de la Decisión UE 2017/302):
- Cálculo aplicando un balance de masas de nitrógeno y fósforo basado en la ración, el contenido de proteína bruta en la dieta, el fósforo total y el rendimiento de los animales. Se cuantificará la ingesta por la dieta y el índice de conversión o retención. Se cuantificará asimismo el pienso consumido y su composición en la documentación de este y se aplicará un índice de conversión basado en modelos estadísticos.
- Estimación aplicando un análisis del estiércol, determinando el contenido de nitrógeno y de fósforo total.
2.5. Uso eficiente del agua.
Para utilizar eficientemente el agua, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 5):
a. Mantener un registro del uso del agua a nivel general, por medio de contadores para detectar anomalías en el consumo, mediante un contador volumétrico en la entrada del suministro, de manera que se puede saber en cada momento el volumen de agua suministrada de la red municipal y contadores sectoriales en cada una de las naves.
b. Detectar y reparar las fugas de agua, detectadas en anomalías de consumo medidas en el contador/es.
c. Utilizar sistemas de limpieza de alta presión para la limpieza de los alojamientos de animales y los equipos, con gatillo en mangueras para controlar el caudal.
d. Seleccionar y utilizar equipos adecuados, bebederos tipo tetina con cazoleta de recogida, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).
e. Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber, comprobando la dosificación correcta de los bebederos con el fin de optimizar el consumo de agua.
2.6. Emisiones de las aguas residuales.
Para reducir la generación de aguas residuales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 6):
a. Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible. Se separarán las aguas pluviales de las residuales recogiendo el agua de las cubiertas y patios limpios (sin contacto con los animales) dirigiéndolas fuera de la explotación por su escorrentía natural.
b. Minimizar el uso de agua, mediante técnicas tales como la limpieza en seco y la limpieza a alta presión.
Por otro lado, para reducir el vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico o a las redes de saneamiento municipales, el titular de la instalación utilizará la siguiente técnica (MTD 7):
a. Todas las aguas residuales irán a parar a fosas sépticas estancas e impermeables para su retirada por un gestor autorizado. En todas las naves existen arquetas de 2 m³ cada una, distribuidas longitudinalmente en la parte central de cada nave, que recogerán el agua sanitaria. A su vez las arquetas están unidas por una tubería de PVC de 160 milímetros que además conectan cada nave con la fosa séptica estanca e impermeable. No se realizará por lo tanto vertido alguno a cauces de agua.
2.7. Uso eficiente de la energía.
Para utilizar eficientemente la energía, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 8):
a. Sistemas de calefacción o refrigeración, así como ventilación de alta eficiencia. Las instalaciones tanto las ya construidas como la que se pretende construir dispondrán de modernos controladores ambientales. El sistema de ventilación de la nave está diseñado con unos reguladores de temperatura que permiten un buen control de la temperatura y una mínima ventilación en invierno.
b. Optimización de los sistemas de ventilación y de calefacción/refrigeración y su gestión, en particular cuando se utilizan sistemas de limpieza de aire.
c. Aislamiento de los muros, suelos y cubiertas de las naves. Disponer de un buen aislamiento térmico, especialmente en la cubierta, resulta fundamental ya que evita la pérdida energética, el sobredimensionado de los sistemas de ventilación y refrigeración y mejora las condiciones de confort de los animales, así como la conservación de los edificios.
d. Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.
h. Aplicación de una ventilación natural cruzada.
- Implantación de barreras cortavientos. La ubicación de la Nave 4, que está arropada por otras 3 en la misma finca a poca distancia, hace que tenga barreras cortavientos en varias direcciones. Además, la parcela está excavada y se producen unos taludes de terreno natural que hacen de estas barreras cortavientos.
2.8. Emisiones acústicas.
No se estima necesaria la aplicación la MTD 9 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Ruido, ya que por su ubicación no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias. Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de tales molestias se le podrá requerir al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Ruido, que formará parte de su SGA (MTD 1).
Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 10):
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. Del conjunto de emisiones atmosféricas generadas por la avicultura, las emisiones sonoras son las de menor importancia dado su bajo alcance (la granja y sus cercanías). Se trata de una explotación ya existente desde hace varios años, que será objeto de una ampliación en cuya planificación se han tenido en cuenta los vientos dominantes en la zona. La distancia a los núcleos urbanos más cercanos, es aproximadamente de 1.640 m al núcleo urbano de Alameda de la Sagra (Toledo).
b. Ubicación del equipo. Los niveles de ruido pueden atenuarse:
i) aumentando la distancia entre el emisor y el receptor (situando los equipos lo más lejos posible de los receptores sensibles),
ii) reduciendo al mínimo la longitud de los conductos de suministro de pienso,
iii) ubicando las tolvas o silos de almacenamiento de pienso de manera que se reduzca la circulación de vehículos en la explotación
c. Medidas operativas. Los ruidos que se generan directamente en estas explotaciones avícolas, son principalmente producidos por los sistemas de ventilación y alimentación automática y sus motores, y se producen en la misma explotación. Entre estas medidas cabe citar las siguientes:
i) en la medida de lo posible, cerrar puertas y aberturas importantes del edificio, especialmente durante el tiempo de alimentación.
ii) dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado,
iii) evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana, en la medida de lo posible.
e. Equipos de control de ruidos. Estos incluyen:
iii) Confinamiento de equipos ruidosos (p. ej. molinos, cintas transportadoras neumáticas, etc.). El ruido de los motores propios de la explotación se atenuará encerrándose en casetas o instalándose dentro de las naves en la medida de lo posible.
iv) Insonorización de los edificios. Las naves se proyectan con aislamientos en cerramientos y cubiertas.
v) Hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos de pienso, en la medida de lo posible, al final de la línea sinfín se dispone de sensores para evitar que queden vacíos.
- Indirectamente también se generan ruidos debido principalmente a los producidos por los camiones de transporte de pienso y animales, estos son inevitables, pero se pueden minimizar sus efectos en un porcentaje significativo con medidas como:
-- Evitar atravesar núcleos de población.
-- Evitar horarios nocturnos y días festivos.
-- Reducir los desplazamientos concentrando las entradas y salidas de animales o aumentando la capacidad de los silos de almacenamiento de pienso.
Se establecen los siguientes niveles de ruido medidos en los límites de la parcela:
Ruido | Día | Tarde | Noche |
Valores límite de inmisión LKeq (*) | 70 | 70 | 60 |
(*) Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.
Los períodos de tiempo día, tarde y noche son lo que se establecen en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Únicamente sería necesario llevar a cabo mediciones de ruido en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias, en cuyo caso, también tendría que elaborarse el citado Plan de Gestión de Ruido (MTD 9), siendo requerido mediante Resolución por el órgano ambiental.
Las medidas de ruido que sean exigidas, en su caso, se llevarán a cabo según lo dispuesto en el citado Real Decreto 1367/2007. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1 e ISO 1996-2.
2.9. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
De acuerdo con la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, dentro del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (en adelante Capca) actualizado mediante el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y mediante el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, se identifican en la instalación las siguientes actividades de acuerdo con la siguiente tabla:
Actividad | Grupo | Código |
Pollos de engorde. Instalaciones con capacidad => 85.000 pollos (Gestión de estiércol) | B | 10 05 08 01 |
Motores de combustión interna de P.t.n < 1 MWt | - | 02 03 04 04 |
Calderas de P.t.n. < 1 MWt y >= 500 kWt | C | 02 03 02 04 |
2.10. Emisiones de polvo.
Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 11):
a. Reducción de la generación de polvo en los edificios:
4. Utilizar piensos granulados o en forma de pellets.
6. Diseñar y utilizar a baja velocidad el sistema de ventilación del aire dentro del alojamiento. Se utilizarán sistemas de ventilación natural cruzada con funcionamiento autorregulado según cada etapa de crecimiento de las aves, siempre en concordancia con las condiciones ambientales existentes, generando un aumento progresivo de las renovaciones de aire en el interior de las naves durante el proceso de crecimiento, así como una reducción en las emisiones de amoníaco procedentes de la yacija.
Se podrá exigir mediante resolución del órgano ambiental en función de la comparación entre los costes de su realización y el beneficio estimado de su control, que se efectúe una supervisión por el titular de las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales. En caso de ser exigida, esta supervisión se realizará al menos una vez al año, mediante una de las técnicas siguientes (MTD 27) (ver descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):
- Cálculo mediante la determinación de la concentración de polvo y la tasa de ventilación aplicando métodos normalizados EN u otros métodos (ISO, nacionales o internacionales) que garanticen la obtención de datos con una calidad científica equivalente.
- Estimación utilizando factores de emisión.
Respecto a los niveles de polvo en el aire ambiente de las dependencias exteriores de la explotación, se establece el siguiente valor límite de inmisión para partículas en suspensión a cumplir dentro del recinto de las instalaciones: 150 μg/m³ (*)(**):
(*) Como límite en media de 24 horas. La media calculada a partir de los niveles de inmisión de partículas en suspensión medidos dentro del recinto durante los días en que se realice la medición, no deberá superar este valor límite en ninguno de los puntos de muestreo.
(**) Límite a cumplir de acuerdo con las especificaciones de la Instrucción Técnica contenida en la Orden de 30 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera, o instrucciones técnicas que la sustituyan.
En cualquier caso, este valor límite de inmisión tendrá validez hasta que las condiciones observadas para su establecimiento varíen de forma que pueda verse reducido, en cuyo caso se impondría el nuevo valor límite de inmisión mediante resolución del órgano ambiental, siguiendo los criterios del artículo 7.1 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
De observarse afecciones en el medio ambiente durante el funcionamiento de la instalación, mediante resolución del órgano ambiental podrá exigirse al titular llevar a cabo controles externos de niveles de inmisión de partículas en suspensión en el entorno de la misma, mediante la actuación de una entidad habilitada en Castilla-La Mancha para el ámbito de atmósfera.
Las mediciones se realizarán, en su caso, siguiendo los criterios establecidos en las correspondientes Instrucciones técnicas contenidas en la citada Orden de 30 de abril de 2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o norma técnica que la sustituya.
2.11. Emisiones canalizadas.
Existen en la instalación los siguientes equipos de combustión que, debido a su diseño o su escaso potencial contaminante, no están canalizados hacia la atmósfera mediante chimenea:
- Grupo electrógeno auxiliar con una potencia de 90 KVA.
Los valores límite de emisión deberán controlarse en función de lo dispuesto en las condiciones de explotación de la presente autorización, considerándose que los mismos han sido superados cuando cualquiera de los valores medios horarios obtenidos a lo largo del periodo de muestreo supera los valores límite de emisión dispuestos, debiendo adoptarse las medidas correctoras que se precisen para corregir dicha superación.
Deberán realizarse los siguientes controles de emisiones atmosféricas, en función de los focos y periodicidades establecidas, mediante una entidad habilitada para actuar en Castilla-La Mancha, en el ámbito de atmósfera:
Foco | Código Capca de la actividad vinculada | Tipo de medición | Periodicidad mínima de medición |
Foco 1 Grupo electrógeno de gasóleo | 02 03 04 04 | Emisión de gases de combustión | Exento de mediciones |
Focos 2-3. Calderas de calefacción de biomasa | 02 03 02 04 | Emisión de gases de combustión y partículas | Mediciones cada 5 años |
El Foco 1 se considera no sistemático según la definición del artículo 2.i del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. En aplicación del artículo 6.7 del mismo, se exime de la realización de controles externos de las emisiones.
El Grupo electrógeno de gasóleo, dispone de una potencia térmica inferior a 1 MWt, por lo tanto, según Anexo del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, este foco no tiene asignado ningún grupo de los asignados en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
En caso de producirse molestias o afecciones a las personas o al medio ambiente debido al desarrollo de la actividad productiva de la instalación, esta Dirección General podrá requerir de oficio la realización de controles de contaminantes atmosféricos, así como la adopción de medidas preventivas y correctivas adicionales a las establecidas en el proyecto.
Todos los focos de emisión canalizados para los que se establezcan mediciones obligatorias contarán con acondicionamiento para la toma de muestras según especifica la norma UNE-EN 15259, sobre calidad del aire y emisiones de fuentes estacionarias, así como sobre los requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición.
Los focos de emisión canalizados para los que se establezcan mediciones obligatorias dispondrán de los medios necesarios para permitir el acceso del personal autorizado para su medición, control y mantenimiento, así como las características de diseño básicas que permitan la realización de muestreos representativos, teniendo en cuenta los requisitos mínimos establecidos por el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.
Para los Focos 2-3 (Calderas de calefacción de biomasa), se establecen los siguientes valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera:
Parámetro | Valor límite máximo (*) | Unidades |
CO | 1.800 | mg/Nm³ |
NOX (medido como NO2) | 615 | mg/Nm³ |
SO2 | 200 | mg/Nm³ |
Partículas | < 150 | mg/Nm³ |
Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera se entienden a un porcentaje de oxígeno referencia de 12%, en condiciones normales de presión y temperatura y gas seco.
Se realizarán mediciones cada cinco años de los parámetros referidos en el horno incinerador de cadáveres, según las técnicas disponibles. Dichas mediciones serán realizadas por una entidad habilitada en el área de atmósfera en Castilla-La Mancha. En el siguiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán encontrar un listado actualizado de dichas entidades:
http://pagina.jccm.es/medioambiente/rvca/pdfs/listado_ocas.pdf
Los resultados de las mediciones reglamentarias de emisiones de contaminación atmosférica se introducirán en la plataforma INDA, donde se registran las emisiones, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
El acceso a la aplicación telemática INDA se podrá realizar a través del siguiente enlace:
http://agricultura.jccm.es/comunes/
Previamente deberá solicitar usuario y contraseña a través del servicio "contactar" de la oficina virtual de la Dirección General de Economía Circular, en el siguiente vínculo (apartado "Calidad del aire"):
https://agricultura.jccm.es/ova/
2.12. Emisiones de olores.
No se estima necesaria la aplicación de la MTD 12 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Olores, ya que por su ubicación por no prevén molestias por olor en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias. Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias se le requerirá al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Olores, que formará parte de su SGA (MTD 1).
Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 13):
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. La distancia a los núcleos urbanos más cercanos, es de aproximadamente 1.640 m al núcleo urbano de Alameda de la Sagra, encontrándose la explotación que se proyecta ampliar en funcionamiento desde hace varios años. Se han tenido en cuenta los vientos predominantes en la ubicación de las naves, con un estudio de la rosa de los vientos, frecuencia, dirección, dispersión y velocidad media de los vientos. El sistema de control ambiental está automatizado, lo que minimiza aún más la dispersión de olores.
b. Utilizar un sistema de alojamiento que siga uno o una combinación de los principios siguientes:
- Mantener la yacija seca y en condiciones aeróbicas en los sistemas con cama. La yacija se seca con el sistema de ventilación adoptado.
- Reducir la temperatura del estiércol y del ambiente interior. Las naves están provistas de unos adecuados sistemas de ventilación y refrigeración que mantienen un confort adecuado para los animales en cualquier época del año a la vez que reducen la temperatura del interior de los alojamientos y crean un flujo constante de aire que disminuye las emisiones de gases y olores.
c. Optimizar las condiciones de evacuación del aire de salida del alojamiento animal aplicando una de las siguientes técnicas:
- La ventilación se encuentra homogeneizada en función de las condiciones interiores.
e. Utilizar una o una combinación de las siguientes técnicas de almacenamiento y retirada de estiércol:
- Situar el depósito teniendo en cuenta la dirección general del viento. La extracción de la yacija de las naves al estercolero para su evacuación en 72 horas mediante camiones, se realizará teniendo en cuenta la dirección del viento, se evitará llevar a cabo labores que impliquen la remoción de la gallinaza en días en que el viento sople en dirección a la población.
- El transporte de estiércoles se realizará utilizando rutas alternativas que eviten el paso por cascos urbanos, utilizándose un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro en caso de no poder evitarse este paso.
- El principal vehículo de transmisión de olores es el polvo por lo que la MTD 11 para reducir éste, reduce también los olores, unido a limpiezas periódicas predominantemente en seco de las naves en cada vacío sanitario.
2.13. Emisiones de amoniaco en naves de pollos de engorde.
Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera en cada nave de pollos de engorde, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 32):
a, c. Ventilación natural y forzada y un sistema de bebederos tipo tetina con cazoleta de recogida o similar, de alta eficiencia y sin pérdida de agua.
Los valores límites de emisión de amoniaco a la atmósfera desde cada nave de pollos de engorde serán:
Valor límite de emisión de amoniaco, expresado como NH3 |
0,08 kg NH3/plaza/año |
2.14. Emisiones de almacenamiento de estiércol sólido.
Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 14):
c. Almacenar el estiércol sólido en un cobertizo. El estiércol se almacena en un estercolero con suelos sólidos impermeables equipados con un sistema de drenaje para recoger la escorrentía, con capacidad suficiente para almacenar la pollinaza producida durante algo más de 3 meses, debiendo tener en cuenta además los estercoleros impermeabilizados de recogida de cada nave.
El estiércol generado en la explotación en cada ciclo productivo será almacenado en el estercolero para posteriormente proceder a su retirada pon una empresa homologada a tal efecto.
Asimismo, se ayuda a reducir el coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del montón de estiércol sólido al realizarse una recogida inmediata del estiércol una vez evacuado, retirándose el estiércol almacenado en un máximo de 72 horas.
Por otro lado, para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua procedente del almacenamiento de estiércol sólido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 15):
a. Almacenar el estiércol sólido en un cobertizo. El estiércol se almacena en un estercolero con suelos sólidos impermeables equipados con un sistema de drenaje para recoger la escorrentía, con capacidad suficiente para almacenar la pollinaza producida durante algo más de 3 meses, debiendo tener en cuenta además los estercoleros impermeabilizados de recogida de cada nave.
El estiércol generado en la explotación en cada ciclo productivo será almacenado en el estercolero para posteriormente proceder a su retirada pon una empresa homologada a tal efecto.
2.15. Emisiones generadas por el almacenamiento de purines.
En la explotación no se obtienen purines. La totalidad del estiércol o pollinaza es sólido y se almacena en el estercolero hasta su retirada directa por gestores autorizados. En consecuencia, no procede la aplicación de las MTD 16, MTD 17 y MTD 18.
2.16. Procesado in situ del estiércol.
No se producirán tratamiento de estiércol en la explotación antes de su retirada, por lo que no resulta de aplicación la MTD 19.
2.17. Aplicación al campo del estiércol.
La totalidad de los estiércoles producidos en la explotación ganadera serán recogidos por gestores autorizados, que serás los responsables de éstos desde su retirada debiendo valorizarlos según su propio plan de gestión de estiércol, por lo que no resulta de aplicación las MTDs 20, 21 y 22 de la Decisión UE 2017/302.
2.18. Entregas del estiércol a gestor autorizado.
Deberá mantenerse un registro sobre todo el estiércol generado, y las sucesivas retiradas por los gestores autorizados que las vayan efectuando.
Para cada una de las retiradas, deberá especificarse en dicho registro la cantidad retirada, el gestor que lo retira y el destino al que se dirige: aplicación agrícola, procesado en planta (compostaje, biodigestión...). Deberá ser posible especificar, al final del año, las cantidades de estiércol generadas, los destinatarios del mismo, y la operación de gestión a la que se someta cada partida.
2.19. Supervisión de emisiones de amoniaco.
Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso completo de producción ganadero, el titular de la instalación deberá estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación (MTD 23), en comparación con una explotación en la que no se aplicaran tales MTD.
Podrán establecerse por el órgano ambiental indicaciones para efectuar estos cálculos, de acuerdo con instrucciones o manuales generados al nivel autonómico, estatal o europeo.
La supervisión de las emisiones de amoniaco a la atmósfera (MTD 25) se realizará mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):
- Estimación utilizando un balance de masas basado en la excreción y del nitrógeno total (o del nitrógeno amoniacal total) presente en cada etapa de la gestión del estiércol. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales.
- Cálculo mediante la medición de la concentración de amoniaco y el índice de ventilación aplicando métodos normalizados ISO, nacionales o internacionales u otros métodos que garanticen la obtención de datos con una calidad científica equivalente. Se realizará cada vez que se produzcan cambios significativos en, al menos, uno de los parámetros siguientes: el tipo de ganado criado en la explotación; o el sistema de alojamiento.
- Estimación utilizando factores de emisión. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales.
2.20. Producción y gestión de residuos.
Se fomentará la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esto significa que, una vez minimizada su generación, será preferible, por este orden, la preparación para la reutilización, el reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
La información sobre la producción de residuos deberá transmitirse al órgano ambiental directamente a través de la plataforma telemática INDA, sin ser necesaria la modificación de la presente autorización ambiental integrada:
https://agricultura.jccm.es/comunes
En cuanto al manejo de los residuos generados, el titular de la instalación deberá respetar las siguientes condiciones:
- Los residuos deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas, no debiendo mezclarse entre ellos, con especial atención a evitar la mezcla entre residuos peligrosos y no peligrosos.
- Los residuos peligrosos se envasarán y etiquetarán con estricta sujeción a lo establecido en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos.
- El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos será de seis meses para los residuos peligrosos y de dos años para los no peligrosos, salvo que estos no peligrosos se destinen a su eliminación, en cuyo caso será de un año. Estos plazos empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.
- El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
- Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos (desaparición, pérdida o escape) deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.
- El resto de residuos se almacenarán de forma que no se afecte a las características básicas previstas para su posterior gestión, así como se evite su dispersión y transferencia de contaminación a otros medios, o su contaminación con otros residuos, específicamente los peligrosos.
- La entrega de cualquiera de las categorías de residuos especificadas se hará a gestor autorizado. Para ello se deberá disponer de un contrato de tratamiento antes de su retirada, y deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 180/2015 de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Para su correcta aplicación, se deberá utilizar la plataforma electrónica INDA habilitada al efecto por el órgano ambiental.
- Deberá crearse por el titular y mantenerse actualizado un archivo cronológico con el contenido establecido en el artículo 64 de la citada Ley 7/2022, cuando sea de aplicación. En el supuesto de que sea exigido en cumplimiento de la actual normativa de residuos, se guardará la información archivada durante al menos cinco años. Para este fin, podrá emplearse la plataforma electrónica habilitada al efecto por el órgano ambiental (ACRO).
2.21. Subproductos animales.
En la gestión de los subproductos animales generados en la instalación se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002, así como en el Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. En particular, deberán almacenarse los animales muertos de forma que se minimicen las emisiones, de acuerdo con la MTD 2, sobre buenas prácticas ambientales. La mortandad media de las explotaciones avícolas industriales se encuentra en torno al 3 por mil del total de animales que pasan por la explotación. El peso medio de los mismos en el caso de animales de cebo está en torno al 1 Kg. De estos datos se desprende que la mortandad esperada en la explotación rondará las 1.725 unidades/año, lo que supondrá un peso de restos animales producidos de 1.725 Kg, que se depositan en unos contenedores estancos, con resistencia a golpes, ácidos, y sustancias nocivas, y que no permiten la salida de olores al exterior. Estos contenedores serán depositados en un lugar donde esperarán a que sean vaciados por la empresa encargada y contratada a tal fin. Todos los días se retiran los animales muertos de las naves, hasta el momento de la recogida de los cadáveres de las instalaciones por la empresa autorizada.
2.22. Almacenamiento de productos químicos, farmacológicos y biológicos.
El almacenamiento de productos químicos se realizará en locales restringidos al personal responsable, limpio, seco y bajo llave, diferenciados, etiquetados y separados, en recipientes estancos, bajo techado o en condiciones tales que eviten la afección de las condiciones meteorológicas adversas, y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura del mayor de los continentes almacenado. Los sistemas de retención deberán garantizar igualmente la contención de aquellos derrames debidos a la carga y descarga de los materiales y productos peligrosos.
Los medicamentos se almacenarán en una habitación habilitada a tal fin, en armarios específicos y cerrados, acompañados por el albarán y la receta veterinaria correspondiente. Todos los fármacos y vacunas se registran en una ficha técnica.
Los productos biológicos se conservarán en cámara frigorífica de acceso restringido, en condiciones especiales de temperatura.
2.23. Supervisión de los parámetros del proceso.
Con el objetivo de comprobar la eficacia de las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la instalación, el titular de la misma deberá supervisar, además de los citados anteriormente, los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año (MTD 29):
- Consumo de agua: registro mediante lectura de contadores adecuados, existiendo contador o caudalímetro en la toma de agua de la red municipal y contadores individuales en cada una de las naves.
- Consumo de energía eléctrica: registro mediante lectura de contadores adecuados y facturas.
- Número de entradas y salidas de animales, incluidas las muertes, cuando proceda, mediante registros.
- Consumo de pienso y yacija por facturación o registros.
- Consumo de combustible (biomasa y gasóleo) por facturación total anual.
- Generación de estiércol y aguas residuales por registro de retiradas por parte de los gestores autorizados.
La información contemplada en los registros señalados deberá mantenerse a disposición del órgano ambiental para las posibles actuaciones de inspección y control.
3. Condiciones de funcionamiento distintas a las normales.
Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control del vertido y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información. En este punto se tendrá especial cuidado en identificar aquellos focos potenciales de vertido que pudieran afectar a aguas pluviales o suelos sin protección. En particular, deberá prestarse especial atención a los eventuales vertidos de purín y de combustibles.
Los procedimientos a llevar a cabo ante estas situaciones de funcionamiento distintas a las normales deben formar parte del SGA (MTD 1), así como el registro de todas aquellas situaciones y anomalías detectadas o producidas en las instalaciones, de las que además se dará un análisis detallado en el Informe Anual exigido en esta autorización.
4. Cese temporal de la actividad y condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.
4.1. Cese temporal de la actividad.
El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la Dirección General de Economía Circular. En caso de tener varias actividades autorizadas indicará en cuál de ellas se produce el cese. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
a) Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente autorización ambiental integrada que le sean aplicables.
b) Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la Dirección General de Economía Circular.
c) Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación a la Dirección General de Economía Circular; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
4.2. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.
En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad de la instalación, deberá presentarse con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. El objetivo de dicho plan será dejar las instalaciones en un estado tal que no puedan producir incidencia desfavorable sobre la salud humana ni sobre el medio ambiente. Dicho plan deberá ser aprobado por esta Dirección General de Economía Circular como paso previo al inicio de las propias actuaciones de clausura y desmantelamiento.
5. Consideraciones sobre documentación adicional.
5.1. Declaración responsable sobre adecuación de instalaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el titular presentará una declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
Asimismo, una vez iniciada la actividad, la autoridad competente de la comunidad autónoma realizará una visita de inspección, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigidas al amparo de la propia Ley de prevención y control integrados de la contaminación (aprobada como texto refundido mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre) y la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en su caso.
El titular de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento de la misma, deberá presentar ante el órgano ambiental la siguiente documentación, tal y como se ha justificado en el cuerpo de esta Resolución:
a. Sistema de Gestión Ambiental, según el apartado 2.2.
5.2. Garantía financiera de responsabilidad medioambiental.
Según se establece en la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio (BOE nº 248 de 15/10/2019), "las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden (16 de octubre de 2019)".
Para los operadores que tienen la obligación de constituir una garantía financiera, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que la cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada por la misma, será determinada por el operador a partir de la realización de un análisis de riesgos medioambientales de la actividad.
El reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, determina el procedimiento de determinación de la cuantía de la garantía financiera y establece los criterios a seguir en la realización del análisis de riesgos medioambientales, que le permitirá identificar los posibles escenarios accidentales, y establecer el valor del daño medioambiental que pueden ocasionar.
Estos análisis de riesgos medioambientales pueden basarse en análisis de riesgos sectoriales, que voluntariamente pueden realizar los sectores industriales, con el objetivo de facilitar la evaluación de los escenarios de riesgo y reducir el coste de realización de los análisis de riesgos medioambientales individuales.
Una vez realizado el análisis de riesgos medioambientales de la actividad, y constituida la garantía financiera por parte del operador, éste presentará, ante la autoridad competente, una declaración responsable de haber constituido dicha garantía financiera, y de haber realizado las operaciones previstas en la normativa, y que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.1 del Reglamento.
Los operadores que, una vez realizado el análisis de riesgos medioambientales de su actividad, queden exentos de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, deberán presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.2 del Reglamento.
5.3. Comunicaciones anuales al órgano ambiental.
De acuerdo con el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, y el artículo 3 del Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, el titular notificará en el primer trimestre de cada año al órgano ambiental los datos sobre las emisiones del año precedente correspondientes a la instalación, con especificación de la metodología empleada en las mediciones, su frecuencia y los procedimientos empleados para evaluar las mediciones, así como aquellos otros datos que permitan verificar el cumplimiento de los condicionantes de la autorización ambiental integrada.
En el caso de las instalaciones ganaderas, esta comunicación deberá efectuarse mediante el procedimiento de notificación anual de datos para el Registro PRTR de Castilla-La Mancha que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, empleando para ello los modelos habilitados al efecto.
Asimismo, deberá ser objeto de comunicación anual en el primer trimestre de cada año la siguiente información relativa al año precedente, de acuerdo con la Decisión (UE) 2017/302:
- Nitrógeno total y fósforo total excretados presentes en el estiércol, en kilogramos excretados por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 24.
- Emisiones de amoníaco a la atmósfera en cada nave, en kilogramos emitidos por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 25.
- Cantidades de estiércol generado retiradas por gestores autorizados.
- Análisis de los episodios anómalos del funcionamiento de la instalación que se hayan producido, sin perjuicio de su comunicación inmediata al órgano ambiental en los casos señalados en esta resolución.
Estas comunicaciones anuales deberán efectuarse de forma telemática mediante el procedimiento de notificación anual de datos para el Registro PRTR de Castilla-La Mancha que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, empleando para la herramienta telemática INDA.
6. Consideraciones finales.
La presente autorización está adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre, el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización constituye requisito ineludible para la puesta en marcha de la instalación proyectada. Por otra parte, su incumplimiento puede conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador y la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre: multa correspondiente; clausura definitiva o temporal, total o parcial de las instalaciones; inhabilitación para el ejercicio de la actividad; revocación de la autorización o suspensión de la actividad; así como la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior a la infracción cometida, de acuerdo con su artículo 36, y la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Podrán ser consideradas causas de revocación de la presente autorización, las siguientes:
- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
Podrán ser causas de modificación de las condiciones de la presente autorización, además de las citadas anteriormente en esta resolución, las siguientes:
- La modificación de la actividad, en cuyo caso deberá comunicarse a la Dirección General de Economía Circular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el artículo 14 de su Reglamento de desarrollo, indicando razonadamente si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos.
- El incumplimiento de los términos expresados en esta autorización tanto en los límites de emisión como en las declaraciones periódicas y obligaciones de notificación a las diferentes administraciones públicas.
- Los cambios en los condicionantes propios para el establecimiento de los distintos tipos de requisitos medioambientales dispuestos.
La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-de-alzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-sus-organismos,
De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.
Toledo, 8 de marzo de 2023
El Director General de Economía Circular