Consejería de desarrollo sostenible - Otras disposiciones y actos (BOPA 2023-57)

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Vías Pecuarias. Resolución de 06/03/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la renovación de ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Colada del Camino Real o de La Pesquera por El Pajazo, en el término municipal de La Pesquera, provincia de Cuenca, con destino al mantenimiento del cruzamiento de LAMT para suministro de una parcela y una casa rústica, cuya entidad beneficiaria es Proinver Quart, SL. Expediente S244-16-0221-2022. [NID 2023/2439]

Examinado el expediente S244-16-0221-2022 remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca, para autorizar la renovación de ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Colada del Camino Real o de La Pesquera por el Pajazo, en el término municipal de La Pesquera, Cuenca, con destino al mantenimiento del cruzamiento de L.A.M.T. para suministro de una parcela y una casa rústica, cuya entidad beneficiaria es Proinver Quart, S.L. resulta lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Primero. - Con fecha 22 de noviembre de 2012, la Consejería de Agricultura emite resolución por la que se aprueba la ocupación de terrenos de la vía pecuaria denominada Colada del Camino Real o de La Pesquera por el Pajazo, en el término municipal de La Pesquera, provincia de Cuenca, con destino a cruce de L.A.M.T. para suministro de una parcela y una casa rústica, cuya entidad beneficiaria es Proinver Quart, S.L. Dicha resolución se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 9, de 14 de enero de 2013. La ocupación original fue autorizada por la persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de la provincia de Cuenca con fecha 29 de marzo de 2012, en la que se especifica una serie de condiciones a cumplir.

Segundo. - Con fecha de 28 de marzo de 2022, caduca la ocupación para el cruzamiento de L.A.M.T. para suministro de una parcela y una casa rústica, en la vía pecuaria Colada del Camino Real o de La Pesquera por el Pajazo, en el término municipal de La Pesquera (Cuenca), cuya entidad beneficiaria es Proinver Quart, S.L.

Tercero. - Con fecha de entrada 3 de marzo de 2022, se recibe en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca instancia, cuya entidad peticionaria es Proinver Quart, S.L., solicitando la renovación de ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Colada del Camino Real o de La Pesquera por el Pajazo, en el término municipal de La Pesquera (Cuenca) con destino al mantenimiento del cruzamiento de L.A.M.T. para suministro de una parcela y una casa rústica.

Cuarto. - Con fecha 12 de mayo de 2022, el Técnico responsable de la Sección de Vías Pecuarias informa favorablemente la renovación de la ocupación, al estimar que no impide el tránsito ganadero ni los demás usos compatibles y complementarios de la vía pecuaria.

Quinto. - De las actuaciones y mediciones practicadas por el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca se desprenden -entre otros- los siguientes extremos:

- La renovación de la ocupación solicitada es perfectamente compatible con el uso de este dominio público.

- La vía pecuaria afectada es la Colada del Camino Real o de La Pesquera por el Pajazo que dispone de un ancho legal de 10,00 m.

- Ocupación: mantenimiento del cruzamiento de L.A.M.T. para suministro de una parcela y una casa rústica.

- Localización: Coordenadas UTM (Huso 30, ETRS 89) X= 621.847, Y=4.381.501

- Superficie ocupada: 80 m².

- Se fija el plazo de vigencia de la ocupación en 10 años, contados a partir de la fecha de 29 de marzo de 2022.

- Se abona una tasa fija de gestión de 177,57 euros y una tasa variable de 1,30 euros.

- Se abona una tasa por el anuncio en el D.O.C.M. de 74,47 euros.

- Se realiza la valoración, resultando un canon a abonar de 360,00 euros, para el plazo de 10 años en concepto de valor de uso y 36,00 euros en concepto de fianza.

Sexto. - Con fecha 23 de mayo de 2022, se envía al Ayuntamiento de La Pesquera un escrito en el que se solicita sea remitido al Servicio de Medio Natural informe sobre la viabilidad de lo solicitado. Además, se adjunta a ese escrito, por duplicado, ejemplar de Anuncio de renovación de ocupación, para que sea fijado en el Tablón de edictos de dicho Ayuntamiento.

Séptimo. - Se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 105 de fecha 2 de junio de 2022, el anuncio por el que se abre el plazo de alegaciones al expediente.

Octavo. - Con fecha 19 de julio de 2022, el Ayuntamiento de La Pesquera emite diligencia al Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca, en la que se indica que dicho anuncio ha estado expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento el plazo preceptivo, junto con el informe favorable de lo solicitado.

Noveno. - Con fecha 25 de julio de 2022, se envía a la entidad solicitante el Pliego de Condiciones Generales que ha de regir la renovación de ocupación. Con fecha 27 de julio de 2021, la entidad interesada devuelve el Pliego debidamente firmado en señal de conformidad, junto con el ingreso del canon requerido y la fianza.

Décimo. - Con fecha 3 de noviembre de 2022, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca, emite certificación en el que indica que no se ha presentado alegación alguna respecto al mencionado expediente.

Decimoprimero. - Con fecha 7 de noviembre de 2022, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca informa favorablemente el expediente y propone su aprobación. Con esa misma fecha la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca remite a esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad el expediente para su tramitación y aprobación, si procede.

Decimosegundo. - Con fecha 1 de marzo de 2023, el Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.

Vistos.- La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha; el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de La Pesquera (Cuenca); el Real Decreto 1676/84, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, de aprobación del Reglamento de la Ley 6/85 de 13 de noviembre de Patrimonio de la Comunidad de Castilla-La Mancha y demás disposiciones aplicables.

Fundamentos de derecho

Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.

Segundo. - A la renovación de la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 14 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y los artículos 22 a 24 de la Ley 9/2003 de 20 de marzo de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Tercero. - El tránsito ganadero y las comunicaciones agrarias quedan garantizados.

Cuarto. - El Pliego de Condiciones propuesto por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca fue aceptado por la entidad peticionaria.

Quinto. - La ocupación es compatible con los usos legales y tradicionales que caracterizan a las vías pecuarias.

Sexto. - La Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la renovación de la ocupación solicitada.

Séptimo. - El Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.

Esta Consejería, resuelve, autorizar la renovación de la ocupación temporal de 80 m2 de terreno de la vía pecuaria denominada Colada del Camino Real o de La Pesquera por el Pajazo, en el término municipal de La Pesquera (Cuenca), a favor de Proinver Quart, S.L., con destino al mantenimiento del cruzamiento de L.A.M.T. para suministro de una parcela y una casa rústica, por un plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de 29 de marzo de 2022, de conformidad con los documentos, informes y planos obrantes en el expediente y sujeta al siguiente condicionado:

Primero. - La renovación de la ocupación se concede con carácter temporal, con vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, y por un máximo de 10 años (contados a partir de la fecha de 29 de marzo de 2022). En ningún caso esta autorización supone gravamen sobre la vía pecuaria afectada, que conservará la condición de bien de dominio público destinado a sus fines específicos.

Segundo. - La renovación de la ocupación de terrenos de esta vía pecuaria se ajustará, tanto en la localización como en las características y elementos constructivos a lo que obra en el expediente. Así mismo no podrá almacenarse ningún tipo de material dentro de los terrenos de la vía pecuaria.

Tercero.- Según se establece en la Ley de Tasas y Precios Públicos 9/2012 de 1 de diciembre de Castilla-La Mancha y sus actualizaciones, y en la Resolución de 04/12/2012 de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, la entidad concesionaria abona los conceptos detallados en el Apartado Quinto de los Antecedentes de hecho, para la autorización de la renovación de la ocupación.

Cuarto. - La entidad concesionaria no podrá traspasar la titularidad de esta autorización en ningún caso, ni a persona física ni jurídica, sin autorización previa de la Administración Forestal.

Quinto. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos será objeto de un nuevo expediente.

Sexto. - Siempre que sea necesario realizar una obra de conservación, reparación o de cualquier otra clase que afecte a terrenos de la vía pecuaria, la entidad concesionaria deberá solicitar, previamente, autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca.

Séptimo. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en vías pecuarias y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en las mismas.

Octavo. - La entidad concesionaria será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por la ocupación de la vía pecuaria, incluso fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.

Noveno. - La entidad concesionaria no podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización y se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de Utilidad Pública.

Décimo. - La entidad concesionaria comunicará a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, las fechas de comienzo y finalización de las obras.

Decimoprimero. - La ubicación de la instalación autorizada no prejuzgará, en ningún caso, los límites de la vía pecuaria.

Decimosegundo. - Las personas empleadas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligadas al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales. Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Decimotercero. - La Administración Forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas como consecuencia de los usos específicos de las

vías pecuarias.

Decimocuarto. - Al término de la vigencia de la autorización, en caso de no ser concedida la renovación de la misma, la entidad concesionaria queda obligado a restituir la vía pecuaria a su estado original, en un plazo máximo de 3 meses, comunicándolo a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca, a efectos de las oportunas comprobaciones. Todo ello salvo decisión expresa de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que revierta a la vía pecuaria cuantas instalaciones quedaran en ella.

Decimoquinto. - En caso de que las obras de restitución de la vía pecuaria no merecieran la conformidad de la Consejería se procederá, por parte de este organismo y a cuenta del titular, a la ejecución de las obras complementarias precisas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Decimosexto. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:

- Renuncia voluntaria de la entidad concesionaria.

- Cesar el uso para el que se concedió durante 2 años.

- Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.

- Vencimiento del plazo fijado (10 años, a contar desde el 29 de marzo de 2022).

- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.

Decimoséptimo. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas producirá automáticamente la nulidad de la autorización, sin derecho a indemnización alguna para la entidad concesionaria, quien -además de incurrir en las responsabilidades que hubiera lugar- quedará obligado a las reposiciones que procedieran.

Decimoctavo. - La presente autorización se otorga sobre la base de ser ciertos y exactos cuantos datos suministra a la entidad peticionaria, quien toma a su cargo los daños y perjuicios que puedan derivarse de su inexactitud.

Decimonoveno. - Todas las anteriores condiciones que vinculan al titular de esta autorización se establecen sin perjuicio de las licencias, permisos y autorizaciones que puedan ser exigidas por otros Organismos en virtud de las competencias que las leyes determinen.

Vigésimo. - Las instalaciones eléctricas aéreas deberán cumplir, independientemente de la ubicación, las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en lo que les sea de aplicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la interposición de cualquier recurso administrativo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/buscar/tramitesonline/tramites?title=RKGU

Toledo, 6 de marzo de 2023

El Director General de Medio Natural y Biodiversidad

FÉLIX ROMERO CAÑIZARES
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