Consejería de hacienda y administraciones públicas - Autoridades y personal (BOPA 2023-53)

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Régimen Local. Resolución de 09/03/2023, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se da publicidad a las bases de la convocatoria de provisión del puesto de Secretario/a General de la Excelentísima Diputación Provincial de Ciudad Real, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su cobertura por el sistema de libre designación. [NID 2023/2252]
OPOSICIONES Y CONCURSOS

Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real en sesión de fecha 28 de febrero de 2023, de aprobación de la convocatoria y bases para la provisión del puesto de Secretario General, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por el sistema previsto en el artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 26 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en uso de las atribuciones que a esta Comunidad Autónoma le confiere el 46. 2 del citado Real Decreto 128/2018 y visto el Decreto 80/2019, de 16 de julio por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

Resuelvo

Dar publicidad a las bases aprobadas mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real en sesión de fecha 28 de febrero de 2023, para la provisión del puesto de Secretario General, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y se convoca proceso para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto citado.

Contra las citadas bases cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Diputación de Ciudad Real.

Toledo, 9 de marzo de 2023

El Viceconsejero de Administración Local

y Coordinación Administrativa
JOSÉ MIGUEL CAMACHO SÁNCHEZ
Anexo I

Convocatoria y bases para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo nº 2.02.001 (id 4) secretario/a general, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Vacante el puesto de trabajo nº 2.02.001 (ID 4), de Secretario/a General de esta Diputación provincial de Ciudad Real, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, éste debe ser convocado en el plazo máximo de tres meses desde que se produjera la vacante conforme a lo previsto en el art. 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se acuerda el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (RD 128/2018 en adelante), por lo que en tiempo y forma se convoca para su provisión, por el sistema de Libre Designación, de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y siguientes del citado Real Decreto el referido puesto, de acuerdo con las siguientes:

Bases

Primera.- Puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 46 del RD 128/2018, y dentro del plazo previsto en dicho artículo, se procede a la convocatoria del puesto de Secretario/a General de esta Diputación, recogido en la vigente Relación de Puestos de Trabajo con el código 2.02.001 (ID 4), por haber quedado vacante, mediante el sistema de libre designación con convocatoria pública.

2. Las características del puesto objeto de la presente convocatoria son las siguientes:

a) Corporación: Excma. Diputación provincial de Ciudad Real.

b) Denominación y clase del puesto: Secretario/a

c) Nivel de complemento de destino: 30.

d) Complemento específico: 36.594,24 euros anuales.

e) Requisitos para su desempeño: Funcionarios de carrera de la Escala de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala de Secretaría, categoría Superior.

Segunda. - Requisitos de las personas aspirantes.

1. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Secretaría, categoría superior.

2. No podrán participar en la convocatoria los funcionarios que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 36, apartado 2, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Tercera. - Procedimiento.

El presente procedimiento se tramitará por medios electrónicos.

1. Solicitudes: forma plazo y documentación.

1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se presentarán en la Sede Electrónica de la Diputación, a través del siguiente enlace: (https://sede.dipucr.es/verTramites/ciudadanos), o bien por el resto de canales previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso se hará constar en la solicitud el medio elegido por la persona solicitante para comunicarse con esta Administración, que podrá ser modificado a su instancia en cualquier momento.

1.2. La subsanación de las solicitudes presentadas, se realizará igualmente en la Sede Electrónica de la Diputación, a través del siguiente enlace: https://sede.dipucr.es/iniciaTramite/32, o bien por lo medios alternativos señalados en el apartado anterior.

1.3. En las solicitudes se hará constar que reúnen los requisitos señalados en la convocatoria y se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, indicando expresamente que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. A la solicitud se acompañará declaración responsable en la que se haga constar que no se está incurso en ninguna de las situaciones recogidas en los apartados a), b) y c) del art. 36 del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

1.4. La solicitud deberá ir acompañada de la relación de méritos profesionales y académicos en el que conste los títulos académicos, años de servicio, puestos desempeñados en la Administración Pública, estudios y cursos, y cuantos otros méritos consideren relevantes para acreditar su capacidad e idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo convocado con su correspondiente documentación acreditativa.

2. Procedimiento y apreciación de la idoneidad.

2.1. Para la apreciación de la idoneidad y de los méritos aportados por las personas aspirantes conforme al apartado 1.4 anterior de esta Base, serán especialmente tenidos en cuenta los servicios prestados en puestos de trabajo de Secretaría, Categoría Superior, y particularmente los desempeñados en Diputaciones provinciales, así como el desempeño de funciones de coordinación en materia de Administración Electrónica.

2.2. Los méritos alegados deberán ser justificados y acompañados con la documentación acreditativa correspondiente, que podrá adoptar la forma de certificado, informe, diploma o título oficial y acreditarse en el momento de la solicitud. En el caso de que los documentos administrativos a aportar sean informes, éstos deberán estar suscritos por las personas titulares de órganos administrativos competentes en materia de personal, debiendo citarse la norma en que se funda dicha competencia.

2.3. Los méritos se computarán hasta el último día inclusive, del plazo de presentación de solicitudes.

2.4. El puesto deberá ser adjudicado entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

2.5. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados, adoptará el acuerdo correspondiente a favor de la persona aspirante que considere más idónea para el puesto, en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación. Asimismo, del citado Acuerdo se dará traslado a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su anotación en el registro correspondiente y publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.

3. Finalización del procedimiento, toma de posesión.

El procedimiento finalizará con la toma de posesión de la persona seleccionada, que deberá tomar posesión del puesto adjudicado será el establecido en el artículo 41.1 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Cuarta. Vinculación a las bases.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al órgano competente para el nombramiento y a quienes participen en el presente procedimiento de provisión de puestos de trabajo, y tanto la presente convocatoria, como cuantos actos administrativos deriven de la tramitación del presente procedimiento podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los términos del artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio y potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Corporación.

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