Consejería de desarrollo sostenible - Anuncios (BOPA 2023-38)
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Anuncio de 15/02/2023, del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real), sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2023. [NID 2023/1378]
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2.023 se aprobó la Oferta de Empleo Público 2023 de las plazas que a continuación se reseñan, en cumplimiento del artículo 91 d la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre la Oferta de Empleo Público:
Personal funcionario:
Número de vacantes | Grupo | Subgrupo | Escala/Subescala | Denominación | Acceso/sistema selectivo |
3 | C | C1 | Administración Especial/Servicios Especiales | Policía Local | Turno Libre/Oposición |
1 | C | C1 | Administración Especial/Servicios Especiales | Oficial-Policía Local | PromociónInterna/ Concurso-oposición |
Personal Laboral:
Número de vacantes | Grupo | Subgrupo | Denominación | Acceso/sistema selectivo |
1 | C | C2 | Guarda Rural | Turno Libre/Concurso-Oposición |
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. Si optara por interponer recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse otro recurso que se estime más conveniente.
Argamasilla de Calatrava, 15 de febrero de 2023