Consejería de fomento - Otras disposiciones y actos (BOPA 2023-36)
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Convenios. Resolución de 13/02/2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del convenio entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Ayuntamientos de Argés y Cobisa (Toledo) para la mejora en el servicio de transporte regulado en la concesión VAC-152. [NID 2023/1356]
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se procede a dar publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del Convenio entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Ayuntamientos de Argés y Cobisa (Toledo) para la mejora en el servicio de transporte regulado en la concesión VAC-152, cuyo texto se recoge como anexo a esta resolución.
Toledo, 13 de febrero de 2023
El Secretario General
DANIEL CORREDOR ROMÁN
Anexo
Convenio entre la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los ayuntamientos de Argés y Cobisa (Toledo) para la mejora en el servicio de transporte regulado en la concesión VAC-152 Madrid-Piedrabuena.
En Toledo, a 7 de diciembre de 2022
Reunidos
D. Ignacio Hernando Serrano, Consejero de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrado por el Decreto 73/2019, de 7 de julio, y habilitado para este acto por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 2.2 d) del Decreto 85/2019, de 16 de julio de 2019, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento,
Don Jesús Guerrero Lorente, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Argés (Toledo), cargo para el que fue nombrado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019 y habilitado para este acto por el art. 21, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local y el art. 41, apartado 1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, y
Don Félix Ortega Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cobisa (Toledo), cargo para el que fue nombrado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019 y habilitado para este acto por el art. 21, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local y el art. 41, apartado 1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.
Manifiestan
Que, de conformidad con el artículo 6.1 a) de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ordenar y regular los transportes de ámbito superior al municipal que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Que, por su parte, y según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda la clase de servicios y actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Que, concretamente, el art. 25.2 letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, establece como competencia propia del municipio, entre otros, el transporte colectivo urbano.
Que en determinadas zonas rurales de la provincia de Toledo se prestan actualmente servicios de transporte público de viajeros por carretera mediante contratos de gestión con el objetivo de cubrir las necesidades de transporte de una serie de poblaciones para comunicarlas con Toledo como capital de provincia. Se trata de líneas de débil tráfico, en la que los ingresos no llegan a compensar los costes de explotación. Reconociendo el interés social en el mantenimiento de estos servicios, la Administración debe entonces participar en la financiación de los costes de explotación para asegurar el equilibrio económico de dichos servicios.
Al tratarse de servicios cuya gestión resulta deficitaria por sus elevados costes de explotación y la reducida recaudación por venta de billetes, éstos se han venido prestando tradicionalmente con ayuda pública hasta el momento actual, sosteniéndose en la figura de la imposición de obligaciones de servicio público.
Dadas las necesidades de transporte de los ciudadanos residentes en los municipios firmantes, y para incentivar el uso del transporte colectivo como alternativa al transporte individual, resulta recomendable la actuación coordinada de las Administraciones concernidas, procurando conjuntamente una intensificación de la oferta de servicios de transporte colectivo.
Con esta finalidad, con fecha 25 de enero de 2021 se firmó un convenio entre los Ayuntamientos de Argés y Cobisa y la Consejería de Fomento para la mejora de los servicios de la ruta circular Toledo-Argés-Cobisa integrante de la concesión VAC-152 (Madrid-Piedrabuena), de titularidad de la empresa Autocares Samar, S.A., prorrogado por un nuevo convenio de fecha 28 de diciembre de 2021 hasta el 24 de enero de 2023.
No obstante, dicho convenio y su prórroga se han revelado insuficientes para satisfacer las necesidades de transporte de los ciudadanos, por lo que se hace necesario modificar el diseño de los recorridos de las expediciones con el fin de mejorar y adecuar el servicio a las necesidades actuales de los usuarios, integrando plenamente en el mismo el nuevo Hospital de Toledo, situado en el barrio de Santa María de Benquerencia de la capital regional.
Tales modificaciones son tan sustanciales que se estima necesario resolver el convenio anterior y su prórroga por mutuo acuerdo y suscribir sin solución de continuidad uno nuevo que dé adecuada respuesta a las necesidades señaladas.
Por todo ello, la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Ayuntamientos de Argés y Cobisa suscriben un nuevo convenio en los términos que resultan de las siguientes
Estipulaciones
Primera. La Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Ayuntamientos de Argés y Cobisa resuelven por mutuo acuerdo el convenio suscrito el 25 de enero de 2021 para la mejora de los servicios de la ruta circular Toledo-Argés-Cobisa integrante de la concesión VAC-152 (Madrid-Piedrabuena), y el convenio de fecha 28 de diciembre de 2021 que prorroga el anterior. La resolución del Convenio dará lugar a su liquidación conforme a la establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Segunda. El presente convenio tiene como objetivo la potenciación del transporte colectivo en los municipios de Argés y Cobisa y entre estos y Toledo.
Tercera. Se incrementará la oferta de servicio de transporte que resulta del contrato concesional VAC- 152 (Madrid-Piedrabuena) y se aumentará el recorrido por Toledo de las expediciones de acuerdo con el detalle que figura en el Anexo. En lo restante, se aplicará lo establecido en el contrato concesional o las modificaciones que en el mismo se autoricen.
No obstante, por acuerdo unánime de la comisión de seguimiento prevista en la estipulación novena, podrán modificarse los horarios y la combinación de los distintos tipos de expediciones que los generan, siempre sin incrementar el recorrido total o generando un incremento insignificante que el concesionario asuma sin indemnización adicional.
Cuarta. La Consejería de Fomento realizará un seguimiento de los servicios prestados por parte de la empresa concesionaria, así como del volumen de viajeros transportados, a través de la información aportada a ésta mediante el sistema informatizado y automatizado de billetaje empleado en la citada concesión VAC-152 (Madrid-Piedrabuena) o en la que le indique la Dirección General de Transportes y Movilidad. Dicha información se pondrá a disposición de los Ayuntamientos de Argés y Cobisa cuando así lo soliciten, y en todo caso, de forma agregada, en las reuniones de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación novena.
Quinta. La Consejería de Fomento impondrá a la empresa operadora la mejora de los servicios como obligación de servicio público, y reconocerá a esta empresa el derecho a ser compensada por dicha obligación.
El importe de la compensación anual de aplicación del presente convenio será la diferencia entre los costes de explotación anuales para la realización del recorrido anual de la línea 1 de 157.815 Kms y de la línea 2 de 56.624 Kms, a razón de 1,98 €/km y 1,36 €/km respectivamente, que resulta ser el coste unitario establecido por el sistema Acotravi para el primer semestre de 2022 y para un autobús de entre 39 y 55 plazas para la línea 1 y entre 26-38 plazas para la línea 2, costes que ascienden a 312.881,07 € para la línea 1 y 77.044,26 € para la línea 2 y los ingresos obtenidos del sistema de control Datalog correspondientes a 2021, ingresos que han resultado ser 91.042,60 € para la línea 1 y 0,00 € para la línea 2 al ser una línea de nueva creación, teniendo en cuenta la venta de billetes y las compensaciones por descuentos a colectivos (jóvenes, mayores, personas con discapacidad y familias numerosas). Siendo por tanto el déficit anual de 298.882,73 €.
Sexta. El importe total anual que deberán aportar las Administraciones firmantes para la financiación de los servicios se establece en 298.882,73 € anuales para cada uno de los años de aplicación del convenio, correspondiente al déficit por la realización de los servicios públicos adjudicados.
La cantidad máxima anual prevista se distribuirá entre las Administraciones firmantes según la participación que resulta del siguiente cuadro:
Anualidad 2022 | Anualidad 2023 | Anualidad 2024 | Participación (%) | |
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha | 0,0 € | 149.441,37 € | 149.441,37 € | 50,00 % |
Ayuntamiento de Argés | 0,0 € | 74.720,68 € | 74.720,68 € | 25,00 % |
Ayuntamiento de Cobisa | 0,0 € | 74.720,68 € | 74.720,68 € | 25,00 % |
Total | 0,0 € | 298.882,73 € | 298.882,73 € | 100 % |
Séptima. La Consejería de Fomento realizará abonos a cuenta de la liquidación total de la indemnización al concesionario por trimestres vencidos. Cada uno de estos vencimientos trimestrales se obtendrá multiplicando 0,7028434 €/km para la línea 1 y 0,6803145 €/km para la línea 2 por el recorrido en kms realizado en el trimestre, sin que en el periodo de 4 trimestres consecutivos puedan considerarse recorridos superiores a 157.815 km para la línea 1 y 56.624 km para la línea 2.
Los Ayuntamientos de Argés y Cobisa realizarán igualmente abonos a cuenta de la liquidación total de la indemnización directamente al concesionario, igualmente por trimestres vencidos y con las mismas limitaciones del recorrido total (157.815,30 km/año para la línea 1 y 56.624 km para la línea 2). En consecuencia, durante la vigencia del convenio cada uno de ellos abonará trimestralmente al concesionario el importe que resulte de multiplicar 0,3514217 €/km por el recorrido en km realizado durante el trimestre liquidado en la línea 1 y 0,3401572 €/km por el recorrido en km realizado durante el trimestre liquidado en la línea 2.
Octava. Las cantidades máximas que debe abonar la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante cada una de las tres anualidades a las que afecta la vigencia del convenio, ejercicios presupuestarios 2022, 2023 y 2024, con la aplicación presupuestaria a la que se imputan, son las siguientes:
A. Presupuestaria | Año | Concepto | Importe (€) |
17040000G/513C/47530 17040000G/513C/47530 17040000G/513C/47530 | 2022 2023 2024 | Concesión de servicio vinculada al convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los aytos. de Argés y Cobisa Total Presupuesto | 0,0 € 149.441,37 € 149.441,37 € 298.882,74 € |
Las cantidades máximas que deben abonar los Ayuntamientos de Argés y Cobisa durante cada una de las tres anualidades a las que afecta la vigencia del convenio, ejercicios presupuestarios 2022, 2023 y 2024, con la aplicación presupuestaria a la que se imputan, son las siguientes:
Ayuntamiento de Argés:
A. Presupuestaria | Año | Concepto | Importe (€) |
4412-227.99 4412-227.99 4412-227.99 | 2022 2023 2024 | Concesión de servicio vinculada al convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los aytos. de Argés y Cobisa Total Presupuesto | 0,0 € 74.720,68 € 74.720,68 € 149.441,36 € |
Ayuntamiento de Cobisa:
A. Presupuestaria | Año | Concepto | Importe (€) |
4412/472 4412/472 4412/472 | 2022 2023 2024 | Concesión de servicio vinculada al convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los ayuntamientos de Argés y Cobisa Total Presupuesto | 0,0 € 74.720,68 € 74.720,68 € 149.441,36 € |
Novena. Una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las Administraciones firmantes, designadas por los titulares de los cargos que han otorgado el presente convenio, se reunirá para evaluar la ejecución del presente convenio.
Décima. La vigencia del presente convenio será de 24 meses a contar desde su formalización. Podrá ser objeto de prórroga hasta un máximo de 24 meses más, siempre que así se manifieste expresamente por las Administraciones firmantes con anterioridad al vencimiento.
Decimoprimera. Los Ayuntamientos de Argés y Cobisa consienten expresamente el establecimiento de las paradas fijadas en el Anexo, comprometiéndose a habilitar el espacio idóneo en el entorno fijado para las referidas paradas.
Decimosegunda. Las administraciones firmantes declaran disponer de crédito presupuestario suficiente para los compromisos asumidos, y se comprometen a incluirlos en los próximos presupuestos durante la vigencia del convenio.
Decimotercera. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del Convenio.
Decimocuarta. Las partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la ejecución, desarrollo e interpretación del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Consejero de Fomento. Ignacio Hernando Serrano
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Argés. Jesús Guerrero Lorente
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cobisa. Félix Ortega Fernández

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