Diputación provincial de ciudad real - Anuncios (BOPA 2023-34)
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Anuncio de 08/02/2023, del Ayuntamiento de Cobisa (Toledo), de la Oferta de Empleo Público referente al año 2023. [NID 2023/1109]
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Visto el Decreto de esta Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2023, se publica a través de la presente la corrección de la Oferta de Empleo Público 2023, aprobándose la misma con el texto literal que sigue. Todo ello en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Las plazas incluidas en dicha Oferta de Empleo Público 2023 son las que siguen:
Personal funcionario
Grupo | Subgrupo | Clasificacion | N.º vacantes | Sistema de acceso |
C | C1 | L.11.1 Policía Local | 2 | Oposición libre |
C | C1 | F/2.2 Advo Admón General Adjunto a Intervención-Tesorería | 1 | Promoción interna |
C | C1 | F/2.3 Advo Admón General | 1 | Promoción interna |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Cobisa, 8 de febrero de 2023