El Gobierno establece las prohibiciones y suspensión de actividades en el monte ante el riesgo meteorológico de incendio forestal
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Estas medidas se establecen para el mes de junio en base al riesgo que publica diariamente la Agencia Estatal de Meteorología

Santander-12.06.2025
El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, publicará hoy, en el Boletín Oficial de Cantabria, la resolución de la Dirección General de Montes por la que se establecen las prohibiciones y suspensiones de determinadas actividades cuando la previsión de riesgo meteorológico de incendio forestal en un municipio sea muy alto o extremo, durante el mes de junio.
En concreto, bajo situaciones de riesgo muy alto y/o extremo quedan prohibidas o suspendidas las actividades que se enumeran a continuación:
a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
b) La suspensión temporal de todo tipo de quemas.
c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
d) La introducción y uso de material pirotécnico.
e) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
f) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales o antorchas de goteo, entre otras, con las siguientes excepciones:
- cuando la Administración haya autorizado expresamente su uso en estas situaciones de riesgo meteorológico.
- cuando sea necesario su uso en actuaciones de emergencia e interés general con el objeto de la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural o telecomunicaciones entre otras y hayan sido comunicadas a la Dirección General.
g) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas con las siguientes excepciones:
- cuando la Administración haya autorizado expresamente su uso en estas situaciones de riesgo meteorológico.
- cuando sea necesario su uso en actividades de mantenimiento o construcción de infraestructuras y servicios públicos, servicios de energía eléctrica, gas natural o telecomunicaciones, así como para los trabajos agrícolas, ganaderos y forestales realizados por las personas o empresas vinculadas a estos sectores o explotaciones.
En cualquier caso, para todas las excepciones recogidas anteriormente, la maquinaria y equipos deben estar en perfecto estado de uso y mantenimiento, cumpliendo con las medidas preventivas y de seguridad ante el riesgo de incendios forestales.
Además, los Agentes del Medio Natural podrán prohibir la actividad cuando las condiciones e riesgo de incendios forestales así lo aconsejen o cuando a su juicio las medidas preventivas no fuesen suficientes.
Las previsiones de riesgo meteorológico de incendios forestales son publicadas diariamente por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y pueden consultarse en la siguiente dirección web:
https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/incendios