El Gobierno incluye por primera vez en las ayudas para cebo de terneros machos de razas locales amenazadas al ganado equino

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Están dotadas con 210.000 euros y dirigidas a los titulares de explotaciones bovinas de las razas tudanca, monchina y pasiega, así como de las razas hispano bretón y monchina de la especie equina  

Santander - 21.04.2023
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se convocan las ayudas para incentivar prácticas de cebo y sacrificio asociadas a la calidad de los terneros y potros machos de las razas locales amenazadas de los titulares de las explotaciones de Cantabria, inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA) como pertenecientes a dichas razas.

Con una partida de 210.000 euros, la resolución está destinada a los titulares de explotaciones de las razas tudanca, monchina y pasiega de la especie bovina de las razas hispano bretón y monchina de la especie equina.

La Consejería incluye este año por primera vez al ganado equino entre las explotaciones beneficiarias de este tipo de ayudas, ya que, además de las razas locales amenezadas bovinas, en Cantabria existen razas locales amenazadas equinas. En concreto, las razas hispano-bretón y monchina, consideradas como tales al ser un patrimonio a conservar y a difundir su utilización en pastoreo en los montes de la región.

Fomentar los cruces en pureza de estas razas son un factor determinante para poder conservar las razas, así como para poder producir carne de calidad respetuosa con el medio ambiente.

Los mayores costes que conllevar cebar a los animales equinos de estas razas, en ocasiones, no permite a los ganaderos los cruces en pureza, lo que ha llevado a la Consejería a incluir al ganado equino como beneficiario de este tipo de ayudas con el fin de apoyar los cruces en pureza también de las razas locales amenazadas equinas para favorecer su mantenimiento y contribuir a mantener el territorio y ofrecer productos de calidad y sostenibles.

Las ayudas se concederán por animal elegible y año, teniendo en cuenta como animales elegibles los bovinos machos sacrificados con una edad mínima de 7 meses y 110 kilogramos por canal de las razas señaladas. La edad máxima de sacrificio, a efectos de elegibilidad, será de 16 meses para el ganado vacuno.

En el caso del ganado equino, serán animales elegibles los equinos machos sacrificados con una edad mínima de 10 meses y un peso al sacrificio de 90 kilogramos por canal de las razas señaladas. La edad máxima de sacrificio a efectos de elegibilidad será de 18 meses.

Si los animales han abandonado la explotación de nacimiento podrán mantener la elegibilidad para la ayuda si han permanecido en la explotación del solicitante un periodo mínimo de tres meses antes del sacrificio.

Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán de 300 euros por cada ternero o potro elegible hasta los cinco primeros animales sacrificados; 250 euros por cada terreno o potro elegible desde el sexto hasta el décimo quinto animal sacrificado, y 200 euros por cada terreno o potro elegible desde el décimo sexto hasta el vigésimo quinto animal sacrificado.

La ayuda máxima por solicitante no sobrepasará, en ningún caso, la cantidad de 6.000 euros por año.

El objetivo de estas ayudas es reforzar el valor añadido de una producción local de gran calidad, vinculada a las Indicaciones Geográficas Protegidas u otras marcas de calidad y a las modernas tendencias del consumo de productos de proximidad, a través de un estímulo adicional que incentive el cebo de los terneros y potros de razas puras locales amenazadas, con el fin de modificar la tendencia al cruce industrial de estas razas, incentivando una práctica que precisa de ciclos más largos de cebo, cuya calidad no llega a ser adecuadamente retribuida por el mercado.

Los beneficiarios deben cumplir la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Igualmente, no podrán haber sido objeto de sanción, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC hasta el 31 de agosto de 2023, incluido, en el registro de la Consejería, en las oficinas comarcales y en cualquier otro registro permitido por la actual normativa.

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