Orden por la que se crea el sello Empresa Formadora de FP Dual, y se establecen las bases reguladoras para su concesión en la Comunidad Autónoma de Cantabria
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en particular su artículo 42 bis, que define la formación profesional dual del sistema educativo español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, que establece un sistema único e integrado de formación profesional. En su artículo 3, apartado 2, establece que las administraciones autonómicas deberán cooperar, en el ámbito de sus competencias, en la definición, aplicación y evaluación de las políticas en materia de formación profesional para la promoción del desarrollo económico y social y la adecuación de las acciones formativas a las necesidades y proyectos estratégicos territoriales.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, 3.h), que se promoverán iniciativas para impulsar la dimensión dual de la Formación Profesional y sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, así como entidades y tercer sector.
La normativa estatal requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria y concretando el sistema planteado en materia de Formación Profesional en Cantabria. Todo ello, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desde una responsable actuación de la Administración educativa de Cantabria, teniendo en cuenta el marco normativo vigente, y para garantizar la mayor seguridad jurídica en este ámbito, resulta necesario iniciar la tramitación del proyecto de orden por la que se crea el sello «Empresa Formadora de FP Dual» y se establecen las bases reguladoras para su concesión en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por ello, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de orden por la que se crea el sello «Empresa Formadora de FP Dual» y se establecen las bases reguladoras para su concesión en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se inicia mediante la publicación de la consulta previa, el procedimiento establecido en la normativa vigente para la publicación de disposiciones de carácter general.
OBJETIVOS DE LA NORMA.
Este sello servirá para dar visibilidad y reconocimiento al trabajo que realizan las empresas y sus tutores y tutoras, así como las asociaciones empresariales y otras entidades colaboradoras, en el desarrollo de proyectos duales de formación profesional y en el impulso, desarrollo y difusión de la formación profesional en Cantabria, como factor clave de cualificación de capital humano, para fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida y la empleabilidad del alumnado de estas enseñanzas, así como la mejora de la calidad educativa de la formación profesional en Cantabria.
SON OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ORDEN:
Establecer un marco regulador que permita el reconocimiento institucional a las empresas colaboradoras en proyectos de Formación Profesional Dual en Cantabria, mediante el otorgamiento de un sello de calidad educativa que suponga incentivos y devuelvan su implicación en el proceso formativo.
POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS.
No se han contemplado otras alternativas, por considerar que estas son las más adecuadas a los fines y objetivos que se persiguen con la orden, así como a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
ENVÍO DE APORTACIONES.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, en el registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (Calle Río de la Pila, 13, planta baja, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ORGANISMO.
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 05/08/2025
Fecha de finalización: 19/08/2025