Ley por la que se modifica la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Cantabria

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De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de consulta previa el posible contenido del anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.


Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.


Las sugerencias se dirigirán a la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, en la Sede electrónica del Gobierno de Cantabria en la dirección sede.cantabria.es, o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas jurídicas y demás entidades a que se refere el artículo 135 de la misma Ley habrán de presentar las sugerencias de forma telemática.


A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:


a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Se pretende con la modificación normativa, en primer lugar, regular la compatibilidad de la renta social básica con ingresos de naturaleza laboral.

La renta social básica se regula actualmente en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. Esta prestación tiene carácter subsidiario y está destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos para personas y unidades familiares en situación de exclusión o vulnerabilidad social.

En su formulación vigente, la percepción de ingresos procedentes del trabajo (por cuenta propia o ajena) puede conllevar la suspensión o extinción del derecho a la prestación, lo cual podría tener un efecto desincentivador del empleo, contrario a los principios de activación e inserción social que constituyen los objetivos del sistema.

Por otra parte, se procede a amplíar la cartera de servicios sociales para incluir el servicio de atención integral para personas menores víctimas de violencia sexual.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La reforma de la renta social básica se entiende oportuna y necesaria para cumplir el objetivo de incentivar la búsqueda de empleo entre las personas perceptoras, circunstancia que influiría positivamente en su inclusión social.

Por su parte, la actualización de la cartera de servicios sociales ampliaría el ámbito de protección de los derechos de las personas menores.

c) Objetivos de la norma:

- En relación con la modificación de la regulación de la renta social básica:

  • Regular un régimen transitorio de compatibilidad entre la percepción de la prestación y los ingresos derivados del trabajo, permitiendo su compatibilidad parcial y temporal bajo determinados supuestos, con el fin de incentivar la inserción laboral, fomentar la igualdad de oportunidades y avanzar hacia un modelo de protección social más justo, activador y sostenible.
  • Fomentar la activación e incentivar el acceso al empleo sin riesgo inmediato de perder la prestación, favoreciendo así itinerarios de inserción.
  • Mejorar la perspectiva de género en la prestación: la reforma contribuye a reducir la desigualdad estructural que afecta a las mujeres, principales receptoras de empleos a tiempo parcial y con menores ingresos.

- En relación con la modifcación de la cartera de servicios sociales:

El servicio de atención integral para niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, basado en el modelo Barnahus, viene a dotar a la Comunidad Autónoma de un servicio seguro y único para intervenir con los niños y niñas al poner a disposición de diferentes profesionales un espacio en el que todos los equipos de los diferentes ámbitos que intervienen en la atención al menor de edad víctima de violencia sexual ( judicial, médico, de protección de menores, entre otros) puedan hacerlo de una manera ágil, integral y coordinada. Se favorecerá de esta manera la minimización y evitación de la revictimización que sufren los niños, niñas y adolescentes, al asegurarles en este servicio una atención integral y centrada en sus derechos, evitándoles comparecer y repetir la situación de violencia sexual vivida ante numerosos y diferentes estamentos profesionales.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se contemplan alternativas a la modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, dado que ha de respetarse el rango normativo de la materia que se modifica.

ALEGACIONES
Fecha de inicio: 23/07/2025
Fecha de finalización: 07/08/2025

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