Ley por la que se modifica la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo

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Transcurridos más de dos años desde la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo, modificada por la Ley 3/2023, de 26 de diciembre para mejorar y aclarar determinados aspectos de su regulación, tras su desarrollo reglamentario en virtud de la Orden PRE/29/2024, de 3 de abril, por la que se regulan los procedimientos de concesión de indemnizaciones por fallecimiento y daños a las víctimas del terrorismo, así como de distinciones y honores, y una vez tramitadas y resueltas las indemnizaciones previstas en los artículos 5 y 6 de la norma legal, se ha revelado con su aplicación que, pese al avance en la protección integral de las víctimas y sus familiares, existen supuestos que, a pesar de su conexión con actos terroristas, han quedado excluidos de las indemnizaciones, generando situaciones de desprotección.


Por otra parte, la aplicación durante el año 2024 de las previsiones del Título Preliminar "Disposiciones generales" y el Título I, "Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos" de la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo, ha puesto de manifesto que el tenor literal de los requisitos exigidos en su regulación para el acceso a las indemnizaciones, ha supuesto que algunos casos han quedado excluidos pudiendo ser merecedores de igual tratamiento, no siendo sin duda la voluntad del legislador su exclusión.


Lo anterior determina la necesidad de ampliar el ámbito subjetivo y el objetivo de la ley, para incluir supuestos indemnizatorios inicialmente no contemplados, extendiéndolos en beneficio de las víctimas y sus familiares, siendo necesario a este objeto abordar determinadas modificaciones en la ley, atemperando los requisitos para el acceso a las indemnizaciones y extendiéndolas a supuestos de actos de terrorismo inicialmente no previstos, siendo este el objetivo primordial del futuro anteproyecto. En concreto, se considera valorable incluir como beneficiarios en el anteproyecto, sin perjuicio de los que puedan surgir en este trámite de consulta previa, a los herederos de quienes, teniendo derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la ley, hubieran fallecido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2023, siempre que los herederos fueran cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad dentro de determinados grados o para quienes les representen por estirpes.


Por otra parte, se considera también procedente ampliar los supuestos merecedores de indemnización a las situaciones no contempladas como las de secuestro y de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas, siempre dentro de las exigencias del marco general de la ley y, en concreto, el previo reconocimiento de la condición de víctimas del terrorismo por los procedimientos previstos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y que el interesado haya obtenido previamente del Estado el reconocimiento a las indemnizaciones y compensaciones previstas en su normativa y en el porcentaje general del 30%, dado el carácter complementario del sistema diseñado por la Ley de Cantabria.


La modifcación pretendida permitiría ahondar en uno los objetivos prioritarios de la ley, consistente en la creación de un sistema de reparación integral de los daños causados por las actuaciones terroristas y la defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.


La detección de nuevos supuestos no contemplados inicialmente y la apreciación de determinados requisitos que pudieran ser moderados, al objeto de asegurar una mayor justicia y equidad de la norma, hace esencial someter la iniciativa a consulta pública para recabar la opinión de la ciudadanía y los sectores implicados.


El Decreto 24/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, dispone en su artículo primero apartado 12, que a las actuales competencias de la Dirección General de Justicia y Víctimas de Terrorismo, fijadas en el Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, se le añaden las competencias que a esta consejería le otorga la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad de las Víctimas del Terrorismo.


De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de una disposición de carácter general se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma

Evitar la exclusión del ámbito indemnizatorio de víctimas del terrorismo y familiares, derivados, por un lado, de la actual definición de los requisitos para el acceso a las indemnizaciones y, por otro, por la no inclusión objetiva de otros supuestos de actos terroristas.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación

La reforma se hace necesaria para asegurar una mayor justicia y equidad en el tratamiento integral de las víctimas del terrorismo.


c) Los objetivos de dicha norma

  • Redefinir los requisitos para el acceso a las indemnizaciones, que permitan la inclusión de casos han quedado excluidos siendo merecedores de igual tratamiento.
  • Extender las indemnizaciones a supuestos de víctimas de actos de terrorismo no previstos en la Ley.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No se contemplan otras alternativas, toda vez que al venir establecidos los requisitos y supuestos en la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo, ha de acometerse la solución a través de una modificación con el mismo rango normativo.


De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de ley, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles, con respecto a la futura redacción del anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo. Segundo; y se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, ubicada en la C/ Castilla nº 1, entresuelo, 39002 Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución, en el portal web del Gobierno de Cantabria.


Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

ALEGACIONES
Fecha de inicio: 25/06/2025
Fecha de finalización: 08/07/2025

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