Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria
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De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de ley, se sustanciará una consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
Según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la consulta previa se recabará la opinión de los sujetos y de las demás organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su correspondiente aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
El régimen de protección del Patrimonio Cultural de Cantabria se encuentra previsto en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La citada ley en vigor, aprobada hace ya casi dos décadas, requiere de una gran revisión y no responde a las necesidades existentes en la actualidad en nuestra Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural. Es por ello que se puesto de manifesto la necesidad de elaborar una nueva norma con rango de ley que regule la materia y derogue la ley actualmente en vigor, de conformidad con los motivos que se exponen a continuación:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La actual Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria no responde a las necesidades existentes en nuestra Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural y necesita una gran revisión, hasta el punto que no resulta suficiente realizar modificaciones en el texto en vigor, sino que procede acometer la redacción ex novo de un nuevo texto normativo. Así, entre otras cuestiones a revisar puede destacarse el régimen jurídico de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de Cantabria, en particular, el procedimiento de declaración, el régimen de protección y conservación de bienes muebles e inmuebles, patrimonio inmaterial, regímenes específicos relativos al patrimonio arqueológico y paleontológico, patrimonio etnográfico, documental, bibliográfico, medidas de fomento, así como régimen sancionador. Asimismo, existen vacíos legales y contradicciones en la norma, que precisan ser abordados por la nueva norma que se apruebe.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Como ya se ha señalado, la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria data del año 1998, habiéndose realizado algunas modificaciones que no obstante no son suficientes para responder a las necesidades y a la realidad actual en nuestra Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural. La norma ha sido objeto de modificación en diversas ocasiones: por la Ley de Cantabria 7/2000, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria, Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria, Ley 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria, Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas, Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria. Considerando las modificaciones operadas, se entiende que un nuevo texto normativo contribuirá a una mejor sistematización de la regulación del ámbito del patrimonio cultural en nuestra Comunidad Autónoma, y asimismo aportará mayor seguridad jurídica.
Se ha considerar asimismo la existencia de un bloque normativo articulado mediante decretos, que desarrollan parcialmente de la propia Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, en materia de patrimonio cultural. Así, a la hora de considerar la elaboración del correspondiente anteproyecto de ley, se ha de tener en cuenta que actualmente se encuentran en vigor las siguientes normas:
— Decreto 7/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la composición y el funcionamiento de las Comisiones Técnicas en materia de Patrimonio Cultural.
— Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural.
Estos decretos asimismo se encuentran en trámite de modificación, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Cantabria nº 69, de fecha 9 de abril de 2025 las resoluciones por las que se somete al trámite de consulta pública la elaboración de los decretos por los cuales se modificarán los referidos decretos.
c) Objetivos de la norma.
El anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria tiene por finalidad una mejor regulación del patrimonio cultural en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. En el momento actual resulta necesario llevar a cabo la aprobación de una norma que lleve a cabo la actualización, clarificación y simplificación del régimen jurídico del patrimonio cultural de Cantabria, incorporando todos aquellos aspectos que precisan de una nueva regulación. Como objetivos principales de la nueva norma se podrán contemplar, entre otras, la protección, conservación y rehabilitación, fomento, conocimiento y difusión del Patrimonio Cultural de Cantabria, así como su investigación y transmisión a generaciones futuras.
d) Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias.
No existen.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la redacción del anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:
a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico ubicada en la Biblioteca Central de Cantabria, 1ª planta, C/ Juan de Santander nº 19 de Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u ofcinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 21/06/2025
Fecha de finalización: 04/07/2025