Proyecto de Orden por la que se regula el uso de dispositivos móviles en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria
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En virtud del artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración de una disposición de carácter general, debe sustanciarse una consulta pública que se publicará en el Boletín Ofcial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
Mediante la presente resolución se instrumenta el trámite de consulta pública previa de un proyecto de Orden por la que se regula el uso de dispositivos móviles en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es preceptivo, con carácter previo al resto de los trámites que hayan de realizarse, recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Mediante este proyecto de Orden se pretende regular el uso de dispositivos móviles en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
En respuesta al reto educativo que constituye la adquisición de la competencia digital y a la preocupación que el uso de los dispositivos móviles ha suscitado en la sociedad, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, en aplicación de lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, publicó para el curso 2024-2025 las Instrucciones sobre el uso de dispositivos móviles en los centros educativos de Cantabria.
Una vez constatado el efecto que dichas instrucciones supusieron en los centros y en las comunidades educativas que los conforman, se considera oportuno regular en una Orden el uso de los teléfonos y relojes inteligentes y, en general, de dispositivos móviles personales con acceso a internet en los centros educativos, o fuera de ellos, en las actividades que estos realicen, y dentro de la jornada escolar.
Asimismo, se pretende desarrollar normativamente lo establecido en el Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Objetivos de la norma.
El proyecto de Orden tiene por objeto regular el uso de dispositivos móviles en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.
Por todo ello, se omete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta resolución en el Boletín Ofcial de Cantabria, un proyecto de Orden por la que se regula el uso de dispositivos móviles en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se Dispone la publicación de la presente resolución en el Boletín Ofcial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanía con potencial interés en la futura norma acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha Orden.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica, a través del Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, ubicado en la calle Río de la Pila, número 13 (39003 Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 19/06/2025
Fecha de finalización: 02/07/2025