Ley de Cantabria de autoridad del profesorado y de la convivencia escolar en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración de una disposición de carácter general, debe sustanciarse una consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.


Mediante resolución se instrumenta el trámite de consulta pública previa de un anteproyecto de Ley de Cantabria de autoridad del profesorado y de la convivencia escolar en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es preceptivo, con carácter previo al resto de los trámites que hayan de realizarse, recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanos potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La elaboración de esta norma pretende desarrollar lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que dispone que las administraciones educativas velarán por que el profesado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea, prestando una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

Se busca reconocer y potenciar desde las instituciones públicas el valor esencial de la función docente para, de esta manera, aumentar la consideración social del profesorado como instrumento imprescindible en la creación de un clima escolar óptimo que redunde en la mejora cualitativa y cuantitativa de los resultados del sistema educativo.

Se persigue, además, favorecer en todas las etapas educativas el reconocimiento de la labor del profesorado, de su experiencia y especial esfuerzo a lo largo de su vida profesional.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Es necesaria su aprobación para proporcionar un marco normativo adecuado para establecer medidas de apoyo y reconocimiento al profesorado con objeto de conseguir un clima de convivencia positiva en el que se dignifque la profesión docente.

Asimismo, es necesario articular un modelo de convivencia basado en un enfoque de marcado carácter educativo, en el que el profesorado desempeñe un papel fundamental como referente, garante y promotor de la convivencia, que necesariamente redundará en una mejora del proceso de aprendizaje del alumnado y en su relación con otros miembros de la comunidad educativa. Con este objeto, y en desarrollo de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplifcación Administrativa de Cantabria, es oportuno modular el carácter disciplinario del marco de convivencia mediante procesos ágiles y un lenguaje adaptado al contexto educativo, con el fn de resolver positivamente los confictos en los centros.

Objetivos de la norma.

La Comunidad Autónoma de Cantabria persigue, a través de la ley, conseguir un clima de convivencia positiva en el que se refuerce la dignificación de la profesión docente.

El anteproyecto de ley tiene por objeto reconocer la autoridad pública del profesorado y fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y de garantizar el derecho a la educación para todo el alumnado en un adecuado clima de convivencia.

A su vez, tiene por objeto establecer el marco general de un modelo de convivencia de marcado carácter educativo, en el que el profesorado, dotado de la autoridad que le corresponde, actúa como instrumento garante y promotor de la convivencia.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.

Por todo ello, en virtud de lo expuesto, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el anteproyecto de Ley de Cantabria de autoridad del profesorado y de la convivencia escolar en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanía con potencial interés en la futura norma acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha orden.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica, a través del Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (Calle Río de la Pila 13, planta baja, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

ALEGACIONES
Fecha de inicio: 17/06/2025
Fecha de finalización: 30/06/2025

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