Orden por la que se establece el currículo de un ciclo formativo de grado superior, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 2 del Sistema de Formación Profesional de la familia profesional Artes Gráficas, conducentes a la obtención del título de Técnico Superior, en la Comunidad Autónoma de Cantabria

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los principios generales de la formación profesional del sistema educativo, la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, posibilita la planificación y desarrollo de un sistema educativo acorde con la realidad social y cultural de nuestra comunidad autónoma, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional concreta el modelo de Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional en el conjunto del Estado.


La normativa estatal requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria y concretando el sistema planteado en materia de Formación Profesional en Cantabria. Dentro de los Grados D, se enmarcan los ciclos formativos de Grado Superior, se definen las líneas fundamentales del currículo estableciendo la estructura general de los nuevos ciclos formativos, la estancia en las empresas y los currículos de los nuevos módulos que se incorporan en estos ciclos formativos: Inglés profesional (GS), Itinerario personal para la empleabilidad I y II, Sostenibilidad aplicada al sistema productico, Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS), Módulo optativo y Proyecto intermodular.


Todo ello, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Desde una responsable actuación de la Administración educativa de Cantabria, teniendo en cuenta el marco normativo vigente, y para garantizar la mayor seguridad jurídica en este ámbito, resulta necesario iniciar la tramitación del proyecto de Orden por el que se establecen las enseñanzas de los grados superiores del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Por ello, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por la que se establece la ordenación de los ciclos formativos de Grado Superior del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Se inicia mediante la publicación de la consulta previa, el procedimiento establecido en la normativa vigente para la publicación de disposiciones de carácter general.


Objetivos de la norma.

Esta nueva orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, contemplará la regulación para toda la Comunidad Autónoma de Cantabria de los diferentes aspectos relativos a la ordenación y currículo de las enseñanzas de los grados superiores en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Son objetivos del proyecto de orden:

— Adecuar la normativa reglamentaria a los cambios implantados tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022 y del Real Decreto 659/2023, como es la regulación de la nueva oferta de formación profesional.

— Establecer la estructura y la organización de los ciclos de grado superior de la familia profesional Artes Gráficas en Cantabria.


Posibles soluciones alternativas.

No se han contemplado otras alternativas, por considerar que estas son las más adecuadas a los fines y objetivos que se persiguen con la orden, así como a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.


Envío de aportaciones.

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, en el registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (Calle Río de la Pila, 13, planta baja, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.


Organismo. Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

ALEGACIONES
Fecha de inicio: 12/05/2025
Fecha de finalización: 23/05/2025

ACTUALIZACIÓN 06/06/2025

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un período 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se establece el currículo de un ciclo formativo de grado superior, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 3 del Sistema de Formación Profesional de la familia profesional Artes Gráficas, conducentes a la obtención del título de Técnico Superior, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente (calle Río de la Pila, 13, entreplanta, Santander 39003), en el portal educativo de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria https://www.educantabria.es


Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas con respecto al contenido del proyecto mencionado. Estas se dirigirán, por escrito, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, presentándose a través del Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria (calle Río de la Pila, 13, planta baja, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

ALEGACIONES
Fecha de inicio: 10/06/2025
Fecha de finalización: 23/06/2025

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