Decreto por el que se modifica el Decreto 39/2014, de 31 de julio, por el que se regulan los alojamientos turísticos en cabañas pasiegas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

 

El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria una competencia exclusiva en materia de turismo, y en ejercicio de la misma se aprobó la Ley Autonómica 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, como marco jurídico general en el que habrá de desarrollarse la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


El artículo 15 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria definió cinco tipos de actividad turística, entre ellas la de alojamiento, que podrá desarrollarse, entre otros, en establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en sus diversas categorías y que se ha desarrollado por el Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


En la actualidad, el Decreto 39/2014, de 31 de julio, por el que se regulan los alojamiento turísticos en cabañas pasiegas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituye el instrumento normativo a través del cual se regulan las Cabañas Pasiegas de forma independiente a los restantes alojamientos turísticos en el medio rural, ya que si bien ambas actividades se desarrollan en el mismo medio físico, su naturaleza tiene aspectos diferenciadores, como se ha hecho ver en los catálogos de las cabañas y en diferentes medios escritos en los que se ha realizado un diagnóstico tanto del territorio como de los valores identifcadores del mismo.


La Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, establece el deber general de todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, de manera que suponga una menor carga para los ciudadanos.


a apertura de un establecimiento de alojamiento turístico con la denominación "Cabaña Pasiega" en el medio rural sólo está condicionada a la comunicación del inicio de su actividad por parte de la empresa turística, formulada en el plazo y forma establecidos en este decreto; y la Dirección General competente en materia de turismo realizará las labores de inspección y control que resulten necesarias para garantizar que todas las Cabañas Pasiegas existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria funcionen con arreglo a los parámetros establecidos en este decreto; por lo que en este aspecto, la regulación reglamentaria vigente cumple con lo establecido por la Ley de Simplificación Administrativa, en relación con la sustitución de regímenes autorizatorios por declaraciones responsables o comunicaciones de inicio de actividad.


No obstante, para que la adaptación de la regulación reglamentaria al nuevo régimen legal resulte completa, se deben contemplar una serie de medidas adicionales. Concretamente, en el Título II de la nueva Ley se contempla la simplificación de la actividad administrativa, los efectos del silencio administrativo y la reducción general de los plazos establecidos en los procedimientos administrativos de la Administración autonómica.


Es por ello que se adquiere el compromiso en las disposiciones finales de la Ley de llevar a cabo una revisión genérica de los efectos del silencio en el ámbito de la Administración autonómica desde el prisma de la simplificación administrativa, conscientes de la repercusión que para la ciudadanía y el ejercicio de sus derechos y deberes tiene el transcurso de los plazos máximos de resolución establecidos en los distintos procedimientos, así como de los plazos establecidos en la totalidad de los procedimientos administrativos de la Administración autonómica, adquiriéndose un compromiso frme por parte de la Administración para, dentro de sus posibilidades y medios, analizar los plazos máximos establecidos en sus procedimientos y buscar la posible reducción de éstos.


Por todo lo expuesto, se ha puesto de manifesto la necesidad de elaborar una norma reglamentaria autonómica que regule los extremos señalados, de conformidad con los motivos que se exponen a continuación:


a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Los plazos máximos para resolver y notificar los procedimientos iniciados de oficio regulados en el Decreto 39/2014, de 31 de julio, así como el sentido del silencio administrativo, no se ajustan a las previsiones la nueva Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La adaptación de los plazos de resolución y sentido del silencio administrativo, que traen así mismo causa en la legislación básica estatal (donde se deben destacar los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), obedecen a la necesidad de que la ciudadanía obtenga mayor seguridad jurídica en la tramitación de los procedimientos en esta materia y se agilice e impulse la sustanciación de los mismos. Por todo ello, procede la modificación del Decreto 39/2014, de 31 de julio, para el logro de los objetivos que se exponen a continuación.


c) Objetivos de la norma.

Adecuar el marco normativo existente a las exigencias de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa, consiguiendo una regulación actualizada, coherente y homogénea en materia de alojamientos turísticos en cabañas pasiegas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


d) Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias.

No existen.


De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la redacción del Decreto por el que se modifica el Decreto 39/2014, de 31 de julio, por el que se regulan los alojamientos turísticos en cabañas pasiegas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Turismo y Hostelería, ubicada en la Calle Albert Einstein nº 4 ‒ C.P. 39011 de Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 14/04/2025
Fecha de finalización: 29/04/2025
 
985110 {"title":"Decreto por el que se modifica el Decreto 39\/2014, de 31 de julio, por el que se regulan los alojamientos turísticos en cabañas pasiegas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria","published_date":"2025-04-14","region":"cantabria","region_text":"Cantabria","category":"citizen_participation","category_text":"Participación Ciudadana","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-cantabria.png","id":"985110"} cantabria Audiencia e información Pública;Consejería de cultura, turismo y deporte https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/cantabria/citizen_participation/2025-04-14/985110-decreto-se-modifica-decreto-39-2014-31-julio-se-regulan-alojamientos-turisticos-cabanas-pasiegas-ambito-comunidad-autonoma-cantabria https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.