Decreto por el que se modifica el Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte

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El artículo 24.21 del Estatuto de Autonomía para Cantabria otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte. En atención al mismo, se aprobó la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
 

En desarrollo directo de la norma con rango de Ley se dictaron dos normas reglamentarias: la primera, de carácter específico en materia de órganos de carácter deportivo, regulados principalmente en los Títulos II, IX y X de la Ley (Decreto 26/2002, de 7 de marzo); la segunda, en cuanto a los restantes aspectos regulados por la Ley de Cantabria del Deporte (Decreto 72/2002, de 20 de junio).
 

Transcurridas más de dos décadas desde la aprobación del Decreto 72/2002, se considera necesaria su actualización, ya que, por una parte, varias referencias legales y orgánicas que aparecen en la misma no son acordes con la realidad actual; y por otra parte, La Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de simplificación administrativa de Cantabria, establece el deber general de todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, de manera que suponga una menor carga para los ciudadanos.
 

De este modo, se deben contemplar una serie de actuaciones que han de desarrollarse para llevar a cabo el citado deber general de simplificación administrativa. Concretamente, en el Título II de la Ley se contempla la Simplificación de la actividad administrativa: los efectos del silencio administrativo y la reducción general de los plazos establecidos en los procedimientos administrativos de la Administración autonómica. 
 

Es por ello que se adquiere el compromiso, en las disposiciones finales de la ley, de llevar a cabo una revisión genérica de los efectos del silencio en el ámbito de la Administración autonómica desde el prisma de la simplificación administrativa, conscientes de la repercusión que para la ciudadanía y el ejercicio de sus derechos y deberes tiene el transcurso de los plazos máximos de resolución establecidos en los distintos procedimientos, así como de los plazos establecidos en la totalidad de los procedimientos administrativos de la Administración autonómica, adquiriéndose un compromiso firme por parte de la Administración para, dentro de sus posibilidades y medios, analizar los plazos máximos establecidos en sus procedimientos y buscar la posible reducción de éstos.
 

En la materia que atañe al Decreto 72/2002, de 20 de junio, la simplificación debe consistir en adaptar la normativa reguladora de las Federaciones y Clubes Deportivos, con el objeto de reducir trámites en los que se puedan detectar duplicidades o informes que no resulten preceptivos por normativa de rango superior, así como en introducir disposiciones para la mejora del funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas, con especial incidencia en los trámites para la inscripción en el mismo.
 

Por todo lo expuesto, se ha puesto de manifiesto la necesidad de elaborar una norma reglamentaria autonómica que regule los extremos señalados, de conformidad con los motivos que se exponen a continuación:
 

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Se trata de establecer medidas que implementen de forma efectiva los objetivos de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableciendo el plazo de emisión de informes que resulten preceptivos y evitando aquellos que no tengan dicho carácter dentro de los procedimientos administrativos, facilitando así mismo, los trámites para la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. Ello, sin duda, facilitará la consecución de fnes generales previstos en los artículos 1 y 2 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Además de lo anterior, resulta necesario adaptar las referencias orgánicas y legales que no tienen vigencia en la actualidad, debido a los sucesivos cambios tanto en la denominación de los órganos de las distintas administraciones públicas y de otras entidades, como en las disposiciones que afectan a esta normativa y que han sido dictadas en las más de dos décadas que han transcurrido desde la aprobación del decreto. Todo ello con el objetivo de garantizar una mayor seguridad jurídica y de evitar indefiniciones competenciales.
 

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Para la adaptación de las referencias orgánicas obsoletas, y la consecución de los objetivos fijados por la Ley de Simplificación Administrativa de Cantabria, es imprescindible la modificación del Decreto 72/2002, de 20 de julio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
 

c) Objetivos de la norma.

Adecuar el marco normativo existente a las exigencias de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa, consiguiendo una regulación actualizada, coherente y homogénea en materia de los procedimientos administrativos que afectan a federaciones y clubes deportivos, especialmente en cuanto a la emisión de informes preceptivos y no preceptivos. Así mismo, se pretende una mejora de la regulación del Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, gestionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Dirección General de Deporte).
 

d) Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias.

No existen.
 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se resuelve acordar la realización del trámite de consulta pública con respecto a la redacción del Decreto por el que se modifica el Decreto 72/2002, de 20 de julio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
 

También se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:
 

a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Deporte, ubicada en la Calle Castilla nº 13, 2ª planta de Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del portal de transparencia en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
 

ALEGACIONES
Fecha de inicio: 10/04/2025
Fecha de finalización: 25/05/2025

 

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