Decreto por el que se adaptan los procedimientos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios, a los efectos de otorgarles efectos estimatorios, modificando el Anexo II de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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La Disposición final cuarta de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, relativa a la revisión del silencio administrativo, establece que: "En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno procederá, mediante decreto, a instancias de las Consejerías competentes en la materia, a la adaptación de los procedimientos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios, a los efectos de otorgarles efectos estimatorios, modifcando el Anexo II de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria".

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se sustanciará una consulta pública que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

Según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la consulta pública se recabará la opinión de los sujetos y de las demás organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su correspondiente aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA

Se pretende mediante decreto cumplir el mandato legal previsto en la Disposición final cuarta de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

El nuevo marco jurídico que contiene la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria exige revisar y limitar los supuestos en que el silencio tendrá efectos desestimatorios.

OBJETIVOS DE LA NORMA

Dentro del prisma de la simplificación administrativa, siendo conscientes de la repercusión que para los ciudadanos tienen los efectos del silencio una vez transcurridos los plazos máximos de resolución, la futura norma tiene por objeto revisar y limitar los supuestos en que el silencio tendrá efectos desestimatorios, a los efectos de otorgarles efectos estimatorios, modificando el Anexo II de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

Según los motivos expuestos en los apartados anteriores, la modificación del decreto se presenta como necesaria, sin que puedan apreciarse otras soluciones alternativas.

La modificación de una disposición de carácter general debe hacerse siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 51y 51.ter, de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto al proyecto de Decreto por el que se adaptan los procedimientos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios, a los efectos de otorgarles efectos estimatorios, modificando el Anexo II de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

También se dispone la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura Ley.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha Ley.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Simplificación Administrativa, Transparencia y Participación Ciudadana, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro Electrónico General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.


ALEGACIONES

Fecha de inicio: 07/04/2025
Fecha de finalización: 29/04/2025

Ampliación de finalización de plazo por resolución de 2 de mayo de 2025, de ampliación de plazos de procedimientos y expedientes administrativos: 05/05/2025

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