Ley de Creación del Colegio Profesional de Técnicos de Farmacia y Parafarmacia de Cantabria

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La Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, del Gobierno de Cantabria, en el ejercicio de su competencia en materia de Colegios Profesionales, y como consecuencia de la solicitud de la Agrupación de Técnicos Auxiliares de Farmacia y Parafarmacia, tiene previsto, tramitar la Ley por la que se crea el Colegio Profesional de Técnicos de Farmacia y Parafarmacia de Cantabria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de Ley, se procederá a sustanciar una consulta pública, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

El artículo 6 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales determina que "la creación de nuevos colegios profesionales, con ámbito de actuación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se efectuará a través de un Ley del Parlamento de Cantabria, deberá estar justificada por razones de interés público y condicionada a la existencia de una profesión con titulación oficial".

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la solicitud de creación se dirigirá a la consejería competente en materia de Colegios Profesionales, quien procederá a su tramitación, previo informe a la consejería o consejerías competentes en relación con la actividad profesional y a la elaboración, en caso de encontrarla justificada, del correspondiente anteproyecto de ley, que someterá al Gobierno para su elaboración y posterior remisión al Parlamento de Cantabria.

En el presente caso, la Agrupación de Técnicos Auxiliares de Farmacia y Parafarmacia, que, certifica que dicha asociación es la entidad que representa a la mayoría de técnicos de farmacia y parafarmacia que ejercen su actividad en Cantabria, solicita la creación del Colegio Profesional de Técnicos de Farmacia y Parafarmacia de Cantabria, en base al acuerdo adoptado por su Asamblea General.

En cuanto a las razones de interés público, que justifican la creación del colegio, la Agrupación de Técnicos Auxiliares de Farmacia y Parafarmacia se apoya en que los Técnicos de Farmacia y Parafarmacia desempeñan un papel crucial en la atención sanitaria de los ciudadanos en todo lo que se refiere al control y dispensación de medicamentos y al asesoramiento de productos de autocuidado y gestión de inventarios.

Obra en el expediente informe favorable de la Consejería de Salud como competente por razón de la actividad profesional.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se resuelve acordar la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del anteproyecto de Ley de Creación del Colegio Profesional de Técnicos de Farmacia y Parafarmacia de Cantabria.

Y se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura Ley

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha Ley

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Entidades Jurídicas, pudiendo ser presentadas, en el caso de las personas físicas, bien a través del Registro General Electrónico o bien, en su Registro General presencial, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento del artículo 14 de dicha Ley las personas jurídicas únicamente podrán presentar sus opiniones a través del Registro Electrónico General Electrónico.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

ALEGACIONES
Fecha de inicio: 18/03/2025
Fecha de finalización: 14/04/2025

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