Decreto regulador del Registro de Casas de Cantabria

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El artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece que "Las comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de Cantabria, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen cántabro y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Cantabria. Una ley del Parlamento regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.

La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado que, para facilitar lo anteriormente dispuesto, celebre, en su caso, los oportunos tratados o convenios internacionales con los Estados donde existan dichas comunidades."

En desarrollo de esta previsión, el Parlamento de Cantabria aprobó la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria, en cuyo artículo 1 se dispone que la misma tiene por objeto:


"la regulación, promoción, fomento, apoyo, coordinación e intensificación de las relaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la sociedad cántabra y de sus instituciones con las Casas de Cantabria, definidas en el artículo 2, así como impulsar la creación de las mismas entre las personas cántabras en el exterior y garantizar una serie de derechos que las vinculen aún más con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Esta ley es de aplicación a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los cántabros y cántabras en el exterior, a los cántabros y cántabras retornados a Cantabria y a las asociaciones reconocidas como Casas de Cantabria."

Esta Ley pretende fortalecer el papel de las Casas de Cantabria como agentes dinamizadores de las relaciones sociales, culturales y económicas de Cantabria con los países y Comunidades Autónomas en donde estén establecidas, además de reconocer la figura de las personas cántabras en el exterior y el cántabro retornado, recogiendo una serie de derechos, estableciendo los cauces adecuados para hacer efectivos los mandatos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Cantabria en favor de las Casas de Cantabria. Para ello, refuerza sus derechos, las relaciones con el Gobierno y la colaboración y prestaciones a realizar.

El artículo 2 de la Ley dispone que "A los efectos de esta Ley, se consideran como Casas de Cantabria a las asociaciones y centros sociales de las comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria a las que hace referencia el artículo 6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria. Se incluye dentro de esta definición a las asociaciones ya existentes que reúnan los requisitos de esta Ley y sus mismas características, denominadas Casas de Cantabria, comunidades o centros montañeses o cántabros, o cualquier otra denominación que, no obstante, podrán mantener."

Previendo el artículo 3, bajo la rúbrica "Características de la Casas de Cantabria" que:


"1. Las Casas de Cantabria deberán ser entidades sin ánimo de lucro, con una estructura interna y funcionamiento democráticos, válidamente constituidas en el territorio fuera de Cantabria en que se encuentren asentadas.

2. Las Casas de Cantabria tendrán por objeto principal en sus estatutos la defensa de Cantabria y de sus características esenciales y el mantenimiento de lazos culturales, sociales y económicos con esta Comunidad Autónoma y deberán ser constituidas y reconocidas conforme a lo establecido en esta Ley.

3. Se considera a las Casas de Cantabria como parte de Cantabria en cuanto unidad cultural y social, teniendo el derecho de participar en la consecución de los ideales de la misma, en la forma que se establece en la presente Ley.

4. Las Casas de Cantabria serán consideradas cauce preferente de relación entre sus socios y socias y las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y actuarán como agentes dinamizadores de las relaciones sociales, culturales y económicas de Cantabria con los países y Comunidades Autónomas en donde estén establecidas.

5. A los efectos de lo previsto en esta Ley, podrán formar parte de las Casas de Cantabria las personas cántabras en el exterior, sus descendientes y sus familias y cualquier persona, cántabra o no, que se sienta vinculada a la historia y al destino de Cantabria, y acepte el cumplimiento de los objetivos estatutarios de aquellas.

6. El Gobierno de Cantabria favorecerá e impulsará la creación y el desarrollo de Casas de Cantabria entre las personas cántabras en el exterior de un mismo ámbito territorial."

Las Casas de Cantabria tienen como función esencial, por tanto, la del mantenimiento de los lazos culturales, sociales y económicos con Cantabria, sus gentes, su historia, sus tradiciones y su cultura. El artículo 4 regula el reconocimiento de las Casas de Cantabria, estipulando el artículo 5 la creación del Registro de Casas de Cantabria como un requisito para el reconocimiento de los derechos y deberes que la presente Ley establece para las Casas de Cantabria, debiendo también inscribirse las modificaciones posteriores a la resolución de reconocimiento como Casas de Cantabria, previendo que mediante Decreto del Gobierno se regule la estructura y el contenido de los asientos del Registro, si bien hasta ahora no ha sido regulado, extremo que pretende ahora subsanarse, dando cumplimiento a lo acordado en la Comisión Permanente de Casas de Cantabria celebrada en Limpias el 20 de septiembre de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.f) de la Ley de Casas de Cantabria y a la Resolución aprobada por el Parlamento de Cantabria, en su sesión del día 25 de noviembre de 2024, como consecuencia de la tramitación de la moción número 76 subsiguiente a la interpelación nº 144, relativa a "compromisos con las Casas de Cantabria".

Por ello, en cumplimiento del artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al amparo de lo previsto en el artículos 6 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, el Decreto 54/2023 de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria y el artículo 9 del Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura Orgánica de la entonces Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo, la Directora General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, en ejercicio de las competencias en materia de Acción Exterior y Casas de Cantabria, se resuelve someter al trámite de consulta pública, con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto, la futura redacción del Decreto regulador del Registro de Casas de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos, de las Casas, de las Asociaciones y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

PROBLEMAS QUE SE PRETENDE SOLUCIONAR CON LA FUTURA NORMA.

La iniciativa tiene por objeto, como se ha indicado, redactar el Decreto regulador del Registro de Casas de Cantabria, con el fin de dar cumplimiento a la normativa citada, solucionar y regular aquellos problemas que pudieran plantearse o sobre los que pudiera alegarse, dar cumplimiento a lo acordado en la Comisión Permanente de Casas de Cantabria celebrada en Limpias el 20 de septiembre de 2024 y a la resolución aprobada por el Parlamento de Cantabria, en su sesión del día 25 de noviembre de 2024, como consecuencia de la tramitación de la moción número 76 subsiguiente a la interpelación nº 144, relativa a "compromisos con las Casas de Cantabria".

OBJETIVO DE DICHA NORMA.

El objeto de la norma es regular el Registro de Casas de Cantabria, con el fin de dar cumplimiento a la normativa citada, solucionar y regular aquellos problemas que pudieran plantearse o sobre los que pudiera alegarse conforme a las necesidades detectadas.

POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS.

No se contempla solución alternativa, a tenor de la normativa autonómica aplicable, dado que, en caso de no llevar a cabo la regulación, se continuaría sin dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria.

Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria y se concede un plazo de diez días hábiles para la presentación de sugerencias en relación con esta iniciativa normativa, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las correspondientes aportaciones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, pudiendo ser presentadas en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en el resto de registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse aportaciones o sugerencias través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

ALEGACIONES
Fecha de inicio: 03/02/2025
Fecha de finalización: 14/02/2025

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