Orden por el que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2025-2026 en la Comunidad Autónoma de Cantabria

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El Decreto 178/2003, de 9 de octubre, por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria dedica su Capítulo V a las Medidas de explotación y regulación. En el artículo 20 de dicho capítulo se establece que la Consejería con competencias en materia de marisqueo, mediante orden anual, regulara el ejercicio del marisqueo, especies autorizadas, pesos permitidos, tallas mínimas, zonas protegidas o vedadas y otras circunstancias que se consideren oportunas.
 

De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de orden, se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia de Cantabria. El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La elaboración de esta norma pretende regular la práctica del marisqueo profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante la campaña 2025-2026, con la finalidad de conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros, y regular la actividad marisquera en los bancos naturales de moluscos, así como la extracción de marisco en general.
 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Mediante la publicación de esta nueva orden se derogaría la normativa anterior, actualizando las disposiciones recogidas en ella, regulando la explotación sostenible de los recursos marisqueros con fines comerciales.
 

c) Los objetivos de la norma:

La motivación de este proyecto de orden es la regulación de las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2025-2026 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

El Decreto 178/2003, de 9 de octubre, establece en su artículo 20 que el ejercicio del marisqueo, especies autorizadas, pesos permitidos, tallas mínimas, zonas protegidas o vedadas y otras circunstancias que se consideren oportunas se regulará mediante orden anual. Por tanto, no se consideran viables alternativas no regulatorias.
 

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se somete al trámite de consulta pública la futura redacción de un proyecto por el que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2025-2026 en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Alimentación, pudiendo ser presentadas en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. 


Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación de la resolución en el BOC.
 


ALEGACIONES

Fecha de inicio: 11/12/2024
Fecha de finalización: 10/01/2025

 

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