La Consejería de Presidencia ordena el abono de 139 millones del Fondo Canario de Financiación Municipal

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Supone el 35% del Fondo para 2025 y se realiza según la distribución aprobada este lunes por el Consejo de Gobierno

La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que dirige Nieves Lady Barreto ha iniciado el procedimiento para el abono del 35% del Fondo Canario de Financiación Municipal de 2025, siguiendo la distribución aprobada por el Consejo de Gobierno el pasado lunes. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, reguladora del Fondo, el 1% se asignará a la Federación Canaria de Municipios (FECAM), lo que supone 3.996.465 euros y 395.650.037 euros a los ayuntamientos canarios.

En este sentido, el viceconsejero de Administraciones y Transparencia, Antonio Llorens, ha firmado la resolución en la que se dispone la orden de los libramientos, de carácter anticipado, del Fondo a los ayuntamientos, que supone un abono de 138.477.519 euros, correspondientes a la parte del Fondo destinada a gastos de libre disposición que realiza la Consejería competente en materia de régimen local. Se aprueba el compromiso de gasto, así como el correspondiente reconocimiento de la obligación, y se interesar el pago por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Según la distribución aprobada, los ayuntamientos de Tenerife ingresarán 54.395.781 euros; los de La Palma un total de 10.168.146 euros; La Gomera 4.156.437 euros; El Hierro 1.984.747 euros; Gran Canaria 48.448.045 euros; Lanzarote 10.586.799 euros y los de Fuerteventura 8.737.555 euros.

Su distribución se realiza de acuerdo con la población (68%); la solidaridad (16%), la insularidad periférica (1%); la extensión territorial (2%); los espacios naturales protegidos (2%); las plazas alojativas turísticas (2%); la dispersión territorial (5%) y las unidades escolares (4%).

En aplicación del criterio solidaridad, se asigna a los municipios menores de 10.000 habitantes el 11%, y a los restantes, el 5%.

Por otra parte, la Ley 3/1999, de 4 de febrero, establece los criterios y porcentajes para distribución del resto del Fondo, entre los que figuran los relativos a población y dispersión territorial deberán distribuirse con base a datos suministrados por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero del ejercicio anterior a la distribución.

Actualmente existen disponibles los datos de población a fecha 1 de enero de 2024, los cuales han sido utilizados para la distribución por el criterio poblacional.

Asimismo, se dispone de los datos de las variables necesarias para la distribución por el criterio de dispersión territorial1, consistentes en población municipal, número de entidades de población del municipio y población de las mismas, correspondientes a 1 de enero de 2024, si bien no se especifica a dicha fecha el núcleo al que corresponde la capitalidad del municipio, entre otras.

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