El Consejo de Gobierno aprueba la modificación del reglamento de gestión de los tributos derivados del REF
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La modificación, que cuenta con el dictamen previo favorable del Consejo Consultivo, afecta a la presentación de declaraciones censales
El Proyecto de Decreto incluye también cambios en el reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Asián, el Proyecto de Decreto por el que se modifican el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias.
En cuanto a la modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se refiere a la presentación de declaraciones censales. De este modo, quedarán excluidos de la obligación de presentarlas, las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, y realicen exclusivamente arrendamientos de vivienda exentos.
Además, los rendimientos por dichos arrendamientos deberán tener la condición de rendimientos de capital inmobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta exclusión en la obligación de presentar declaración censal tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2024.
En cuanto a la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias, el cambio consiste en el establecimiento de un régimen de suplencia de los vocales de la citada junta.