El Gobierno atribuye a Modernización la implantación del canal interno para informar sobre casos de corrupción

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Está dirigido a los trabajadores del sector público, trabajadores de empresas que hayan contratado con el sector público, personas en programas de formación..., que puedan estar en conocimiento de prácticas que pudieran ser corruptas

Debe diseñarse, establecerse y administrarse de forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante

El Consejo de Gobierno de Canarias ha acordado este jueves, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, atribuir a la a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios la gestión para la implantación del canal interno de comunicación que establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que entró en vigor el pasado 13 de marzo.

Esta ley, que proviene de una directiva europea de 2019 sobre la seguridad de aquellas personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, los conocidos como whistleblower, pretende amparar a los ciudadanos y ciudadanas que denuncien posibles irregularidades y corrupción en la Administración pública y en la empresa privada.

Su finalidad es proteger, frente a las represalias que puedan sufrir, a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma. Es decir, que informen sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, entendiendo como tal todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Dentro de las claves de esta normativa, está la implementación de dos canales de información de situaciones de corrupción, uno interno y otro externo. Estos deben diseñarse, establecerse y administrarse de forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante.

El interno es para todos aquellos trabajadores del sector público, trabajadores de empresas que hayan contratado con el sector público, personas en programas de formación, etc., que puedan estar en conocimiento de prácticas que pudieran ser corruptas. El externo es para cualquier persona en conocimiento de actos de corrupción, que podrá ser propio de la Comunidad Autónoma o ser el que la Autoridad Independiente de Protección del Informante del Estado implemente. Ambos deberán garantizar tanto la información verbal como por escrito.

Están obligados a implementar canales internos el sector público y las empresas que tengan más de 50 empleados, y las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores y que así lo decidan. En el caso de los municipios de menos de 10.000 habitantes podrán compartir el sistema y los recursos entre sí o con otras administraciones.

La ley también obliga a disponer de un canal interno de información a los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que gestionen fondos públicos, con independencia de su número de trabajadores.

En el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 94.1 n) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, establece que corresponde a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios la Inspección de los Servicios.

En idéntico sentido, el artículo 9 del Decreto 163/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios -la Inspección General de Servicios fue suprimida por el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determinada la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, asumiendo sus competencias la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios-, establece el objeto de la actuación inspectora y en su apartado primero señala que "La actuación inspectora tiene por objeto la realización de controles internos de legalidad, eficacia y eficiencia".

En relación con el control de legalidad, el artículo 10 del citado decreto establece, en primer lugar, que el control de legalidad tiene por objeto velar por el pleno sometimiento de la actividad de los servicios administrativos y del personal de la Administración autonómica de Canarias y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella a las disposiciones legales vigentes.

Además, señala que este control comprende, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Vigilar el cumplimiento de la normativa vigente en los términos previstos en el apartado 1; b) Determinar las disfunciones existentes y proponer las medidas correctoras oportunas; y c) Realizar las verificaciones que se estimen precisas, ya sea por propia iniciativa o a propuesta de los órganos competentes.

Por todo ello, parece adecuado entender que sea la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios el centro directivo competente dentro de la estructura del Gobierno de Canarias para la implantación del canal interno de comunicación que establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Respecto a las sanciones, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción fija multas de entre 1.001 y 300.000 euros en el caso de las personas físicas, y entre 100.000 y el millón de euros si se trata de personas jurídicas, las que cometen una infracción. Por ejemplo, impedir o dificultar una denuncia, no cumplir con el derecho de confidencialidad o por practicar represalias puede suponer una multa de 50.000 euros.

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