Proyecto de Decreto por el se aprueba el Reglamento Orgánico de la CEICA
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En el proyecto de Reglamento Orgánico se hace una minuciosa descripción de las funciones de la Consejería en cada una de las áreas funcionales. En primer lugar, debemos partir de las funciones atribuidas a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos consecuencia de la reestructuración habida, contemplada en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, que conforme a su artículo 3 este Departamento asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y las de promoción y diversificación económica, salvo las de Conocimiento y Empleo; correspondiéndole, además, las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
Por otro lado, se crean en el Reglamento Orgánico dos nuevos órganos colegiados de los previstos en el artículo 27.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Consejo Regional de Internacionalización y el Consejo Canario de la Productividad. Su creación responde a las necesidades de coordinación de la política de internacionalización del Gobierno de Canarias y de estudio, consulta, análisis y asesoramiento en materia de productividad y competitividad económica, respectivamente. Su naturaleza, competencias, composición y funcionamiento se regulan en los artículos 47 y 48 del Reglamento Orgánico.