Proyecto de Decreto por el que se crea la categoría de personal estatutario de Médico/a de Hospitalización a Domicilio

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El derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 43 de la Constitución, requiere de los poderes públicos una constante adaptación de las estructuras sanitarias tendente a lograr una mejora progresiva de la calidad de la asistencia y la incorporación a dichas estructuras, cuando sea procedente, de personal con una formación profesional específica para la realización de determinadas funciones, haciéndose eco de ello la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, al recoger principios como los de eficacia en la prestación de los servicios, economía, flexibilidad y eficiencia en la asignación y la gestión de los recursos, y mejora continua de la calidad de la atención y la asistencia prestada desde el punto de vista de la mejor dotación de los servicios sanitarios.

En dicho contexto, con el fin de optimizar al máximo los recursos disponibles y facilitar el acceso a los mismos por la población que solicita asistencia especializada, se estima adecuada la creación en los hospitales del Servicio Canario de la Salud, con estructura propia y diferenciada, de unos servicios de hospitalización a domicilio encargados de prestar atención especializada de rango hospitalario en el domicilio del paciente, tras una primera fase de estabilización en el hospital o cuando, por su estadio evolutivo, se considere dicho entorno como el mejor lugar terapéutico, es decir, aquel donde los objetivos terapéuticos se van a conseguir en el menor tiempo posible, con menor número de complicaciones y menor coste social. Los pacientes atendidos por el personal de estos servicios son considerados, a todos los efectos administrativos y asistenciales, como ingresados en el propio hospital, incluidas las prestaciones farmacéuticas a que hubiera lugar, recibiendo por parte de profesionales con la formación médica adecuada tratamientos y cuidados homólogos a los dispensados en el centro hospitalario y, a la finalización de las actuaciones, la correspondiente alta hospitalaria.

En ejercicio de las competencias asumidas en materia de desarrollo de la normativa básica aplicable al personal que presta servicios en el sistema sanitario público, mediante la presente iniciativa reglamentaria se procede a la creación en el nivel de la atención especializada de la categoría de Médico/a de hospitalización a domicilio, regulando de forma específica las funciones que deberán desempeñar estos profesionales, los requisitos de acceso a la categoría, así como aquellas cuestiones que resultan necesarias a la hora de establecer una nueva categoría estatutaria.

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