Reglamento sobre el procedimiento de diagnóstico social y otros informes de la Ley de la Renta Canaria de Ciudadanía
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La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, estable en su artículo 24 que: "Las personas que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta de ciudadanía en los términos que establezcan las leyes".
En virtud de ello, se aprueba la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, que en su artículo 1 recoge como objeto: "...regular el derecho a la renta de ciudadanía, como prestación económica de percepción periódica, del sistema público de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias dirigida a prevenir el riesgo de pobreza, paliar situaciones de exclusión social, garantizar el desarrollo de una vida digna y promover la plena inclusión en la sociedad y, en su marco:
a) Reconocer el derecho a las prestaciones económicas que aseguren la cobertura de las necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de recursos económicos suficientes para atender dichas necesidades.
b) Regular el derecho a los programas y servicios de inclusión social y/o inserción laboral, con el fin de prevenir y atender a las personas en situación de exclusión o vulnerabilidad social."
La aprobación del decreto que apruebe el procedimiento de diagnóstico social, plan de intervención e informe social, es una necesidad para dar cumplimiento al desarrollo normativo establecido en la citada Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, y para el correcto desarrollo en todo el territorio del derecho a la inclusión social a través del acceso a programas y servicios de los servicios sociales y/o de empleo.
Además, el artículo 4 de la Ley, relativo a las "Principios básicos", ya señala que los efectos de la presente ley, regirán, entre otros principios, por el "Responsabilidad pública", de manera que los poderes públicos garantizarán el acceso a la renta de ciudadanía prevista en esta ley "y en su posterior desarrollo reglamentario."