Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de julio de 2025, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Asuntos Europeos la aprobación del gasto en los contratos de servicios y suministros considerados gastos menores por tener valor estimado inferior a 5.000 euros, IGIC excluido, vinculados a gastos de representación, de reuniones, cursos y conferencias, así como a gastos diversos de pequeña cuantía.
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Vista la propuesta de la Dirección General de Asuntos Europeos, de fecha 30 de junio de 2025, dirigida a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, y que tuvo entrada en fecha 1 de julio de 2025, con n.º de registro 8511/2025.
Considerando que la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula en su disposición adicional séptima los gastos menores y su contenido será de aplicación a todos los poderes adjudicadores canarios, sin perjuicio de los requisitos y trámites adicionales que puedan establecer en el ámbito de sus competencias.
En el primer apartado de la citada disposición se señala que, con carácter general, los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 euros, IGIC excluido, se considerarán gastos menores. El reconocimiento de la obligación y pago de los gastos menores solo requiere de la aprobación del gasto y que se justifique la prestación correspondiente mediante la presentación de factura o del documento equivalente ante el órgano competente, que será debidamente conformado. Estos gastos menores no requieren de ninguna tramitación sustantiva o procedimental adicional a los actos de gestión presupuestaria señalados, que podrán acumularse en un único acto simultáneo de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.
En el apartado segundo de la disposición adicional séptima se prevé que, con cargo a los anticipos de caja fija, podrán realizarse pagos individualizados por importe que no exceda de 5.000 euros, quedando modificado el límite previsto en el artículo 9, apartado segundo, del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondo a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación SIHABIL.
El Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondo a las habilitaciones de pagos en la Administración Pública de Canarias (BOC n.º 216/2024, de 9 de noviembre), prevé en su artículo 8, apartado 1, que el establecimiento, modificación y supresión de la modalidad de anticipos de caja fija corresponde a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y a los órganos competentes de las Entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma.
La Orden 25/2015, de 26 de enero, de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se dispone el establecimiento de la modalidad de provisiones de fondos mediante anticipos de caja fija en el ámbito del Departamento y se establecen las habilitaciones de pago, modificada por Orden n.º 645/2019, de 20 de diciembre, y Orden n.º 735/2023, de 4 de octubre, establece en su apartado segundo que podrán acogerse al procedimiento de anticipo de caja fija los gastos del Departamento de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, suscripciones, anuncios y publicaciones, tributos y sanciones, suministros y servicios periódicos, gastos de sellos, telegramas, gastos de transporte, de representación, de reuniones, cursos y conferencias, de reparación, conservación y mantenimiento, honorarios de notarios y registradores y gastos diversos de pequeña cuantía que se imputen a los correspondientes subconceptos presupuestarios del capítulo 2 del presupuesto de gastos del Departamento.
Por su parte, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por Decreto 107/2024, de 31 de julio (BOC n.º 156/2024, de 8 de agosto), en su artículo 24.2, letra t), atribuye a la Secretaría General Técnica las facultades de órgano de contratación de la Consejería hasta trescientos un mil (300.001) euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General competente en materia de contratación.
Valorada la propuesta presentada por la Dirección General de Asuntos Europeos, considerando que existen razones de eficacia que aconsejan la delegación del ejercicio de la competencia que ostenta esta Secretaría General Técnica para el reconocimiento de la obligación y pago de los gastos menores y, más específicamente, de la aprobación del gasto, en la persona titular de ese centro directivo, por su idoneidad para el ejercicio de la misma en tanto se optimiza el tiempo y recursos públicos empleados favoreciendo, por tanto, la eficiencia y eficacia administrativas.
Quedando circunscrita la delegación prevista en esta resolución a la aprobación del gasto correspondiente a contratos de servicios y suministros vinculados a gastos de representación, de reuniones, cursos y conferencias, así como gastos diversos de pequeña cuantía que se imputen a los correspondientes subconceptos presupuestarios del capítulo 2 del presupuesto de gastos del Departamento.
Al amparo de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, conforme al cual el ejercicio de competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Asuntos Europeos la facultad de aprobación del gasto de los contratos de servicios y suministros que tengan la consideración de gastos menores, en los términos regulados en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos del reconocimiento de la obligación y pago de los mismos.
Ello con atención a los siguientes límites:
1. La delegación de la competencia alcanza exclusivamente a la aprobación del gasto, debiendo justificarse la prestación correspondiente mediante la presentación de factura o del documento equivalente ante el órgano competente, es decir, la Secretaría General Técnica, a través de la persona designada como habilitado o habilitada.
2. La facultad de aprobación de los gastos menores se limitará a aquellos contratos de servicios y suministros que, de conformidad con la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 26 de enero de 2015, por la que se dispone el establecimiento de la modalidad de provisiones de fondos mediante anticipos de caja fija en el ámbito del departamento y se establecen las habilitaciones de pago, puedan acogerse al procedimiento de anticipo de caja fija y, exclusivamente, para aquellos que tengan por objeto gastos de representación, de reuniones, cursos y conferencias, así como gastos diversos de pequeña cuantía que se imputen a los correspondientes subconceptos presupuestarios del Capítulo 2 del presupuesto de gastos del Departamento.
3. El ejercicio de la competencia delegada se limita a aquellos contratos de servicios y suministros, considerados gastos menores por ser de valor estimado individual inferior a 5.000 euros, IGIC excluido.
4. No podrán fraccionarse los contratos con la finalidad de disminuir la cuantía de estos y eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan, conforme dispone el artículo 99 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo.- Los actos y resoluciones que, en virtud de la presente Resolución, se adopten en el ejercicio de la competencia delegada deberán hacer constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente delegación se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente y subsistirá con independencia de los cambios orgánicos que se aprueben, siempre que las áreas materiales afectadas permanezcan en el ámbito de la Consejería, entendiéndose realizadas a los órganos en cuyo ámbito de actuación se asigne la correspondiente competencia.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Europeos de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, a 2 de julio de 2025.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.