Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.- Resolución de 1 de julio de 2025, por la que se dictan determinadas instrucciones relativas a la presentación de partes médicos de incapacidad temporal del personal docente no universitario adscrito a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y del personal al servicio de la Administración de Justicia adscrito a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
El Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria, modificado recientemente por la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la APCAC, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, establece, en su Capítulo III, las disposiciones relativas a la verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal. Específicamente, en su artículo 13.2 se establece que la presentación de los partes de baja, confirmación y alta médica del personal adscrito a los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo, se llevará a cabo de acuerdo con las normas específicas del régimen especial correspondiente.
Por su parte, la disposición adicional primera del referido Decreto se pronuncia en el sentido de atribuir a este Centro Directivo las competencias para la concesión y revocación de licencias por enfermedad, del personal adscrito a los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo dependiente, de las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de personal de la administración de justicia, colectivo que constituye el ámbito subjetivo de aplicación de la presente resolución.
Es importante destacar que, si bien la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, que modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, con entrada en vigor el 1 de abril 2023, ha introducido al personal adscrito al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) la comunicación directa de la expedición de la baja, confirmación y alta directamente por la administración a la empresa, así como la transmisión de esta a la Administración de la Seguridad Social, esta normativa excluye expresamente a los regímenes especiales, tales como: Las Fuerzas Armadas, los funcionarios civiles de la Administración del Estado y el personal al servicio de la Administración de Justicia.
En la actualidad los partes de situaciones de IT (baja, continuidad/confirmación y alta) que emite el personal médico de asistencia sanitaria concertada, de la entidad a la que se encuentre adscrita la persona mutualista, utilizan el formato papel con todos los inconvenientes que ello conlleva a efectos de remisión, comunicación y transmisión de datos. El Área de Inspección Médica adscrita a este Centro Directivo gestiona la grabación de estos partes médicos derivados de enfermedad, con las consecuentes comunicaciones electrónicas a los órganos de personal de ambos colectivos de mutualistas.
Una vez superado el día 91.º de inicio de IT en el caso del personal docente no universitario adscrito a MUFACE, o el día 181.º desde el inicio de IT del personal adscrito a MUGEJU, se emiten las correspondientes resoluciones de concesión de licencia por enfermedad. Estas licencias conllevan aparejadas las comunicaciones obligatorias a efectos del subsidio por incapacidad temporal que asumen las mutualidades, y que consecuentemente también genera alteraciones y retenciones en nóminas que han de ser comunicadas a los correspondientes servicios de personal, del Centro Directivo al que se encuentre adscrita la persona mutualista.
Adicionalmente, conviene indicar que en lo relativo a la tramitación y grabación de los partes específicos de situaciones de riesgo en el embarazo (RE) y riesgo en la lactancia natural (RLN) del personal adscrito a los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo dependiente, de las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de personal de la administración de justicia, son competentes los correspondientes órganos de personal, al tratarse de situaciones distintas a las de incapacidad temporal derivadas de enfermedad.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
La obligación de relacionarse por medios electrónicos prevista en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida a los empleados de las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, ha constituido un paso importante para alcanzar una administración plenamente digital. El objetivo último es encauzar todas las comunicaciones telemáticas desde su inicio, tramitación hasta su resolución y posterior vía de revisión, dentro de la búsqueda de una mayor agilidad y minoración de los tiempos de respuesta.
El funcionamiento electrónico de la Administración es uno de los puntos fuertes de la regulación establecida tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose como un medio habitual de comunicación interna y entre Administraciones, mediante la utilización de plataformas de intermediación que permitan compartir documentos, contando, además, con sistemas interoperables y con estándares comunes de seguridad.
La gestión administrativa durante la tramitación de los procedimientos ha de ser ágil, objetiva y transparente con los cambios tecnológicos experimentados en los últimos años. La accesibilidad desde múltiples dispositivos permite que principalmente el personal empleado público, pueda relacionarse con la administración con la que presta servicios, de forma telemática. El objetivo es simplificar y facilitar el acceso para la realización de trámites, contando con una disponibilidad 24x7, mayor ahorro de tiempo, comodidad, seguridad y mayor transparencia en su gestión. Sumado a ello, se hace necesaria la garantía de salvaguardar el derecho a la intimidad garantizando la confidencialidad de las informaciones referidas al estado de salud de las personas, por ser los datos que contienen información médica, datos especialmente protegidos, de conformidad con lo previsto en la vigente normativa reguladora del derecho a la protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
A partir de lo anterior, se busca disponer de un canal de comunicación telemática ágil, eficaz, sostenible y eficiente, en aras de servir a los intereses generales. Los objetivos previstos favorecerán una optimización de los costes asociados a la gestión administrativa de los procedimientos, cumpliendo con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de los recursos humanos. Como resultado, se logrará un ahorro sustancial en diversos tipos de costes y se promoverá una mayor homogeneidad y simplicidad mediante el uso de herramientas comunes y servicios compartidos, racionalizando el uso de los recursos informáticos de la Administración.
La comunicación telemática de los partes médicos de IT, así como el resto de trámites relacionados con las licencias por enfermedad del personal adscrito a los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo, incluye numerosas ventajas tanto para ambos colectivos como para la propia Administración. Entre ellas, destacan: la simplificación administrativa, el acceso fácil y sencillo a información de su expediente administrativo y requisitos en la tramitación, una mayor disponibilidad y facilidad de acceso al registro general, la interacción eficiente entre órganos de personal y las mutualidades, que permite acelerar el desarrollo de diversos procesos y, por tanto, mejorar su efectividad. Además, se reduce el coste de las operaciones administrativas y de gestión (como digitalización, archivo y almacenamiento), disminuyendo la duplicidad de trabajos, y se mejora la seguridad de la información y trazabilidad de las transacciones. Finalmente, la relación con la Administración pública a través de medios electrónicos favorece la transparencia proporcionando un mayor control sobre el expediente administrativo.
Por todo lo expuesto, de conformidad con las facultades conferidas en materia de reconocimiento y evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias por el artículo 96.a) y b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, y la disposición final quinta del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria,
RESUELVO:
Primero.- Establecer la obligatoriedad de la presentación de los partes médicos de inicio de las situaciones de incapacidad temporal (IT) derivadas de enfermedad, del personal docente no universitario adscrito a MUFACE y el personal al servicio de la administración de justicia adscrito a MUGEJU, a través del procedimiento en sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias-9053.
Comunicación de partes médicos de IT del personal empleado público docente no universitario adscrito a MUFACE y del personal al servicio de la administración de justicia adscrito a MUGEJU.
Segundo.- Establecer que las aportaciones de los partes médicos de confirmación/continuidad y alta de la situación de IT se adjuntarán en los correspondientes expedientes administrativos asignados, a través del Área Personal de la sede electrónica de la APCAC.
La persona mutualista que haya iniciado situaciones de IT con anterioridad a la puesta en funcionamiento del procedimiento 9053, dispondrá en su Área Personal del expediente administrativo creado para la presentación de los sucesivos partes de confirmación/continuidad y/o, en su caso, alta médica.
Tercero.- Ordenar dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería competente en materia de educación, a efectos de poner en conocimiento de su personal docente adscrito a MUFACE a través de la web del Departamento.
Cuarto.- Ordenar dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería competente en materia de justicia, a efectos de poner en conocimiento de su personal adscrito a MUGEJU a través de la web del Departamento.
Quinto.- Establecer la entrada en vigor de la presente Resolución a partir del 15 de julio de 2025. No obstante, dada la posibilidad de existencia de situaciones de IT iniciadas con anterioridad a la referida fecha y en trámite al momento de dictarse esta Resolución, se dispone un periodo transitorio de tres (3) meses.
A partir del 15 de octubre de 2025, no se tramitarán partes de situaciones de IT remitidos al Área de Inspección Médica por otra vía de comunicación/remisión distinta al procedimiento en sede electrónica del Gobierno de Canarias: 9053.
Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de conocimiento general y para asegurar la eficacia de estas instrucciones.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2025.- La Directora General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, Juana María Reyes Melián.