Secretaría General Técnica.- Resolución de 1 de julio de 2025, por la que se ordena la publicación de la Adenda primera de prórroga del Convenio de Cooperación entre la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, actual Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y la Fundación Canaria Yrichen para la prevención de adicciones con y sin sustancia y promoción de la salud en la comunidad educativa canaria.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda primera de prórroga del Convenio de Cooperación entre la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, actual Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, y la Fundación Canaria Yrichen para la prevención de adicciones con y sin sustancia y promoción de la salud en la comunidad educativa canaria, suscrita el 27 de junio de 2025.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2025.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
ADENDA PRIMERA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, ACTUAL CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y LA FUNDACIÓN CANARIA YRICHEN PARA LA PREVENCIÓN DE ADICCIONES CON Y SIN SUSTANCIA Y PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA CANARIA.
INTERVIENEN
De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, en calidad de Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio.
Y de otra parte, D. Jorge Hernández Duarte, actuando en calidad de Presidente, en nombre y representación de la Fundación Canaria Yrichen, según consta en la escritura de constitución de la entidad de 2 de diciembre de 2002, con el n.º de protocolo 3768 (tres mil setecientos sesenta y ocho).
Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir la presente Adenda, y a tal fin,
EXPONEN
I.- Que con fecha 8 de marzo de 2022, se suscribió, entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Fundación Canaria Yrichen Convenio de Cooperación para la prevención de adicciones con y sin sustancia y promoción de la salud en la Comunidad educativa canaria (BOC n.º 56, de 21.3.2022).
II.- Que conforme señala el artículo 7 del Decreto 41/2023, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y de la Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, "la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes asume las competencias que en materia de educación, formación profesional y deportes estaban atribuidas a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo en las relativas a materias de universidades, cultura y patrimonio cultural".
III.- Asimismo, el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante Decreto 84/2024, de 10 de junio, establece que dicha Consejería "es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en materia de educación, formación profesional, actividad física y deportes".
IV.- Que los resultados que se están obteniendo a través de la ejecución del citado Convenio, en virtud del seguimiento realizado por la Consejería, a través de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, se consideran satisfactorios, suscitando el interés por dar continuidad a las acciones que se están llevando a cabo, con el interés de implementar medidas educativas que favorezcan el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción de la salud, medida de marcado interés público puesto que implica la prevención de adicciones en el entorno escolar de centros educativos de Canarias.
En este sentido, las partes intervinientes, al amparo de lo establecido en la cláusula cuarta del citado Convenio, y en virtud del mencionado interés, consideran oportuno ampliar la vigencia del Convenio con el fin de continuar el desarrollo de las acciones durante cuatro cursos escolares adicionales.
Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda primera con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera.- Las partes firmantes acuerdan prorrogar el Convenio de Cooperación por un periodo de cuatro años, desde el 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2029.
Segunda.- El Convenio permanecerá en vigor en los mismos términos que en el mismo se establecen.
Canarias, a 27 de junio de 2025.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Presidente de la Fundación Canaria Yrichen, Jorge Jesús Hernández Duarte.