ORDEN de 27 de junio de 2025, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones destinadas a la realización de proyectos I+D aplicada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas mediante Orden de 29 de mayo de 2024, cofinanciadas a través del programa FEDER Canarias 2021-2027.

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Mediante Orden de fecha 8 de mayo de 2024 (BOC n.º 97, de 17.5.2024), fue aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura para el periodo 2024-2026. En dicho Plan, como actuación específica a desarrollar por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se recoge el "Apoyo a la Actividad de I+D+i" mediante el desarrollo de convocatorias de subvenciones que, en régimen de concurrencia competitiva, estarán dirigidas a financiar la ejecución de proyectos de I+D por los organismos públicos de investigación canarios.

Por Orden departamental n.º 178, de 29 de mayo de 2024 (BOC n.º 115, de 13.6.2024), fueron aprobadas las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D aplicada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas convocatorias están cofinanciadas en un 85% a través del programa FEDER Canarias 2021-2027, teniendo encaje dentro de la Prioridad P1.A Transición Digital Inteligente, Objetivo Específico: RSO1.1 Desarrollar y Mejorar las Capacidades de Investigación e Innovación y asimilar Tecnologías Avanzadas. Actuación b) Proyectos de I+D y Transferencia del Conocimiento.

La base reguladora octava contenida en la Orden citada, atendiendo a su financiación, clasifica los proyectos de investigación a subvencionar en torno a dos modalidades. Por un lado, la modalidad A, en la que tendrán cabida aquellos proyectos que, en condiciones de igualdad, concurren a las distintas convocatorias que al efecto y para esta modalidad competitiva se lleven a cabo y, por otro lado, la modalidad B, a la que podrán acogerse, además de proyectos de investigación colaborativa de dimensión europea, internacional o nacional en los que Canarias participe como agencia de financiación, aquellos otros que, habiendo concurrido a convocatorias de ámbito estatal, no hubieran alcanzado la prioridad necesaria en las mismas para resultar financiados. Para acogerse a esta última modalidad, en consonancia con lo que las propias convocatorias estatales prevén, se exige que, con carácter previo, se suscriba un Convenio de Colaboración entre ambas administraciones. De acuerdo con ello y en cumplimiento de esta exigencia, con fecha 10 de septiembre de 2024 (BOC n.º 199, de 7.10.2024, registro de convenios de Canarias n.º 7/2024, de 23.9.2024), se suscribe Convenio entre la Agencia Estatal de Investigación (AEI) y la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias para la programación conjunta en la evaluación de convocatorias de ayudas enmarcadas dentro de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología.

Con el Convenio suscrito, se establece un mecanismo de cooperación entre la AEI y la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, a través de la ACIISI, para la programación conjunta en la evaluación de los proyectos presentados a las convocatorias de subvenciones de ámbito estatal "Proyectos de Generación de Conocimiento" facilitando la evaluación de aquellas solicitudes de ayuda que, habiendo obtenido una evaluación favorable en la mencionada convocatoria de ámbito estatal, no hubieran alcanzado la prioridad suficiente para ser financiadas, a fin de que puedan serlo en las convocatorias de subvenciones destinadas a la realización de proyectos I+D aplicada de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello, los proyectos deberán haber obtenido en la convocatoria estatal una puntuación o valoración superior a 65 puntos alcanzando los umbrales previstos para cada criterio de valoración, no haber alcanzado la prioridad necesaria para resultar financiados en dicha convocatoria y haber autorizado en el formulario de solicitud de la convocatoria estatal, o de forma expresa en la convocatoria autonómica, la transferencia de la evaluación obtenida.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la aprobación y modificación de las bases reguladoras, con fecha 2 de junio de 2025, el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información suscribe iniciativa para una modificación puntual de las bases reguladoras aprobadas por Orden n.º 178, de fecha 29 de mayo de 2024.

La modificación propuesta, siguiendo el criterio fijado en su informe de fecha 9 de abril de 2025 por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en su calidad de organismo intermedio del programa FEDER Canarias 20212-2027, afecta o está referida a los criterios de evaluación y valoración científico-técnica previstos en la base 29. Considera el organismo intermedio que, conforme con la normativa comunitaria de aplicación y en aras de garantizar el principio de igualdad que debe presidir todo procedimiento de concurrencia competitiva, los criterios de evaluación científico-técnica y puntuación contenidos en las bases reguladoras que han de regir las convocatorias autonómicas para la modalidad B (proyectos concurrentes a las convocatorias de ámbito estatal que no resultaron subvencionados), deben ser homogéneos, en todos sus términos, con los fijados por la Agencia Estatal de Investigación (AEI) en sus bases reguladoras o convocatorias y, además, ajustarse también a los aprobados por el comité de seguimiento del programa FEDER Canarias para la selección de las operaciones (CPSO).

De forma paralela y en consonancia con la nueva puntuación y baremación que para la primera fase de evaluación científico-técnica se propone, se considera conveniente adaptar la puntuación prevista para la segunda fase de evaluación (criterios de perspectiva de género e integración de personas con discapacidad) a fin de equilibrar su peso o ponderación con respecto a la valoración global o final que a cada solicitud se otorgue.

Por último, se propone también una modificación de la base 30 relativa al procedimiento de evaluación y selección, con el objeto de posibilitar que la fase de valoración científico-técnica, en el caso de convocatorias dirigidas a proyectos de carácter competitivo (modalidad A), pueda ser ejecutada o encomendada, además de a la propia AEI como hasta ahora estaba previsto, a otras entidades de naturaleza pública o privada, que debidamente cualificadas y acreditadas y contando con los medios adecuados, sean capaces o estén habilitadas para acometer esta valoración salvaguardando, como no podría ser menos, los principios de profesionalidad, imparcialidad y objetividad, independencia y ausencia de conflicto de intereses, que este proceso exige. De acuerdo con la experiencia habida en anteriores convocatorias, y a tenor de la carga de trabajo con la que la AEI cuenta, el proceso de valoración y evaluación de las solicitudes tarda una media de tres o cuatro meses en culminarse. Este hecho dilata considerablemente la resolución de las convocatorias, ocasionando incluso la necesidad de prorrogar los plazos máximos previstos de resolución del procedimiento. Es preciso, por tanto, y se considera oportuno poder contar con otras vías alternativas para el proceso de evaluación, de forma que las convocatorias puedan ser resueltas dentro del plazo previsto para ello.

En la tramitación de esta Orden, de conformidad con lo que a continuación se reseña, se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación contenidos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

En primer lugar, la modificación propuesta se adecúa al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento sin incidir en el contenido, objeto, destinatarios ni finalidad de la línea de actuación prevista. No afecta al principio de concurrencia ni comporta apertura de nuevos plazos de presentación de solicitudes, por cuanto que las modificaciones propuestas serán de aplicación y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, respetando y permaneciendo inalterable el régimen de las convocatorias vigentes.

Se ajusta, además, al principio de proporcionalidad por cuanto que las modificaciones propuestas se ciñen puntualmente a los aspectos necesarios y no contempla nuevas cargas administrativas para las entidades destinatarias. A los principios de necesidad, por cuanto que responde a la exigencia fijada por el organismo intermedio del programa FEDER 2021-2027; seguridad jurídica, pues su tramitación se ha ajustado a las exigencias previstas en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo coherente con el resto de normativa nacional y europea aplicable. Responde a los principios de eficacia y eficiencia por cuanto que el proceso de evaluación de solicitudes se podrá ver agilizado, lo que posibilitará cumplir con los plazos previstos para la resolución del procedimiento y responde a la seguridad jurídica por cuanto que se homogeneizan los criterios de valoración, ponderación y puntuación contenidos en las bases reguladoras autonómicas con los previstos en las bases que rigen los procedimientos de las convocatorias de ámbito nacional de generación de conocimiento y con los aprobados por el comité de seguimiento para la selección de las operaciones, lo que garantizará la transparencia del proceso y del proceso de evaluación de las solicitudes. Por último, se respeta el principio de transparencia por cuanto que esta Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias garantizando la transparencia, publicidad y acceso al contenido de la norma por todas las personas interesadas.

De acuerdo con los antecedentes descritos, y en el uso de las facultades que la legislación vigente me atribuye, respetando el contenido de la normativa básica que sobre la materia establece la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme con la previsiones contenidas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta la iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificar el Anexo I de la Orden n.º 178, de 29 de mayo de 2024, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (BOC n.º 115, de 13.6.2024), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D aplicada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cofinanciadas a través del programa FEDER Canarias 2021-2027, en los términos siguientes:

Uno. El penúltimo punto del apartado 1 de la base 28 (Contenido mínimo de la solicitud y documentación obligatoria) queda redactado en los siguientes términos:

• La aceptación, en su caso, de que la comisión de selección pueda recibir la evaluación científica del proyecto efectuada por la Agencia Estatal de Investigación (AEI) o entidad a la que se haya encomendado dicha evaluación, incluyendo el supuesto en que se concurra a convocatorias para la modalidad B.

Dos. Los puntos 1, 2 y 3 de la base 29 (Criterios de evaluación de las solicitudes) quedan redactados en los siguientes términos:

1. Los criterios de evaluación de las solicitudes durante la primera fase de evaluación científica, su puntuación y umbrales mínimos se ajustarán conforme con el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 31233 del documento Descargar

2. La descripción de los criterios de evaluación es la siguiente:

Criterio 1. Calidad y viabilidad de la propuesta:

Subcriterio 1.1. Calidad de la propuesta.

Se valorará la idoneidad de la propuesta a las características y finalidad de la convocatoria y/o modalidad; la calidad científica, tecnológica e innovadora de la propuesta en términos de relevancia, claridad, novedad de la hipótesis de partida; la novedad, adecuación y contribución de los objetivos planteados a la resolución de problemas concretos y vinculados
a la prioridad temática seleccionada. En el caso de proyectos presentados en forma coordinada se valorará, así mismo, la justificación y el valor añadido que la coordinación proporciona
a la propuesta. Cuando sea pertinente se podrá valorar el carácter inter y multi disciplinar de la propuesta.

Subcriterio 1.2. Viabilidad de la propuesta.

Se valorará la definición, novedad e idoneidad de la metodología propuesta y la adecuación del plan de trabajo y del cronograma a la consecución de los objetivos propuestos. Se valorará la calidad e impacto de los resultados previos obtenidos relacionados con la temática de la propuesta que permitan avalar la viabilidad de la misma; la adecuación de la distribución de actividades entre miembros del equipo de investigación; la identificación de puntos críticos y planes de contingencia y los recursos humanos, materiales y de equipamiento disponibles para llevar a cabo la propuesta.

Subcriterio 1.3. Adecuación del presupuesto.

Se valorará la claridad, justificación y adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar y las actividades a desarrollar en el ámbito del proyecto.

Criterio 2. Calidad y trayectoria de los componentes del proyecto.

Se valorará la calidad de las contribuciones científico-técnicas, su relevancia y contribución
a la generación de conocimiento en el ámbito de la temática seleccionada; la generación de ideas e hipótesis y resultados obtenidos; las aportaciones a la sociedad, tales como actividades de desarrollo tecnológico y de innovación, desarrollo de herramientas de software y los datos aportados en acceso abierto; las actividades de divulgación; la colaboración con la industria y con entidades públicas o privadas, así como con otras personas usuarias finales de la investigación y otros resultados obtenidos a lo largo de la trayectoria investigadora, tanto del investigador/a o investigadores/as principales, como del resto de miembros del equipo de investigación; las colaboraciones previas entre componentes del equipo de investigación en términos de publicaciones conjuntas o participación en proyectos y el grado de complementariedad entre ellos; la dirección y participación del investigador/a o investigadores/as principales, en proyectos de I+D+I nacionales e internacionales; los contratos con entidades públicas o privadas y la experiencia en transferencia de tecnología; el grado de eficiencia en la gestión y en la utilización de recursos económicos en proyectos en curso o anteriores financiados por los Planes Estatales o autonómicos de I+D+I. Se valorará la idoneidad de la especialización y conocimientos de los componentes del proyecto a las actividades de la propuesta; la capacidad formativa del investigador/a principal y del resto de miembros del equipo de investigación acreditada por los resultados de formación de predoctorales, tesis doctorales realizadas o en curso, el desarrollo científico y/o profesional de los/las doctores/ras egresados/as del equipo de investigación; el contexto científico-técnico y formativo que proporciona el equipo teniendo en cuenta el plan de formación propuesto. Se valorará la internacionalización de los componentes del equipo en términos de liderazgo o participación en consorcios y/o organizaciones científicas internacionales; colaboraciones con grupos internacionales de relevancia y cualquier otra experiencia internacional de relevancia.

Criterio 3. Impacto científico, económico y social esperado de los resultados.

Se valorará el impacto científico, técnico, social y económico esperado de los resultados para impulsar avances significativos en la generación de conocimiento científico técnico en el ámbito de la prioridad temática seleccionada; el plan de comunicación científica de los resultados en términos de publicaciones, presentaciones y comunicaciones a congresos y otros foros principalmente internacionales, incluyendo aspectos de acceso abierto; el plan de trasferencia y valorización de resultados; la participación de personas usuarias finales en la propuesta; el impacto social y económico de las actividades previstas y el plan y alcance de divulgación de los resultados a la sociedad. En el caso en que resulte pertinente, se podrá valorar el plan de gestión de datos de investigación; la inclusión de la dimensión de género en el contenido de la investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social.

3. En la segunda fase de evaluación y para los casos en que proceda conforme con el procedimiento previsto para la evaluación y selección, se atenderá a los siguientes criterios de valoración y puntuación adicional:

Ver anexo en la página 31235 del documento Descargar

Tres. El punto 1 de la base 30 (Procedimiento de evaluación y selección) queda redactado en los siguientes términos:

1. El proceso de evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos previstos para su admisión constará de dos fases.

En la primera de ellas, tendrá lugar la evaluación científico-técnica de los proyectos, con sujeción a los criterios, puntuación y umbrales previstos en el punto 1 de la base anterior. En el caso de convocatorias de subvenciones dirigidas a proyectos acogidos a la modalidad B, el procedimiento de evaluación aplicable será el previsto en la convocatoria internacional, europea o nacional a la que se haya concurrido.

Para proyectos acogidos a la modalidad A, proyectos competitivos, la evaluación científico técnica será llevada a cabo o encomendada a organismos públicos o privados, AEI o cualquier otra entidad de naturaleza pública o privada que cuente con acreditación por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para realizar la tarea evaluadora. El proceso de evaluación tendrá lugar conforme con las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación, y conforme con los procedimientos internos y medios técnicos, personales y científicos con los que el organismo o entidad encargada de llevarla a cabo cuente. En el caso de proyectos en coordinación, la evaluación se realizará sobre el conjunto de las solicitudes o propuesta científica que integren dichos proyectos.

El órgano o entidad evaluadora deberá emitir un informe de evaluación para cada solicitud o proyecto sometido a evaluación. Este informe deberá contener, de forma específica por cada criterio de evaluación, la puntuación asignada y resultado obtenido, así como una valoración razonada sobre la puntuación otorgada por cada criterio. El informe individualizado en formato digital formará parte del expediente y estará a disposición de cada persona interesada a través del aplicativo informático de gestión telemática de las subvenciones. Las posibles alegaciones que sobre la evaluación científico-técnica efectuada pudieran ser presentadas, serán trasladadas al órgano o entidad que la haya llevado a cabo a los efectos de que se pronuncien sobre las mismas.

Concluida la fase de valoración científico-técnica, tendrá lugar la segunda fase de valoración prevista. Esta segunda fase de valoración será llevada a cabo por una comisión de selección aplicando los criterios de valoración y baremación adicional previstos en el n.º 3 de la base anterior. A fin de garantizar la calidad científica de las propuestas financiadas y salvo que, por la propia comisión de selección, a tenor del número de solicitudes evaluadas, puntuación obtenida u otras circunstancias se acordara otra cosa, solo serán sometidas a evaluación en esta segunda fase, aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a la mitad de la máxima prevista para la fase de evaluación científico-técnica.

Cuatro. El segundo párrafo del punto 2 de la base 30 (Procedimiento de evaluación y selección) queda redactado en los siguientes términos:

...

En caso de producirse empate en la puntuación asignada, se dará prioridad a las solicitudes que obtengan mayor puntuación en el criterio 1 de la primera fase de evaluación, de producirse nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los criterios 3 y 2 por este orden. Si aun aplicando estos criterios la puntuación asignada coincidiera, se atenderá a la mayor puntuación obtenida por cada uno de los criterios previstos para la segunda fase de valoración siguiendo el orden establecido en la base 29, punto 3.

Quinto.- El segundo párrafo del punto 3 de la base 30 (Procedimiento de evaluación y selección) queda redactado en los siguientes términos:

...

Se garantizará la no concurrencia o ausencia de conflicto de intereses en el proceso de evaluación conforme con las exigencias impuestas por la normativa comunitaria de aplicación, respecto de los componentes tanto de la comisión de selección como de la entidad u órgano evaluador.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2025.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

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