Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 26 de junio de 2025, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de la Salud y la Asociación Española contra el Cáncer para la realización de actividades de voluntariado, programa primer impacto y atención psicológica, en los Hospitales Universitarios Nuestra Señora de Candelaria, La Palma y de Canarias.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar al público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de la Salud y la Asociación Española contra el Cáncer para la realización de actividades de voluntariado, programa primer impacto y atención psicológica, en los Hospitales Universitarios Nuestra Señora de Candelaria, La Palma y de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2025.- La Secretaria General, María Jesús López-Neira de la Torre.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO, PROGRAMA PRIMER IMPACTO Y ATENCIÓN PSICOLÓGICA, EN LOS HOSPITALES UNIVERSITARIOS NUESTRA SEÑORA DE CANDELARIA, LA PALMA Y DE CANARIAS.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Esther Monzón Monzón, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 56.1.a) y 58.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.
De otra parte, D. Andrés Orozco Muñoz, mayor de edad, con DNI *********, en nombre y representación, en su calidad de Presidente, de la Junta Provincial de Santa Cruz de Tenerife de la Asociación Española contra el Cáncer (en adelante Asociación), con domicilio en calle San Francisco, 5, Edificio Santander, 7.º, 38002-Santa Cruz de Tenerife, y CIF G28197564; fue nombrado para el referido cargo en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo de la Asociación en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2019 y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la Asociación, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de junio 2019.
Las dos partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse y formalizar el presente Convenio y
MANIFIESTAN
Primero.- La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, define el Sistema Canario de la Salud como el conjunto de actividades, de servicios y prestaciones desarrollados por organizaciones y personas públicas y privadas en el territorio de Canarias, funcionando de manera cooperativa y ordenada, conforme al Plan de Salud de Canarias para, entre otros fines, proteger y promover la salud.
El Servicio Canario de las Salud, para la ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria y sociosanitaria, puede suscribir convenios con entidades públicas o privadas, en virtud de lo establecido en el artículo 51.2.b) de la Ley precitada.
Segundo.- La Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado, reconoce en su exposición de motivos que el interés general como elemento central del concepto de voluntariado y referente principal para deslindar la acción voluntaria se erige en uno de los pilares fundamentales de la Ley. Referenciado a la mejora de la calidad de vida de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de la sociedad en general o del entorno, el marco de actuación del voluntariado se completa con la enumeración de los valores, principios y dimensiones de la acción voluntaria y con la descripción de los diversos ámbitos de actuación.
La citada Ley en su artículo 17 recoge que las Administraciones Públicas con competencia en materia de voluntariado proveerán lo necesario para fijar los medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la cooperación técnica y la acción conjunta en el ejercicio de sus competencias, con el fin de integrar sus actuaciones, contribuyendo con ello a mejorar la acción voluntaria y la participación solidaria de la ciudadanía.
Así mismo, la acción voluntaria ya fue destacada por la Ley 4/1998, de 4 de mayo, de Voluntariado de Canarias, como instrumento básico de la actuación de la sociedad civil, en el ámbito social comportando una exigencia de mayor participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas sociales.
La misma Ley, en su artículo 5 sobre relación del voluntariado con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no supondrá la existencia de vínculo laboral, administrativo o mercantil alguno, se ajustará al o dispuesto en dicha Ley y se desarrollará siempre a través de entidades de voluntariado.
Tercero.- La Asociación Española Contra el Cáncer (Asociación) es una institución con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de carácter benéfico asistencial y sin fin de lucro.
Fundada en 1953 y declarada de "utilidad pública" en 1970 (artículo 1 de los Estatutos aprobados por la Asamblea General el 26.6.2008)
Cuarto.- Constituye el fin principal de esta Asociación la lucha contra el cáncer en todas las posibles modalidades conocidas, o que en el futuro se conozcan, mediante el desarrollo de funciones y de actividades de divulgación, de prevención, de investigación, de información y de carácter sanitario o asistencial (artículo 2 de los Estatutos).
Quinto.- Los Estatutos de la Asociación contemplan que para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación pondrá en práctica cuantos medios considere adecuados y, entre ellos, la creación de organizaciones y establecimiento de servicios para la prevención, la investigación de la enfermedad y el mejor tratamiento y cuidado de los afectados por ella; el establecimiento de relaciones con todas aquellas entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, que persigan un fin análogo al que es propio de la Asociación; la protección, asistencia o integración social de la infancia, de la juventud, de la tercera edad, de personas con minusvalías físicas causadas por el cáncer y de personas con enfermedades tumorales en fase terminal; la agrupación a cuantas personas deseen cooperar activamente en el logro de los fines asociacionales, dedicando especial atención a la formación del voluntariado (artículo 2 de sus estatutos).
Sexto.- La enfermedad de cáncer requiere de constantes cuidados de larga duración en muchos casos. El impacto psicológico que supone esta situación para la familia y el deterioro físico del paciente pone de manifiesto la aparición de problemáticas sociales, agrava las ya existentes y produce un desajuste en la convivencia familiar.
Séptimo.- El Servicio Canario de la Salud, sensible a las actividades que puedan redundar en una mayor cohesión social, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más solidaria. Por ello, cada día es más necesario promover y coordinar el voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en campos como la salud.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y siguiendo este amplio sentido de colaboración, las entidades comparecientes han decidido cooperar en las actividades que actualmente desarrollan, acuerdan formalizar el presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Asociación Española Contra el Cáncer para el desarrollo del Programa de Apoyo y Acompañamiento, a realizar por voluntarios y el servicio de Psicooncología de la citada Asociación en los Hospitales Universitarios Nuestra Señora de Candelaria, de Canarias y La Palma, cuya finalidad última es procurar el máximo bienestar del paciente y de sus familiares y, por tanto, una mayor calidad de vida.
Para llevar a cabo estos objetivos, la Asociación pondrá en marcha los siguientes programas:
• Programa de Apoyo y Acompañamiento realizado a través de la actuación de Voluntariado, cuyas principales funciones a desarrollar por dichos voluntarios en el hospital son:
- Carrito de acogida y acompañamiento a los pacientes y sus familiares durante el tiempo que permanecen en las zonas de tratamiento y salas de espera, así como en la zona de espera previa a las consultas médicas. El carrito lleva diferentes tipos de snacks y bebidas saludables que se ofrecen a las personas beneficiarias, al tiempo que se entablan conversaciones que pretenden animar y dinamizar el tiempo de permanencia y espera en el centro hospitalario.
El hospital queda exonerado de toda responsabilidad que pueda dimanar de cualquier incidencia, accidente, siniestro, percance o suceso similar derivado de la ultilización y/o consumo de los productos contenidos en el carrito que se ofrezcan a las personas beneficiarias.
- Acogida e información al enfermo oncológico y su familia, sobre los servicios que la asociación pone a su disposición.
- Acompañamiento al enfermo oncológico y su familia en los diferentes espacios del hospital, en los desplazamientos en el mismo o apoyo en la petición de citas.
- Apoyo y acompañamiento para la traducción o gestión administrativa dentro del hospital.
- Suplencia del cuidador primario para ofrecer momentos de respiro.
- Apoyo emocional al enfermo y su familia.
- Actividades de animación y entretenimiento para amenizar la estancia en el hospital.
- Talleres formativos e informativos para mejorar la calidad de vida del enfermo oncológico y su familia.
La impartición de dichos talleres quedará supeditada a la disponibilidad de los espacios adecuados para ello, debiendo solicitarse con al menos una semana de antelación para la debida organización de los mismos.
- Derivación a profesionales en caso de detectar situaciones y necesidades que requieran la intervención de profesionales especializados tanto del propio hospital como externos, favoreciendo el acceso rápido a los mismos.
La Asociación y el hospital fijarán conjuntamente los modos de actuación, los objetivos cualitativos y cuantitativos a cumplir y el grado de seguimiento de los voluntarios.
• Servicio de atención psicológica en el mismo hospital, para la atención a sus pacientes oncológicos y sus familiares, siempre que de forma expresa y libre quieran ser beneficiarios de las referidas prestaciones, cumpliéndose así los fines de la Asociación y colaborando con los responsables asistenciales del hospital en la atención integral a dichos pacientes
El servicio de atención psicológica tiene por objeto mejorar la calidad de vida del enfermo de cáncer y de sus familiares, reduciendo las alteraciones emocionales, relacionales y sociales que puedan surgir como consecuencia de la enfermedad. Las funciones a desarrollar por el psicólogo/a son:
- Orientación y asesoramiento psicológico al paciente y los familiares.
- Proporcionar herramientas terapéuticas dirigidas a favorecer la adaptación del paciente y la familia al proceso de enfermedad y tratamiento.
- Intervención psicológica ante la problemática psicológica presentada por el paciente y los familiares como consecuencia de la enfermedad o el tratamiento oncológico.
Para el desarrollo del programa, la Asociación contará con los profesionales de la psicología de la Asociación que considere oportunos y que tendrán presencia en el hospital prestando asistencia a los pacientes y familiares cuando así lo requieran y/o lo soliciten. La asistencia podrá realizarse en el hospital de día, o en planta si la persona que lo solicita estuviera ingresada a petición del personal del hospital previa autorización del paciente.
Desde el punto de vista funcional, la Asociación desarrollará sus programa siempre en coordinación con los Servicios del Hospital que traten al paciente tales como servicio de oncología, servicio de psicooncología, orientación social, enfermería de enlace y específicamente al Servicio de Psiquiatría.
• Programa Orientación Pre y Post Cirugía.
El Programa Pre y Post Cirugía tiene por objeto mejorar la calidad de la vida de la mujer con cáncer de mama o ginecológico y de sus familiares, reduciendo las alteraciones emocionales, relacionales y sociales que puedan surgir como consecuencia del ingreso hospitalario y de la enfermedad.
El presente Acuerdo regula la actuación de este programa, un servicio del área de psicooncología de la Asociación para la atención de las pacientes diagnosticadas de cáncer de mama y ginecológico ingresadas en la planta de ginecología del Hospital y a sus familiares, colaborando con los responsables asistenciales del hospital en la atención integral a dichas pacientes, tras dar su consentimiento expreso al personal sanitario de la planta.
Las funciones desarrolladas por el psicólogo/a son las siguientes:
- Orientación y asesoramiento a las pacientes y sus familiares sobre los servicios de la Asociación.
- Disminuir el impacto psicológico de la situación de ingreso hospitalario y la cirugía.
- Proporcionar herramientas terapéuticas a la paciente y a sus familiares dirigidas a favorecer la adaptación y el impacto psicológico del ingreso, la cirugía y el periodo postoperatorio.
Para las mujeres que durante el ingreso tienen un drenaje, la Asociación entregaría una bolsa de tela con asas para ayudarles a llevar el recipiente durante la recuperación tras la cirugía lo que contribuye a facilitar su movilidad, pudiendo iniciar la activación física con mayor comodidad.
La Asociación y el Hospital fijarán conjuntamente, respecto los anteriores programas, los modos de actuación, los objetivos cualitativos y cuantitativos a cumplir y el grado de seguimiento.
• Programa de Atención Social en el Hospital de La Palma para la atención a sus pacientes oncológicos y sus familiares siempre que de forma expresa y libre quieran ser beneficiarios de las referidas prestaciones cumpliéndose así los fines de la asociación y colaborando con los responsables asistenciales del hospital en la atención integral a dichos pacientes.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
La ejecución de este Convenio no conlleva la asunción de obligaciones económicas de ningún tipo para ninguna de las partes.
La sede provincial de Tenerife de la Asociación Española Contra el Cáncer se compromete a:
- Poner a disposición de cada hospital y del Servicio Canario de la Salud un psicólogo/a especialista en oncología para que realice las funciones antes detalladas. El psicólogo/a asumirá también las funciones de interlocutor válido ante el representante nombrado por el Hospital.
- El psicólogo/a y el trabajador/a social prestarán sus servicios uno o dos días a la semana en el hospital, siempre que se cuente con las condiciones adecuadas que garanticen la calidad de dicho servicio y la privacidad del paciente.
- La Asociación se encargará de la formación de los profesionales que ocuparán el cargo de psicólogo/a y coordinador/a de voluntariado.
- La Asociación deberá aportar el personal voluntario debidamente formado para la correcta atención de los pacientes oncológicos y de sus familias, contando siempre con la colaboración de los profesionales asistenciales encargados de cada caso, así como con los servicios médicos, de enfermería y de asistencia social del hospital, en su caso.
- El voluntariado respetará en todo momento las indicaciones de los profesionales asistenciales del hospital y del Servicio Canario de la Salud, que podrán suspender provisionalmente la actuación de dicho voluntariado si el estado de un paciente lo requiere.
- La Asociación se encargará de que el personal voluntario estén debidamente identificado como tal en su vestimenta.
- Proveer de los seguros de Accidentes y Responsabilidad Civil al voluntariado y profesionales.
- Fomentar la presencia de voluntariado en todos aquellos foros donde se traten temas relacionados con el voluntariado y el cáncer adulto e infantil, y en las jornadas de Convivencia Social que organice la Asociación.
- El personal de la Asociación, voluntario o no, se somete a las más rigurosas normas de confidencialidad y secreto profesional; deberá guardar respecto de cualquier información que pueda recibir y/o acceder, directa o indirectamente, como resultado de la ejecución de los servicios regulados por el presente Convenio.
Además, el citado personal queda sometido expresamente a todas las normas, procedimientos, políticas y demás disposiciones contenidas en los documentos de seguridad internos del hospital.
- La Asociación deberá llevar un registro de los casos atendidos por el Servicio Canario de la Salud, y facilitar su contenido a dicho hospital y al centro de salud, cuando estos lo soliciten. El registro contemplará el número de enfermos y familiares atendidos por el servicio de voluntariado y el servicio de psicooncología, y el número de derivaciones de casos a los servicios de trabajo social del hospital, del centro de salud, de la Asociación o externos.
El hospital se compromete a:
- Designar un responsable que actuará como interlocutor del mismo a los efectos del presente Convenio.
- Facilitar al equipo de voluntarios a través del coordinador de la Asociación y de común acuerdo con él, las instrucciones precisas de actuación, los horarios adecuados, así como las tareas o unidades en las que pueden actuar.
- Facilitar la información y medios necesarios a los facultativos del Hospital y del Servicio Canario de la Salud para que el máximo de enfermos oncológicos pueda tener acceso a los servicios de asistencia psicológica y voluntariado, propiciando la coordinación efectiva en el ámbito hospitalario.
Tercera.- Personal.
Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal que aporta la Asociación, corresponderán única y exclusivamente a esta, siendo el Servicio Canario de la de Salud del todo ajeno a dichas relaciones laborales.
La figura profesional de la Coordinación del Voluntariado dependerá orgánicamente de la Asociación, la cual asumirá su selección, nombramiento y gestión.
Cuarta.- Eficacia, prórroga y modificación.
El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse previa conformidad expresa de las partes que se formalizará mediante adenda. La duración máxima del mismo no podrá exceder de 4 años.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, mediante acuerdo unánime que se reflejará en una adenda.
Quinta.- Causas de extinción y resolución.
Serán causas de rescisión del presente Convenio:
a) El incumplimiento manifiesto de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes.
b) El acuerdo mutuo de las partes.
c) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
d) La denuncia de cualquiera de las partes con preaviso de un mes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Sexta.- Comisión Mixta de Seguimiento.
Al objeto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas del presente Convenio y coordinar las acciones previstas, se creará una Comisión Mixta entre la Asociación y el Servicio Canario de la Salud integrada:
Por parte de la Asociación, el Presidente de la sede provincial de Tenerife o persona en quien delegue, y un técnico nombrado por aquel.
Por parte de los hospitales, el Director Gerente/Gerente de Servicios Sanitarios o persona en quien delegue, y un técnico nombrado por aquel.
Serán competencias generales de esta Comisión:
1.- La evaluación del desarrollo del presente Convenio.
2.- La preparación de sucesivos programas.
3.- La propuesta de la prórroga del Convenio o de su rescisión.
4.- El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión por cualquiera de las partes.
5.- Concretar en el marco del presente Convenio el programa a desarrollar.
Esta Comisión se reunirá una vez al trimestre y en las circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.
Séptima.- Naturaleza y régimen jurídico.
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se trata de un Convenio de Cooperación de los previstos en el artículo 6.1.d) del citado Decreto 11/2019, de 11 de febrero.
En lo que respecta a los derechos y deberes de las personas voluntarias y de las entidades de voluntariado, y a las relaciones entre las personas voluntarias y las citadas entidades, debe atenderse a lo establecido en la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, así como en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
No obstante resultarían aplicables en defecto de normas específicas, los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
Octava.- Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo siendo el órgano jurisdiccional competente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.- Seguridad de la información y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en materia de confidencialidad y protección de datos: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), así como a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
El Servicio de Salud, como Responsable del tratamiento de los datos de los pacientes del centro, garantiza cumplir con la normativa de protección de datos aplicable, así como a facilitar la información necesaria, y el consentimiento expreso de los interesados.
La Asociación se compromete a tratar los datos personales relacionados con la ejecución del Convenio, conforme a la normativa de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber de secreto, con la diligencia debida como Responsable del tratamiento de los datos.
En caso de que los profesionales de la Asociación accedan a los sistemas del Servicio de Salud, para el cumplir con las funciones recogidas en el presente Convenio, dichos profesionales quedarán sometidos expresamente a todas las normas, procedimientos, políticas y demás disposiciones contenidas en los documentos de seguridad internos del hospital.
Ambas partes actúan como responsables del tratamiento independientes para cumplir con sus finalidades propias. En este sentido, el Servicio de Salud es único Responsable del tratamiento de datos con sus pacientes del centro.
Igualmente, Asociación será único Responsable del tratamiento de los datos derivados de los servicios prestados por la misma privados del consentimiento expreso para los servicios de apoyo y acompañamiento.
En este sentido, el Servicio de Salud recogerá los consentimientos expresos de los pacientes que estén interesados en los servicios de Asociación, actuando en este sentido el Servicio de Salud como cedente de los datos personales de los interesados, de conformidad con el Anexo I del presente Convenio.
Asimismo, ambas partes se comprometen a observar el secreto profesional, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del Convenio, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), no comunicando a ningún tercero los datos facilitados por el responsable del tratamiento.
Y como prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, a 20 de junio de 2025.- La Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, Esther Monzón Monzón.- El Presidente de la Junta Provincial de Tenerife Asociación Española contra el Cáncer, Andrés Orozco Muñoz.
ANEXO I
DE PROTECCIÓN DE DATOS
Acuerdo que establece las condiciones bajo las que el cedente (Servicio Canario de la Salud) comunicará los datos personales de los que es titular al cesionario (Asociación Española Contra el Cáncer).
Ambas partes, reconociéndose capacidad jurídica y de obrar suficiente para el otorgamiento del presente Acuerdo,
EXPONEN
I.- Que el cedente es el Servicio Canario de la Salud.
II.- Que el cesionario es la Asociación Española Contra el Cáncer, una asociación de carácter benéfico asistencial y sin ánimo de lucro, cuyo fin principal es la lucha contra el cáncer en todas las posibles modalidades conocidas, o que en el futuro se conozcan, mediante el desarrollo de funciones y de actividades de divulgación, de prevención, de investigación, de información y de carácter sanitario o asistencial.
III.- Que las partes han suscrito un Convenio de Colaboración para promover y coordinar actividades orientadas a la mejora de la calidad de vida de las personas, derivando por tanto una comunicación de datos de los que el Servicio Canario de la Salud (cedente) es responsable a la Asociación (cesionario)
IV.- Que, con el fin de llevar a cabo dicha actividad, las partes acuerdan el otorgamiento del presente Acuerdo, como anexo inseparable del convenio firmado, que se regirá por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, "RGPD"), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), su normativa de desarrollo y, en especial, por las siguientes:
ESTIPULACIONES
1.- Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto definir las condiciones bajo las que el Servicio Canario de la Salud (cedente) comunicará los datos personales de los que es titular a la Asociación (cesionario).
La finalidad que motiva esta cesión se corresponde con la necesidad de la Asociación de prestar sus servicios y realizar una efectiva prestación de sus servicios asistenciales, para lo cual el cedente cede determinados datos personales de sus pacientes y familiares de los mismos.
2.- Tipología de datos cedidos y categorías de interesados.
Los tipos de datos personales que el Servicio Canario de la Salud comunicará a la Asociación, en virtud del presente Acuerdo, serán relativos a datos de pacientes y familiares de pacientes del cedente, y en concreto:
• Datos identificativos: nombre y apellidos.
• Datos de contacto: número de teléfono.
• Datos de salud.
El cedente declara la procedencia lícita de los datos personales objeto de la cesión, garantizando que estos se han obtenido cumpliendo con la normativa de protección de datos. En este sentido, el cedente declara que ha recabado el correspondiente consentimiento a los titulares de los datos para llevar a cabo la cesión de los datos, al objeto de las finalidades reseñadas en el presente Acuerdo, entre las que se encuentra, a título enunciativo más no limitativo, la atención psicológica a pacientes y familiares/atención al duelo, tanto presencial como telemática.
3.- Derecho de información.
El Servicio Canario de la Salud declara haber informado a los interesados de la finalidad del uso de la información recogida, así como los destinatarios de la misma y de los demás aspectos recogidos en los artículos 13 y siguientes del RGPD.
4.- Garantías y obligaciones del Servicio Canario de la Salud (cedente).
El cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en la normativa reguladora de la protección de datos personales que resulte de aplicación, adoptando las medidas de seguridad necesarias, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, a los efectos de asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, de conformidad con lo establecido en la precitada normativa de protección de datos, garantizando un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
En el supuesto de producirse una violación de seguridad que pueda afectar a Asociación, el cedente deberá de notificarle la misma a fin de que pueda realizar la notificación a la Agencia Española de Protección de Datos u otra Autoridad de Control competente, y, en su caso, a los interesados de las violaciones de seguridad que se produzcan, así como a darle apoyo, cuando sea necesario, en la realización de evaluaciones de impacto de privacidad.
El cedente se compromete a comunicar a la Asociación las rectificaciones o supresiones de datos, así como el ejercicio de los restantes derechos en materia de protección de datos, que se produzcan en la información transmitida y que puedan afectar a este Acuerdo, lo más brevemente posible y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
El cedente se compromete a poner a disposición de la Asociación toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato y la normativa vigente en materia de protección de datos.
Ambas partes se deberán mantener indemnes y, en su caso, indemnizar a la contraparte por toda reclamación, daño, deuda, pérdida, multa, sanción, costes y gastos, incluyendo los honorarios razonables de abogados, que pudieran derivarse por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en la normativa que le resulta de aplicación en relación con los datos objeto de cesión, que sea imputable al tratamiento de datos que realice cada una de ellas.
5.- Obligaciones de la Asociación (cesionario).
En cumplimiento de la precitada normativa de protección de datos, la Asociación asume cumplir cada una de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo.
Se compromete a cumplir con las obligaciones previstas en la normativa aplicable de protección de datos personales para un Responsable del tratamiento, como consecuencia de la adquisición de esta consideración tras la comunicación de los datos regulada por este Acuerdo.
La Asociación deberá permitir el ejercicio de los derechos establecidos en la normativa de protección de datos por parte de los titulares de los datos cedidos, facilitándoles una dirección a estos efectos.
En el supuesto de hacer una nueva cesión a otra entidad, para completar el objetivo previsto del presente Acuerdo, la Asociación se convertirá en cedente de estos datos, quedando el cedente exonerado de dicha operación.
6.- Estipulaciones generales.
Toda notificación entre las partes se realizará a los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento de este Acuerdo. Toda notificación se hará por escrito y será entregada de forma que certifique la recepción por la parte notificada.
La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos, de conformidad con lo establecido en este Acuerdo, no se considerará que constituye una renuncia de dichos derechos en el futuro.
El presente Acuerdo recoge la totalidad de los pactos existentes entre las partes, y anula y revoca, en su caso, cuantos otros pactos o acuerdos, verbales o escritos que estuvieren vigentes a la fecha de su suscripción en lo relativo al tratamiento de datos personales.
Si alguno o algunos de los apartados o estipulaciones del presente Acuerdo fuesen declarados nulos o inaplicables, dichos apartados o estipulaciones se considerarán excluidos del mismo, sin que impliquen la nulidad de todo el Acuerdo, manteniéndose este vigente en cuanto a los restantes pactos. En tal caso, las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
7.- Datos de los firmantes.
Cada una de las partes firmantes y, en su caso, sus representantes quedan informados de que sus datos de carácter personal, así como aquellos otros intercambiados entre las partes por su condición de personas de contacto para posibilitar el objeto del presente Acuerdo serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual. La identificación de las partes es un requisito necesario para la formalización del presente Acuerdo, por lo que no podrá llevarse a cabo el mismo sin que concurra el citado requisito.
Los datos serán conservados durante todo el tiempo en que esta subsista y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Los datos personales de los firmantes, así como de las personas de contacto de las partes (en adelante, los Intervinientes) podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas y Jueces y Tribunales en los casos previstos por ley.
Los Intervinientes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y de oposición y limitación del tratamiento de los mismos en el domicilio de la otra parte que figura en el encabezamiento del Acuerdo. Asimismo, los Titulares podrán formular una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a la dirección postal calle Jorge Juan 6, 28001, Madrid.
En cualquier caso, podrá ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos remitiendo un escrito a la dirección establecida en el encabezamiento del presente contrato o a través de la siguiente dirección de correo electrónico de cada una de las partes a la atención del Delegado de Protección de Datos:
- Datos del DPD del Servicio Canario de la Salud. Dirección de correo electrónico ______________________ Dirección postal:
- Asociación Española contra el Cáncer. Dirección de correo electrónico: dpo_aecc@contraelcancer.es Dirección postal: calle Teniente Coronel Noreña, 30, 28045-Madrid.
Las partes se comprometen a trasladar a los Intervinientes la información contenida en la presente cláusula.
8.- Legislación aplicable.
El presente Acuerdo se regirá de acuerdo con el RGPD, la LOPDGDD y la normativa vigente en materia de protección de datos.
Ante discrepancia con respecto a la interpretación y/o ejecución de lo establecido en el presente Acuerdo, las partes acuerdan proceder a la resolución amistosa de la misma. No obstante, en caso de no llegarse a una resolución amistosa, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Palma, con renuncia expresa de cualquier otra legislación o fuero que les pudiera corresponder.
9.- Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entra en vigor a la fecha de la firma del presente Convenio y estará vigente hasta la fecha de terminación de la relación que vincula a la Asociación con el Servicio Canario de la Salud, con motivo del Convenio suscrito.