Secretaría General.- Resolución de 1 de julio de 2025, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se declara la emergencia tecnológica en el Gobierno de Canarias.
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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2025, el Acuerdo por el que se declara la emergencia tecnológica en el Gobierno de Canarias,
RESUELVO:
Disponer la publicación del Acuerdo por el que se declara la emergencia tecnológica en el Gobierno de Canarias, que figura como anexo.
Canarias, a 1 de julio de 2025.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
ANEXO
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2025, adoptó, fuera del orden del día, entre otros, el siguiente Acuerdo:
F.O.D. 16.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA EMERGENCIA TECNOLÓGICA EN EL GOBIERNO DE CANARIAS (PRESIDENCIA DEL GOBIERNO).
Tal como permite constatar el informe sobre el estado de la infraestructura tecnológica corporativa de los servicios de información corporativa del Gobierno de Canarias emitido el día 29 de junio de 2025, así como el informe-propuesta del día de hoy, también ello de la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos, resulta:
Primero.- Necesidad de la declaración de la emergencia.
La necesidad de declarar la emergencia se fundamenta en la situación generada por la avería grave y generalizada producida el día 24 de junio de 2025, que requiere de una respuesta inmediata por parte del Gobierno de Canarias. Desde una perspectiva legal y de gestión de crisis los argumentos para esta necesidad son los siguientes:
A. Situación que ha generado la crisis tecnológica.
El día 24 de junio de 2025 se detecta una caída generalizada en los sistemas del Gobierno de Canarias derivada de una avería por la corrupción de los discos virtuales, que afectó a 1.253 servidores del Gobierno de Canarias. Tras una primera mejoría de la situación el día 25 de junio, que todavía no ha podido recuperarse, la caída de los sistemas ha afectado, en mayor o menor medida, a todo el Gobierno de Canarias.
B. Consecuencias de la avería.
La caída de los sistemas ha sido muy grave y generalizada, y está afectando y puede afectar a todo el Gobierno de Canarias, fundamentalmente por la caída o afectación grave a los siguientes programas:
- En materia de personal: Nóminas, Control de Asistencia SICHO, SIRHUS, puede imposibilitar la gestión de personal, o si se agrava la situación, incluso el pago de las nóminas de los trabajadores públicos.
-Sede electrónica: la avería está provocando ya la imposibilidad para la ciudadanía de presentar trámites ante el Gobierno de Canarias.
- Portafirmas: el fallo en este sistema imposibilita firmar documentos, pagos o contratos, por lo tanto, dificulta o retrasa la gestión diaria del Gobierno de Canarias, con el riesgo de imposición de gravámenes, recargos o incluso de responsabilidades económicas.
- Platea (Gestor de expedientes), Platino (Interoperabilidad), Sistema de Intermediación de Datos: imposibilita o dificulta la gestión de más de dos mil procedimientos del Gobierno de Canarias.
- Correo electrónico: el fallo del sistema imposibilita o afecta a la gestión diaria de los más de 90 mil trabajadores públicos del Gobierno de Canarias. Dificulta la incorporación de nuevo personal al Gobierno de Canarias, especialmente crítico en estos momentos ante la incorporación de nuevo personal en Educación o Sanidad.
-Copias de seguridad: el fallo en las copias de seguridad puede suponer la pérdida de los expedientes tramitados o actualmente en tramitación en el Gobierno de Canarias.
- La afección al Programa RESCAN puede afectar al funcionamiento de los servicios de emergencias de toda Canarias en un momento de máximo riesgo por incendios.
- El fallo de los sistemas de telefonía y telecomunicaciones puede afectar a toda la gestión del Gobierno de Canarias.
- La afección al Programa Atlante afecta a toda la actividad judicial de Canarias.
- En el caso de los programas de Bienestar Social (Dependencia, Renta Canaria de Ciudadanía o PNC) afecta a los pagos a las personas más vulnerables.
- El PEFAC afecta o imposibilita el cobro de las facturas del Gobierno de Canarias.
- La afección al Sistema de VPN (acceso remoto a los sistemas del Gobierno de Canarias) afecta a los trabajadores del propio Gobierno que por cuestiones de teletrabajo o por prestar servicios fuera de las oficinas del Gobierno (por ejemplo, Valoradores de Dependencia que van a domicilio) imposibilitándoles hacer su trabajo. Además, el fallo de este sistema afecta de manera sustancial a las empresas que prestan servicios de forma remota (más de dos mil personas) y a las empresas públicas que gestionan servicios esenciales del Gobierno (por ejemplo, en el caso de GMR que gestiona ayudas europeas a través de este sistema).
Dado que la avería es grave y generalizada puede afectar a todos los servicios esenciales que presta el Gobierno de Canarias, sanitarios, educativos, de justicia o servicios sociales.
La duración de la gestión de la recuperación de la avería no ha podido ser determinada y, por tanto, de continuar, puede seguir degradando sistemas que se encuentran actualmente en funcionamiento, con lo que la duración de la recuperación de los sistemas puede durar meses.
C. Coordinación y gestión efectiva.
Una crisis de esta naturaleza requiere una respuesta rápida y coordinada que permita poner en marcha una serie de acciones que posibiliten la salida de la situación actual cuanto antes y de acciones que mantengan los sistemas en el tiempo.
D. Elementos que determinan la declaración de emergencia.
Dos son los elementos que confluyen en el supuesto de hecho que determina la actuación excepcional de la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos:
1.º) La falta de personal en la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos ha imposibilitado tener al día los contratos necesarios para la resolución de la situación de crisis producida.
2.º) Los servicios que presta la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos son de carácter esencial para el funcionamiento del Gobierno de Canarias.
En su relación debemos considerar:
El Decreto 6/2024, de 25 de enero, del Presidente, aprobó el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno de Canarias, en el que se establecen las competencias de dicho Departamento en materia de transformación digital, y, en concreto, en relación con los sistemas afectados por los efectos de la avería producida.
En tal sentido, corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias las competencias relativas a "el estudio, impulso, dirección y coordinación de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y las comunicaciones", y a la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos, en el marco del presente Acuerdo, las siguientes:
a) Redes de telecomunicaciones.
b) Telecomunicaciones y tecnologías de la información.
c) Infraestructuras de telecomunicaciones y tecnologías de la información.
d) Informática, desarrollo, mantenimiento y evolución de las aplicaciones.
e) Ciberseguridad y seguridad de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.
f) Administración electrónica.
g) Intermediación de datos para fines administrativos.
h) Gestión de las líneas de trabajo en materia de acceso electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) Gestión de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
j) Gestión del Sistema de Intermediación de Datos para fines administrativos.
Por ello, conforme a lo dispuesto a la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias (artículos 31 y 58), el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Presidente, acuerda:
Primero.- Declarar la emergencia en el ámbito tecnológico en la parte de las competencias de la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos necesarias para acometer los trabajos de reparación y mantenimiento de los sistemas afectados por la avería producida el día 24 de junio. Dicha declaración se iniciará el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiéndose ampliar dicho plazo si se mantienen las condiciones que dieron lugar a dicha declaración.
Segundo.- Se propone que dicha declaración conlleve las siguientes acciones:
1.º) La contratación por la vía de emergencia de los contratos necesarios para la superación de la caída de sistemas generada, así como que permitan la estabilización de la misma.
La relación de dichos contratos, que se determinará mediante criterios técnicos, será aprobada por el Viceconsejero de la Presidencia a propuesta de la Directora General de Transformación Digital de los Servicios Públicos, y podrá ampliarse a lo largo del periodo mencionado en la Declaración de Emergencia, si fuera preciso, tras el análisis de la situación y de la evolución de la caída de los sistemas y las dificultades de recuperación de los mismos.
2.º) La declaración de urgencia de todos los contratos pendientes de la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos a fin de poder dar seguridad y estabilidad a los sistemas tecnológicos del Gobierno de Canarias afectados.
3.º) A fin de poder llevar a cabo las acciones propuestas es imprescindible poner en marcha un refuerzo urgente del personal de la Dirección General que incluirá las siguientes medidas:
- El refuerzo del área administrativa y de contratación de la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos mediante un equipo de refuerzo conformado por un Técnico Jurídico y cuatro administrativos por nueve meses.
- La declaración de urgencia de la modificación de la relación de puestos de trabajo que actualmente se encuentra en trámite a fin de poder disponer de personal de refuerzo de forma estable.
- La declaración de urgente de la cobertura de puestos vacantes o que se declaren vacantes en la Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos a fin de que sean cubiertas de forma inmediata.
4.º) Dado que es imprescindible que el personal especializado que está trabajando en la resolución de la avería dedique en los próximos días y meses multitud de horas extras a dicha resolución, se habiliten las medidas necesarias para que dichas horas puedan ser abonadas, excepcionando a dicho personal además de la limitación de número de horas, dada la imposibilidad de dar a dicho personal la opción de aplicar la medida de cambio de dichas horas por descanso.
Tercero.- Por parte del Gobierno de Canarias se habilitarán las partidas presupuestarias necesarias para hacer frente a las necesidades derivadas de las medidas a adoptar.