DECRETO 89/2025, de 30 de junio, por el que se acuerda la ejecución del proyecto de "Ampliación de la Subestación Salinas 66 kV", promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., expediente AT 24/012, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

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Visto que mediante la Orden n.º 93, de fecha 20 de marzo de 2025, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, se emite la Declaración de Interés General del proyecto de ejecución de la ampliación de la Subestación Salinas 66 kV, al amparo de lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Resultando que la actuación consiste en la ampliación, en la Subestación Salinas 66 kV con configuración de doble barra con acoplamiento transversal, de una nueva posición GIS en el parque actual de 66 kV para apoyo a distribución, incluyendo la canalización y cableado necesario para la conexión del TRP3 propiedad del distribuidor.

Vistas las razones de índole energética que justifican el excepcional interés que aconsejan las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones contempladas en el proyecto descrito anteriormente, basado en los fundamentos siguientes:

I.- Mediante Acuerdo de Gobierno, en la sesión celebrada el día 2 de octubre de 2023, se aprobó la declaración de emergencia energética en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha declaración tiene como objetivo promover la ejecución de las infraestructuras de transporte planificadas.

II.- Con la ejecución de esta ampliación se permite la instalación de un nuevo transformador para la red de distribución de energía eléctrica.

III.- Existe urgencia en su construcción para poder garantizar la calidad y seguridad del suministro eléctrico.

IV.- Las razones de índole energética recogidas en el informe-propuesta de la Dirección General de Energía de fecha 5 de marzo de 2025 justifican el excepcional interés que aconseja la ampliación de la Subestación Salinas 66 kV, en Puerto del Rosario, por lo que se considera justificado el interés general del proyecto y la utilización del procedimiento establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Resultando que se ha efectuado el preceptivo trámite de audiencia a las corporaciones locales afectadas -Cabildo Insular de Fuerteventura y Ayuntamiento de Puerto del Rosario- con fecha 24 de marzo de 2025.

Visto el Decreto n.º 2025001792, de 24 de abril de 2025, de la Concejala Delegada de Obras Municipales, Urbanismo y Planeamiento del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, de disconformidad del proyecto denominado "Ampliación de la Subestación Salinas 66 kV" con el planeamiento municipal en vigor, en los términos expuestos en los informes técnico y jurídico reflejados en el propio Decreto.

Resultando que, a la vista del reiterado Decreto, ha quedado acreditado que el proyecto que se pretende ejecutar resulta disconforme con el planeamiento municipal en vigor y que, por tanto, la declaración del interés general del proyecto objeto no solo resulta incompatible con el planeamiento en vigor, sino que además resulta contrario a lo establecido en la Ley de cambio climático y transición energética de Canarias, en cuanto se establece como finalidades de la misma "La reducción progresiva de la utilización y el consumo de combustibles fósiles; la integración de la salud pública y del bienestar social en las políticas de acción climática como mecanismo para la prevención y gestión de riesgos; la promoción de las políticas de transición ecológica, cohesión social y acción climática que atiendan las peculiaridades de las regiones ultraperiféricas y otros territorios; (...)".

Visto el informe del Cabildo Insular de Fuerteventura, de fecha 10 de abril de 2025.

Resultando que, a la vista del referido informe, las actuaciones a realizar, que consisten en la ampliación de la Subestación Salinas 66 kV tipo GIS con configuración de doble barra con acoplamiento transversal, dado que se van a realizar en el interior del recinto se localizan en el suelo urbano/urbanizable, deberán cumplir lo dispuesto en las determinaciones urbanísticas aplicables que serán las del Plan General, al que el Plan Insular se remite en cuanto a determinaciones aplicables.

Visto que el citado proyecto no está sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental por no estar contemplado entre los supuestos previstos en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Visto el informe-propuesta del Director General de Energía, de fecha 18 de junio de 2025.

Considerando lo siguiente:

I.- Las actuaciones citadas se encuentran incluidas en la "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026", aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de fecha 8 de abril de 2022 (BOE n.º 93, de 19.4.2022).

II.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

III.- El presente proyecto se justifica por la importancia de ejecutar una instalación que permitirá la instalación de un nuevo transformador para la red de distribución de energía eléctrica, así como garantizar la calidad y seguridad del suministro eléctrico.

IV.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

V.- Las razones de índole energética expuestas en apartados anteriores para la ejecución de las instalaciones proyectadas, justifican el excepcional interés que aconseja el establecimiento de las instalaciones de transporte eléctrico proyectadas, por lo que se considera justificado el interés general del proyecto y la utilización del procedimiento establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, para su ejecución.

Considerando que concurren razones justificadas de urgencia y excepcional interés que motivaron la declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución del referido proyecto y que se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 6 del citado artículo establece que "en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo".

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2025,

RESUELVO:

1.º) Acordar la ejecución del proyecto "Ampliación de la Subestación Salinas 66 kV", promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., expediente AT 24/012, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

2.º) Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

3.º) Ordenar la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 30 de junio de 2025.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
p.s. EL VICEPRESIDENTE
(Decreto 53/2025, de 26 de junio,
del Presidente),
Manuel Domínguez González.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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