Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 26 de junio de 2025, de la Directora, por la que se requiere la subsanación de solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2025.

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Por Resolución n.º 290/2025, de 11 de abril, de la Directora, se aprueba el gasto y se convocan las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2025, cuyo extracto de convocatoria aparece publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 82, de 25 de abril de 2025 (Código BDNS 827124).

La convocatoria de subvenciones se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 20 de septiembre de 2016, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 187, de 26 de septiembre de 2016.

Acabado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo sexto de la resolución de convocatoria, el día 15 de mayo de 2025, examinada la documentación presentada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras 2.ª, 3.ª, 6.º y 16.ª de las que rigen la convocatoria, referidos a las actividades que puedan resultar subvencionables, los requisitos que han de concurrir en las entidades para obtener, en su caso, la condición de beneficiarias de las subvenciones, la forma y cumplimiento del plazo de presentación de solicitudes y del plazo de ejecución de las actuaciones para las que se solicita la subvención, respectivamente, procede requerir a las solicitantes, cuya solicitud adoleciera de defectos que se consideren subsanables, para que subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos que se indican, conforme se establece en la base reguladora 7.ª de las aprobadas por la Orden departamental de 20 de septiembre de 2016.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección en las citadas bases reguladoras y, en general, en el artículo 14.2.m) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo,

RESUELVO:

Primero.- Requerir a las entidades que se relacionan en el anexo para que, en el plazo de los diez (10) días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen las faltas o cumplimenten los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que habrá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Segundo.- La presentación de los datos y documentos requeridos se efectuará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4156, en el área personal, por conducto de la pestaña "aportar documentos".

Tercero.- Ordenar la publicación de este acto de trámite, contra el que no cabe la interposición de recurso alguno, en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en la base reguladora 7.ª de las que rigen la presente convocatoria de subvenciones.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2025.- La Directora, p.s. (Orden n.º 609/2025, de 24.6.2025), el Director General de Diversidad, Celso David Mendoza Negrín.

ANEXO

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