Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.- Resolución de 20 de junio de 2025, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 6 de marzo de 2025, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas correspondientes al primer periodo.

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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2025, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se convocaron, para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Examinado el informe de la Comisión de Valoración de fecha 19 de junio de 2025 y el informe propuesta del Servicio de Deportes de fecha 20 de junio de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 10 de febrero de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se modificaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas (BOC n.º 34, de 10.2.2025), aprobadas por Orden de 10 de diciembre de 2019.

Segundo.- Por Orden de 6 de marzo de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se convocaron, para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de un millón doscientos noventa y siete mil novecientos setenta y ocho (1.297.978,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0690 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Cuarto.- La citada dotación económica se distribuirá, entre tres periodos, en relación a las fechas en las que se han realizado los desplazamientos, habiéndose asignado al primero de ellos un importe de seiscientos mil (600.000,00) euros.

Quinto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria de 6 de marzo de 2025, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos realizados en el primer periodo (1 de septiembre a 31 de diciembre de 2025), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación el Boletín Oficial de Canarias, estableciéndose desde el 18 al 31 de marzo de 2025, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 367 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Sexto.- Por Resolución del Director General de la Actividad Física y el Deporte, de fecha 20 de mayo de 2025, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 13, apartado 3, de la Orden de 10 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo 7 de las bases reguladoras y cuantificar la subvención concedida.

Séptimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 29 de mayo de 2025, recogiendo los extremos previstos en el artículo 13, apartado 4, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, emite informe propuesta de fecha 29 de mayo de 2025, a los efectos de que se dicte la Resolución provisional.

Octavo.- Por Resolución n.º 649/2025, de fecha 29 de mayo de 2025, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Acitividad Física y Deportes, de 6 de marzo de 2025, correspondiente al primer periodo, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo quinto a los beneficiarios señalados en el Anexo I un plazo de diez (10) días hábiles contado desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Noveno.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, diez expedientes no han presentado en tiempo y forma la aceptación de la subvención, por lo que se entiende que no aceptan la subvención.

Décimo.- Las subvenciones concedidas en este primer periodo ascienden a la cantidad de quinientos cincuenta mil novecientos veintidós euros con once céntimos (550.922,11 euros), mientras que el importe asignado en este primer periodo es de seiscientos mil (600.000,00) euros.

Undécimo.- De conformidad con artículo 6, apartado 4, de las bases reguladoras, solo se admitirá el pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por periodo que acompaña a la solicitud. En este sentido hay que mencionar que ningún expediente se ha visto afectado.

Duodécimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 19 de junio de 2025, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

Expediente 2025/01/0007 Federación Canaria de Triatlón: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento, con la causa "Otro: Imposibilidad de valoración".

Con fecha 3 de junio de 2025 y n.º de registro 187321, el representante legal de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: "que tras Resolución provisional vemos que hemos sido excluidos de la subvención por según dice "imposibilidad de valoración".

Revisado el expediente 2024/01/0007, así como la alegación presentada, se confirma que en el apartado de "Supervisión", consta un desplazamiento, sin embargo, no detallaron la denominación de la actividad, así como, lugar de celebración, siendo imposible la valoración de la misma en función de las bases reguladoras, por lo que esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III (desplazamientos excluidos) para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0024 Martina Quintana Ortega: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un desplazamiento de fecha 28 de octubre de 2024, denominado "Regata Internacional Halloween Circuito Cios Marina Rubicón" y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento de fecha 8 de octubre de 2024, denominado "IX Trofeo de la Hispanidad", excluido con la causa "Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro".

Con fecha 3 de junio de 2025 y n.º de registro 190162, la representante legal de la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: "En relación al desplazamiento excluido según el artículo quinto, punto cuatro, se alega adjuntando el certificado de la real Federación Española de Vela según el cual se certifica que la competición denominada XXI Regata New Year Race-Memorial Kim Lythgoe 2024, celebrada en El Puerto de Santa María, Cádiz, del 27 al 30 de diciembre de 2024, y por la que se solicita la subvención al desplazamiento, es una competición de ámbito internacional considerada "Regata de Interés" debido a la alta participación y nivel de los deportistas participantes. Se solicita sea tenido en cuenta como actividad subvencionable. Muchas gracias". Además, aporta certificado de la Real Federación Española de Vela, en adelante (RFEV), firmado por el técnico de competiciones de la citada federación, en los términos anteriormente citados, además de incluir el siguiente: "Así como fue una regata preparatoria para la formación del Equipo Nacional de la Clase 420 con la asistencia del seleccionador nacional de la Clase y siendo recomendada su asistencia a aquellos que pretenden formar parte de los equipos nacionales por el área técnica de esta Federación".

Revisado el expediente 2025/01/0024, así como las alegaciones y la documentación aportada, se constata que la regata "XXI Regata New Year Race-Memorial Kim Lythgoe 2024" no fue solicitada en el primer periodo de desplazamientos por la interesada, únicamente las denominadas: "Regata Internacional Halloween Circuito Cios Marina Rubicón" y "IX Trofeo de la Hispanidad".

Dado que no es posible la incorporación de nuevas solicitudes de desplazamientos al expediente una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, es por lo que esta Comisión de Valoración propone desestimar la alegación presentada.

Con fecha 3 de junio de 2025 y n.º de registro 190254, la representante legal de la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: "Certificado de la Real Federación Española de Vela certificando que la competición denominada IX Trofeo de la Hispanidad de la Clase Optimist es una regata de ámbito estatal y está considerada de interés y alto nivel por esta Federación debido a la alta participación y nivel de los regatistas participantes". Además, aporta certificado de la RFEV, firmado por el técnico de competiciones de la citada federación, en los términos anteriormente citados.

Revisado el expediente 2025/01/0024, así como las alegaciones y la documentación aportada de la regata denominada "IX Trofeo de la Hispanidad", no queda acreditado en el mismo que la prueba esté incluida en algún calendario oficial, nacional (RFEV) o internacional, motivo por el cual fue excluido. Dado que las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.a), establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases aquellos desplazamientos a actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas. Además, el artículo 7, punto 4.a), recoge que para los desplazamientos estatales se tendrá en cuenta el siguiente requisito "Desplazamientos con origen en Canarias y con destino al resto del territorio español, los equipos y deportistas con motivo de la participación en las Ligas de ámbito estatal y las competiciones puntuales del calendario oficial y obligatorio de las federaciones deportivas españolas, siempre que no tengan carácter profesional", es por lo que esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III (desplazamientos excluidos) para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0026 Sofía Quintana Ortega: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código n.º 16, "Solicitud con desplazamientos excluidos", y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento de fecha 16 de diciembre de 2024, excluido con la causa "Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro".

Con fecha 3 de junio y n.º de registro 63786, la representante legal de la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: "En relación al desplazamiento excluido según el artículo quinto punto cuatro, se alega adjuntando el certificado de la real federación española de vela según el cual se certifica que la competición denominada XXI Regata New Year Rac -Memorial Kim Lythgoe 2024, celebrada en El Puerto de Santa María, Cádiz, del 27 al 30 de diciembre de 2024, y por la que se solicita ola subvención al desplazamiento, es una competición de ámbito internacional considerada "Regata de Interés" debido a la alta participación y nivel de los deportistas participantes. Se solicita sea tenido en cuenta como actividad subvencionable. Muchas gracias". Además, aporta certificado de la RFEV, firmado por el técnico de competiciones de la citada federación, en los términos anteriormente citados, e incluye "Así como fue una regata preparatoria para la formación del Equipo Nacional de la Clase 420 con la asistencia del seleccionador nacional de la Clase y siendo recomendada su asistencia a aquellos que pretenden formar parte de los equipos nacionales por el área técnica de esta Federación".

Revisado el expediente 2025/01/0026, así como las alegaciones y la documentación aportada de la regata denominada "XXI Regata New Year Race - Memorial Kim Lythgoe 2024", no queda acreditado en el mismo que la prueba esté incluida en algún calendario oficial, nacional (RFEV) o internacional, motivo por el cual fue excluido. Dado que las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.a), establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases aquellos desplazamientos a actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas. Además, el artículo 7, punto.4 a), recoge que para los desplazamientos estatales se tendrá en cuenta el siguiente requisito "Desplazamientos con origen en Canarias y con destino al resto del territorio español, los equipos y deportistas con motivo de la participación en las Ligas de ámbito estatal y las competiciones puntuales del calendario oficial y obligatorio de las federaciones deportivas españolas, siempre que no tengan carácter profesional", es por lo que esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos, y la causa de exclusión en el Anexo II (solicitudes excluidas) para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0035 Inmaculada Rivero Suárez: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código n.º 16, "Solicitud con desplazamientos excluidos", y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento de fecha 31 de octubre de 2024, excluido con la causa "Otro: en la competición su club aparece en la clasificación por clubes. En aplicación del artículo 4.1 se trata de un desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionable para clubes".

Con fecha 10 de junio y n.º de registro 220922, la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: "Al haber recibido resolución denegatoria respecto a la subvención solicitada por desplazamiento al Campeonato de España de Orientación 2024 celebrada en Ciudad Real del 31 de octubre al 3 de noviembre de 2024, y en la que la causa de desestimación es la n.º 16 solicitud con desplazamientos excluidos. Mediante la presente alegación deseo manifestar que dicha afirmación no se ajusta a la realidad, ya que: el Campeonato de España de Orientación es una competición individual en la que los deportistas compiten representando a sus clubes, pero los títulos, clasificaciones y resultados se otorgan a nivel individual en diversas categorías (por edad y sexo), tal como puede comprobarse en la web oficial de la Federación Española de Orientación (FEDO). Aunque la FEDO también publica una clasificación por Clubes a partir de los resultados individuales, esto no implica que la competición sea exclusivamente por equipos o clubes, sino que es una forma de valorar colectivamente el rendimiento global de los deportistas federados en cada entidad. En mi caso en particular, la participación fue realizada a título individual como deportista federada y sufragué personalmente los gastos de desplazamiento, alojamiento e inscripción. Esta competición nacional forma parte del Calendario Oficial de la FEDO y se encuentra recogida entre los eventos susceptibles de subvención según las bases reguladoras de las ayudas a desplazamientos por participación en campeonatos de ámbito estatal. Por todo ello, solicito que se estime la presente alegación, se revise la resolución denegatoria y se conceda la subvención solicitada, al cumplirse los requisitos exigidos para la participación individual en competiciones estatales oficialmente reconocidas. Se adjunta documento de la Federación Española de Orientación en donde certifica que esa Competición a la que he asistido es a título individual". Además, aporta certificado de la Federación Canaria de Orientación, en el que consta "Que el Campeonato de España 2024-Trofeo Quijotes, celebrado en Castilla-La Mancha, del 31 de octubre al 3 de noviembre de 2024, es una competición de carácter individual y no por clubes".

Revisado el expediente 2025/01/0035, así como las alegaciones y la documentación aportada de la competición denominada "Trofeo Quijotes Campeonato de España Ciudad Real", se confirma que en la página oficial de la Federación Española de Orientación, https://www.fedo.org/web/archivo-resultados-o-pie/5836-liga-espanola-de-orientacion-a-pie-2024#5-?-ceo-1, hay publicada una clasificación por clubes denominada "CEO CLUBES", estando el club de la interesada, AGUICO, clasificado en el puesto 69 https://www.fedo.org/competicion/O_Pie/Ranking/Ranking-CEO-Clubes-2024.html, motivo por el cual el desplazamiento fue excluido.

Dado que las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 4, punto 1), establece que "En los casos en que las personas deportistas canarias que se desplacen a competiciones donde exista una clasificación por clubes, deberá ser la entidad deportiva la que solicite la subvención, no estando permitida su presentación de forma individual", y a pesar de que en el expediente consta certificado de la citada federación en el que se detalla que la competición no es por clubes, tal y como se ha indicado y verificado, hay publicada en la propia página web de la Federación Española de Orientación una clasificación por clubes. Por todo lo anteriormente descrito, es por lo que esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos, y la causa de exclusión en el Anexo II (solicitudes excluidas) para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0038 Club Deportivo Chimuelos Runners: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un desplazamiento, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento de fecha 15 de noviembre de 2024, con la causa de exclusión "Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro".

Con fecha 5 de junio de 2025 y n.º de registro 199332, la representante de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: "Buenas tardes, según la resolución, una parte de nuestra subvención (primer periodo) ha sido denegada por el artículo cinco, apartado cuatro. Adjuntamos en esta alegación varios enlaces donde se puede comprobar que esta carrera (Haría titán 2024) sí aparece en calendarios de competición de trail running.

https://runedia.mundodeportivo.com/calendario-carreras/espana/canarias/lanzarote/montana/10-65km/2024-11/0/0/0/

https://www.runnea.com/carreras-populares/haria-titan/

https://carreraspopularesgrancanaria.es/lanzarote/calendario/".

Revisado el expediente 2025/01/0038, así como las alegaciones de la carrera "Haría titán 2024", no queda acreditado en el mismo que la prueba esté incluida en algún calendario oficial, nacional (Real Federación Española de Atletismo) o internacional, motivo por el cual fue excluido. Dado que las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.a), establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases aquellos desplazamientos a actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o Internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas. Además, el artículo 7, punto 4.a), recoge que para los desplazamientos estatales se tendrá en cuenta el siguiente requisito "Desplazamientos con origen en Canarias y con destino al resto del territorio español, los equipos y deportistas con motivo de la participación en las Ligas de ámbito estatal y las competiciones puntuales del calendario oficial y obligatorio de las federaciones deportivas españolas, siempre que no tengan carácter profesional", es por lo que esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0040 Gustavo del Castillo Galayo: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código n.º 16. "Solicitud con desplazamientos excluidos", y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento de fecha 26 de diciembre de 2024, excluido con la causa "Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro".

Con fecha 2 de junio de 2025 y n.º de registro 183784, el representante legal del interesado presenta mediante aportación de documentación alegaciones con el siguiente texto: "Que se incorporen a dicho expediente los documentos que a continuación se relacionan". Y aporta certificado de la RFEV, en el que consta: "Que la competición denominada XXI Regata New Year Race-Memorial Kim Lythgoe 2024, celebrada en El Puerto de Santa María, Cádiz, del 27 al 30 de diciembre de 2024, es una competición de ámbito internacional considerada "Regata de Interés" por esta Federación debida a la alta participación y nivel de los deportistas participantes. Así como fue una regata preparatoria para la formación del Equipo Nacional de la Clase 420 con la asistencia del seleccionador nacional de la Clase y siendo recomendada su asistencia a aquellos que pretenden formar parte de los equipos nacionales por el área técnica de esta Federación".

Revisado el expediente 2025/01/0040, así como las alegaciones y la documentación aportada de la regata denominada "XXI Regata New Year Race-Memorial Kim Lythgoe 2024", no queda acreditado en el mismo que la prueba esté incluida en algún calendario oficial, nacional (RFEV) o internacional, motivo por el cual fue excluido. Dado que las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.a), establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases aquellos desplazamientos a actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o Internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas. Además, el artículo 7, punto 4.a), recoge que para los desplazamientos estatales se tendrá en cuenta el siguiente requisito "Desplazamientos con origen en Canarias y con destino al resto del territorio español, los equipos y deportistas con motivo de la participación en las Ligas de ámbito estatal y las competiciones puntuales del calendario oficial y obligatorio de las federaciones deportivas españolas, siempre que no tengan carácter profesional", es por lo que esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos, y la causa de exclusión en el Anexo II (solicitudes excluidas) para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0051 Isabel Lang-Lenton Socorro: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código n.º 16. "Solicitud con desplazamientos excluidos", y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento de fecha 26 de diciembre de 2024, excluido con la causa "Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro".

Con fecha 5 de junio de 2025 y n.º de registro 198319, la representante de la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: "Habiendo siendo excluida de la Resolución provisional correspondiente al primer periodo, por tratarse de un desplazamiento excluido de acuerdo al artículo quinto, punto cuarto, de las bases reguladoras, se aporta certificado de la Real Federación Española de Vela en la que se certifica: "Que la competición denominada XXI Regata New Year Race-Memorial Kim Lythgoe 2024, celebrada en El Puerto de Santa María, Cádiz, del 27 al 30 de diciembre de 2024, es una competición de ámbito internacional considerada "Regata de Interés" por esta Federación debida a la alta participación y nivel de los deportistas participantes. Así como fue una regata preparatoria para la formación del Equipo Nacional de la Clase 420 con la asistencia del seleccionador nacional de la Clase y siendo recomendada su asistencia a aquellos que pretenden formar parte de los equipos nacionales por el área técnica de esta Federación". Quedando, por tanto, acreditado que dicha regata ha sido convocada oficialmente por la RFEV para todos aquellos que deseen formar parte de la Selección Nacional de la Clase 420, ruego se tenga en cuenta esta alegación y se incluya la misma dentro de las actividades subvencionables". Y adjunta el certificado de la REFV en los términos expresados en la alegación.

Revisado el expediente 2025/01/0051, así como las alegaciones y la documentación aportada de la regata denominada "XXI Regata New Year Race-Memorial Kim Lythgoe 2024", no queda acreditado en el mismo que la prueba esté incluida en algún calendario oficial, nacional (RFEV) o internacional, motivo por el cual fue excluido. Dado que las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.a), establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases aquellos desplazamientos a actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o Internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas. Además, el artículo 7, punto 4.a), recoge que para los desplazamientos estatales se tendrá en cuenta el siguiente requisito "Desplazamientos con origen en Canarias y con destino al resto del territorio español, los equipos y deportistas con motivo de la participación en las Ligas de ámbito estatal y las competiciones puntuales del calendario oficial y obligatorio de las federaciones deportivas españolas, siempre que no tengan carácter profesional", es por lo que esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos, y la causa de exclusión en el Anexo II (solicitudes excluidas) para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0097 Anely de las Nieves Ruiz Campos: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con tres desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento, con la causa: "Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial".

Con fecha 3 de junio de 2025 y n.º de registro 187911, la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: "Yo, Anely de las Nieves Ruiz Campos, con DNI n.º XXXXXXX, presento la siguiente alegación en relación con la denegación del desplazamiento por "inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial". El motivo de dicha inexactitud ha sido un despiste completamente involuntario. En el formulario de solicitud del desplazamiento como deportista, indiqué un importe total de 69,98 euros, correspondiente a la factura del billete de barco. Sin embargo, ese importe era el total de un billete compartido con mi madre, y no el coste individual. Por error, reflejé la cantidad completa en lugar de consignar únicamente mi parte proporcional, es decir, la mitad de 34,99 euros. Ruego que se tenga en cuenta que no ha habido intención de falsear información, sino un error humano en la interpretación del importe. Adjunto nuevamente la documentación correspondiente, y solicito que se reconsidere la resolución, teniendo en cuenta que cumplo con los requisitos y que el error fue puntual y sin ánimo de obtener un beneficio indebido. Agradezco de antemano su atención y quedo a disposición para cualquier aclaración o documentación adicional que se requiera".

Revisado el expediente 2024/01/0138, así como la alegación presentada por el desplazamiento a Santa Cruz de Tenerife el 8 de noviembre de 2024, se confirma que en el apartado de "Precio Billete Deportista" consta la cuantía de 69,98 euros, correspondiente al coste total de la factura del desplazamiento en el que viajaron dos personas, por lo que es errónea, motivo por el cual fue excluido. Dado que las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.h), establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos a actividades deportivas en "los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de la subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos [...]), y todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar." Por lo anteriormente descrito, esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0102 Ulises Ortiz Sánchez: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un desplazamiento, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento de fecha 31 de octubre de 2024, excluido con la causa "Otro: En la competición su club aparece en la clasificación por clubes. En aplicación del artículo 4.1 se trata de un desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes".

Con fecha 10 de junio y n.º de registro 219449, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: "Buenas tardes! En uno de los desplazamientos realizados el año pasado, he recibido resolución denegada respecto a la subvención solicitada por desplazamiento al Campeonato de España de Orientación (CEO) 2024, celebrada en Castilla-La Mancha, al considerar que se trata de una competición con clasificación por clubes y, por tanto, que dicha solicitud debía haber sido presentada por el club correspondiente. Sin embargo, mediante la presente alegación deseo manifestar que dicha afirmación no se ajusta a la realidad, ya que: el Campeonato de España de Orientación (CEO) es una competición de carácter individual, en la que los/as deportistas compiten representando a sus clubes, pero los títulos, clasificaciones y resultados se otorgan a nivel individual en todas las categorías (por edad y sexo), tal como puede comprobarse en la web oficial de la Federación Española de Orientación (FEDO): https://www.fedo.org/web/competicion/o-pie/competiciones-nacionales/ceo

Aunque la FEDO también publica una clasificación por clubes a partir de los resultados individuales, esto no implica que la competición sea por clubes, sino que es la forma que tiene la FEDO de valorar colectivamente el rendimiento global de los/as deportistas federados/as a lo largo de todo el año.

En mi caso particular, la participación fue realizada a título individual, como deportista federado/a, y sufragué personalmente los gastos de desplazamiento, alojamiento e inscripción.

Esta competición nacional forma parte del calendario oficial de la FEDO y se encuentra recogida entre los eventos susceptibles de subvención según las bases reguladoras de las ayudas a desplazamientos por participación en campeonatos de ámbito estatal. Por todo ello, solicito que se estime la presente alegación, se revise la resolución denegada y se conceda la subvención solicitada, al cumplirse los requisitos exigidos para la participación individual en competiciones estatales oficialmente reconocidas".

Además, aporta certificado de la Federación Española de Orientación, en el que consta "Que el Campeonato de España 2024-Trofeo Quijotes, celebrado en Castilla-La Mancha del 31 de octubre al 3 de noviembre de 2024, es una competición de carácter individual y no por clubes".

Revisado el expediente 2025/01/0102, así como las alegaciones y la documentación aportada de la competición denominada "Trofeo Quijotes Campeonato de España Ciudad Real", se confirma que en la página oficial de la Federación Española de Orientación, https://www.fedo.org/web/archivo-resultados-o-pie/5836-liga-espanola-de-orientacion-a-pie-2024#5-?-ceo-1, hay publicada una clasificación por clubes denominada "CEO CLUBES", estando el club del interesado, O-rientate, clasificado en el puesto 97 https://www.fedo.org/competicion/O_Pie/Ranking/Ranking-CEO-Clubes-2024.html, motivo por el cual el desplazamiento fue excluido.

Dado que las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 4, punto 1), establece que "En los casos en que las personas deportistas canarias que se desplacen a competiciones donde exista una clasificación por clubes, deberá ser la entidad deportiva la que solicite la subvención, no estando permitida su presentación de forma individual", y a pesar de que en el expediente consta certificado de la citada federación en el que se detalla que la competición no es por clubes, tal y como se ha indicado y verificado, hay publicada en la propia página web de la Federación Española de Orientación una clasificación por clubes. Por todo lo anteriormente descrito, es por lo que esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0113 Francisco Javier Medina: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código n.º 16, "solicitud con desplazamientos excluidos", y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento de fecha 31 de octubre de 2024, excluido con la causa "Otro: en la competición su club aparece en la clasificación por clubes. En aplicación del artículo 4.1 se trata de un desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes".

Con fecha 13 de junio y n.º de registro 224097, el interesado presenta mediante aportación de documentos alegaciones con el siguiente texto: que se incorporen a dicho expediente, los documentos que a continuación se relacionan. Y aporta, escrito de alegaciones, así como, certificado de la Federación Española de Orientación en el que consta "Que el Campeonato de España 2024-Trofeo Quijotes, celebrado en Castilla-La Mancha del 31 de octubre al 3 de noviembre de 2024, es una competición de carácter individual y no por clubes".

Revisado el expediente 2025/01/0113, así como las alegaciones y la documentación aportada de la competición denominada "Trofeo Quijotes Campeonato de España Ciudad Real", se confirma que en la página oficial de la Federación Española de Orientación, https://www.fedo.org/web/archivo-resultados-o-pie/5836-liga-espanola-de-orientacion-a-pie-2024#5-?-ceo-1, hay publicada una clasificación por clubes denominada "CEO CLUBES", estando el club del interesadp, O-rientate, clasificado en el puesto 97 https://www.fedo.org/competicion/O_Pie/Ranking/Ranking-CEO-Clubes-2024.html, motivo por el cual el desplazamiento fue excluido.

Dado que las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 4, punto 1), establece, que "En los casos en que las personas deportistas canarias que se desplacen a competiciones donde exista una clasificación por clubes, deberá ser la entidad deportiva la que solicite la subvención, no estando permitida su presentación de forma individual", y a pesar de que en el expediente consta certificado de la citada federación en el que se detalla que la competición no es por clubes, tal y como se ha indicado y verificado, hay publicada en la propia página web de la Federación Española de Orientación una clasificación por clubes. Por todo lo anteriormente descrito, es por lo que esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos, y la causa de exclusión en el Anexo II (solicitudes excluidas) para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0117 Antonio Jesús González García: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión n.º 16, "Solicitud con desplazamientos excluidos", y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento de fecha 31 de octubre de 2024, por la causa: "Otro: En la competición su club aparece en la clasificación por clubes. En aplicación del artículo 4.1 se trata de un desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes".

Con fecha 13 de junio de 2025 y n.º de registro 224993, el interesado presenta mediante aportación de documentos alegaciones con el siguiente texto: que se incorporen a dicho expediente los documentos que a continuación se relacionan. Y aporta escrito de alegaciones, así como certificado de la Federación Española de Orientación en el que
consta "Que el Campeonato de España 2024-Trofeo Quijotes, celebrado en Castilla-La Mancha del 31 de octubre al 3 de noviembre de 2024, es una competición de carácter individual y no por clubes".

Revisado el expediente 2025/01/0113, así como las alegaciones y la documentación aportada de la competición denominada "Trofeo Quijotes Campeonato de España Ciudad Real", se confirma que en la página oficial de la Federación Española de Orientación, https://www.fedo.org/web/archivo-resultados-o-pie/5836-liga-espanola-de-orientacion-a-pie-2024#5-?-ceo-1, hay publicada una clasificación por clubes "CEO CLUBES", estando el club del interesado, O-rientate, clasificado en el puesto 97, https://www.fedo.org/competicion/O_Pie/Ranking/Ranking-CEO-Clubes-2024.html, motivo por el cual el desplazamiento fue excluido.

Dado que las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 4, punto 1), establece que "En los casos en que las personas deportistas canarias que se desplacen a competiciones donde exista una clasificación por clubes, deberá ser la entidad deportiva la que solicite la subvención, no estando permitida su presentación de forma individual", y a pesar de que en el expediente consta certificado de la citada federación en el que se detalla que la competición no es por clubes, tal y como se ha indicado y verificado, hay publicada en la propia página web de la Federación Española de Orientación una clasificación por clubes. Por todo lo anteriormente descrito, es por lo que esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos, y la causa de exclusión en el Anexo II (solicitudes excluidas) para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0118 Natalia Méndez Conde: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un desplazamiento y, en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento, por la causa: "Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro".

Con fecha 12 de junio de 2025 y números de registros 223837 y 223840, el representante legal de la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: "En relación al desplazamiento excluido en la resolución provisional, quisiera explicar lo siguiente: Se trata de una regata dentro de un circuito que tiene un calendario de competición que se encuentra en la web de la clase internacional de 29er, cuyo link adjunté en la solicitud inicial y vuelvo a adjuntarlo en las alegaciones. Si bien, no es un calendario al uso como podría tener la federación española de vela, pero en esta página web tampoco aparece un calendario como tal con el Campeonato de Europa y del Mundo y sin embargo estos sí lo validan. De hecho, en la página de la clase 29 internacional (www.29er.org) en la sección de Eventos aparecen únicamente 3: Mundial, Europeo y Eurocup.

Desde el año pasado que cambiaron la página, han empezado a poner en Events, el detalle de todos los eventos de la Eurocup, pero en años anteriores, ponían unos sí y otros no. Pero si se van a eventos realizados de Eurocup, registran los resultados con el resumen del circuito de cada año.

También he de decir que en años anteriores, en este tipo de ayudas, han aceptado diferentes regatas pertenecientes al circuito de Eurocup: año 2015 tercer periodo; año 2017 segundo y tercer periodo; año 2022 tercer periodo; año 2023 tercer periodo; año 2024 segundo periodo. Todas estas regatas que aceptaron en convocatorias anteriores pertenecen al circuito Eurocup de la clase 29er.

Aprovecho para adjuntar certificado de la Federación Española de Vela en la cual se confirma que el circuito Eurocup de la clase 29er pertenece al calendario oficial de competiciones de la clase. Vuelvo a reiterar que Europeo, Mundial y Eurocup de la clase 29er están recogidos en su página web.

Es por todo ello que solicito por favor se tenga en cuenta el desplazamiento inicialmente excluido.

Se adjunta la siguiente documentación con el fin de poder comprobar lo anteriormente expuesto:

- Certificado de la Federación Española de Vela.

- Calendario Eurocup 2024.

- Link a calendarios Eurocup, resultados y web clase 29er".

Y aporta la documentación descrita en la alegación, así como, certificado de la Federación Española de Vela, en el que se detalla: "Que las regatas que integran el Circuito Eurocup de la clase 29er forman parte del calendario oficial de competiciones de la 29er International Class Association, entidad reconocida por World Sailing como clase internacional. Estas competiciones están organizadas bajo la normativa técnica y deportiva vigente de la clase 29er y son puntuables a efectos de ranking internacional, contando con la participación de regatistas de diversos países".

Revisado el expediente 2025/01/0118, así como las alegaciones y la documentación presentada, relativa a la competición denominada "Eurocup 29er Lago di Garda", queda constatado en el expediente que la actividad solicitada está recogida en el calendario oficial de la clase correspondiente, reconocida por la federación internacional, por lo que, esta Comisión de Valoración propone que se elimine la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III (desplazamientos excluidos) y se traslade de este al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0124 José Javier Díaz González: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión n.º 13, "No subsanar la documentación requerida en plazo" y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa: "Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro".

Con fecha 4 de junio de 2025 y número de registro 194756, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: "Adjunto el certificado del Secretario/a de la Federación Canaria de Pádel. En la que comunica que todo está correcto y en orden. Presento mi alegación. Esto es el mismo caso que el segundo periodo, que también tengo el certificado, en este caso para pádel para sordos" Y aporta certificado de la Federación Canaria de Pádel, firmado por el actual secretario de la citada federación.

Revisado el expediente 2025/01/0124, así como la alegación y la documentación presentada, se confirma que las actividades solicitadas por el interesado no corresponden a actividades que figuren dentro de la estructura federativa de Pádel. Por tanto, al no haberse subsanado la documentación en forma, es por lo que, esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos, así como el código de exclusión de la solicitud en el Anexo II de solicitudes excluidas para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0177 Raquel Eugenio Barrera: revisado de oficio se detecta error material en la cuantía total reflejada en el Anexo I de la Resolución provisional al no haberse sumado la cantidad correspondiente al desplazamiento denominado "Rotterdam Premier Pádel P1" por valor de 226,83 euros, por lo que, esta Comisión de Valoración propone aumentar la asignación de 4.649,39 euros de la Resolución provisional a 4.876,22 euros para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0181 Club de Mar Radazul de El Rosario: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con siete desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con tres desplazamientos con la causa de exclusión: "Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro".

Con fecha 6 de junio de 2025 y n.º de registro 203699, la representante legal de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: "Atendiendo a la resolución provisional del 29 de mayo de 2025 se presenta alegación por la siguiente exclusión con motivo de artículo 5, punto 4, según consta en la resolución:

Con número de expediente 181, cuyo desplazamiento excluido es el II Mar Menor Regatta ILCA, con fecha del desplazamiento del 18 al 23 de diciembre.

Dado que se trata de desplazamiento realizado en el primer periodo (del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2024) presentada en el plazo de solicitud del 18 al 31 de marzo de 2025 y no se encuentra dentro de los apartados excluyentes del artículo 5, punto 4, del Boletín Oficial de Canarias n.º 34, 6250, martes 18 de febrero de 2025, que dicta lo siguiente:

Cuatro. Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases aquellos desplazamientos:

a) A actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas.

Sí se encuentra recogido en el calendario oficial de la Federación de la región murciana, tal y como se demuestra en el siguiente enlace: https://fvrm.sailti.com/es/default/races/race/text/ii-mar-menor-regatta-ilca-es [...] Es por ello que se solicita sea otorgado la subvención del desplazamiento II Mar Menor Regatta ILCA celebrada del 20 al 22 de diciembre de 2024".

Revisado el expediente 2025/01/0181, así como la alegación presentada por la regata denominada "II Mar Menor Regatta ILCA", no queda acreditado en el mismo que la prueba esté incluida en algún calendario oficial, nacional (RFEV) o internacional, motivo por el cual fue excluido. Dado que las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.a), establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos a actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas. Además, el artículo 7, punto 4.a), recoge que para los desplazamientos estatales se tendrá en cuenta el siguiente requisito, "Desplazamientos con origen en Canarias y con destino al resto del territorio español, los equipos y deportistas con motivo de la participación en las Ligas de ámbito estatal y las competiciones puntuales del calendario oficial y obligatorio de las federaciones deportivas españolas, siempre que no tengan carácter profesional", es por lo que esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0210 Armide Soliveres Acuyo: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento excluido por la causa: "Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro".

Con fecha 13 de junio de 2025 y número de registro 223984, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: "Buenos días, he salido denegado en parte del desplazamiento, tras informaciones recibidas sabemos acuerdo entre el Gobierno de Canarias y Federación Canaria de Surf para apoyar a los deportistas en este tipo de desplazamientos, por favor ruego se tenga en cuenta muchas gracias".

Revisado el expediente 2025/01/0210, así como la alegación presentada, sobre el desplazamiento excluido a la competición denominada "2024 Sintra Bodyboard Pro Festival", celebrada en Portugal y correspondiente a una prueba del circuito mundial de bodyboard de la "International Bodyboarding Committee" (IBC), entidad no reconocida por la Federación Internacional de Surf, "International Surfing Association" (ISA) y, por tanto, actividad deportiva no oficial y externa a la estructura federativa, es por lo que esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III (desplazamientos excluidos) para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0219 Club Deportivo Hwarang Tenerife Yero: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con dos desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con dos desplazamientos excluidos, el de fecha 25 de octubre de 2024, por la causa: "Otros: Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial y justificación incorrecta", y el de fecha 1 de noviembre de 2024 por la causa: "Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro".

Con fecha 12 de junio de 2025 y n.º de registro 223778, el representante legal de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: "a continuación adjunto las facturas de los vuelos correspondientes al Open Drácula." Y aporta 5 facturas.

Revisado el expediente 2025/01/0219, así como la alegación y la documentación presentada, sobre el desplazamiento excluido a la competición denominada "Open Drácula", se confirma que las facturas presentadas son las mismas que aportó con motivo de requerimiento efectuado en fase de instrucción. Tras la correspondiente revisión y al detectarse inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial, así como, justificación incorrecta, es, por lo que, el citado desplazamiento se excluyó en fase provisional.

La entidad indicó para este desplazamiento una única factura con un importe, trayectos y conceptos que no se corresponden con el que aparece en la misma. Según la documentación aportada, este desplazamiento fue realizado a través de varias compañías aéreas y supuso la generación de diferentes facturas, que no fueron relacionadas en la solicitud. Paralelamente, se detecta duplicidad de documentación con otro expediente de este periodo. Dadas todas estas irregularidades y que la documentación aportada en fase de alegaciones no induce a ningún cambio, esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III (desplazamientos excluidos), así como, el mantenimiento del resto del estado de los demás desplazamientos para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0237 Yanela Calvo Pérez: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión n.º 12, "Documentación requerida no presentada", y n.º 16, "Solicitud con desplazamientos excluidos", y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con tres desplazamientos. Los de fecha 15 de noviembre de 2024 y 30 de noviembre de 2024 excluidos por la causa: "Otro: desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 4, punto 1)". Y el de fecha 18 de octubre de 2024, excluido por la causa: "Otro: 1. no participó en el Cto. de Esp. de Orientación, sino en una prueba de promoción, de categoría no oficial (sin derecho al título de Campeona de Esp.) 2. La prueba no cumple con el artículo 5, punto 4. 3. No aportó la documentación requerida.

Con fecha 6 de junio de 2025 y n.º de registro 202926, la representante legal de la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: "Las causas por las que se deniega la subvencion de 2 de las 3 competiciones son incorrectas ya que se cumple con lo establecido. Adjunto documento detallado". Y adjunto documento explicativo.

Revisado el expediente 2025/01/0237, así como la alegación presentada, en la que se detalla que aportó licencia federativa de atletismo al expediente, en contestación al requerimiento recibido, y en el apartado sexto de la citada alegación contempla que "Las 2 competiciones anteriores corresponden a pruebas incluidas en los calendarios oficiales de la Federación Española de Atletismo y la Federación Canaria de Atletismo. En las 2 competiciones actuó individualmente. Si bien el Cross de Italica era el Cto. de España de clubs, mi hija compitió individualmente como se puede comprobar en los resultados. El club al que pertenece no estaba clasificado para poder competir pero se admiten inscripciones individuales. Podrán comprobarlo en la web de la competición pero aquí les dejo la información comentada". Aportando la siguiente información: "Todos aquellos atletas que participen en representación de su club en el campeonato de España (estando su club clasificado) deben realizar su inscripción a través de la web de la RFEA https://atletismorfea.es/ consignando su respectivo número de licencia (nacional o licencia territorial andaluza)". Número de inscripción: 1837. Nombre y club (o equipo en relevos): Calvo Pérez, Yanela (Independiente). Categoría: SUB14 Femenino. Dorsal: 606. ¿Inscrito por el club?: No

Revisada la citada Resolución provisional de fecha 29 de mayo de 2025, el desplazamiento de fecha 18 de octubre de 2024, fue excluido por los siguientes motivos: "Otro: 1. No participó en el Cto. de Esp. de Orientación, sino en una prueba de promoción, de categoría no oficial (sin derecho al título de Campeona de Esp.) 2. La prueba no cumple con el artículo 5, punto 4. 3. No aportó la documentación requerida". Dicho desplazamiento se realizó con motivo de la participación en el Campeonato de España (Urbano) de orientación. En fase de instrucción se requirió la aportación de licencia federativa. Dado que en el expediente únicamente consta la licencia federativa de atletismo, no válida para la modalidad de orientación, es por lo que aparece tal motivo de exclusión en este desplazamiento. Por ello, y al no subsanarse ninguna de las causas de exclusión expuestas para el Campeonato de España de Orientación, esta Comisión de Valoración propone que se mantenga la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III (desplazamientos excluidos), así como, el código de exclusión n.º 12 de "Documentación requerida no presentada" en el Anexo II (solicitudes excluidas) para la Resolución definitiva.

En relación al desplazamiento de fecha 15 de noviembre de 2024, con motivo de la participación en el "XLII Cross Internacional de Itálica", excluido según la siguiente causa de exclusión: "Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 4, punto 1)". Una vez revisada la alegación y las clasificaciones: https://atletismorfea.es/calendario/campeonato/xlii-cross-internacional-de-italicachrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/ https://www.rfeacontent.es/resultados/2024/campotraves/cross_italica.pdf. Se confirma que la participación de la interesa fue de forma independiente, por lo que, esta Comisión de Valoración propone eliminar la causa de exclusión y que se traslade del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (solicitudes estimadas), así como eliminar el código de exclusión n.º 16 de solicitud con desplazamientos excluidos en el Anexo II (solicitudes excluidas) para la Resolución definitiva.

En relación al desplazamiento de fecha 30 de noviembre de 2024, con motivo de la participación en el "Campeonato de Canarias de C. Través S-16 y S-18", excluido según la siguiente causa de exclusión: "Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 4, punto 1)." Una vez revisada la alegación y las clasificaciones, se confirma que la clasificación fue individual, por lo que esta Comisión de Valoración propone eliminar la causa de exclusión y que se traslade del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (solicitudes estimadas).

Expediente 2025/01/0257 El Tablero de Guanapay C.D.: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión n.º 16, "Solicitud con desplazamientos excluidos" y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con tres desplazamientos, con la causa: "Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro".

Con fecha 9 de junio de 2025 y n.º de registro 73654, la representante legal de la entidad presenta alegaciones con el siguiente texto: "Se adjunta escrito". Y aporta documento explicativo de alegación con motivo de las actividades excluidas.

Revisado el expediente 2025/01/0257, así como las alegaciones y la documentación presentada, relativa a la competición denominada "XVIII Torneo Internacional de Nuevas Generaciones Gran Hotel Bali SUB-14-12" (clasificatorio para el Campeonato de España), y una vez confirmado que dicha competición aparece en el calendario de actividades oficiales de la Federación Española de Ajedrez, es por lo que esta Comisión de Valoración propone que se elimine el código de exclusión del desplazamiento y se traslade del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.

Consultada la página web de la Federación Canaria de Ajedrez se constata que el "II Open Internacional Ajedrez Activo Vecindario 2024" pertenece al Circuito Canaria de Ajedrez Activo 2024, competición recogida en el calendario de la citada federación, por lo que, esta Comisión de Valoración propone que se elimine el código de exclusión del desplazamiento y se traslade del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (solicitudes estimadas).

Por último, se confirma que la entidad viajó a Gran Canaria a disputar dos torneos de ajedrez en un mismo desplazamiento. Si bien el "XXIX Torneo Blitz Internacional Fiestas del Pino 2024" fue excluido en fase provisional por no estar recogido en ningún calendario oficial, tras revisión de la alegación, el "IV Torneo Blitz Aguas de Teror Chess 2024", sí que aparece recogido en los torneos de la Federación Insular de Ajedrez de Gran Canaria, por lo que esta Comisión de Valoración propone que se elimine el código de exclusión del desplazamiento y se traslade del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (solicitudes estimadas), así como eliminar el código de exclusión n.º 16 del Anexo II (solicitudes excluidas) para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0270 David Blanco García-Bajo: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con dos desplazamientos excluidos, ambos con la causa: "Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro".

Con fecha 3 de junio de 2025 y n.º de registro 186384, la representante legal del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: "asunto: alegaciones a la resolución de denegación de subvención por desplazamiento de deportistas [...].

Revisado el expediente 2025/01/0270, así como las alegaciones y la documentación presentada, relativa a los dos desplazamientos excluidos, en lo que se refiere a la competición denominada "XVIII Torneo Internacional de Nuevas Generaciones Gran Hotel Bali SUB-14-12" (clasificatorio para el Campeonato de España), y al "III Festival de Navidad Open Internacional Ajedrez Diagonal Alcorcón", se ha confirmado que dichas competiciones aparecen en el calendario de actividades oficiales de la Federación Española de Ajedrez, es por lo que esta Comisión de Valoración propone que se eliminen los códigos de exclusión dichos desplazamientos y se trasladen del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0286 Inés Martín-Urda Casteleiro: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento, excluido por la causa: "Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro".

Con fecha 9 de junio de 2025 y n.º de registro 215103, la representante legal de la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: "En relación al desplazamiento excluido en la resolución provisional, quisiera explicar lo siguiente: se trata de una regata dentro de un circuito que tiene un calendario de competición que se encuentra en la web de la clase internacional de 29er, cuyo link adjunté en la solicitud inicial y vuelvo a adjuntarlo en las alegaciones. Si bien, no es un calendario al uso como podría tener la federación española de vela, pero en esta página web tampoco aparece un calendario como tal con el Campeonato de Europa y del Mundo y sin embargo estos sí lo validan.

De hecho, en la página de la clase 29 internacional (www.29er.org) en la sección de Eventos aparecen únicamente 3: Mundial, Europeo y Eurocup.

Desde el año pasado que cambiaron la página, han empezado a poner en Events, el detalle de todos los eventos de la Eurocup, pero en años anteriores, ponían unos sí y otros no. Pero si se van a eventos realizados de Eurocup, registran los resultados con el resumen del circuito de cada año.

También he de decir que en años anteriores, en este tipo de ayudas, han aceptado diferentes regatas pertenecientes al circuito de Eurocup: año 2015 tercer periodo; año 2017 segundo y tercer periodo; año 2022 tercer periodo; año 2023 tercer periodo; año 2024 segundo periodo. Todas estas regatas que aceptaron en convocatorias anteriores pertenecen al circuito Eurocup de la clase 29er.

Aprovecho para adjuntar certificado de la Federación Española de Vela en la cual se confirma que el circuito Eurocup de la clase 29er pertenece al calendario oficial de competiciones de la clase.

Vuelvo a reiterar que Europeo, Mundial y Eurocup de la clase 29er están recogidos en su página web.

Es por todo ello que solicito por favor se tenga en cuenta el desplazamiento inicialmente excluido.

Se adjunta la siguiente documentación con el fin de poder comprobar lo anteriormente expuesto:

- Certificado de la Federación Española de Vela.

- Calendario Eurocup 2024.

- Link a calendarios Eurocup, resultados y web clase 29er.

Y aporta la documentación descrita en la alegación, así como certificado de la Federación Española de Vela, en el que se detalla: "Que las regatas que integran el Circuito Eurocup de la clase 29er forman parte del calendario oficial de competiciones de la 29er International Class Association, entidad reconocida por World Sailing como clase internacional. Estas competiciones están organizadas bajo la normativa técnica y deportiva vigente de la clase 29er y son puntuables a efectos de ranking internacional, contando con la participación de regatistas de diversos países".

Revisado el expediente 2025/01/0286, así como las alegaciones y la documentación presentada, relativa a la competición denominada "Eurocup 29er Lago di Garda", queda constatado en el expediente que la actividad solicitada está recogida en el calendario oficial de la clase correspondiente, reconocida por la federación internacional, por lo que esta Comisión de Valoración propone que se elimine la causa de exclusión de dicho desplazamiento en el Anexo III (desplazamientos excluidos) y se traslade de este al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0288 Juan Pedro Sancho Quesada: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento de fecha 29 de noviembre de 2024 excluido con la causa: "Desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo quinto, punto cuatro".

Con fecha 13 de junio de 2025 y n.º de registro 225077, el representante legal del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: "Solicito a la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte de Canarias que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma con las alegaciones efectuadas, y tras los trámites oportunos se estime los presentado en el mismo, concediéndose finalmente el total de los dos desplazamientos solicitados, bajo los criterios expuestos en el escrito y la importancia de un desplazamiento a un torneo oficial clasificatorio para un Campeonato de España de edades". Y aporta documento de alegaciones.

Revisado el expediente 2025/01/0288, así como las alegaciones y la documentación presentada, relativa a la competición denominada "XVIII Torneo Internacional Gran Hotel Bali de Nuevas Generaciones" (clasificatorio para el Campeonato de España S-10), y una vez confirmado que dicha competición aparece en el calendario de actividades oficiales de la Federación Española de Ajedrez, es por lo que esta Comisión de Valoración propone que se elimine el código de exclusión del desplazamiento y se traslade del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0310 Virginia Belén Campos Mirabal: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con dos desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con dos desplazamientos. El de fecha 8 de noviembre de 2024 consta excluido con la causa: "Otro: documentación requerida no presentada", mientras que el de fecha 31 de agosto de 2024, según la causa: "Otro: desplazamiento excluido de las bases reguladoras por dos motivos: según artículo 5, punto 4. La categoría de edad que solicita (+40) está gestionada por la Federación italiana y no por la internacional). Y según artículo 7, punto 5.g)".

Con fecha 3 de junio de 2025 y n.º de registro 188149, la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: "Yo, Virginia Belén Campos Mirabal, con DNI n.º XXXXXX, presento la presente alegación en relación con la denegación del desplazamiento por el motivo de "información o documentación requerida no presentada". Quisiera manifestar que la ausencia de parte de la documentación fue un despiste totalmente involuntario. En ningún momento ha existido intención de omitir información, sino un error humano al no adjuntar todos los documentos requeridos en el momento de la presentación de la solicitud. A través de esta alegación, adjunto correctamente toda la información y documentación solicitada, con el fin de que se valore mi solicitud conforme a los criterios establecidos, ya que cumplo con los requisitos exigidos.

En la liga Mapfre de Tenerife, desplazamiento excluido, la documentación que necesitan es la siguiente:

- Resultado, Cuartos de Final

- Enlace web: https://www.rfet.es/es/tenis-playa-competiciones.html?y=2024

- Además, adjunto desplazamiento: billete de ida-vuelta y justificante de pago.

Ruego que se tenga en cuenta esta subsanación y se reconsidere la resolución, agradeciendo de antemano su comprensión y la oportunidad de poder completar el expediente.

Muchas gracias".

Con fecha 16 de abril de 2025, se realizó requerimiento solicitando factura con motivo del desplazamiento a la competición "Liga Mapfre Tenerife", informando a la interesada que la factura que constaba en el expediente estaba a nombre de una persona distinta a la solicitante. Revisada la documentación adjuntada en la fase de alegaciones, se constata que la factura aportada es la misma que ya obraba en el expediente y, por tanto, a nombre de una persona distinta a la solicitante. Dado que a pesar de la aportación de documentación, en el expediente no consta justificación correcta del citado desplazamiento, es por lo que esta Comisión de Valoración propone modificar la causa de exclusión del desplazamiento en el Anexo III (desplazamientos excluido) y cambiarlo de "Otro: Documentación requerida no presentada" a "Justificación incorrecta" para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0324 Sergio Jorge Acosta: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión n.º 13, "No subsanar la documentación requerida en plazo".

Con fecha 4 de junio de 2025 y n.º de registro 196728, la representante legal del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: "Mi hijo ha sido excluida de la resolución provisional de subvención de gastos de desplazamiento de deportista, Resolución n.º 649/2025, de 29 mayo de 2025. La documentación que se me solicitó es aportada el día 12 de mayo de 2025 "Certificado emitido por la Federación Canaria de Taekwondo Sergio", han valorado otra documentación que aporté posterior facilitada por el Club. Ruego valoren el certificado emitido por la Federación Canaria de Taekwondo de mi hija Sergio." Además, aporta certificado de la Federación Canaria de Taekwondo n.º 51/25, de fecha 12 de mayo de 2025. Por ello, al constar subsanada la documentación del expediente, esta Comisión de Valoración propone eliminar el código de exclusión de la solicitud en el Anexo II (solicitudes excluidas), y trasladar la solicitud al Anexo I (solicitudes estimadas), para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0328 José Pablo Renovales Salazar: en la Resolución Provisional correspondiente al primer periodo el interesado figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con cinco desplazamientos y, en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento excluido de fecha 22 de agosto 2024 con la causa "Otro: Desplazamiento excluido de las bases reguladoras, según artículo 4, punto 2.g)".

Con fecha 13 de junio de 2025 y n.º de registro 224951, el representante legal del interesado presenta alegaciones con el siguiente texto: "Luego de revisar la página web de la ITF (International Tennis Federation), web oficial del torneo, donde está publicada la competición junto a los cuadros y detalles de la misma, pudimos comprobar que efectivamente hay un error en la misma, ya que si bien en el cuadro aparece erróneamente la bandera mexicana como identificación de la nacionalidad del jugador, se puede comprobar que tanto en la inscripción a la competición, como en el resto de enlaces internos de la página aparece como español, simplemente porque así es como está de federado en la Federación Canaria de Tenis, en la Real Federación Española de Tenis y en la Federación Internacional de Tenis (ITF). En el documento que se adjunta se detalla la información. Ruego se revise el documento adjunto y se incluya el desplazamiento al Torneo J60 León de México en la subvención de desplazamientos del primer periodo 2025". Y aporta documento de alegación en el que se detalla expresamente lo siguiente: "Se adjuntan las capturas de pantalla de la página de la competición y otros documentos probatorios de la nacionalidad que ostenta José Pablo en las federaciones de tenis y por tanto no puede ser inscrito por otra que no sea la que figura en las licencias deportivas. Por ello, quiero manifestar que la página del cuadro, solo la del cuadro, está equivocada y en el resto de la página de la competición para la cual se realizó el desplazamiento está correcta siendo siempre la nacionalidad española. Para facilitar el acceso a la información que estoy mencionando, indico a continuación el enlace donde se puede verificar esto:

Web ITF Torneo J60 LEON (México): https://www.itftennis.com/en/tournament/j60leon/mex/2024/j-j60-mex-2024-005/draws-and-results/

Seleccionando "Singles" y "Qualifying Draw", accedemos al cuadro del torneo. Buscamos "Renovales Salazar" y vemos que está la bandera de México erróneamente.

Pinchando en el cuadrado "H2H" que aparece entre los nombres de los jugadores accedemos al "Head To Head" que es el detalle del partido que disputan entre esos dos jugadores y sus perfiles. A continuación, están las capturas de pantalla de los "Head To Head" de los dos partidos que disputó en la competición. Y aquí vemos que está correctamente tomada la nacionalidad española de José Pablo.

Si accedemos a los datos de José Pablo Renovales Salazar como jugador de la ITF podemos observar que en todas las páginas está como español porque esa es su nacionalidad a todos los efectos y por la que participa en todas las competiciones.

Buscamos en la opción "Players" su nombre y luego seleccionamos "Activity" en las opciones de filtrado. Vemos que José Pablo aparece como español con toda la actividad de competición detallada donde también aparece el torneo "J60 Leon".

Si accedemos a la página de la Real Federación Española de Tenis, podemos comprobar que José Pablo Renovales Salazar es español y está compitiendo en multitud de torneos con nacionalidad española.

Ruego sea tomada en cuenta la información indicada anteriormente y se incluya el desplazamiento al Torneo J60 León de México en la subvención de desplazamientos del primer periodo 2025".

Revisado el expediente 2025/01/0228, así como las alegaciones y la documentación presentada, relativa a la competición denominada "ITF J60 León-México", y habiéndose comprobado todos los extremos recogidos en la alegación, tanto a nivel internacional como estatal, se confirma que el deportista aparece con bandera española excepto en la página de "Boys" "Qualiying Draw" en https://www.itftennis.com/en/tournament/j60leon/mex/2024/j-j60-mex-2024-005/draws-and-results/que aparece con la bandera de México, motivo por el cual el desplazamiento fue excluido. Dado que se confirma la participación del deportista con bandera española, es por lo que esta Comisión de Valoración propone eliminar la causa de exclusión del citado desplazamiento a México, y trasladarlo del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.

Expediente 2025/01/0352 Raquel Jorge Acosta: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo la interesada figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión n.º 13, "No subsanar la documentación requerida en plazo".

Con fecha 4 de junio de 2025 y n.º de registro 196738, la representante legal de la interesada presenta alegaciones con el siguiente texto: "Mi hija ha sido excluida de la resolución provisional de subvención de gastos de desplazamiento de deportista, Resolución n.º 649/2025, de 29 mayo de 2025. La documentación que se me solicitó es aportada el día 12 de mayo de 2025 "Certificado emitido por la Federación Canaria de Taekwondo Raquel", han valorado otra documentación que aporté posterior facilitada por el Club. Ruego valoren el certificado emitido por la Federación Canaria de Taekwondo de mi hija Raquel". Además, aporta certificado de la Federación Canaria de Taekwondo n.º 51/25, de fecha 12 de mayo de 2025. Por ello, al constar subsanada la documentación del expediente, esta Comisión de Valoración propone eliminar el código de exclusión de la solicitud en el Anexo II (solicitudes excluidas), y trasladar la solicitud al Anexo I (solicitudes estimadas), para la Resolución definitiva.

Decimotercero.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 19 de junio de 2025, recogiendo los extremos previstos en el punto diez del artículo trece de las bases reguladoras, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del citado informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 20 de junio de 2025, a los efectos de que se dictara la Resolución definitiva.

Decimocuarto.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Decimoquinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17, apartado 3, de las bases reguladoras, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió, por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, verificándose un total de 18 expedientes. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se han detectado incidencias, que han sido recogidas en la propuesta del órgano instructor.

Ver anexo en las páginas 30654-30655 del documento Descargar

Decimosexto.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoséptimo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 10 de febrero de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se modificaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas (BOC n.º 34, de 10.2.2025), aprobadas por Orden de 10 de diciembre de 2019.

Segundo.- Por Orden de 6 de marzo de 2025, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se convocaron, para el ejercicio 2025, subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Tercero.- La citada Orden de convocatoria de 6 de marzo de 2025 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la Orden de convocatoria de 6 de marzo de 2025, así como en el apartado uno del artículo nueve de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en el artículo 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo siete de las bases reguladoras establece los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo cuatro, apartado dos, de las citadas bases reguladora.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la artículo catorce, apartado uno, de las bases reguladores, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Séptimo.- De conformidad con el artículo dos, apartado tres, de las bases reguladoras, si a la finalización de uno de los periodos se hubieran concedido las subvenciones correspondientes, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. El órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en que se aplicarán.

Octavo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación, se estará a lo dispuesto en el artículo dieciocho de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del citado artículo dieciocho de la bases, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Décimo.- Conforme al artículo catorce, apartado cinco, de las bases reguladoras, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 141/2023, de 18 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de la Actividad Física y el Deporte, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de la Actividad Física y el Deporte en el resuelvo séptimo de la citada Orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Conceder con carácter definitivo, y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al primer periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo (1 de septiembre al 31 de diciembre de 2024), ascendiendo el importe total a la cantidad de quinientos cincuenta mil novecientos veintidós euros con once céntimos (550.922,11 euros), con cargo la siguiente aplicación presupuestaria: 1812 336A 480.02.00 L.A. 184G0692 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Segundo.- Trasladar al segundo periodo de la convocatoria la diferencia entre el importe total del primer periodo, seiscientos mil (600.000,00) euros, y lo concedido, quinientos cincuenta mil novecientos veintidós euros con once céntimos (550.922,11 euros), es decir, un importe total de cuarenta y nueve mil setenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos (49.077,89 euros).

Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas) a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes excluidas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Cuarto.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Quinto.- Desestimar las solicitudes de subvención y los desplazamientos, recogidos en los Anexos II y III, respectivamente, de la presente Resolución de concesión por los motivos que en el mismo se consignan.

Sexto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.

Séptimo.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Octavo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que se pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2025.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS DEFINITIVA (PRIMER PERIODO.
SEPTIEMBRE 2024-DICIEMBRE 2024)

SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Ver anexo en las páginas 30659-30680 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES EXCLUIDAS DEFINITIVA (PRIMER PERIODO.
SEPTIEMBRE 2024-DICIEMBRE 2024)

SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Ver anexo en las páginas 30681-30682 del documento Descargar

ANEXO III

DESPLAZAMIENTOS EXCLUIDOS DEFINITIVA (PRIMER PERIODO.
SEPTIEMBRE 2024-DICIEMBRE 2024)

SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Ver anexo en las páginas 30683-30686 del documento Descargar

ANEXO IV

SOLICITUDES DESISTIDAS DEFINITIVA (PRIMER PERIODO.
SEPTIEMBRE 2024-DICIEMBRE 2024)

SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

1079552 {"title":"Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.- Resolución de 20 de junio de 2025, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 6 de marzo de 2025, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas correspondientes al primer periodo.","published_date":"2025-07-03","region":"canarias","region_text":"Canarias","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-canarias.png","id":"1079552"} canarias BOC;BOC nº 2025-131;Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes;Oposiciones y concursos;Otras Resoluciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/canarias/boa/2025-07-03/1079552-direccion-general-actividad-fisica-deporte-resolucion-20-junio-2025-se-resuelve-caracter-definitivo-convocatoria-subvenciones-efectuada-orden-6-marzo-2025-destinadas-sufragar-gastos-desplazamientos-actividades-deportivas-correspondientes-periodo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.