Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.- Resolución de 18 de marzo de 2025, por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.
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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el citado municipio.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.º) Con fecha 12 de diciembre de 2024 (n.º Registro General: 2337138/2025 y n.º Registro EICA: 107870/2025), tiene entrada en este Departamento solicitud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a la ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias del servicio del ciclo integral del agua del municipio, concretamente la referida a su tarifa I, correspondiente al servicio de abastecimiento de agua potable.
Entre la documentación presentada figura, entre otros, certificación de acuerdo plenario celebrado el 29 de noviembre de 2024, mediante el que se acuerda la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de referencia.
2.º) Mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 18 de diciembre de 2024 (SALIDA-n.º Registro General: 871336/2024-n.º Registro EICA /42477/2024, confirmado en destino el 19 de diciembre de 2024) se practica reparo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, dado que en la documentación inicial presentada no figuran los datos básicos esenciales que requiere el Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, para la elaboración de su correspondiente informe, que debe ser sometido a aprobación posterior del Pleno de dicha Comisión.
3.º) Con fecha 27 de diciembre de 2024 (n.º Registro General: 2432310/2024 y n.º Registro EICA/111983/2024), tiene entrada en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos contestación de la Corporación Local al reparo efectuado mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 18 de diciembre de 2024 (SALIDA-n.º Registro General: 871336/2024-n.º Registro EICA/42477/2024, confirmado en destino el 19 de diciembre de 2024).
Analizada la documentación y visto que siguen faltando datos esenciales para la elaboración del informe del Grupo de Trabajo que se debe confeccionar, se vuelve a practicar reparo mediante escrito del Secretario de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 9 de enero de 2025 (SALIDA-n.º Registro General: 13017/2025-n.º Registro EICA/471/2025, confirmado en destino el 10 de enero de 2025).
4.º) Con fecha 20 de enero de 2025 (n.º Registro General: 106322/2025 y n.º Registro EICA/3210/2025), tiene entrada en este Departamento documentación presentada por la Corporación Local, en contestación al reparo efectuado mediante escrito del Secretario de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 9 de enero de 2025 (SALIDA-n.º Registro General: 13017/2025-n.º Registro EICA/471/2025, confirmado en destino el 10 de enero de 2025), mediante la que se solicita ampliación del plazo otorgado para la subsanación del requerimiento efectuado.
Mediante escrito de fecha 22 de enero de 2025 (SALIDA-n.º General: 44685/2025-n.º Registro: EICA/1711/2025, confirmado en destino el mismos día) se notifica al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Resolución del Director General de Comercio y Consumo de fecha 22 de enero de 2025 (n.º 17/2025-Libro: 623-de fecha: 22 de enero de 2025), por la que se amplía el plazo para contestar el requerimiento de subsanación de la solicitud efectuada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativo a la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones.
5.º) Con fecha 23 de enero de 2025 (n.º Registro General: 133921 y n.º Registro EICA/3933) el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria presenta documentación en contestación al segundo reparo, efectuado mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Precios de Canarias, de fecha 9 de enero de 2025 (SALIDA-n.º Registro General: 13017/2025-n.º Registro EICA/471/2025, confirmado en destino el 10 de enero de 2025).
6.º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2025, aprobó, por unanimidad su correspondiente informe y propuso elevar al Pleno de la Comisión de Precios de Canarias la aprobación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, en base al acuerdo plenario adoptado por Corporación Local con fecha 29 de noviembre de 2024.
7.º) A la vista del informe de referencia, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el día 13 de febrero de 2025, acordó, por unanimidad, aprobar la modificación de tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, propuesta por el Grupo de Trabajo, en base al acuerdo plenario adoptado por Corporación Local, con fecha 29 de noviembre de 2024, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Informe del Grupo de Trabajo y en el Acta de la Sesión del Pleno que se trasladan al Ayuntamiento para su conocimiento.
Cabe reseñar que la propuesta de modificación presentada no se corresponde con una revisión al alza de las tarifas, sino con una revisión de su estructura y configuración, proponiéndose que el importe correspondiente a los ingresos generados por las nuevas tarifas sea similar a las del año 2023.
8.º) Con fecha 19 de febrero de 2025, el Director General de Comercio y Consumo emite informe por el que eleva a este Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo, propuesta de resolución por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.
Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.
Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos territoriales 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio; el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determinan la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como el artículo 9.e) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023, y teniendo en cuenta el resuelvo tercero de la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (publicada en el BOC n.º 203, de 16.10.2023, fecha a partir de la cual surte efectos, según su resuelvo noveno), se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el ámbito competencial atribuido a dicho centro directivo y órganos dependientes, el ejercicio de una serie de competencias, entre las que se encuentran "i) La resolución de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico" y "m) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse contra los actos dictados en virtud de las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores".
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones para su aplicación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:
TARIFAS DE APLICACIÓN BIMESTRAL.
CUOTA FIJA O DE SERVICIO.
Ver anexo en las páginas 30559-30561 del documento Descargar
Segundo.- Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante esta Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2025.- El Viceconsejero de Industria, Comercio y Consumo (p.d. Orden de 5.10.2023; BOC n.º 203, de 16.10.2023), Felipe Afonso El Jaber.